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Resolución 660 de 2014 Secretaría Distrital de Gobierno

Fecha de Expedición:
04/12/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/12/2014
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5486 de diciembre 05 de 2014
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 660 DE 2014


(Diciembre 4)

 

“Por medio de la cual se excluyen algunos establecimientos, sectores y localidades en el Distrito Capital incorporados en la Resolución 347 de 2014, y se incluyen establecimientos de las Localidades de Usaquén, Kennedy, Chapinero, Antonio Nariño y Ciudad Bolívar como implementación de una prueba piloto de estrategia “Rumba Humana y Responsable”, por los fines de semana comprendidos entre el 06 al 28 de diciembre de 2014, según lo establecido en el Decreto Distrital 310 de 2014”

 

LA SECRETARIA DISTRITAL DE GOBIERNO DE BOGOTÁ D.C.


En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Decreto Distrital 310 de 2014 y,

 

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Distrital 310 de 2014 en su artículo primero modificó el Decreto 345 de 2002, “Por el cual se establece el horario de funcionamiento de establecimientos para el expendio y consumo de bebidas alcohólicas en el Distrito Capital”, ampliando el horario de funcionamiento de los establecimientos de comercio abiertos al público donde se expendan y/o consuman bebidas alcohólicas hasta las cinco (05:00) horas del día siguiente de los días viernes y sábados de cada semana, en los sectores y localidades que defina la Secretaría Distrital de Gobierno.

Que de acuerdo con el Decreto Distrital 310 de 2014, corresponde a la Secretaría Distrital de Gobierno, con base en los informes de las entidades que hacen parte del Consejo Distrital de Seguridad, los reportes de las Alcaldías Locales, y los resultados del plan piloto “Rumba Humana Responsable”, definir los sectores y localidades en donde se aplica la autorización de ampliación en el horario de funcionamiento de los establecimientos de comercio abiertos al público donde se expendan y/o consuman bebidas alcohólicas.

Que la Secretaría Distrital de Gobierno emitió la Resolución 347 del 25 de julio de 2014, que define los sectores y localidades del Distrito Capital, en donde se amplía el horario de funcionamiento para los  establecimientos de comercio abiertos al público con expendio y/o consumo de bebidas alcohólicas, hasta las cinco (05:00) horas del día siguiente de los días viernes y sábados de cada semana, dando cumplimiento a lo previsto en el Decreto Distrital 310 de 2014.

Que soportado en el informe elaborado por la Secretaría Distrital de Ambiente y enviado a esta Secretaría, donde se expone en detalle los resultados obtenidos de las visitas y mediciones realizadas a los establecimientos de comercio ubicados en el sector de Galerías Localidad 13 de Teusaquillo, donde se tuvieron en cuenta tres (3) aspectos fundamentales a la hora de hacer viable incluir a los establecimientos en la implementación de la estrategia “Rumba Humana y Responsable” tales como: condiciones de operación de los establecimientos en materia ambiental, condiciones de infraestructura de los establecimientos y condiciones de autorregulación, se detectó que catorce (14) establecimientos no acataron los requerimientos realizados por la autoridad ambiental y por lo tanto no reúnen los requisitos mínimos de operación para obtener cumplimiento normativo, por lo cual son sujetos de procesos sancionatorios, medidas preventivas,  requerimientos y conceptos de incumplimiento legal.

Que a partir de la revisión del proceso de Pactos de Convivencia y del cumplimiento de los requisitos de funcionamiento, se sugirió desde la Secretaría Técnica de Pactos la  inclusión de algunos establecimientos de las Localidades de Usaquén, Kennedy, Chapinero, Antonio Nariño y Ciudad Bolívar, para que sean cobijados con la extensión del horario de apertura al público del Decreto 310 de 2014.

Que con fundamento en el análisis del informe de la Secretaría Distrital de Ambiente y lo sugerido por la Secretaría Técnica de Pactos, desde la Secretaría Distrital de Gobierno, según la facultad conferida por el Decreto Distrital 310 de 2014, se decidió la exclusión de unos establecimientos y zonas previstos en la Resolución 347 de 2014 y la inclusión de unos establecimientos de las Localidades de Usaquén, Kennedy, Chapinero, Antonio Nariño y Ciudad Bolívar.

