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Resolución 1168 de 2013 Secretaría Distrital del Hábitat

Fecha de Expedición:
05/12/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/12/2014
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5448 de octubre 9 de 2014
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1168 DE 2013

 

(Diciembre 05)

 

Por la cual se modifica la Resolución 176 de 2013 “Por medio de la cual se adopta el reglamento operativo para el otorgamiento del Subsidio Distrital de Vivienda en Especie para Vivienda de Interés Prioritario en el Distrito Capital, en el marco del Decreto Distrital 539 de 2012

 

LA SECRETARIA DISTRITAL DEL HÁBITAT

 

De conformidad con lo establecido en el Acuerdo No. 257 de 2006 y los Decretos Distritales 121 de 2008 y 539 de 2012, y demás normas concordantes, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. expidió el Decreto  539 de 2012 “Por el cual se reglamenta el subsidio distrital de vivienda en especie en el marco del Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas Para Bogotá D.C. 2012 - 2016 - Bogotá Humana”, en el cual dispuso que la Secretaría Distrital del Hábitat expidiera el respectivo reglamento operativo para el otorgamiento y ejecución de los subsidios en especie.

 

Que en consecuencia se expidió la Resolución 176 de 2013 “Por medio de la cual se adopta el reglamento operativo para el otorgamiento del Subsidio Distrital de Vivienda en Especie para Vivienda de Interés Prioritario en el Distrito Capital, en el marco del Decreto Distrital 539 de 2012”.

 

Que se hace necesario modificar la Resolución 176 de 2 de abril de 2013 con el fin de: i) establecer las condiciones de complementariedad entre las modalidades de los subsidios distritales de vivienda; ii) Posibilitar el acceso al Subsidio Distrital de Vivienda en Especie, en las modalidades de mejoramiento, para los hogares ocupantes de inmuebles fiscales o que habitan una vivienda en calidad de poseedores; iii) Precisar el tipo de sanciones o multas impuestas por la Secretaría del Hábitat en el marco de su competencia de inspección, vigilancia y control de vivienda, que pueden limitar la aprobación de proyectos por parte del Comité de Elegibilidad creado en la Resolución 176 de 2013.

 

Que en atención al Decreto 255 de 2013 “Por el cual se establece el procedimiento para la ejecución del programa de reasentamiento de familias que se encuentran en condiciones de alto riesgo en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones” se hace necesario priorizar la asignación del SDVE a hogares incluidos en el programa de reasentamiento. Que con el fin de agilizar el proceso de asignación del SDVE a hogares con derecho al Valor Único de Reconocimiento que pretenden acceder al subsidio bajo el esquema de postulación “Casa en Mano”, es pertinente que la SDHT delegue la función de otorgar el certificado de existencia y habitabilidad en la Caja de la Vivienda Popular. Que igualmente en el caso de los subsidios distritales de vivienda en especie otorgados a los hogares incluidos dentro del programa de reasentamiento, habida cuenta de la urgencia de facilitar el acceso a una vivienda alternativa a la que habitan localizada en zonas de riesgo no mitigable,  en los casos de adquisición de vivienda usada  se considera procedente autorizar la asignación del SDVE  para viviendas que no cuenten con reconocimiento de la construcción, siempre que las mismas cumplan con las condiciones de habitabilidad y bajo la condición de que el hogar beneficiario del subsidio tramite el correspondiente acto de reconocimiento.

 

Que dado que el Subsidio Familiar de Vivienda otorgado por el Gobierno Nacional a los hogares víctimas del desplazamiento forzado por el conflicto interno armado, es tramitado a través de las Cajas de Compensación Familiar, no resulta apropiado exigirles no tener afiliación a una de esas entidades.

 

Que los hogares localizados en zonas de alto riesgo no mitigable podrán  postularse al SDVE así  algún miembro del hogar se encuentre afiliado a Caja de Compensación Familiar, siempre y cuando  no le haya sido otorgado el Subsidio Familiar de Vivienda por dicha entidad.

 

Que en virtud de lo anteriormente expuesto, este Despacho:

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO  1. Modificar el artículo 7 de la Resolución 176 de 2013, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 7. Esquemas para el acceso de los hogares al SDVE. Los hogares podrán acceder al SDVE, de acuerdo con los siguientes esquemas:

 

1. Esquema de postulación individual. El hogar es potencialmente beneficiario de manera general del subsidio y será convocado a postularse en la medida que se genere oferta de viviendas de interés prioritario a través de proyectos.

 

2. Esquema de postulación colectiva. El hogar hace parte de una Organización Popular de Vivienda (OPV) con una iniciativa de autogestión de un proyecto de vivienda.

 

3. Esquema de postulación territorial dirigida. Uno de los integrantes del hogar es ocupante de un inmueble fiscal, o propietario o poseedor de una vivienda VIP o VIS de acuerdo con las definiciones de las normas que desarrollan el artículo 91 de la Ley 388 de 1997, susceptibles de mejoramiento; o de un predio para construcción de vivienda en un área de atención prioritaria (API) definida por la Secretaría Distrital del Hábitat.

 

4. Esquema de postulación casa en mano. Cuando el hogar presenta una alternativa de vivienda nueva o usada en suelo urbano o rural. Aplica prioritariamente a los hogares incluidos dentro del programa de reasentamiento de zonas de riesgo no mitigable o  víctimas del conflicto  interno armado, y estas últimas podrán utilizar el subsidio  en cualquier parte del territorio nacional. Este esquema aplica prioritariamente para la presentación de vivienda usada.

 

ARTÍCULO  2. Modificar el artículo 9 de la Resolución 176 de 2013, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 9. Modalidades del subsidio distrital de vivienda en especie.  El Subsidio Distrital de Vivienda en Especie se aplicará en las siguientes modalidades:

 

1. Adquisición de vivienda nueva

 

2. Construcción en sitio propio

 

3. Mejoramiento de Vivienda, mediante las siguientes  alternativas:

 

a. Mejoramiento Estructural

 

b. Mejoramiento Habitacional

 

c. Mejoramiento en redensificación. Incluye la construcción de una losa para uno o varios pisos adicionales (terraza) o la realización de una subdivisión, que permita la generación de una o varias soluciones habitacionales en el mismo predio, a favor de un hogar diferente.

 

El valor de la vivienda en la que se aplicará el mejoramiento mediante la alternativa de mejoramiento en redensificación, podrá superar el valor de la Vivienda de Interés Social (135 smlmv), determinado por el avalúo catastral, siempre y cuando este mejoramiento genere al menos una Vivienda de Interés Prioritario (70 smlmv).  Adquisición de vivienda usada

 

ARTÍCULO  3. Modificar el artículo 11 de la Resolución 176 de 2013, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 11. Complementariedad entre subsidios y otro tipo de aportes. Se aplicarán las siguientes  reglas para complementar distintos tipos de subsidios:

 

1. Complementariedad entre modalidades del SDVE. El SDVE podrá ser complementario entre sus modalidades, por una sola vez, siempre y cuando se aplique en la misma solución de vivienda y de acuerdo con lo que se establece en el siguiente cuadro:

 

Modalidad de SDVE

Modalidad de SDVE solicitado

Condiciones

Adquisición

Mejoramiento estructural

Cuando se requiera realizar adecuaciones estructurales derivadas de la ocurrencia de hechos o circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito o del uso regular de las viviendas adquiridas con recursos del SDVE.

