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PROYECTO
DE ACUERDO NO. 089 DE 2014 “POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL
SECTOR ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD CIUDADANA, Y LA SECRETARÍA DISTRITAL DE
SEGURIDAD CIUDADANA” EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. RAZONES DEL PROYECTO Desde la campaña por la Alcaldía Mayor de
Bogotá, el entonces candidato Gustavo Petro Urrego se comprometió crear la Secretaría de la Seguridad
como herramienta para contrarrestar los graves problemas de inseguridad en
nuestra ciudad. Si bien en abril de 2012 presentó un proyecto de acuerdo en ese
sentido, el mismo no logró ser estudiado por esta Corporación por cuanto en
aquella época la expedición del Plan de Desarrollo ocupaba nuestra atención. No
obstante, superada más de la mitad del actual período constitucional, dicha
propuesta forma parte de la extensa lista de metas sin cumplir por parte de la
Bogotá Humana. Desde su objetivo general, el Plan de
Desarrollo Bogotá Humana concibe la seguridad ciudadana como un baluarte de la
convivencia. De manera particular el eje tres “Una Bogotá que Defiende y
Fortalece lo Público” contiene una serie de programas como el fortalecimiento
de la seguridad ciudadana que incluye el proyecto para crear la Secretaría de
la Seguridad; veamos: “Artículo
40. PROGRAMA FORTALECIMIENTO DE LA SEGURIDAD CIUDADANA. Este programa vincula
los proyectos considerados estratégicos para la seguridad ciudadana, en
coordinación interinstitucional con operadores de justicia y de seguridad, la
Nación, la región, el departamento y las localidades. Las principales acciones
a desarrollar están orientadas a dotar e implementar nuevos equipamientos y
medios de seguridad, defensa y justicia y sostenibilidad, y hacer mantenimiento
a los existentes; proveer medios de transporte, tecnologías de la información y
logística; producir información y conocimiento con relación a la situación de
la seguridad y convivencia en la ciudad; consolidar el Sistema Único para
Emergencias y Seguridad NUSE-123; y, actualizar el plan maestro de
equipamientos de seguridad, defensa y justicia, en la perspectiva de darle
coherencia con la creación de la Secretaría de Seguridad Ciudadana”. Dentro de los proyectos prioritarios de este
programa está: “1.
Creación y gestión de la secretaría de seguridad Ciudadana. Poner en
funcionamiento una entidad distrital del nivel central que se encargue de los
asuntos de generación y coordinación de la política para la promoción y la
restitución de la seguridad ciudadana. En concordancia con ello, en el Acuerdo
correspondiente se determinará la conformación del sector Seguridad en el
Distrito. Se espera, así, generar decisiones normativas, administrativas y
operativas para la preservación de la seguridad y el combate y disuasión del
crimen y el delito, y en consecuencia su disminución”. En ese sentido, ante la falta de interés por
parte de la administración distrital, corresponde al Concejo de Bogotá
representar a las bogotanas y bogotanos quienes, claman por la adopción de
medidas para garantizar su vida, integridad personal y protección de sus
bienes. La
situación de la Seguridad en Bogotá Desde 1998 la Cámara de Comercio de Bogotá
semestralmente realiza la Encuesta de Percepción y Victimización para
establecer y analizar los distintos aspectos que afectan la seguridad ciudadana.