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Exclúyase  algunos establecimientos y sectores de la Localidad de Teusaquillo, de  la  medida de ampliación del horario de funcionamiento para los establecimientos  de  comercio  abiertos al público con expendio y/o consumo  de  bebidas alcohólicas, hasta las cinco (05:00) horas del día siguiente de los días viernes y sábados de cada semana, dando cumplimiento a lo previsto en el Decreto Distrital 310 de 2014.

Por incumplimiento con la normatividad sobre niveles de ruido permitidos se excluyen los siguientes establecimientos en el sector de la Calle 53, entre Carrera 27 y Carrera 28 y, Carrera 27 entre Calle 52 y Calle 53, así:

* Carrera 27 No. 52-85                   Margaritas

*  Calle 53 No. 27 A-47                    Savoy

* Calle 53 No. 27 A 14 Piso  4      Sándalo  Bar

* Calle 53 No. 27 A-31                     La Trampa Vallenata

* Calle 53 No. 27 A-32                     Son Siboney

* Calle 53  No. 27 A 41                     Eighties Bar

* Transversal 15B No. 46-38         Galería Café Libro

* Calle 53 No. 27 A 14 piso 3        New Estudio 53 Galerías

* Calle 53 No. 27 A-30                     Mealo

* Calle 53 No. 27 A 61                     Latinos  Salsa

* Carrera 27 No. 52–10                   Maite  Bar  Galerías

* Calle 53 No. 27A-24                        Shok Restaurante Bar

* Calle 53 No. 27A-26                      Santitos Bar

* Carrera 27 No. 52-83                     La Fonda Paisa

PARÁGRAFO: Los establecimientos de comercio enunciados en el presente artículo se excluyen de la extensión  de  horario  de funcionamiento prevista  en  el Decreto  310 de 2014, hasta  tanto cumplan  con  la  normatividad ambiental vigente en materia  de ruido, especialmente  lo previsto  en  la Resolución 627 de 2006 del Ministerio de Ambiente, y  la  Resolución 6918 de 2010 de la Secretaría  Distrital de Ambiente.

ARTÍCULO SEGUNDO: Implementar una  prueba  piloto  en el marco  del Decreto  310 de 2014, a partir de las  tres  horas  y un minuto (03:01) hasta  las  cinco horas (05:00)  de los  días sábados  y  domingos  comprendidos entre  el  6 al  28 de diciembre  de 2014, con  el fin de monitorear, medir  y  evaluar  el impacto que  se genere en la sociedad  capitalina  la ampliación de los horarios  de  funcionamiento de los  siguientes establecimientos de comercio  donde se expenden y/o consumen bebidas  alcohólicas:

Localidad  de Usaquén:

* Carrera 19A No.  116-19 Local 1         Rumbavana 

* Av Calle 116 No 19-66 Int. 4                 Plaza México

* Av Calle 116 No 19-50 Piso 2               La  Chula. 

* Av 19 No. 118-52                          Full 80s

Localidad  de Kennedy:

* Calle 6 sur No.  71 D 36 Local  101      Stones  Rock Bogota

* Av 1° de Mayo No. 69- 93 Piso 1        Go Cafe Bar  

* Av 1° de Mayo No. 69A 03                   Labios Party 

* Av 1° de  Mayo N° 69A 05                   La Vega Star 

* Av 1° de  Mayo N°69 A 07 Piso 2        Status Junior 

* Av 1° de Mayo N°69 A 07 Piso            River Side 

* Av 1° de Mayo N° 69 A 13 Local 1      Aky Bar

* Av 1° de Mayo N°69 A 13 Local 2       Tabu Café Bar

* Av 1° de Mayo N° 69 A 13 Piso 2        Shala Bar

* Av 1° de Mayo N° 69 A 23 Piso 2        Yoryis Bar 

* Av 1° de Mayo N° 69A  23 Piso 1              River Ma Ye Bar

* Av 1° de Mayo N° 69 A 31                   Matine Ibiza

Localidad  de  Chapinero:

