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PROYECTO DE ACUERDO N° 234 DE 2014 “POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL FESTIVAL DE BOGOTA
MULTICULTURAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” I.
EXPOSICION DE MOTIVOS OBJETO
DEL PROYECTO DE ACUERDO El
presente proyecto de acuerdo, tiene el propósito de crear en el Distrito
Capital un evento cultural denominado Festival de la Bogotá Multicultural, con
el cual pretendemos defender, reconocer y exaltar el carácter multicultural que
ha adquirido Bogotá en los últimos años, pero además propender por la búsqueda
de la identidad cultural en medio de la diversidad. MARCO
HISTORICO Es
importante entender, que cuando hablamos de exaltar y de reconocer el carácter
multicultural de Bogotá, nos referimos a la necesidad, “de defender y
garantizar la convivencia democrática y pluralista de las distintas expresiones
culturales de la ciudad”, es decir, de lo que se trata es de defender e
impulsar la diversidad cultural como supremo valor de civilidad. Durante
las últimas décadas, Bogotá ha experimentado un inusitado crecimiento
poblacional, fundamentalmente originado en la llegada de personas provenientes
de distintas regiones del país, por diferentes causas, pero en todo caso con el
propósito de asentarse en esta ciudad. Es
de tal magnitud esta situación, que las últimas estadísticas poblacionales,
establecen que los habitantes de Bogotá en un 70% aproximadamente, son oriundos
de otras regiones del territorio nacional. Esta
situación, ha producido un hecho histórico, poco advertido por los estamentos
gubernamentales y es la transición de una ciudad unicultural
a una extraordinaria y fascinante metrópolis multicultural, que se caracteriza
por albergar en un solo territorio a un gran número de grupos poblacionales con
diferentes cosmogonías. Colombia
es un país multicultural, porque es pluriétnico, y
Bogotá al alojar en su seno a todas las expresiones culturales de esa plurietnicidad, se convirtió en el sumun del país, en la
máxima expresión de nuestra diversidad, y es precisamente esa condición lo que
queremos defender con este proyecto de acuerdo, en la búsqueda no solo de que
se abran los canales de toda esa fuerza multicultural, sino de coadyuvar así, a
incentivar el ideal democrático, que se cuenta por los estudiosos, entre los
más preciados de nuestra carta constitucional, y es el de la defensa de nuestra
multiculturalidad, como la verdadera identidad del Distrito Capital. Se
trata de visibilizar esta característica de nuestra ciudad, con el propósito
entre otros de generar mecanismos de apropiación, teniendo en cuenta, que la
identidad colectiva es la base de la cohesión social y es base fundamental del
desarrollo de la ciudad, pues, según la Unesco, “la diversidad cultural es un
elemento fundamental de innovación, intercambio y creatividad que construye la
fuerza de la humanidad”. Los
desafíos y oportunidades que generan para nuestra ciudad, el hecho de ser
diversa culturalmente, no se han estudiado seriamente, este proyecto
precisamente se propone entre otras cosas fundamentales, generar el
reconocimiento a la realidad innegable y extraordinaria de la multiculturalidad
de Bogotá. El
reconocimiento de esa realidad, tiene que ver con el reconocimiento del otro, y
a propósito de esto, Daniel Bonilla en su libro Ciudadanía Multicultural y la
Política del reconocimiento, expresa “el reconocimiento no es una cortesía que
el otro me hace, sino una necesidad humana vital, cuya ausencia puede generarme
un daño inmenso”. El
reconocimiento del otro es base fundamental para la construcción de la
identidad, aceptando que todos somos dignos en cuanto somos personas que
pertenecemos a una misma especie, al respecto nos dice Daniel Bonilla, “de esta
manera los hombres se reconocen esencialmente iguales, en la medida en que son
individuos del mismo género, el humano”, es decir, continua, Bonilla, “la
política de la diferencia denuncia que si hay alguna razón por la cual las
sociedades multiculturales puedan entrar a vivir serios conflictos, es por la
falta de reconocimiento de igual valor entre los grupos que la conforman” Nuestra
propuesta, está enmarcada además, dentro del camino de sensibilizar a los
habitantes de nuestra ciudad, en torno a la valoración y al respeto por la
diversidad cultural, como una de las mayores fortalezas para la construcción de
identidad y ciudadanía, es decir, para la consolidación de un verdadero
proyecto de ciudad. II.