Mejoramiento en redensificación

Mejoramiento Estructural

Mejoramiento de condiciones de habitabilidad

Siempre y cuando la suma de los subsidios asignados no supere los 26 smlmv.

 

 

2. Entre el Subsidio Familiar de Vivienda (SFV) Nacional otorgado por FONVIVIENDA y el SDVE. El SDVE será complementario con el SFV otorgado por FONVIVIENDA, por una sola vez, siempre y cuando se aplique en la misma solución de vivienda y de acuerdo con lo que se establece en el siguiente cuadro:

 

Subsidio Familiar de Vivienda  – otorgado por FONVIVIENDA

 

SDVE

 

Condiciones

Adquisición de vivienda nueva o usada

Adquisición de vivienda nueva o usada

Siempre y cuando el SFV nacional esté vigente

Adquisición (lote con servicios)

Construcción en sitio propio

Ninguna

Mejoramiento de condiciones de habitabilidad

Solo para vivienda usada y transcurridos 5 años contados a partir de la adquisición del predio

Mejoramiento estructural

Solo para vivienda usada y transcurridos 5 años contados a partir de la adquisición del predio

Construcción en Sitio Propio

Construcción en sitio propio

Siempre y cuando el SFV esté vigente

Mejoramiento para Vivienda saludable

Mejoramiento estructural

Ninguna

 

3. Entre el Subsidio Familiar de Vivienda -SFV- Nacional otorgado por el Banco Agrario de Colombia o la entidad que haga sus veces en suelo rural y el SDVE. El SDVE podrá ser complementado con el SFV otorgado por el Banco Agrario de Colombia en suelo rural en cualquiera de sus modalidades y tipos de proyectos.

 

4. Entre el Subsidio Familiar de Vivienda -SFV- otorgado por las Cajas de Compensación y el SDVE. Para los hogares víctimas del conflicto interno armado, el SDVE podrá ser complementado por aquel otorgado por las Cajas de Compensación.

 

5. Entre el SDVE y otros aportes. El SDVE podrá ser complementario de cualquier reconocimiento económico que se haga a los hogares, por efecto de programas de reasentamiento, por ejecución de obras públicas, por recuperación de zonas de protección ambiental, o cualquier otro programa adelantado por entidades públicas del orden nacional o distrital, que incluya el acceso a la vivienda o la realización previa de obras de urbanismo, casos en los cuales se priorizará la asignación del SDVE, incluyendo todas sus etapas, a las familias vinculadas a estos programas, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente reglamento. Así mismo, podrá ser complementario de aportes de cooperación internacional y donaciones de entidades privadas, en dinero o en especie.

 

PARÁGRAFO 1. Los términos establecidos en el numeral dos del presente artículo, se contarán a partir de la fecha de suscripción del acta de recibo a satisfacción de la obra, en los casos de mejoramiento de vivienda, y a partir del registro de la escritura pública, en los casos de construcción en sitio propio o adquisición de la vivienda.

 

PARÁGRAFO 2. Para la complementariedad derivada del artículo 12º de la Ley 1537 de 2012, los hogares beneficiarios de las viviendas resultantes de los proyectos que se financien con los recursos del gobierno nacional destinados a otorgar subsidios familiares de vivienda, serán priorizados en la asignación del SDVE

 

PARÁGRAFO 3. El monto de los subsidios de mejoramiento estructural y de habitabilidad que fueron asignados con anterioridad a la expedición de esta resolución y que no hayan sido aplicados, podrá ser ajustado a 18 SMLMV, previa solicitud por escrito por parte del hogar.

 

ARTÍCULO  4. Modificar el artículo 12 de la Resolución 176 de 2013, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 12. Cierre financiero. Para la postulación el hogar deberá acreditar que cuenta con los recursos requeridos para el cierre financiero. En el esquema de postulación “Casa en mano” dicho cierre se exigirá al momento de la inscripción. En caso de que el hogar no cuente con cierre financiero la Secretaría del Hábitat ofrecerá acompañamiento para la consecución de los recursos complementarios.

 

En el caso de hogares víctimas del desplazamiento forzado por el conflicto interno, estos deberán acreditar que cuentan con el subsidio asignado por Fonvivienda, por el Banco Agrario de Colombia o las entidades que hagan sus veces o por una Caja de Compensación,  o que les ha sido asignado el Valor Único de Reconocimiento (VUR) por parte de la Caja de la Vivienda Popular, sin perjuicio que el hogar acredite otra fuente de recursos.

 

ARTÍCULO  5. Modificar el artículo artículo 21 de la Resolución 176 de 2013, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 21.  Convocatoria a proyectos. Con la expedición del presente Reglamento Operativo queda abierta la convocatoria a proyectos mientras se encuentre vigente el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C 2012-2016, Bogotá-Humana, en la cual podrá participar cualquier persona natural o jurídica de naturaleza pública o privada, sin perjuicio de convocatorias particulares que en cualquier momento decida abrir la Secretaría Distrital del Hábitat o de los procedimientos relacionados con Alianzas público-privadas.

 

En el caso en que los proyectos presentados al Comité de Elegibilidad, que reúnan requisitos para ser declarados elegibles, representen un número de viviendas que sobrepase los recursos presupuestales disponibles, los proyectos se priorizarán con base en los siguientes criterios: 1. Que se trate de proyectos asociativos desarrollados con base en los mecanismos previstos en el artículo 21º del Acuerdo 489 de 2012  y contemplados en el artículo 4º del Decreto distrital 539 de 2012 y que hayan sido formalizados mediante una carta de intención  2. El orden cronológico de suscripción de la carta de intención a la que hace referencia el anterior numeral  3. Las características urbanísticas de los proyectos en lo que tiene que ver con la localización, área de las viviendas y condiciones del urbanismo local o comunal. 4. Que se dé cumplimiento a lo previsto en el numeral 3 del artículo 72 del Acuerdo 489 de 2012, respecto a la diversificación de la escala de los proyectos y de los constructores y el apoyo a las medianas y pequeñas empresas.

 

ARTÍCULO  6. Modificar el artículo 22 de la Resolución 176 de 2013, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 22. Etapas de los proyectos. Para la financiación de proyectos con recursos del subsidio distrital de vivienda en especie se cumplirán las siguientes etapas:

 

1. Elegibilidad. Consiste en la presentación del proyecto al Comité de elegibilidad de la SDHT, donde será considerada su evaluación y la posterior expedición de la Resolución de elegibilidad del proyecto. En esta etapa también se define el cronograma de desembolsos del aporte distrital, de acuerdo con la identificación de los rubros que serán financiados y el  cronograma de obra y, finalmente, las condiciones de formalización de los aportes o de participación de la administración distrital en el proyecto.

 

2. Desembolso de recursos. Consiste en los giros del aporte distrital, de acuerdo con los cronogramas de construcción establecidos y con los mecanismos previamente aprobados de formalización y constitución de garantías, establecidos en el presente reglamento Operativo.

