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Decreto 147 de 2002 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
23/04/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/04/2002
Medio de Publicación:
Publicado en el Registro Distrital 2621 de Abril 23 de 2002
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DAM01472002

DECRETO 147 DE 2002

(Abril 23)

«Por el cual se modifica el Decreto 955 de 2001 y el 072 de 2002»

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL,

en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el artículo 64 del Decreto 714 de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Acuerdo No. 47 del 9 de diciembre de 2001 se expidió el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital para la vigencia fiscal comprendida entre el 1o. de enero y el 31 de diciembre de 2002, liquidado según Decreto No. 954 del 31 de diciembre de 2001.

Que el Gobierno Distrital expidió el Decreto 955 de 2001, «Por el cual se suspenden unas apropiaciones del Presupuesto de Gastos e Inversiones del Distrito Capital para la vigencia fiscal de 2002».

Que el Gobierno Distrital modificó el Decreto 955 de 2001 mediante el Decreto 072 de 2002.

Que es necesario modificar la suspensión aplicada a una apropiación del Presupuesto de Inversión del Fondo de Prevención y Atención de Emergencias - FOPAE, para permitir la ejecución de un proyecto y atender una situación de extrema urgencia presentada en la ciudad.

En virtud de lo anterior,

Ver Decreto Distrital 955 de 2001

Ver Decreto Distrital 072 de 2002

DECRETA:

ARTÍCULO 1o.- Levantar la suspensión en una apropiación del Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones, correspondiente a la vigencia fiscal del año 2002, así:

139

FONDO DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS FOPAE

950.000.000

3

GASTOS

950.000.000

3 3

INVERSIÓN

950.000.000

3 3 1

DIRECTA

950.000.000

3 3 1 11

BOGOTÁ para VIVIR todos del mismo lado

950.000.000

3 3 1 11 03

JUSTICIA SOCIAL

950.000.000

3 3 1 11 03 18

Mejoremos el barrio y la casa

950.000.000

3 3 11 1 03 18 7301

Reducción de riesgos en zonas de tratamiento especial por remoción en masa e inundación

950.000.000

TOTAL SUSPENSIÓN LEVANTADA

950.000.000

ARTÍCULO 2o.- El monto de levantamiento de que trata el artículo 1o. del presente Decreto se suspenderá para la vigencia fiscal del año 2002, así:

139

FONDO DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS FOPAE

950.000.000

3

GASTOS

950.000.000

3 3

INVERSIÓN

950.000.000

3 3 1

DIRECTA

950.000.000

3 3 1 11

BOGOTÁ para VIVIR todos del mismo lado

950.000.000

3 3 1 11 03

JUSTICIA SOCIAL

950.000.000

3 3 1 11 03 14

Ubiquémonos para la solidaridad

950.000.000

3 3 1 11 03 14 7240

Atención de emergencias en el Distrito Capital

950.000.000

TOTAL SUSPENSIÓN

 

950.000.000

ARTÍCULO 3o.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los veintitrés (23) días del mes de abril de dos mil dos (2002).

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

Alcalde Mayor

ISRAEL FAINBOIM YAKER

Secretario de Hacienda.

NOTA: El presente Decrerto fue publicado en el Registro Distrital 2621 de Abril 23 de 2002.