La encuesta correspondiente al primer semestre de 20131arrojó los
siguientes resultados: Frente
a la victimización. *El
38% de los encuestados señaló que él o alguno de los miembros de su hogar fue
víctima de un delito *Se encuentra 6 puntos por encima de la
medición del primer semestre de 2012 y 4 puntos por encima del promedio
histórico de aplicación (34%). *La meta del Plan de Desarrollo 2012-2016 era
reducir el porcentaje de victimización a 30%). *14%
de los encuestados señalaron haber sido víctimas directas de un delito y un 24%
que algún miembro de su hogar lo fue. *Respecto al primer semestre de 2012, la
victimización directa aumentó en 4 puntos, mientras que la victimización
indirecta se mantuvo estable. El indicador de victimización total se ubicó en
38%. *77%
de las víctimas directas dijo que lo había sido de hurto a personas,
principalmente raponazos y atracos así: *Raponazo 30% *Atraco 19 % *Sin darse cuenta 16% *Otro 12% Dentro
de los principales objeto de hurto tenemos: *Celular 35% *Objetos personales 27% *Dinero 24% *Otros 14% La mitad de las víctimas señalaron que el
hurto se llevó a cabo mediante el uso de la violencia así: *Armas blancas (60%) *Armas de fuego (19%) *Uso de fuerza (15%). En cuanto al lugar donde ocurren los delitos
se encontró: *En la calle 50% *Transporte público 19% *En la vivienda 16% De las personas que no denunciaron el delito,
28% argumentó falta de confianza en las autoridades, el 15% por cuanto es un
trámite muy demorado y el 15% por cuanto es un trámite muy complicado. De las personas que presentaron denuncia el
58% quedó insatisfecho con el proceso. 32% aseguró que los funcionarios no
hicieron lo suficiente y el 26% manifestó que no se interesaron por su caso. El 14% de los encuestados señaló que fue
atacado o lesionado por alguien en el espacio público, cifra que se duplicó
frente al primer semestre de 2011 (7%). Frente
a la sensación de seguridad o inseguridad. *El 47% de los encuestados consideran que la
inseguridad en el transcurso del año ha aumentado en Bogotá. Este indicador se ubica 5 puntos por debajo
del promedio histórico de aplicación (52%), pero 9 puntos por encima de la
aplicación del año anterior. Quienes respondieron así aseguran que se debe a
una mayor presencia de grupos delincuentes. En promedio, sólo el 38% de los encuestados
percibe que habita un barrio seguro. El hurto a personas es el delito que genera
mayor preocupación entre los encuestados (37%). 82% de los encuestados toma alguna medida por
su seguridad y la de su familia. Este indicar se ubica 10 puntos por encima del
registrado en el primer semestre de 2012 (72%). Las medidas más comunes son para la
protección de la residencia (45%), seguidas de no salir de noche, no transitar
por lugares oscuros (17%). En
cuanto a la institucionalidad Las entidades de carácter nacional son mejor
calificadas por los encuestados respecto a su aporte a la seguridad. Las instituciones de carácter distrital
obtienen calificaciones más bajas. En promedio, sólo 1 de cada 4 considera que
la labor desempeñada en materia de seguridad es buena La dotación de recursos a la Policía por
parte de la Administración Distrital es el aspecto mejor evaluado (51%). Las
demás acciones de la Administración Distrital para mejorar la seguridad, sólo
son percibidas como buenas por la quinta parte de los encuestados. En general, los encuestados tienen bajos
niveles de confianza en el desempeño de la justicia en Bogotá. Frente
al servicio de Policía: El 25% de los encuestados señaló que acudió a
la Policía para solicitar algún servicio. Este indicador ha venido en aumento
desde 2011, y creció en 9 puntos respecto a la medición del primer semestre de
2012. El 49% de los encuestados considera bueno el
servicio prestado por la Policía. 49% de los encuestados que acudió a la
Policía se sintió bien atendido. El 85% de los encuestados indicó que conoce