 

3. Postulación de los hogares a los proyectos. Es la etapa en la que se define la vinculación de los hogares que serán beneficiarios de una solución de vivienda. En el caso de proyectos que incluyan las modalidades de mejoramiento y construcción en sitio propio los hogares estarán vinculados al proyecto desde su inicio, dada su condición de propietarios o poseedores del predio.

 

4. Legalización. Consiste en la verificación de que los recursos destinados para la generación de soluciones de vivienda a través del SDVE se hayan materializado en la construcción y entrega de la vivienda a los hogares beneficiarios, lo cual se cumplirá con el certificado de existencia y habitabilidad expedido por la SDHT a través de la Subdirección de Recursos Públicos de la Subsecretaría de Gestión Financiera.

 

PARÁGRAFO 1. La resolución de elegibilidad será adoptada por la SDHT y deberá determinar como mínimo el número de cupos destinados a VIP y la estimación del valor del subsidio en especie de acuerdo con la estructura de costos del proyecto. En dicha resolución se dispondrá que el desembolso y los compromisos adquiridos por parte de la SDHT en el marco del proyecto, estén sometidos al cumplimiento de los requisitos establecidos en este reglamento y al cumplimiento de las obligaciones por parte del oferente del proyecto. En ningún caso la SDHT asumirá obligaciones derivadas de la decisión de elegibilidad de un proyecto si se logra determinar que el oferente ha incumplido las obligaciones que surjan de lo aprobado en el comité y lo determinado en este reglamento operativo.

 

Una vez notificada la resolución de elegibilidad, el oferente y/o constructor deberá allegar, dentro de los tres meses siguientes, los documentos necesarios para el desembolso de los recursos aprobados por el Comité, y deberá dar inicio a la ejecución del proyecto, so pena de que la Secretaría revoque la elegibilidad del mismo. Cuando se demuestre que el incumplimiento en el tiempo establecido para el inicio de la obra no obedece a causas imputables al oferente y/o constructor, el Comité decidirá el nuevo plazo que le será otorgado para tal fin.

 

PARÁGRAFO 2. Una vez se cuente con la resolución de elegibilidad del proyecto en el caso del esquema de postulación territorial dirigido, la SDHT publicará por una vez en un diario de amplia circulación nacional un aviso dirigido al público en  general, en el cual se informe que en la página WEB de la Secretaría Distrital del Hábitat se encuentra la siguiente información, referente a las postulaciones de poseedores regulares u ocupantes de inmuebles fiscales:

 

1. Nombre e identificación del postulante señalando expresamente su calidad de poseedor regular u ocupante.

 

2. Identificación del inmueble de acuerdo con el código catastral.

 

3. La advertencia a quienes se crean con mejores derechos que el postulante, en el sentido de poder hacerse parte en la actuación en los términos del parágrafo 3 del presente artículo.

 

4. La advertencia de que el otorgamiento del SDVE de que trata la presente resolución solo tendrá efectos para los beneficios consagrados en la misma, sin que sea admisible como prueba de posesión para otras situaciones reguladas por la ley.

 

PARÁGRAFO 3.  Oposición. Si dentro de los 15 días siguientes a la publicación referida en el artículo anterior, se presenta escrito en donde se alegue mejor derecho que el del postulante ocupante o poseedor regular, se terminará la actuación para que sea la instancia judicial competente la que dirima la controversia.

 

ARTÍCULO  7. Modificar el artículo 28 de la Resolución 176 de 2013 el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 28. Son funciones del Presidente y del Secretario Técnico del Comité de Elegibilidad, las siguientes:

 

1. Del Presidente:

 

a. Programar los proyectos que serán presentados a cada sesión del Comité de Elegibilidad, previa presentación de intención por parte del constructor u oferente.

 

b. Reportar al Comité de Elegibilidad el estado de los proyectos presentados en etapa de evaluación y de los declarados elegibles hasta que se realice el giro de recursos.

 

2. Del Secretario Técnico:

 

a. Recepcionar los documentos de los oferentes y/o constructores de vivienda de interés prioritario interesados en presentar los proyectos al Comité de Elegibilidad.

 

b. Solicitar la evaluación de las condiciones técnicas, jurídicas y financieras de los proyectos que serán presentados para elegibilidad, a las áreas definidas en el presente reglamento.

 

c. Elaborar el orden del día.

 

d. Citar a los integrantes del Comité mediante convocatoria que deberá contener el día, hora y lugar en el cual se llevará a cabo la sesión, así como el orden del día.

 

e. Elaborar la presentación para el Comité, con base en la evaluación completa de cada proyecto remitida por el Presidente.

 

f. Elaborar y custodiar las actas de las sesiones del Comité.

 

g. Proyectar el acto administrativo por medio del cual se aprueban los proyectos elegidos por el Comité.

 

ARTÍCULO  8. Modificar el artículo 29 de la Resolución 176 de 2013 el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 29. Documentos generales para presentar al comité de elegibilidad Proyectos de Vivienda Nueva de Postulación Individual por parte de personas o entidades privadas. Los documentos que serán aportados son los siguientes:

 

1. En relación con el oferente y/o constructor del proyecto:

 

a. Fotocopia del certificado de existencia y representación legal.

 

b. Fotocopia de la cédula del representante legal.

 

c. Fotocopia del RUT.

 

d. Fotocopia de RIT.

 

e. Registro de Enajenador expedido por la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda de la SDHT.

 

f. Portafolio de proyectos construidos y tecnologías constructivas utilizadas, si existieran proyectos previamente desarrollados.

 

g. Estados financieros comparativos de los últimos dos años gravables, con las notas que acompañan los estados financieros.

 

h. Declaración de renta de los últimos dos años gravables, si el oferente es declarante.

 

2. En relación con el  proyecto:

a. Licencia de urbanismo del proyecto aprobada y vigente, con los planos presentados para su expedición.

 

b. Certificado de tradición y libertad del predio de mayor extensión en el que se desarrollará el proyecto inmobiliario, en caso de que no se hayan segregado los folios correspondientes a las unidades habitacionales independientes, con fecha de expedición no mayor a treinta (30) días calendario, que certifique que la propiedad está libre de embargos e hipotecas, excepto la constituida a favor de la entidad que financia el proyecto.

 

c. Copia de la escritura pública del predio de mayor extensión en caso que no se hayan segregado los folios correspondientes a las unidades habitacionales independientes.

 

d. Paz y salvo por el pago de impuesto predial, de contribución de valorización y de cualquier otro tributo que grave la propiedad inmueble

 

e. Ficha general del proyecto que incluya: (i) Memoria, (ii) Planos de de localización, implantación urbana, (iii) Cuadro de áreas y (iv) Número aproximado de soluciones de vivienda ofrecidas por tipo de unidad.

 

f. Presupuesto y/o estudio de factibilidad del proyecto ajustado a las licencias.

 

g. Flujo de caja ajustado a las licencias.

 

h. Cronograma general del proyecto en el que se incluya fecha estimada de  escrituración y entrega.

 

i. Para los proyectos en ejecución la licencia de construcción vigente.

