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RESOLUCIÓN 1075 DE 1992 (Marzo 24) Por la cual se reglamentan actividades en materia de Salud Ocupacional. EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 348 del Código Sustantivo del Trabajo y CONSIDERANDO: Que es de competencia del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, establecer medidas tendientes a que el trabajo se realice dentro de condiciones apropiadas, para la conservación de la salud y el bienestar de los trabajadores. Que mediante el Decreto 614 del 14 de marzo de 1.984, se determinan las bases para la organización y administración de la salud ocupacional en el país y se establece como uno de los objetos de la salud ocupacional, el eliminar o controlar los agentes nocivos para la salud integral del trabajador en los lugares de trabajo. Que es obligación de los empleadores, proporcionar a sus trabajadores condiciones laborales que garanticen la conservación de la salud. Que la drogadicción, el alcoholismo y el tabaquismo afectan los ambientes de trabajo, agravan los riesgos ocupacionales, atentan contra la salud y la seguridad, constituyéndose en amenaza para la integridad física y mental de la población trabajadora en general. RESUELVE: Artículo 1: Los empleadores públicos y privados, incluirán dentro de las actividades del Subprograma de medicina preventiva, establecido por la Resolución 1016 de 1.989 campanas (sic) específicas, tendientes a fomentar la prevención y el control de la fármaco dependencia, el alcoholismo y el tabaquismo, dirigidas a sus trabajadores. Artículo 2: Esta Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Publíquese, Comuníquese y Cúmplase Dada en Santafé de Bogotá, 24 de marzo de 1992. (Fdo.) FRANCISCO POSADA DE LA PEÑA Ministro de Trabajo y Seguridad Social. (Fdo.) GILBERTO ENRIQUE CASTILLA SOLANO Secretario General. |