el servicio especializado de la “Policía de Cuadrante”. El 87% de los ciudadanos se sienten
satisfechos con el servicio prestado por el Policía del Cuadrante. Recomendaciones Luego de analizar la información obtenida en
esta encuesta, la Cámara de Comercio de Bogotá señaló: “La presencia de grupos delincuenciales es el principal factor asociado
a la percepción de inseguridad de los bogotanos y el Plan Cuadrante es un
programa altamente conocido y valorado por la ciudadanía. En este sentido, es
necesario armonizar las acciones de política distrital y el Plan Cuadrante, con
el fin de potencializar el conocimiento integral de la zona, identificar los
grupos delincuenciales, fortalecer los mecanismos y escenarios de participación
ciudadana y presentar estrategias institucionales y resultados obtenidos para
disminuir la delincuencia en la zona. Teniendo
en cuenta el aumento de la victimización en 6 puntos, concentrada en el hurto
de celulares, empleando violencia y cometida en el barrio de la víctima, la
Cámara de Comercio de Bogotá reitera la importancia de: Establecer
una estrategia para la judicialización efectiva de redes criminales vinculadas
a este delito con resultados contundentes a corto plazo. Evaluar
los compromisos de los operadores de telefonía móvil respecto a la verificación
de equipos. Fortalecer
la difusión que promueva el conocimiento y el acceso al sistema de justicia, en
particular a la denuncia. El
espacio y el transporte público siguen siendo los escenarios donde se registra
la mayor victimización, los más altos niveles de percepción de inseguridad y de
conflictividad en la ciudad. Por lo tanto, es preciso: Definir
nuevos mecanismos de aproximación respecto a la vigilancia y el control,
recogiendo los factores de éxito en el desarrollo de eventos culturales o
deportivos, los cuales según los ciudadanos tienen mejor precepción de
seguridad. Mejorar
la calidad de la información a fin de comprender la magnitud de los hechos que
ocurren en el sistema de transporte de la ciudad y proponer estrategias
concretas y públicas que permitan mejorar las condiciones de seguridad. Es
necesario realizar una evaluación e intervención del NUSE 123, para ser
reposicionado y para garantizar la coordinación con otras estrategias
existentes como los teléfonos de los cuadrantes. Presentar
y promover la aprobación el Código Nacional de Policía y Convivencia en el
Congreso.” Situación
Administrativa actual La estructura Administrativa de Bogotá fue
determinada por el cabildo distrital mediante acuerdo 257 de 2006, dentro de la
cual se consagró el sector de Gobierno, Seguridad y Convivencia, que tiene como
misión “velar
por la gobernabilidad distrital y local, por la convivencia y seguridad ciudadana,
por la generación de espacios y procesos sostenibles de participación de los
ciudadanos y ciudadanas y las organizaciones sociales, por la relación de la
administración distrital con las corporaciones públicas de elección popular en
los niveles local, distrital, regional y nacional; vigilar y promover el
cumplimiento de los derechos constitucionales, así como de las normas relativas
al espacio público que rigen en el Distrito Capital”. El
cumplimiento de esta misión, en buena parte, está asignada a la Secretaría de
Gobierno en los siguientes términos: Artículo 52. Naturaleza, objeto y funciones básicas de la Secretaría
Distrital de Gobierno. La Secretaría Distrital de
Gobierno es un organismo del Sector Central con autonomía administrativa y
financiera que tiene por objeto orientar y liderar la formulación y seguimiento
de las políticas encaminadas al fortalecimiento de la gobernabilidad
democrática en el ámbito distrital y local, mediante la promoción y garantía de
la convivencia pacífica, los derechos humanos, el ejercicio de la ciudadanía,
la cultura democrática, la seguridad ciudadana y el orden público; la
