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CONSEJO DE ESTADO SALA DE-CONSULTA Consejero Ponente: CÉSAR HOYOS SALAZAR Noviembre veintisiete (27) de mil
novecientos noventa y seis (1996) Radicación 898-96 CODIGO DISCIPLINARIO UNICO - Destinatarios / EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS
MIXTOS - Régimen disciplinario aplicable / EMPRESAS DE SERVICIOS
PUBLICOS PRIVADOS - Régimen disciplinario aplicable Destinatarios del Código Disciplinario. La ley 200 de
1995, según su artículo 177, se aplica a los servidores públicos, género que
comprende los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y
trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y
por servicios. Por su parte, el artículo 20 señala también como destinatarios
de la ley disciplinaria a los particulares que ejerzan funciones públicas en
forma permanente o transitoria, los funcionarios y trabajadores del Banco de la
República, los integrantes de la Comisión de Lucha Ciudadana contra la
corrupción y las personas que administren contribuciones fiscales o parafiscales
de que trata el artículo 338 de la Constitución Política. Los trabajadores de
las sociedades por acciones clasificadas como empresas de Servicios Públicos
Mixtas y los trabajadores de las Empresas de servidos Públicos Privadas, no
están sujetas al régimen disciplinario previsto en el Código Disciplinario -Ley
200 de 1995-. Lo anterior no significa que dichos particulares, como órganos a
través de los cuales se expresa la actividad de las empresas de servicios
públicos domiciliarios, están (sic) exentos de la vigilancia del Estado y, como
consecuencia de ella, pueden resultar afectados por sanciones disciplinarias. |