CONSIDERACIONES GENERALES EL
TURISMO Y LA CULTURA Consolidar
a Bogotá, como una ciudad multicultural, se constituye en elemento fundamental
para la atracción de un mayor número de turistas. Este es un tema de mucha
trascendencia para Bogotá, la cultura y el turismo van de la mano, por esa
razón es necesario exaltar a Bogotá como una ciudad de culturas, en el
entendido de que el desarrollo cultural, produce desarrollo turístico. La
realización de diferentes eventos de eminente contenido cultural en nuestra
ciudad así lo demuestran, precisamente la revista Semana en una de sus
recientes publicaciones, trae a colación un artículo del diario Estadounidense The Wall Street Journal, titulado
“La Bogotá de The Wall Street Journal”
en donde destacan el hecho de que Bogotá se ha transformado en un centro global
del entretenimiento, en el cual se señala, como uno de sus principales
atractivos, a la propuesta cultural que posee, entre las que se mencionan, la
Feria Internacional del Libro, Rock al Parque, el Festival de Cine de Bogotá y
la Feria Internacional de Arte. Por
su parte, el espectador.com el día 21 de mayo de 2013, publicó un artículo
titulado “Bogotá, considerada la quinta ciudad del futuro” en el que se
comenta, que de acuerdo a información suministrada por la Cámara de Comercio de
Bogotá, la capital de la república, es considerada la quinta ciudad del futuro,
después de Sao. Paulo,
Santiago, Rio de Janeiro y Buenos Aires, según el ranking American Cities of The Future,
FDI Magazine 2013. Es
claro, que entre los distintos factores que se conjugaron para potencializar el
desarrollo de la industria turística en nuestra ciudad, la cultura ocupa uno de
los primeros lugares, al lado de algunas acciones adelantadas en torno al
sector por parte de las instancias gubernamentales, lo cual ha logrado por ejemplo,
que el crecimiento de visitantes nacionales e internacionales a Bogotá, haya
crecido vertiginosamente hasta incrementarse en el 2012 en más de un 10%,
logrando que de un total de turistas nacionales de 6.687.824 que visitaron
nuestra ciudad en 2010, hayamos pasado a 8.043.079 en 2012 y de un total de turistas
extranjeros de 824.778 que visitaron a Bogotá en 2010, pasamos a 966.748 en
2012. Es
importante anotar que Bogotá participó en el mercado de turistas internacionales
en el 2012, con un 53.4%, lo que la ubica como el principal destino turístico
del país, superando a ciudades como Cartagena, Medellín y San Andrés.
(Grafica). De
lo anterior se concluye que en 2010, visitaron nuestra ciudad, un total de
7.512.602 turistas, pasando a 9.009.837 en 2012, una cifra que como podemos
ver supera con creces el número de
habitantes que tiene nuestra capital. Según
cifras del Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas Dane y el IDT, se estima que el turismo de nuestra capital,
aportó el 4.4% del producto interno bruto y concentró el 26% del total de
empleos del país y representó cerca del 47% de las exportaciones de servicios. Frente
a estos datos es importante resaltar lo siguiente: Según información suministrada
por el Observatorio de Turismo Distrital, los turistas internacionales en un 39
escogen a Bogotá como destino para recreación y vacaciones y como un sitio para
la realización de negocios un 31%. En
cuanto a los nacionales, el motivo de viaje hacia Bogotá, en un 33% es para
recreación y vacaciones, el 29% para la realización de negocios y el otro 29%
para visitas de familiares y amigos. Lo
que quiere decir, que si sumamos el 39% de turistas internacionales que escogen
a Bogotá para recreación y vacaciones, más el 33% de nacionales, que escogen a esta
ciudad por la misma razón, nos da un total de 72% de turistas que viene a
Bogotá por recreación y vacaciones. Es
decir, hay una variación en cuanto al motivo principal que movía a los turistas
a Bogotá, antes eran los negocios, ahora es la recreación y las vacaciones. Esta
situación, nos pone de presente, la necesidad de continuar el proceso de
consolidación de Bogotá como el centro cultural más importante de Colombia y
uno de los más importantes a nivel internacional. Al respecto, de acuerdo con
la Asociación Nacional de Eventos y Convenciones, Bogotá ocupa el puesto 47 a
nivel mundial, en cuanto a la realización de eventos culturales se refiere. Esto
sencillamente nos impele a entender la necesidad de crear el mayor número
posible de herramientas, como la contenida en el presente proyecto de acuerdo, que
propendan por ubicar a Bogotá en uno de los diez primeros lugares en la
realización de eventos culturales a nivel mundial. Finalmente,
vale la pena recordar, que es de tal magnitud la importancia de la industria
del turismo, que se ha convertido en el tercer sector que más ingresos genera,
después del petróleo y el carbón. III.