coordinación del sistema de justicia policiva y administrativa de la ciudad; la
promoción de la organización y de la participación ciudadana en la definición
de los destinos de la ciudad; y la coordinación de las relaciones políticas de
la Administración Distrital en sus distintos niveles. Además de
las atribuciones generales establecidas para las secretarías en el presente
Acuerdo, la Secretaría Distrital de Gobierno tendrá las siguientes funciones
básicas: a. Liderar,
orientar y coordinar la formulación de políticas, planes y programas dirigidos
a garantizar la convivencia pacífica, el respeto de los derechos humanos, la
seguridad ciudadana y la preservación del orden público en la ciudad. (…) A parte de esta función frente a la
convivencia pacífica, la seguridad ciudadana y el orden público, la Secretaría
de Gobierno debe atender complejas labores que demandan la gobernabilidad en la
ciudad, la participación ciudadana, la gestión pública local, las relaciones
políticas con los diferentes niveles de la administración local, distrital,
regional y nacional y en fin, otra serie de tareas que requieren su atención y
están dando al traste con las políticas planes y programas para la seguridad de
las y los bogotanos. Esta situación fue advertida por la propia
administración cuando afirmó: “Hay
evidencia de que la elevada congestión de asuntos y materias a cargo del/la
Secretario/a Distrital de Gobierno, lo/a obligan a atender múltiples
obligaciones, sin lograr así la especialidad en los asuntos de seguridad que
requiere una Ciudad de cada vez mayor afluencia demográfica y de creciente
presencia de los factores detonantes de riesgo e inseguridad”.2 Al justificar la creación de la Secretaría de
Seguridad, el Alcalde Mayor en el proyecto de acuerdo 111 de 2012 aseguró: “Sin embargo, el beneficio de contar con una
Secretaría de Seguridad cuya centralidad es pensar y propender acciones de
prevención del delito y de lucha frontal contra el crimen organizado, prevenir
y neutralizar las diferentes formas de violencia y la inseguridad, radica
primero que todo, en especializar el ejercicio de tales competencias y tener un
responsable institucional en la materia, lo cual hace prever más resultados en
la acción administrativa del Distrito. La experiencia acumulada, pese a los
logros alcanzados y las políticas propuestas para el Plan Distrital de
Desarrollo, reclaman claramente una nueva institucionalidad de estas
características. Con
la Secretaría se espera que la Ciudad esté en capacidad de asumir un
direccionamiento estratégico en materia de seguridad. Liderar acciones
institucionales, públicas y privadas; la gestión de medios físicos,
equipamientos y técnicos de soporte; y la administración de información y el
conocimiento en la gestión de la seguridad. Todo ello bajo un enfoque de
prevención, protección, gestión del riego y de la seguridad. Con esta
Secretaría se coadyuvará a la efectiva configuración de un sistema de
planeación conjunta, que permita mejores niveles de interlocución y/o
negociación con los organismos de seguridad, y otras entidades, sobre acciones
a seguir y sobre su financiación. La
secretaría tendrá un especial énfasis en la prevención del delito. Respuestas
integrales más allá de lo policial. Se ha identificado que la coordinación
efectiva con otras entidades ayuda a que los impactos sean mayores, por
ejemplo, la prevención de la drogadicción con salud, educación, etc.” Las cifras ofrecidas por la Cámara de
Comercio en la encuesta referida en el cuerpo de esta iniciativa, además de las
noticias que ocupan a diario los principales medios de comunicación y los
estudios adelantados por entidades como la Policía Nacional, Instituto Nacional
de Medicina Legal y Ciencias Forenses, legitiman las consideraciones trascritas
y que por supuesto compartimos a cabalidad.