 

PARÁGRAFO 1. La evaluación de las condiciones técnicas, jurídicas y financieras, realizada por la Subdirección de Apoyo a la Construcción, la Subsecretaría Jurídica y la Subdirección de Recursos Públicos de la SDHT, respectivamente, será presentada a consideración del Comité de Elegibilidad.

 

La evaluación de las condiciones técnicas y financieras se hará con base en la documentación aportada por los oferentes según los requisitos establecidos en los artículos 29, 30 y 31 del Reglamento Operativo, de acuerdo con las características de cada proyecto.

 

En la evaluación de las condiciones jurídicas se deberán verificar los siguientes aspectos: la ausencia de sanciones que inhabiliten al oferente y/o constructor y su representante legal en relación con el manejo de recursos públicos, la representación legal, la cuantía autorizada al representante legal para obligarse, y la propiedad del predio sobre el cual se va a desarrollar el proyecto.

 

PARÁGRAFO 2. La SDHT a través de la Subdirección de Prevención y Seguimiento de la Subsecretaría de Inspección Vigilancia y Control de Vivienda verificará la ausencia de multas o sanciones impuestas a la persona natural o jurídica y su representante legal, en los últimos cinco (5) años, con ocasión de conductas calificadas como faltas gravísimas por incumplimientos relacionados con construcción de vivienda.

 

PARÁGRAFO 3. En los casos en que el oferente delegue la construcción del proyecto a un constructor, éste deberá cumplir con la totalidad de requisitos establecidos en el artículo 29 de la presente resolución.

 

ARTÍCULO  9. Modificar el artículo 30 de la Resolución 176 de 2013, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 30. Documentos generales para presentar Proyectos de Postulación Colectiva al comité de elegibilidad.

 

1. En relación con la Organización Popular de Vivienda:

 

a. Fotocopia del certificado de existencia y representación legal.

 

b. Fotocopia de la cédula del representante legal.

 

c. Fotocopia del RUT.

 

d. Fotocopia de RIT.

 

e. Listado de hogares afiliados a la OPV a postularse al SDVE.

 

f. Estados financieros comparativos de los últimos dos años gravables, con las notas que acompañan los estados financieros.

 

g. Declaración de renta de los últimos dos años gravables, si la OPV es declarante.

 

h. Permiso de captación de recursos expedido por la Subdirección de Prevención y Seguimiento de la Subsecretaría de Inspección Vigilancia y Control de Vivienda de la SDHT.

 

2. En relación con el proyecto:

 

a. Licencia de urbanismo del proyecto aprobada y vigente, con los planos presentados para la expedición.

 

b. Certificado de tradición y libertad del predio de mayor extensión en el que se desarrollará el proyecto inmobiliario, en caso de que no se hayan segregado los folios correspondientes a las unidades habitacionales independientes, con fecha de expedición no mayor a treinta (30) días calendario, que certifique que la propiedad está libre de embargos e hipotecas, excepto la constituida a favor de la entidad que financia el proyecto.

 

c. Copia de la escritura pública del predio de mayor extensión en caso que no se hayan segregado los folios correspondientes a las unidades habitacionales independientes.

 

d. Paz y salvo por el pago de impuesto predial, de contribución de valorización y de cualquier otro tributo que grave la propiedad inmueble

 

e. Ficha general del proyecto que incluya: (i) Memoria, (ii) Planos de de localización, implantación urbana, (iii) Cuadro de Áreas y (iv) Número aproximado de soluciones de vivienda ofrecidas por tipo de unidad.

 

f. Presupuesto y/o estudio de factibilidad del proyecto ajustado a las licencias.

 

g. Flujo de caja ajustado a las licencias.

 

h. Cronograma general del proyecto en el que se incluya fecha estimada de  escrituración y entrega.

 

i. Presupuesto y/o factibilidad del proyecto ajustado a las licencias.

 

j. Flujo de caja ajustado a las licencias.

 

k. Cronograma general del proyecto en la que se incluya fecha estimada de  escrituración y entrega.

 

l. Para los proyectos en ejecución la licencia de construcción vigente.

 

PARÁGRAFO 1. En los casos en que la OPV encargue la construcción del proyecto a un constructor, éste deberá allegar los requisitos exigidos en el numeral 1 del artículo 29 de la presente resolución.

 

PARÁGRAFO 2. La SDHT a través de la Subdirección de Prevención y Seguimiento de la Subsecretaría de Inspección Vigilancia y Control de Vivienda de la SDHT verificará la ausencia de multas o sanciones impuestas a la persona natural o jurídica y su representante legal, en los últimos cinco (5) años, con ocasión de conductas calificadas como faltas gravísimas por incumplimientos relacionados con construcción de vivienda.

 

ARTÍCULO  10. Modificar el artículo 31 de la Resolución 176 de 2013, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 31. Documentos generales para presentar Proyectos de Postulación Territorial Dirigida al comité de elegibilidad.

 

1. Delimitación del área del proyecto:

 

La Secretaría Distrital del Hábitat definirá la delimitación de los polígonos de actuación para cada proyecto, con base en las Áreas Prioritarias de Intervención o en cualquier otra zona propuesta por las demás entidades distritales

 

2. En relación con el oferente:

 

a. Fotocopia del certificado de existencia y representación legal.

 

b. Fotocopia de la cédula del representante legal del oferente.

 

c. Estados financieros comparativos de los últimos dos años gravables, con las notas que acompañan los estados financieros.

 

d. Declaración de renta de los últimos dos años gravables, si la entidad es declarante

 

e. Fotocopia del RUT.

 

f. Fotocopia de RIT.

 

3. En relación con el proyecto:

 

a. Certificado de tradición y libertad de los predios donde se desarrollarán las intervenciones con fecha de expedición no mayor a treinta (30) días calendario, que certifique que la propiedad está libre de embargos e hipotecas.

 

b. Demostrar ser propietario, poseedor regular u ocupante si habita un bien inmueble fiscal. Para el caso de los poseedores se deberá aportar documento en el cual se declare  que se ha ejercido dicha calidad de acuerdo con lo establecido en los artículos 762 y 764 del Código Civil de manera quieta, pacifica e ininterrumpida por un término no inferior a tres (3) años. Tal declaración se entiende prestada bajo la gravedad del juramento.

 

c. Presentación del proyecto.

 

d. Detalle de los predios a intervenir y tipo de SDVE aplicar en cada uno

 

e. Relación de los avalúos catastrales en donde conste que los predios no superan los 135 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

 

f. Cronograma general del proyecto en la que se incluya fecha estimada de escrituración en caso de requerirse y entrega.

 

g. Presupuesto y flujo de caja del proyecto.

 

h. Presupuesto y flujo de caja del proyecto.

 

PARÁGRAFO 1. En los inmuebles que se aplique SDVE en la modalidad de mejoramiento estructural y  en la modalidad de Construcción en Sitio Propio se debe presentar la licencia de construcción vigente.

 

PARÁGRAFO 2.   La Secretaría Distrital del Hábitat asigna como competencia a la Caja de la Vivienda Popular ejercer la supervisión de los contratos realizados, hacer efectivas las garantías constituidas y autorizar la sesión de contratos en el marco del desarrollo de los proyectos de mejoramiento de vivienda.