MARCO LEGAL Y JURIDICO CONSTITUCION
POLITICA NACIONAL El artículo 1º de la Constitución
Política establece que Colombia es un Estado Social de Derecho, fundado en el
respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas
que lo integran y en la prevalencia del interés general. Artículo
7. El Estado reconoce y protege la diversidad
étnica y cultural de la nación colombiana. Artículo 8.
Es obligación del
Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la
Nación. El artículo 52 de la misma Carta Política,
modificado por el artículo 1º del Acto Legislativo No. 02 de 2000, reconoce el
derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al
aprovechamiento del tiempo libre; concepto dentro del cual se encuentra
incorporado el turismo. Artículo
70. La cultura en sus diversas
manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la
igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá
la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores
culturales de la Nación. Artículo
71. La búsqueda del conocimiento y la
expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social
incluirán el fomento a las ciencias y en general a la cultura. El Estado creará
incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia
y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos
especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades. LEYES. Ley
397 de 1997 Ley General de la Cultura: TITULO.
I Principios
fundamentales y definiciones. Artículo 1º. De los
principios fundamentales y definiciones de esta ley. La presente ley está
basada en los siguientes principios fundamentales y definiciones: 1. Cultura es el
conjunto de rasgos distintivos, espirituales, materiales, intelectuales y
emocionales que caracterizan a los grupos humanos y que comprende, más allá de
las artes y las letras, modos de vida, derechos humanos, sistemas de valores,
tradiciones y creencias. 2. La cultura, en sus
diversas manifestaciones, es fundamento de la nacionalidad y actividad propia
de la sociedad colombiana en su conjunto, como proceso generado individual y
colectivamente por los colombianos. Dichas
manifestaciones constituyen parte integral de la identidad y la cultura
colombianas. 3. El Estado
impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un
marco de reconocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la
Nación colombiana. 5. Es obligación del
Estado y de las personas valorar, proteger y difundir el Patrimonio Cultural de
la Nación. …… 9. El respeto de los
derechos humanos, la convivencia, la solidaridad, la interculturalidad, el
pluralismo y la tolerancia son valores culturales fundamentales y base esencial
de una cultura de paz. …… 11. El Estado
fomentará la creación, ampliación y adecuación de infraestructura artística y
cultural y garantizará el acceso de todos los colombianos a la misma. Artículo. ….. 18. De los estímulos.
El Estado, a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales,
establecerá estímulos especiales y promocionará la creación, la actividad
artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones
culturales. Para tal efecto establecerá, entre otros programas,
bolsas de trabajo, becas, premios anuales, concursos, festivales,
talleres de formación artística, apoyo a personas y grupos dedicados a
actividades culturales, ferias, exposiciones, unidades móviles de divulgación
cultural, y otorgará incentivos y créditos especiales para artistas
sobresalientes, así como para integrantes de las comunidades locales en el
campo de la creación, la ejecución, la experimentación, la formación y la
investigación a nivel individual y colectivo en cada una de las siguientes
expresiones culturales: b). Artes musicales; c). Artes escénicas; d). Expresiones
culturales tradicionales, tales como el folclor, las artesanías, la narrativa
popular y la memoria cultural de las diversas regiones y comunidades del país; La
Ley 300 de 1996 Ley general de turismo. Artículo 1. El turismo es una
industria esencial para el desarrollo del país y en especial de las diferentes
entidades territoriales, regiones, provincias y que cumple una función social,
esta actividad goza de protección especial debido a su importancia para el
desarrollo nacional. El
artículo 3 del Acuerdo Distrital 305 de 2007, establece como fines de la
Política Distrital de Turismo,"(…) la promoción, fomento, la
articulación interinstitucional, la puesta en valor del patrimonio natural y
cultural del Distrito, la competitividad y conectividad con los destinos
turísticos de la Ciudad-Región, así como el fortalecimiento empresarial de la
industria turística". ACUERDOS Acuerdo
489 de 2012 Plan de Desarrollo Bogotá Humana; Parte I Capitulo II artículo 5.