2. FUNDAMENTO NORMATIVO La iniciativa se sustenta en normas de 1.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991 ARTICULO 2o. Son fines esenciales
del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar
la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la
Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los
afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la
Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial
y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas
las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y
demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes
sociales del Estado y de los particulares 1.2 FUNDAMENTOS LEGALES Decreto
Ley 1421 de 1993 Artículo
35. Atribuciones Principales Como primera autoridad de policía en la
ciudad, el Alcalde Mayor dictará, de conformidad con la ley y el Código de
Policía del Distrito, los reglamentos, impartirá las órdenes, adoptará las
medidas y utilizará los medios de policía necesarios para garantizar la
seguridad ciudadana y la protección de los derechos y libertades públicas. El Artículo 16 del Decreto 399 de 2011 previó
que en cada departamento, distrito o municipio, el Gobernador o Alcalde
respectivo deberá formular una Política Integral de Seguridad y Convivencia
Ciudadana, que contemple los planes, programas y proyectos elaborados
conjuntamente con los representantes de la fuerza pública, organismos de
seguridad y policía judicial a nivel territorial. Esta política se articulará
con la Política y Estrategia de Seguridad y Convivencia Ciudadana que formule
el Gobierno Nacional y deberá ser aprobada por el respectivo Consejo Distrital
de Seguridad. Decreto
Nacional 399 de 2011. “Por el cual se establece
la organización y funcionamiento del Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia
Ciudadana y los Fondos de Seguridad de las Entidades Territoriales y se dictan
otras disposiciones”. Artículo 16. Políticas
Integrales de Seguridad y Convivencia Ciudadana. En cada departamento, distrito o municipio, el Gobernador o
Alcalde respectivo deberá formular una Política Integral de Seguridad y
Convivencia Ciudadana, que contemple los planes, programas y proyectos
elaborados conjuntamente con los representantes de la fuerza pública,
organismos de seguridad y policía judicial a nivel territorial. Esta política
se articulará con la Política y Estrategia de Seguridad y Convivencia Ciudadana
que formule el Gobierno Nacional y deberá ser aprobada por el respectivo Comité
Territorial de Orden Público. 3. COMPETENCIA. Conforme lo establece el numeral
1º del artículo 313 de la Constitución Política de 1.991, corresponde a los
Concejos “Reglamentar las funciones y la
eficiente prestación de los servicios a cargos del municipio”, el decreto
ley 1421 de 1.993 en los siguientes términos: Artículo 12. Corresponde al Concejo Distrital, de
conformidad con la Constitución y la ley: 1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento
de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del
Distrito. 8.
Determinar la estructura general de la Administración Central, las funciones
básicas de sus entidades y adoptar las escalas de remuneración de las distintas
categorías de empleos. 4. IMPACTO FISCAL El artículo 7º de la Ley 819 de 2003 “Por la cual se dictan
normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia
fiscal y se dictan otras disposiciones”, dispone: Artículo 7º. Análisis del impacto fiscal de las normas. En todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley,
ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios,
deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano
Plazo. Para estos propósitos, deberá incluirse expresamente en la exposición
de motivos y en las ponencias de trámite respectivas los costos fiscales de la
iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de
dicho costo. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en cualquier tiempo
durante el respectivo trámite en el Congreso de la República, deberá rendir su
concepto frente a la consistencia de lo dispuesto en el inciso anterior. En
ningún caso este concepto podrá ir en contravía del Marco Fiscal de Mediano
Plazo. Este informe será publicado en la Gaceta del Congreso. Los proyectos de ley de iniciativa gubernamental, que planteen un gasto
adicional o una reducción de ingresos, deberá contener la correspondiente
fuente sustitutiva por disminución de gasto o aumentos de ingresos, lo cual
deberá ser analizado y aprobado por el Ministerio de Hacienda y Crédito
Público. En las entidades territoriales, el trámite previsto en el inciso anterior
será surtido ante la respectiva Secretaría de Hacienda o quien haga sus veces. En este sentido, la Administración