* Carrera  7 No. 50-61                     Guadalupe 

* Calle 51  No. 7-69            Saloon Bar

* Carrera 7  No. 51-05                     Tierradentro Bar

* Calle 51   No. 7- 57                       Colombia Pub  Marly

* Calle 51 No. 7-62               La 51 Música y Café  Donde Toño

* Calle 51 No. 7-29               Soko Bar 

* Carrera 7 No. 51-25                      Aula  51

* Calle 51  No. 7-43              Malabar 

* Carrera 9 No 51-22                       Indigo Club

* Calle 58 No. 13-88                        Latino Power

* Calle  95 No. 12 – 37                  Full 80s Bogotá

* Calle 85 No. 11 – 53 Interior 8           Full 80s Bogotá

* Calle 85 No. 13 – 85 Piso 2        Barbe Room

* Calle  85 No.  14 -46 Piso 4            Armando  Records Restaurante Terraza Mauriel

* Calle 85 No.  14 – 05 Piso 7       El  Fabuloso

* Calle  85 No. 12 – 49 – 51          El  Mozo  Club

* Calle 74 # 15 -51                 Revolution  Bar

Localidad  de  Antonio Nariño:

* Calle 18 Sur No. 16 A 04            Fonda Paisa Vip No. 1

* Carrera 16 No. 16 - 91 Sur         Antaños Video Bar

* Carrera 17 No. 18 – 30 Sur        Mi Tierra 2

* Calle 18 Sur No. 16 - 06 Piso 2      Terraza Bar V.I.P.

* Carrera 17 No. 17 – 27 Sur        Sahara V.I.P.

* Calle 18 Sur No. 17 – 47 México En El Sur G.L.

* Carrera 17 No. 18 – 38 Sur   Chato To To Discoteca Viejoteca

* Carrera 17 No. 18 – 53 Sur        Rincón Paisa De Ortiz

* Calle 17 Sur No. 16 – 51              El Palladium Salsa Diferente en el Restrepo

* Calle 17 Sur No. 16 – 40       Hawai 5.0

* Carrera 17 No. 17 – 67 Sur       Tienda Águila La Excelencia

* Calle 17 Sur No. 16 – 77                Discoteca Bar El Templo

* Carrera 17 No. 17 – 47 Sur Piso 2  Discoteca Bar La Santa

* Calle 18 Sur No. 16 A 21 Piso 1        El Carretero R.G.

* Calle 18 Sur No. 16 A 07 Sur    Pa Bohemios

*  Calle 17 Sur No. 16 – 43     Fonda Paisa Mi Ranchito Colonial

* Calle 17 Sur No. 16 – 49 La Santa V.I.P.

* Carrera 17 No. 17 – 75 Sur        Café Brow

* Calle 17 Sur No. 16 – 60         Discote Hipos Extream Bar

* Carrera 17 No. 17 – 40 Sur        La Cabala

* Carrera 17 Sur No. 17 – 98      E.R. Tienda Paisa La Tusa

* Calle 17 Sur No. 16 – 85 Piso 2            Parrada Vallenata Mi Hermano Y Yo

* Carrera 17 No. 17 – 63 Sur           Bizarro Disco Bar

* Carrera 17 No. 17 – 66 Sur Piso 1        Maluma And Beer

* Calle 17 Sur No. 17 – 24 Piso 2          Rumba Latina Restrepo

* Calle 18 Sur No. 16 A 09                 Discoteca Bar Puerta 18

* Calle 17 Sur No. 16 – 15 Piso 1        El Rincón Video Bar

* Carrera 17 No. 17 – 46 Sur  Tienda La Ingrata Cuchoteca

* Calle 18 Sur No. 16 A 21 Piso 2              Seven Eleven A.G.

* Carrera 17 No. 17 – 54 Sur Piso 2    Titanik Solos Y Solas

* Calle 18 Sur No. 16 A 46           Fonda Paisa El Andariego

* Carrera 16 No. 18 – 29 Sur     Fonda Paisa Los Palenques

* Calle 17 Sur No. 16 – 54 Piso 2                  Kaoba Music Hall

* Carrera 17 No. 17 - 45 Sur               Santiamen V.I.P.

* Carrera 17 No. 17 - 44 Sur Piso 2       Disco Coco Bongo Wesh Night Club

* Carrera 17 No. 17 - 54 Sur         Plan B Zona Pub

* Calle 18 Sur No. 16 - 31  Fonda Paisa V.I.P.