Objetivos: 1. Reducir la Desigualdad y la Discriminación social, económica y
cultural.
Modificar las condiciones que restringen la formación de las personas, el
acceso a condiciones de salud y nutrición adecuadas para su desarrollo
integral, al conocimiento científico, tecnológico y estético, y a la producción
y consumo de bienes culturales, así como al conocimiento y apropiación de
valores culturales que les permiten asumir sus proyectos de vida sin recibir
presiones o amenazas… Artículo
11. PROGRAMA LUCHA CONTRA DISTINTOS TIPOS DE DISCRIMINACION Y VIOLENCIAS, POR
CONDICION, SITUACION, IDENTIDAD, DIFERENCIA, DIVERSIDAD O ETAPA DEL CICLO VITAL. Literal 8. Bogotá
Reconoce y Apropia la Diversidad y la Interculturalidad. Promover el
reconocimiento de la diversidad cultural y el reconocimiento de las
oportunidades, para el diálogo intercultural y la construcción colectiva de lo
público. Se fomentara el reconocimiento y la visibilizacion
de la diversidad cultural y la construcción de agenda de los pueblos, grupos
étnicos y sectores sociales para la transformación en las percepciones y
comportamientos discriminatorios y la promoción de nuevas formas de expresión,
convivencia y gobernabilidad de la ciudad. Artículo
14. PROGRAMA EJERCICIO DE LAS LIBERTADES CULTURALES Y DEPORTIVAS. Los Proyectos prioritarios de esta programa son: 1.
Corredores Culturales y Recreativos (nuevos hitos urbanos). Propiciar procesos
de identificación, reconocimiento, valoración y apropiación social de
territorios culturalmente significativos, mediante intervenciones integrales
intersectoriales, para el disfrute y la valoración de lo común y lo diverso, en
condiciones de equidad, inclusión y no segregación. 5.
Bogotá: Capital Creativa de la Música. Posicionar a Bogotá desde lo concreto
del ejercicio y disfrute de la música, como una ciudad cultural, diversa e
incluyente, en la cual se privilegia la garantía y el ejercicio de los derechos
culturales como un sello identitario. La música
representa para la ciudad su más fuerte expresión artística en términos de
preferencias, consumos y prácticas, siendo esta una fortaleza para el
posicionamiento internacional de la ciudad. Artículo
18. PROGRAMA DE APOYO A LA ECONOMIA POPULAR, EMPRENDIMIENTO Y PRODUCTIVIDAD. 5.
Desarrollo Turístico Social y Productivo de Bogotá. Desarrollar acciones
transversales que propicien y fortalezcan la cadena de valor del turismo y
ecoturismo en distintos territorios locales, generando oportunidades económicas
y sociales para la ciudad y la región, como destino turístico sostenible bajo
criterios de complementariedad y cooperación. DECRETOS Mediante
el Decreto 664 de 2011, se adopta el Plan Maestro de Turismo para Bogotá, y
éste en su artículo 3º política del plan, dice que el plan maestro: “Esta
dirigido a consolidar y posicionar a Bogotá como destino turístico sostenible y
competitivo, mediante el ordenamiento, puesta en valor de la oferta natural y
cultural del territorio, generando condiciones para la asociatividad,
promoviendo la localización y el fortalecimiento del producto turístico (
atractivos turísticos, planta turística, superestructura, e infraestructura) y
la consolidación de las zonas de interés turístico, ZIT, bajo los parámetros de
diferenciación y especialización. Decreto
ley 1421 de 1993 articulo 7. Autonomía. Las atribuciones administrativas que la
Constitución y las leyes confieren a los departamentos se entienden otorgadas
al Distrito Capital, en lo que fuere compatible con el régimen especial de este
último, y sin perjuicio de las prerrogativas políticas, fiscales y
administrativas que el ordenamiento jurídico concede al departamento de
Cundinamarca. Constitución
Nacional Artículo 300. Corresponde a las asambleas Departamentales, por medio
de ordenanzas: 2. Expedir las disposiciones relacionadas con la Planeación,
el desarrollo económico y social, el apoyo financiero y crediticio a los
municipios, el turismo, el transporte, el ambiente, las obras públicas, las
vías de comunicación y el desarrollo de sus zonas de fronteras. Artículo
12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la
Constitución y la Ley: 1.
Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las
funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito. 13.
Regular la preservación y defensa del patrimonio cultural. IV.-
ANTECEDENTES Esta iniciativa la he radicado en tres
oportunidades, en cuyo trámite ha sido objeto de las siguientes ponencias:
Una vez realizado el estudio y análisis respectivo
de todas estas importantes ponencias de las que hemos tomado atenta nota y que han sido enriquecedoras, ha dado lugar a
que realicemos nuevamente la presentación de esta iniciativa que incluye las
modificaciones que creemos pertinentes, con la convicción firme que la ciudad
requiere de un FESTIVAL que defienda, reconozca y exalte el carácter
multicultural de Bogotá y que se realice en el mes de Diciembre de cada año,
fecha propicia como preámbulo de las festividades Navideñas. Es necesario traer a colación algunas consideraciones
de algunos ponentes que consideran importante esta iniciativa para la ciudad. En uno de los apartes el H. Concejal Jorge Durán
Silva expresa: “La iniciativa
conlleva a dar un paso importante en la vinculación e integración de los
diferentes frentes culturales que hoy convergen en la capital, esto permitiría
mostrar y compartir sus costumbres, su raza, su folclor, sus artesanías, su
gastronomía, de manera institucional con el apoyo no solo de sus regiones sino
de los sectores de Cultura Recreación y Deporte, de Turismo, de Movilidad y
demás de la capital. Al aprobarla sin
lugar a duda se entraría a fortalecer el trabajo que se ha desarrollado en la
ciudad de hace varios años, resolviendo conflictos y buscando la integración
étnica y cultural de los diferentes grupos regionales radicados en el distrito
capital, para ello es dable reconocer que la Secretaria Cultura, Recreación y
Deporte, bajo el programa “Bogotá diversa e intercultural”, ha venido avanzando
en los lineamientos de una política de enfoque poblacional diferencial para
reconocer la diversidad del ser humano como centro de las políticas y acciones
que desde los diferentes sectores e instituciones se formulen y desarrollen,
para el mejoramiento de su calidad de vida, esto permite disminuir brechas de
desigualdad existentes en algunos de los sectores sociales, etarios y grupos
étnicos que habitan la ciudad, mediante la promoción de la diversidad, la
autonomía y el ejercicio de interculturalidad de las ciudadanas y los
ciudadanos, a partir del reconocimiento de sus particularidades. El ingrediente social
de la iniciativa la hace loable e interesante, con ella se avanzaría en la
búsqueda de la igualdad de los pueblos radicados en la metrópoli y el respeto a
sus costumbres, con la creación del Festival de la Bogotá Multicultural, se
pretende defender, reconocer y exaltar el carácter multicultural que ha
adquirido la ciudad en los últimos años, y propender por la búsqueda de la
identidad cultural en medio de la diversidad. Estas razones me permiten
acompañar positivamente la iniciativa, y a sus autores para dar este importante
pasó para la ciudad”.1 IV.
IMPACTO FISCAL De conformidad con lo anterior y en cumplimiento
del Artículo 7° de la Ley 819 de 2003, es de precisar que la presente
iniciativa, no genera un impacto que implique una modificación en el marco
fiscal de mediano plazo, toda vez que no se incrementará el Presupuesto General
del Distrito, ni ocasionará la creación de una nueva fuente de financiación, en la medida en que el Plan de Desarrollo Bogotá
Humana Acuerdo 489 de 2012 en la Parte I Capitulo II artículo 5°: Objetivos 1.