 

ARTÍCULO  11. Modificar el artículo 33 de la Resolución 176 de 2013, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 33. Modalidades de desembolso de los aportes distritales a proyectos. El aporte se podrá realizar a los oferentes y/o constructores, a las OPV o a las entidades ejecutoras de la política que conforman el sector Hábitat, a través de alguna de las siguientes modalidades:

 

1. Encargo fiduciario o fiducia mercantil en cualquiera de sus modalidades

 

2. Aval bancario

 

3. Cuentas bancarias que vincule o contrate el Banco Agrario de Colombia o la entidad que haga sus veces, para proyectos con subsidio Familiar de Vivienda Rural.

 

ARTÍCULO  12. Modificar el artículo 34 de la Resolución 176 de 2013, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 34. Documentos que se deben presentar para el desembolso con encargo fiduciario. Una vez los proyectos cuenten con resolución de elegibilidad de la SDHT, se deberán entregar los siguientes documentos:

 

1. Certificación de existencia y representación legal de la entidad financiera que constituye el encargo fiduciario expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia, o la entidad que haga sus veces.

 

2. Copia del contrato de encargo fiduciario que incluya las condiciones de giro y de transferencia de los recursos.

 

3. Copia del contrato de interventoría, con una persona natural o jurídica de la lista de profesionales inscritos en el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y Arquitectura, y para estos efectos, el contrato de interventoría podrá ser el mismo de los desembolsos de recursos del crédito constructor o hipotecario.

 

4. Copia del contrato de obra celebrado con el constructor para el desarrollo del proyecto, salvo que en el encargo se encuentren las obligaciones de cada una de las partes respecto de la construcción de las viviendas.

 

5. Certificación expedida por el oferente donde conste que libera de responsabilidad a la Secretaría Distrital del Hábitat, frente a reclamaciones de tipo laboral o de responsabilidad civil extracontractual, por situaciones derivadas de incumplimientos del oferente con terceros.

 

PÁRAGRAFO. La autorización del giro de los recursos al encargo fiduciario del proyecto se hará hasta por un cien por ciento (100%) del valor total de los recursos, previa presentación de la Póliza Única de Cumplimiento, que contenga como mínimo los siguientes amparos:

 

a. Buen manejo y correcta inversión del anticipo: Por el 100% del monto girado en calidad de anticipo, con una vigencia que comprende el plazo de ejecución del proyecto hasta su liquidación.

 

b. Cumplimiento: Por el 30% del valor de los recursos del SDVE girados por la SDHT, con una vigencia que comprende el plazo de ejecución del proyecto, sus adiciones y prórrogas, y tres (03) meses más.

 

c. Estabilidad y Calidad de la obra: Por el 30% de los costos directos del proyecto, con una vigencia de tres (03) años contados a partir de la fecha de entrega final y recibo de la totalidad de la obra a satisfacción del interventor del proyecto y visto bueno de la Subsecretaría de Coordinación Operativa y de la Subsecretaría de Gestión Financiera de la Secretaría Distrital del Hábitat.

 

Para los proyectos presentados en el esquema de postulación territorial dirigida, la Póliza Única de Cumplimiento deberá tener como mínimo los siguientes amparos:

 

a. Buen manejo y correcta inversión del anticipo: Por el 100% del monto girado en calidad de anticipo, con una vigencia que comprende el plazo de ejecución del proyecto hasta su liquidación.

 

b. Cumplimiento: Por el 20% del valor de los recursos del SDVE girados por la SDHT, con una vigencia que comprende el plazo de ejecución del proyecto, sus adiciones y prórrogas, y tres (03) meses más.

 

c. Estabilidad y Calidad de la obra: Por el 20% de los costos directos del proyecto, con una vigencia de seis (06) meses contados a partir de la fecha de entrega final y recibo de la totalidad de la obra a satisfacción del interventor del proyecto y visto bueno de la Subsecretaría de Coordinación Operativa y de la Subsecretaría de Gestión Financiera de la Secretaría Distrital del Hábitat.

 

ARTÍCULO  13. Modificar el artículo 35 de la Resolución 176 de 2013, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 35. Giro de los recursos del encargo fiduciario al oferente y/o constructor del proyecto, las OPV o las Entidades Operadoras. Para el giro de los recursos del encargo fiduciario al oferente y/o constructor, se requerirá carta de aprobación por parte de la SDHT.

 

La FIDUCIARIA podrá girar hasta el 50% de los recursos desembolsados por la SDHT, previamente al inicio de la obra, una vez presentados los documentos señalados en el artículo anterior.

 

La FIDUCIARIA podrá girar los recursos restantes desembolsados por la SDHT, contra las certificaciones del interventor sobre el avance de la obra y la adecuada ejecución del anticipo, previa autorización de la SDHT.

 

ARTÍCULO  14. Modificar el artículo 37 de la Resolución 176 de 2013, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 37. Una vez los proyectos cuenten con resolución de elegibilidad de la SDHT, los oferentes y/o constructores  deberán entregar los siguientes documentos:

 

1. Certificación de existencia y representación legal de la entidad fiduciaria, expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia, o la entidad que haga sus veces.

 

2. Copia del contrato de interventoría, con una persona natural o jurídica de la lista de profesionales inscritos en el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y Arquitectura, y para estos efectos, el contrato de interventoría podrá ser el mismo de los desembolsos de recursos del crédito constructor o hipotecario.

 

3. Certificado de Tradición y Libertad del terreno en el que se verifique la propiedad y que se encuentra libre de cualquier tipo de gravamen, excepto por la hipoteca a favor de la entidad que financia el proyecto, en caso tal que se cuente con crédito hipotecario constructor.

 

4. Copia del contrato de fideicomiso de administración inmobiliaria del proyecto, que señale:

 

a. Constitución de patrimonio autónomo

 

b. Condiciones de giro y de transferencia de los recursos

 

c. Cláusula que señale que todas las instrucciones de desembolso al oferente y/o constructor serán aprobadas previamente por la SDHT.

 

d. Ubicación, identificación, cabida, linderos y propiedad del lote.

 

e. Obligaciones de la fiduciaria y del fideicomitente.

 

f. Obligación del oferente y/o constructor de asumir los costos de administración del fideicomiso.

 

g. La transferencia real y material a la fiduciaria del inmueble como cuerpo cierto, incluyendo sus mejoras, anexidades, usos y costumbres o certificación de la entidad fiduciaria donde se informe que la transferencia esta en trámite.

 

h. Los bienes que ingresan al patrimonio autónomo incluyendo los recursos del SDVE de los futuros beneficiarios que harán parte del proyecto

 

i. Tiempo de ejecución del proyecto

 

j. Cronograma del proyecto.

 

k. Certificación expedida por el oferente donde conste que libera de responsabilidad a la Secretaría Distrital del Hábitat, frente a reclamaciones de tipo laboral o de responsabilidad civil extracontractual, por situaciones derivadas de incumplimientos del oferente con terceros.

 

l. Cláusula que señale que si 90 días después de desembolsados los recursos al fideicomiso no se ha iniciado el proyecto, estos serán devueltos al Distrito por solicitud expresa de la Secretaría Distrital del Hábitat.