* Carrera 17 No. 17 - 56 Sur Piso 1         Emotion V.I.P.

* Carrera 17 No. 18 - 31 Sur       Bar Fonda Paisa Sony Guaros

* Calle 17 Sur No. 16 - 79  Ticoss Bar Coffe

* Carrera 16 No. 18 - 40 Sur         Dance Music Bar

* Carrera 17 No. 17 - 08 Sur         Brujos Pizzeria Bar

* Calle 17 A Sur No. 16 - 10 Local 1      Tienda Paisa Mi Pueblito

* Calle 17 A Sur No. 16 - 12                   Rumbon Melón Video Bar

* Calle 17 Sur No. 16 - 31  Storm Mettal Bar

* Calle 18 Sur No. 16 - 29  Fonda Paisa La Herradura De La 18

* Carrera 16 No. 18 - 36 Sur         Palo Santo Vip

* Carrera 17 No. 17 - 06 Sur          Arcangel Beer Café Bar

* Calle 18 Sur No. 16 A 30        El         Gran Whatusi Vallenato

* Calle 18 Sur No. 16 A 26            Fonda Paisa Corralito De Piedra

* Carrera 17 No. 17 - 14 Sur         Tanatos Bar

* Calle 17 Sur No. 16 – 85 Piso 1            Viejoteca El Condado

* Calle 17 Sur No. 16 – 54 Piso 1            Ibiza.77

* Calle 18 Sur No. 17 – 07 Local 1          Jack Rocks

* Carrera 18 No. 16 A 14 Sur        La Rockola Del Árabe

* Calle 16 Sur No. 17 – 33            Café Bar Clase Aparte

* Carrera 17 No. 17 – 44 Sur    Mayans Club Music Hall

* Carrera 17 No. 17 – 28 Sur Local 2   Guaritos Restaurante Bar

Localidad  de  Ciudad  Bolívar:

* Carrera  22 G No. 60-48 Sur  Local 25       El Rincón Blue Atajo

ARTÍCULO TERCERO: Las corporaciones privadas y/o clubes sociales, cuya actividad trascienda a lo público, en los términos del artículo 116 del Código de Policía de Bogotá, en tanto se comporten como establecimientos comerciales o abiertos al público donde se expenden y/o consumen bebidas alcohólicas, tales como sala de baile, discoteca, casa de lenocinio, grill, taberna, bar, sala de masajes, centros sociales, casas o salones de eventos o cualquier tipo de espectáculo que no esté dirigido con exclusividad a sus asociados y/o aquellos que no tengan domicilio principal en la ciudad de Bogotá según Certificado de Existencia y Representación Legal únicamente podrán realizar dichas actividades dentro del horario comprendido entre las diez (10:00) horas y las tres (3:00) horas del día siguiente.

Entre las tres horas y un minuto (03:01) y las diez (10:00) horas del día siguiente, queda prohibida la comercialización, el expendio o consumo de bebidas embriagantes, alcohólicas y licores en los lugares antes citados.

ARTÍCULO  CUARTO: La Secretaría Distrital de Gobierno, a través del Centro de Estudio y Análisis en Convivencia y Seguridad Ciudadana – CEACSC y la Secretaría Técnica de Pactos hará el seguimiento a esta medida a partir del análisis de indicadores de gestión territorializada, los cuales serán presentados en la Mesa general del proceso que estará integrada por entidades con labores en Inspección, Vigilancia y Control, instituciones con competencia en convivencia y seguridad en la ciudad, gremios e industria licorera y demás representantes de la sociedad civil. Esta Mesa generará los informes y recomendaciones respectivos sobre el impacto de esta medida para que la Secretaría de Gobierno pueda terminar, suspender, mantener, ampliar o restringir lo previsto en los artículos anteriores a uno o varios establecimientos, sectores y / o localidades, de acuerdo con el cumplimiento de la responsabilidad social que implica el acatamiento de las normas de convivencia y seguridad ciudadana.

ARTÍCULO QUINTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital.

 

PUBLÍQUESE Y  CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los cuatro (4) días del mes de diciembre de dos mil catorce (2014).

 

GLORIA FLÓREZ SCHNEIDER

Secretaria Distrital de Gobierno

 

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5486 de diciembre 05 de 2014