Contempla, “Reducir la Desigualdad y la Discriminación Social, Económica y
Cultural” y el Articulo11. Literal 8. Establece, “Bogotá reconoce y apropia la
Diversidad y la Interculturalidad”, dentro de cuyos programas se plantea la
necesidad de implementar actividades como las que pretende establecer nuestra
propuesta: “Promover
el reconocimiento de la diversidad cultural y el reconocimiento de las
oportunidades, para el diálogo intercultural y la construcción colectiva de lo
público”. Coherente con lo establecido en el 7
de la Ley 819 de 2003 que a la letra reza: “ARTÍCULO
7o. ANÁLISIS DEL IMPACTO FISCAL DE LAS NORMAS. En todo momento, el impacto
fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o
que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser
compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo. Para
estos propósitos, deberá incluirse expresamente en la exposición de motivos y
en las ponencias de trámite respectivas los costos fiscales de la iniciativa y
la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo. El
Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en cualquier tiempo durante el
respectivo trámite en el Congreso de la República, deberá rendir su concepto
frente a la consistencia de lo dispuesto en el inciso anterior. En ningún caso
este concepto podrá ir en contravía del Marco Fiscal de Mediano Plazo. Este
informe será publicado en la Gaceta del Congreso. Los
proyectos de ley de iniciativa gubernamental, que planteen un gasto adicional o
una reducción de ingresos, deberá contener la correspondiente fuente
sustitutiva por disminución de gasto o aumentos de ingresos, lo cual deberá ser
analizado y aprobado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. En las entidades territoriales, el
trámite previsto en el inciso anterior será surtido ante la respectiva
Secretaría de Hacienda o quien haga sus veces“ Las apropiaciones fiscales que demande
esta iniciativa estarán sujetas a lo establecido en los presupuestos de cada
entidad, el proyecto de Acuerdo no genera Costo Fiscal porque no se está
decretando gasto público adicional, ya que, las actividades que se realicen en
cumplimiento de este acuerdo son parte integral de las misionales de la
Secretaria Distrital de Cultura Recreación y Deporte, que continuará con el
propósito de defender, exaltar y reconocer la riqueza multicultural que posee
Bogotá, y destacar la importancia de los diferentes grupos culturales que viven
en la ciudad. De
conformidad con el marco jurídico existente, el impacto fiscal y las
consideraciones expresadas en el desarrollo del presente documento y ante la
necesidad de continuar en el proceso de consolidación de Bogotá como centro de
la cultura y del turismo a nivel nacional e internacional, me permito presentar
ante la corporación el presente proyecto de acuerdo, “POR MEDIO DEL CUAL SE
CREA EL FESTIVAL DE LA BOGOTA MULTICULTURAL” Cordialmente,
SOLEDAD TAMAYO TAMAYO H.Concejal PROYECTO DE ACUERDO No. “POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL FESTIVAL DE
BOGOTÁ MULTICULTURAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C. En uso de sus atribuciones Constitucionales y
Legales, especialmente las contenidas en los numerales 1 y 13 del artículo 12
del Decreto Ley 1421 de 1993; ACUERDA: ARTÍCULO
PRIMERO. Créase el Festival de Bogotá Multicultural en el
Distrito Capital, con el propósito de defender, exaltar y reconocer la riqueza
multicultural que posee Bogotá, en la búsqueda de lograr un
sentido de apropiación de las expresiones de multiculturalidad de la ciudad. ARTICULO
SEGUNDO. El Festival de Bogotá Multicultural en el Distrito
Capital, se realizará del 4 al 7 de diciembre de cada año, durante el cual se
realizaran diferentes actividades sociales, culturales, folclóricas,
artesanales y de comidas típicas, de los distintos grupos poblacionales que
habitan en la ciudad. ARTÍCULO
TERCERO. La Administración Distrital a través de la
Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, reglamentará lo
relacionado con el Festival de Bogotá Multicultural en el Distrito Capital,
para lo cual establecerá y articulará las acciones pertinentes dirigidas a su
celebración. ARTÍCULO
CUARTO. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su
publicación. PUBLIQUESE Y CUMPLASE NOTA
DE PIE DE PÁGINA 1
Ponencia Concejal Jorge Durán Silva. |