Distrital al presentar el proyecto de acuerdo 111 de 2012 señaló: “Inicialmente,
la creación de una nueva Secretaría no tendría impacto presupuestal de mediano
plazo, ni generaría gastos adicionales, por cuanto se realizarían los ajustes
en el presupuesto de la Secretaría Distrital de Gobierno Por
lo anterior, el Gobierno Distrital somete el presente Proyecto de Acuerdo a la
consideración del Honorable Concejo de la ciudad con la convicción que este
ejercicio armónico de competencias constituye un buen desarrollo para la ciudad
y que la reforma es una oportunidad para el mejoramiento de la estructura de la
Administración Distrital y por ende de las condiciones de vida de los
habitantes de la ciudad”. Atentamente
PROYECTO DE ACUERDO
No. DE 2014 “POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL SECTOR
ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD CIUDADANA, Y LA SECRETARÍA DISTRITAL DE SEGURIDAD
CIUDADANA EL CONCEJO DE BOGOTA
D.C. En ejercicio de sus
facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los
numerales 1 y 8 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, A
C U E R D A: ARTÍCULO
1. Creación del Sector
Administrativo de Seguridad. Créase el Sector
Administrativo de Seguridad Ciudadana. ARTÍCULO
2. Misión del Sector Administrativo
de Seguridad. El
Sector Administrativo de
Seguridad tiene la misión de velar por la seguridad de las personas y garantizar
el orden público. ARTÍCULO
3. Integración del Sector de Seguridad Ciudadana. El Sector
Administrativo de Seguridad Ciudadana está integrado por la Secretaría
Distrital de Seguridad Ciudadana, cabeza del Sector, y por el Fondo de
Vigilancia y Seguridad. ARTÍCULO
4. Naturaleza, objeto y funciones básicas de la Secretaría Distrital de
Seguridad Ciudadana. La Secretaría Distrital de Seguridad es un
organismo del sector central, con autonomía administrativa y financiera, que
tiene por objeto orientar y liderar la formulación y ejecución de las políticas
para prevenir actos delictivos en la ciudad y garantizar el derecho a la
seguridad de los habitantes de Bogotá D.C. La
Secretaría Distrital de Seguridad Ciudadana cumplirá las funciones generales establecidas
en el Artículo 23 del Acuerdo 257 del 30 de 2006, y de manera especial las
siguientes: a) Dirigir, orientar y
coordinar la formulación, implementación y evaluación de políticas, planes y
programas necesarios para garantizar la seguridad ciudadana, prevenir el delito
y mantener el orden público en la ciudad. b)
Coordinar la celebración de convenios con entidades de los diferentes niveles
del sector público y con el sector privado para prevenir y combatir la comisión
del delito y garantizar la seguridad ciudadana en la ciudad. c)
Liderar la formulación, implementación y evaluación el Plan Integral de
Seguridad Distrital y de los planes locales de seguridad. d)
Administrar y operar el Sistema Integrado de Seguridad y Emergencias NUSE 123
del Distrito Capital. e)
Apoyar a la Policía Nacional de Colombia en la prestación del servicio de
policía en el Distrito Capital. f)
Desarrollar un sistema de información actualizado que permita contar con
estudios, análisis y estadísticas de criminalidad, a partir del cual se puedan
diseñar planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana. ARTÍCULO
5. Sector Administrativo de Gobierno, Seguridad y Convivencia. En adelante
el Sector Administrativo de Gobierno, Seguridad y Convivencia se denominará
Sector Administrativo de Gobierno. Sus objetivos y
funciones son los señalados en el acuerdo 257 de 2006 con sus
modificaciones, y demás normas vigentes. ARTÍCULO
6.- Planta de Personal. La Administración Distrital determinará la
planta de personal de la Secretaría Distrital de Seguridad Ciudadana, para lo
cual podrá realizar los ajustes pertinentes a la planta de cargos de la
Secretaría Distrital de Gobierno, teniendo en cuenta las funciones que se
asignan a la nueva Secretaría creada mediante el presente Acuerdo. Para el
efecto, dará cumplimiento a las disposiciones del artículo 118 del Acuerdo
Distrital 257 de 2006. Parágrafo.- Los/as
servidores/as públicos/as que vienen prestando sus servicios a la Secretaría
Distrital de Gobierno y que sean incorporados/as a la Secretaría Distrital de Seguridad
Ciudadana, lo serán sin solución de continuidad a cargos de igual o equivalente
jerarquía, garantizando los derechos consolidados y las garantías laborales
protegidas por la ley. ARTÍCULO 8. Vigencia
y derogatorias. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación y
deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE NOTAS
DE PIE DE PÁGINA 1http://camara.ccb.org.co/documentos/12890_encuestapercepcion1ersemestre2013.pdf 2Exposición de
motivos del proyecto de acuerdo 111 de 2012. |