 

5. Copia del contrato de obra celebrado con el constructor para el desarrollo del proyecto, salvo que en el contrato de fiducia se encuentren las obligaciones de cada una de las partes respecto de la construcción de las viviendas.

 

PÁRAGRAFO.  La autorización del giro de los recursos al fideicomiso inmobiliario del proyecto constructivo se hará hasta por un cien por ciento (100%) del valor total de los recursos, previo al inicio de la obra y con la presentación de la Póliza Única de Cumplimiento, que contenga como mínimo los siguientes amparos:

 

a. Buen manejo y correcta inversión del anticipo: Por el 100% del monto girado en calidad de anticipo, con una vigencia que comprende el plazo de ejecución del proyecto hasta su liquidación.

 

b. Cumplimiento: Por el 30% del valor de los recursos del SDVE girados por la SDHT, con una vigencia que comprende el plazo de ejecución del proyecto, sus adiciones y prórrogas, y tres (03) meses más.

 

c. Estabilidad y Calidad de la obra: Por el 30% de los costos directos del proyecto, con una vigencia de tres (03) años contados a partir de la fecha de entrega final y recibo de la totalidad de la obra a satisfacción del interventor del proyecto y visto bueno de la Subsecretaría de Coordinación Operativa y de la Subsecretaría de Gestión Financiera de la Secretaría Distrital del Hábitat.

 

Para los proyectos presentados en el esquema de postulación territorial dirigida, la Póliza Única de Cumplimiento deberá tener como mínimo los siguientes amparos:

 

a. Buen manejo y correcta inversión del anticipo: Por el 100% del monto girado en calidad de anticipo, con una vigencia que comprende el plazo de ejecución del proyecto hasta su liquidación.

 

b. Cumplimiento: Por el 20% del valor de los recursos del SDVE girados por la SDHT, con una vigencia que comprende el plazo de ejecución del proyecto, sus adiciones y prórrogas, y tres (03) meses más.

 

c. Estabilidad y Calidad de la obra: Por el 20% de los costos directos del proyecto, con una vigencia de seis (06) meses contados a partir de la fecha de entrega final y recibo de la totalidad de la obra a satisfacción del interventor del proyecto y visto bueno de la Subsecretaría de Coordinación Operativa y de la Subsecretaría de Gestión Financiera de la Secretaría Distrital del Hábitat.

 

La FIDUCIARIA podrá girar los recursos restantes desembolsados por la SDHT, contra las certificaciones del interventor sobre el avance de la obra y la adecuada ejecución del anticipo, previa autorización de la SDHT.

 

PÁRAGRAFO 2. Los recursos del SDVE ingresarán al patrimonio autónomo y la fiduciaria los incluirá en los estados contables del proyecto y los administrará de acuerdo con las reglas que rifen las fiducias.

 

PÁRAGRAFO 3. La fiduciaria manejará los recursos girados anticipadamente en una cuenta bancaria independiente que para el efecto deberá abrirse a nombre del proyecto.

 

PÁRAGRAFO 4. La fiduciaria y el fideicomitente incorporarán en todas sus acciones la normativa que rige la materia del SDVE.

 

ARTÍCULO  15. Modificar el artículo 38 de la Resolución 176 de 2013, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 38. Documentos requeridos para el desembolso del SDVE para el esquema casa en mano. Para el giro de los recursos del SDVE, se deberán presentar los siguientes documentos:

 

1. Autorización de desembolso al vendedor, suscrita por alguna persona mayor de edad del hogar beneficiario.

 

2. Copia de la escritura pública que permita verificar la adquisición de la vivienda por parte del hogar beneficiario, suscrita por al menos uno de sus integrantes, donde conste: 1) que la vivienda se adquirió con recursos del SDVE, 2) que el precio de la compra corresponda al tipo de vivienda al cual se postuló o a un precio inferior, 3) que la vivienda no puede ser enajenada antes de trascurridos diez (10) años contados a partir de la transferencia del inmueble, 4) que la vivienda debe ser habitada por el hogar beneficiario durante el término de diez (10) años contados a partir de su transferencia, 5) que se constituyó patrimonio de familia inembargable, 6) que en caso de remate judicial dentro de los (5) años contados a partir de su transferencia, el titular registrado declara que accede a que el juzgado ordene restituir a la SDHT el monto del subsidio otorgado debidamente indexado, y 7) derecho de preferencia de acuerdo a la Ley  La escritura pública debe encontrarse acompañada de los documentos que se protocolicen con la misma, entre los cuales deberá encontrarse la carta de asignación del SDVE, o en su defecto, copia de la resolución de asignación del subsidio.

 

3. Recibos de pago de los derechos notariales y de registro, cuando éstos se paguen con recursos del SDVE.

 

4. Certificado de tradición y libertad con fecha de expedición no mayor a treinta (30) días calendario, que evidencie el registro de la compraventa y la constitución del patrimonio de familia

 

5. Copia de la consulta del módulo de pagos de Fonvivienda donde conste el giro del SFV, en caso de ser beneficiario del SFV.

 

6. Acta de recibo a satisfacción del inmueble.

 

7. Certificado de existencia y habitabilidad emitido por la SDHT o por quien ésta designe, para oferta de vivienda presentada en Bogotá.

 

8. Fotocopia de la cédula de ciudadanía del vendedor, si éste es una persona natural, y del certificado de existencia y representación legal, RUT, RIT y de la cédula de ciudadanía del representante legal, si es una persona jurídica.

 

9. Certificación bancaria con fecha no superior a tres (3) meses, que contenga el tipo y número de cuenta, el nombre y número de identificación del titular a quien se efectuará el giro de los recursos y que la cuenta se encuentra activa.

 

10. Copia del certificado de auditoría y existencia de la vivienda adquirida con el SFV suscrito por la Caja de Compensación Familiar o el operador autorizado, el cual será remitido por Fonvivienda en virtud de lo establecido en el Convenio Interadministrativo de Cooperación 005 de 2011 o el que lo modifique o adicione, en caso de ser beneficiario del SFV.

 

ARTÍCULO  16. Modificar el artículo 39 de la Resolución 176 de 2013, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 39. Requisitos básicos para tener derecho al SDVE. El hogar debe cumplir con los siguientes requisitos para acceder al SDVE por cualquiera de los cuatro esquemas establecidos:

 

1. Que el hogar se encuentre inscrito en el Sistema de Información para la Financiación de Soluciones de Vivienda – SIFSV- de la Secretaría Distrital del Hábitat - SDHT.

 

2. Que al menos una de las personas que integran el hogar tenga ciudadanía colombiana, se encuentre en capacidad de obligarse por sí misma y resida en Bogotá.

 

3. Que los ingresos totales mensuales del hogar no sean superiores al equivalente a cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes – SMLMV, sin perjuicio de la aplicación de criterios de priorización.

 

4. Que ninguna persona integrante del hogar tenga acceso a un subsidio familiar de vivienda otorgado con recursos de una caja de compensación familiar. Este requisito no aplica para los hogares víctimas del desplazamiento por el conflicto interno ni para los hogares que se encuentren dentro del programa de reasentamiento de la Caja de la Vivienda Popular, ni para los hogares que se presenten en los esquemas de postulación territorial dirigido y colectivo.

