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Resolución 485 de 2002 Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses

Fecha de Expedición:
11/10/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/10/2002
Medio de Publicación:
Publicada en el Diario Oficial 44.973 de Octubre 23 de 2002
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RML004852002

RESOLUCIÓN 485 de 2002

(Octubre 11)

por medio de la cual se reglamenta el procedimiento para la entrega de cadáveres y componentes anatómicos que se obtengan de los mismos, para fines de docencia e investigación.

EL DIRECTOR GENERAL,

en uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el Decreto 261 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 1546 de agosto 4 de 1998 que reglamenta parcialmente las Leyes 9ª de 1979 y 73 de 1998, establece que las instituciones de carácter científico, los establecimientos hospitalarios o similares, pueden disponer de cadáveres no reclamados, así como de órganos y/o de componentes anatómicos que se obtengan de los mismos, para fines de docencia e investigación;

Que al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses le corresponde determinar el procedimiento de acuerdo con las disposiciones legale s vigentes, para que las instituciones autorizadas puedan disponer de cadáveres no reclamados, de órganos y/o de componentes anatómicos para fines de docencia e investigación;

Que el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses deberá prever los aspectos éticos relacionados con el debido respeto al cadáver y la obtención, conservación, utilización y preparación y destino final de órganos, tejidos, fluidos y sus derivados según lo regulado por los artículos 47 y 48 del Capítulo VI de la Resolución número 008430 de 1993 del Ministerio de Salud;

Que el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses deberá preservar la cadena de custodia en el cadáver, en la recuperación de evidencia, traza y en la obtención de muestras para estudios forenses que por razones técnicas sea necesario tomar antes del procedimiento de extracción de componentes anatómicos y sus derivados;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º. El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, a través de sus Directores Regionales o Seccionales, podrá entregar cadáveres no reclamados y/o componentes anatómicos (órganos, tejidos, fluidos y sus derivados), que resulten de los mismos, a instituciones de educación superior y a los entes de carácter científico, hospitalario o similares, debidamente autorizados que los requieran para investigación o actividad docente, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. Solicitud escrita por el Representante Legal de la Entidad o ente universitario aprobado por el ICFES, dirigida al Director General del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses con sede en Bogotá, D. C., indicando el número exacto de cadáveres de acuerdo con su petición, el nombre y documento de identidad de la persona autorizada para preparar, reclamar y retirar los cadáveres requeridos para fines de docencia o estudio.

2. Fotocopia de la resolución de autorización del Ministerio de Salud, específicamente otorgada a la entidad oficial o privada, cuyo fin sea la investigación científica, indicando los fines que se pretenden alcanzar, para disponer de los cadáveres no reclamados, de acuerdo con la petición realizada, el nombre y documento de identidad del profesional autorizado para preparar, reclamar y retirar los cadáveres requeridos.

3. Cuando se trate solamente de peticiones relacionadas con componentes anatómicos, se requiere:

a) Solicitud escrita presentada ante el Director Regional o Seccional del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en cualquiera de sus sedes, por el Representante Legal de: Facultad(es), Escuela(s) de Medicina aprobadas por el ICFES, entidades hospitalarias o similares debidamente autorizadas, indicando la cantidad y clase de componentes anatómicos que se pretenden obtener para fines de docencia o estudio;

b) Solicitud escrita presentada ante el Director Regional o Seccional del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses en cualquiera de sus sedes, por el Representante Legal de la entidad oficial o privada, cuyo objeto sea la investigación científica, indicando: Los propósitos y objetivos que se pretendan realizar, el nombre del profesional o profesionales a cuyo cargo estará dicha actividad y cumplir con los procedimientos de la División de Investigación Científica del Instituto Nacional de Medicina Legal y C iencias Forenses.

PARÁGRAFO PRIMERO. Acta de Compromiso suscrita por el Representante legal de la Entidad solicitante en donde conste la obligación de transportar e inhumar o devolver en forma digna y adecuada los cadáveres y/o los componentes anatómicos, al igual que llevar el registro que permita precisar la ubicación y el destino final del cadáver y de los componentes anatómicos e informar al Director Regional su destino, con el fin de garantizar y continuar con el sistema de cadena de custodia.

PARÁGRAFO SEGUNDO. La documentación relacionada en los numerales primero y segundo del artículo 1º será revisada y valorada en Bogotá, D. C., por el Comité Asesor de Componentes Anatómicos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. La documentación exigida en el numeral tercero del mismo artículo será revisada y valorada por los profesionales que cumplan funciones jurídicas en las Direcciones Regionales.

PARÁGRAFO TERCERO. El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses contará con la aprobación emanada de la autoridad competente para la entrega de cadáveres no reclamados, una vez clasificados y determinados siempre y cuando los deudos de los occisos no los hayan reclamado, con el fin de continuar con el sistema de cadena de custodia. Cuando se reciba un cuerpo cuya causa de muerte esté en estudio, éste se deberá preservar y no se realizará su entrega hasta tanto no se expida el Certificado de Defunción con la respectiva causa definitiva de muerte y la autorización del Fiscal o Juez, de conformidad con el artículo 5º de la Resolución número 7731 de 1983, del Ministerio de Salud.

ARTÍCULO 2º. Los Directores Regionales y Seccionales ejercerán supervisión y vigilancia sobre la normatividad vigente establecida en esta resolución, así como de la utilización y fines que la entidad beneficiaria haga de los cadáveres y demás componentes anatómicos que se obtengan de los mismos.

ARTÍCULO 3º. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y revoca la Resolución número 000320, de junio 4 de 2001 y las demás disposiciones que les sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 11 de octubre de 2002.

El Director General,

Alfonso Cuevas Zambrano.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 071180. 21-X-2002. Valor $163.700.

NOTA: La presente Resolución fue publicada en el Diario Oficial 44.973 de Octubre 23 de 2002.