 

5. Que ninguno de los integrantes del hogar haya adquirido una vivienda con recursos procedentes del subsidio nacional de vivienda, del subsidio distrital de vivienda o de los subsidios otorgados por las cajas de compensación familiar.

 

6. Que ninguna de las personas que integran el hogar sea propietaria o poseedora de vivienda en el territorio nacional. Lo anterior no aplica para la propiedad o posesión de terrenos ubicados en zonas de alto riesgo no mitigable o que correspondan a ronda hidráulica o  zona de manejo y protección ambiental – ZMPA, o de terrenos donde sea imposible la conexión a servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado. Este requisito no aplica para las modalidades de mejoramiento de vivienda.

 

PARÁGRAFO 1.  Los hogares víctimas del desplazamiento por el conflicto interno deberán estar inscritos en el Registro Único de Víctimas y ninguna de la personas que integran el  hogar podrá ser propietaria o poseedora de una vivienda en lugar diferente al sitio de desplazamiento.

 

PARÁGRAFO 2. Para acceder a SDVE para Mejoramiento en Vivienda Rural el hogar debe demostrar ser  propietario o poseedor máximo de dos predios, siempre y cuando uno de estos cuente con la unidad habitacional en la cual se aplicará el subsidio de mejoramiento y el otro tenga uso diferente al residencial.

 

PARÁGRAFO 3. Los usuarios de créditos hipotecarios para la adquisición de vivienda de interés prioritario, que sean cabeza de hogar, que hayan perdido su vivienda de habitación como consecuencia del incumplimiento en las obligaciones del respectivo crédito, bien sea mediante dación en pago o remate judicial, podrán postularse por una sola vez para la obtención de un nuevo subsidio distrital de vivienda.

 

ARTÍCULO  17. Modificar el artículo 42 de la Resolución 176 de 2013,  el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 42. Inscripción. Para adelantar el procedimiento de inscripción, los hogares deberán presentar los documentos de identificación de todos los integrantes que lo conforman y suministrar bajo la gravedad de juramento la información que sea requerida en el formulario respectivo y los documentos que acrediten que uno o más integrantes del hogar presentan condiciones especiales, que permitan la aplicación de criterios de priorización.

 

Las personas que formaron parte de un hogar beneficiario del subsidio podrán inscribirse nuevamente a éste, siempre y cuando demuestren haber conformado un nuevo hogar, con el cumplimiento de las condiciones exigidas para ello

 

En el esquema de postulación colectiva la SDHT procederá a inscribir de manera colectiva a los afiliados de las OPV que hagan parte de proyectos presentados a la convocatoria permanente de proyectos.

 

En el esquema de postulación territorial dirigida, la entidad operadora que designe la SDHT, procederá a inscribir de manera colectiva a los potenciales beneficiarios que sean propietarios, poseedores u ocupantes de una vivienda susceptible a mejorar o de un lote para construir una vivienda, en el área delimitada para el proyecto

 

Para el esquema casa en mano, los hogares deberán presentar para su viabilización la oferta de vivienda nueva o usada, junto con la acreditación del cierre financiero y los demás documentos aquí señalados.

 

PARÁGRAFO 1. La SDHT actualizará el Sistema de información para la financiación de soluciones de vivienda, a través de procesos de verificación de información o de confrontación con otras bases de datos y priorizará los hogares previamente inscritos en ese sistema, de conformidad con las disposiciones de este Reglamento. Para el esquema de postulación individual podrá convocar a nuevas inscripciones anuales en función de la oferta de vivienda, en los cinco primeros días del mes de febrero.

 

No obstante, la SDHT aceptará en cualquier momento la inscripción de hogares para los esquemas de postulación colectiva, territorial dirigida y casa en mano, siempre y cuando acrediten cierre financiero.

 

La SDHT producirá un acto administrativo informando los hogares que sean excluidos del Sistema de información para la financiación de soluciones de vivienda, por efecto del procedimiento señalado en este parágrafo.

 

En caso que un hogar presente una oferta de vivienda que no cuente con el reconocimiento de la construcción, el acto administrativo que otorga el SDVE se condicionará a que el hogar beneficiario tramite el acto de reconocimiento ante la autoridad competente y de ser necesario, realizará las adecuaciones de la edificación al cumplimiento de las normas urbanísticas establecidas para el reconocimiento de edificaciones. En tales casos el hogar suscribirá un acuerdo con la Secretaría Distrital de Hábitat, en virtud del cual en caso de no dar cumplimiento a la condición indicada, devolverá a la Secretaría Distrital del Hábitat el monto correspondiente al subsidio recibido con la correspondiente indexación.

 

ARTÍCULO  18. Modificar el artículo 49 de la Resolución 176 de 2013, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 49. Documentos requeridos para la postulación.

 

1. Cédula de ciudadanía de todos los mayores de edad que conformen el hogar.

 

2. Fotocopia del registro civil de nacimiento o tarjeta de identidad de todas las personas menores de edad del hogar.

 

3. Documentos que acrediten el cierre financiero.

 

4. Los documentos que acrediten que uno o más integrantes del hogar poseen condiciones especiales, que permitan la aplicación de los criterios de priorización.

 

5. Formato de términos y condiciones para proyectos de postulación individual

 

6. Para el caso de hogares poseedores regulares, en proyectos de postulación territorial dirigida se deberán presentar los siguientes documentos:

 

a. Escrito mediante el cual el hogar poseedor asegura, bajo la gravedad del juramento, que ejerce la posesión regular del bien inmueble de manera quieta, pública, pacífica e ininterrumpida en los términos de los artículos 762 y 764 del Código Civil por un término no inferior a tres años y que sobre el bien inmueble no está en curso proceso reivindicatorio, ni proceso alguno que controvierta la posesión.

 

b. Declaración del presidente de la Junta de Acción Comunal o de dos (2) testigos en la que quede de manifiesto que el hogar poseedor ejerce la posesión regular del inmueble, en los términos de los artículos 762 y 764 del Código Civil.

 

7. En el caso de hogares ocupantes de bienes fiscales, los oferentes deberán presentar los siguientes documentos:

 

a. Certificación expedida por la entidad territorial en la que conste que la vivienda objeto de mejoramiento se localiza en un bien inmueble fiscal con vocación para vivienda de interés social, en los términos establecidos en el artículo 1º del Decreto 3111 de 2004 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, y que el mismo no se encuentra en alguna de las circunstancias establecidas en el inciso 3 del artículo 2º de la ley 1001 de 2005.

 

b. Certificación expedida por la entidad territorial en la que conste que la ocupación ha ocurrido con anterioridad al 30 de noviembre de 2001, de conformidad con lo establecido en el artículo 2º de la Ley 1001 de 2005.

 

c. Certificado de tradición y libertad del inmueble donde conste la titularidad de la propiedad de la entidad pública respectiva, expedido con una anterioridad no mayor de 30 días.

 

PARÁGRAFO. Para todos los casos se deberá presentar certificación expedida por la entidad competente en la que conste que el inmueble no se encuentra ubicado en zonas de alto riesgo no mitigable, de acuerdo con la identificación que realice el FOPAE o la entidad que haga sus veces, de conformidad con lo previsto en el Plan de Ordenamiento Territorial.

 

ARTÍCULO  19. Modificar el artículo 50 de la Resolución 176 de 2013, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 50. Documentos requeridos para la inscripción y postulación  en el esquema de casa en mano.

 

1. Documentos requeridos para la Inscripción:

 

a. Cédula de ciudadanía de todos los mayores de edad que conformen el hogar

 

b. Fotocopia del registro civil de nacimiento o tarjeta de identidad de todas las personas menores de edad del hogar.

 

c. Documentos que acrediten el cierre financiero.

 

d. Los documentos que acrediten que uno o más integrantes del hogar poseen condiciones especiales, que permitan la aplicación de los criterios de priorización.

 

e. Documento de Contrato de vinculación u Opción de compra suscrita por quien solicita el SDVE, en caso de vivienda nueva, la cual deberá señalar la identificación del inmueble.

 

f. Ultimo recibos de pago de servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, luz y gas, si de este último la conexión existe.

 

g. Copia de la escritura pública de compraventa antecedente del inmueble, según conste en el certificado de tradición y libertad

 

h. Certificado de tradición y libertad, con vigencia no mayor a treinta (30) días calendario, salvo que la SDHT pueda acceder directamente a este documento

 

i. Fotocopia de la cédula de ciudadanía del vendedor(es).

 

j. Certificado Catastral o Boletín de Nomenclatura.

 

2. Documentos requeridos para la postulación:

 

a. Estudio de títulos  de la vivienda expedido por la SDHT o la entidad que ésta designe o avale, en donde conste que el predio se encuentra libre de condiciones resolutorias, embargos, gravámenes y limitaciones al dominio; excepto por la(s) hipoteca(s) constituida(s) a favor de la entidad que financió su adquisición o construcción, la(s) hipoteca(s) constituida(s) para garantizar otras obligaciones el Patrimonio de Familia y la Afectación a Vivienda Familiar; siempre y cuando se cancelen antes de la firma de la escritura pública.

 

b. Certificado de viabilidad técnica de la vivienda expedido por la SDHT o quien ésta designe o avale, en donde conste, que examinada la vivienda, aquélla cumple con las condiciones espaciales, físicas, estructurales y de saneamiento básico mínimas para garantizar el derecho a una vivienda digna por parte de sus habitantes.

 

c. Promesa de compraventa suscrita por quien solicita el SDVE, esto para el caso de vivienda usada.

 

d. Certificado de Riesgo expedido por la Secretaría Distrital Planeación.

 

e. Copia de la consulta al Sistema de Información para la Gestión de Riesgos y atención de emergencias de Bogotá SIRE, generada por el Fondo de Prevención y Atención de Emergencias de Bogotá – FOPAE, en la cual se verificará las condiciones de riesgo del terreno.

 

PARÁGRAFO: Para el caso de inmuebles ubicados en el Distrito Capital la SDHT verificará que el mismo se encuentre a paz y salvo por concepto de impuesto predial, No obstante para el caso de inmuebles ubicados fuera del Distrito Capital el hogar deberá allegar el recibo de pago o paz y salvo del impuesto predial.

 

ARTÍCULO  20. Modificar el artículo 53 de la Resolución 176 de 2013, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 53. Verificación. Una vez tenga el listado de hogares postulados, la SDHT procederá a realizar la verificación de la información aportada por los hogares, con las bases de datos de Fonvivienda, Caja de la Vivienda Popular, Metrovivienda e Inurbe, que cuenten con información relativa a la titularidad de derechos de dominio y/o posesión y la asignación de subsidios, entre otras, de conformidad con los requisitos establecidos en el presente reglamento operativo, salvo para aquellos hogares a quienes se realizó la verificación de que trata el artículo 43 del presente reglamento, dentro del mes inmediatamente anterior a la postulación, siempre y cuando mantengan las mismas características y conformación de su núcleo familiar.

 

PARÁGRAFO 1. Previamente a la expedición del acto administrativo mediante el cual se determinan los hogares inhabilitados con sus respectivas causales, la SDHT podrá solicitar información adicional a los hogares, quienes cuentan con un plazo de diez (10) días hábiles, a partir del requerimiento, para allegar la información que desvirtúe la respectiva causal.

 

PARÁGRAFO 2. Los hogares inhabilitados sólo se podrán inscribir nuevamente dos (2) años después de la fecha en que quede en firme la respectiva resolución que declara la inhabilidad, acto administrativo que es susceptible de recurso de reposición.

 

ARTÍCULO  21. Modificar el artículo 54 de la Resolución 176 de 2013, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 54. Asignación. Una vez verificada la información de los hogares postulados la SDHT procederá a expedir del acto administrativo en el cual se especificará el nombre del beneficiario, el documento de identidad y la identificación del inmueble o del proyecto en el cual se le asignará un cupo.

 

PARÁGRAFO. Cuando surjan circunstancias que impidan a un hogar beneficiario acceder al cupo previamente asignado o se rehúse injustificadamente a suscribir la escritura pública de compraventa, la Secretaría Distrital del Hábitat, previa verificación, sustituirá el cupo asignado con otro hogar.

 

ARTÍCULO  22. Modificar el artículo 59 de la Resolución 176 de 2013, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 59. Causales de Restitución del Subsidio Distrital en Especie: El SDVE deberá ser restituido a la SDHT en los siguientes casos:

 

1. Cuando una vez otorgado el subsidio se logre demostrar que se incurrió en alguna de las causales previstas en el artículo 56 de este reglamento salvo la prevista en el numeral 9. 

 

2. Cuando el hogar no cumpla con lo establecido en el inciso cuarto del parágrafo del artículo 42 del presente reglamento.

 

ARTÍCULO  23. Modificar el artículo 60 de la Resolución 176 de 2013, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 60. Vigencia del Subsidio Distrital de Vivienda en Especie. La vigencia de los subsidios distritales, en los casos de vivienda nueva que trata esta resolución, estarán sujetos al cronograma de obra y ejecución del proyecto y podrán ser prorrogados mediante acto administrativo, expedido para tal efecto. Para el esquema casa en mano aplicable a adquisición de vivienda usada, el subsidio tendrá vigencia máxima de seis meses.

 

ARTÍCULO 24. Régimen de transición.  Los hogares beneficiarios de los subsidios asignados por la SDHT, antes de la entrada en vigencia de la presente Resolución, podrán autorizar mediante comunicación por escrito, su desembolso a cualquier patrimonio autónomo que se constituya por parte de la SDHT, la Empresa de Renovación Urbana, Metrovivienda y la Caja de Vivienda Popular, o las entidades que hagan sus veces o aquellos constituidos en virtud de proyectos aprobados por el comité de elegibilidad, con el fin de promover y/o desarrollar proyectos que tengan como fin la generación de vivienda de interés prioritario, de los cuales serán beneficiarios, sin que tal situación les otorgue la calidad de fideicomitentes.  En todo caso, para el desembolso el beneficiario deberá contar con autorización previa de la entidad otorgante.

 

ARTÍCULO 25. Vigencias y derogatorias. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 05 días del mes de diciembre del año 2013.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

MARÍA MERCEDES MALDONADO COPELLO

 

Secretaria Distrital del Hábitat