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Decreto 584 de 2014 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
19/12/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/12/2014
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5495 de diciembre 19 de 2014
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 584 DE 2014

 

(Diciembre 19)

 

"Por medio del cual se reglamenta el recaudo y giro de la Estampilla Cincuenta Años de Labor de la Universidad Pedagógica Nacional y se dictan otras disposiciones"

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En uso de las facultades legales que le confieren el numeral 4° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 7° del Acuerdo 568 de 2014 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley 1489 de 2011 autorizó al Concejo de Bogotá, para expedir el acuerdo que ordene la emisión, distribución y recaudo de la contribución parafiscal "Estampilla Cincuenta Años de Labor de la Universidad Pedagógica Nacional".

 

Que la destinación de la misma será la construcción de la planta física del Proyecto de Investigación Valmaría, que comprende la sede del Instituto Pedagógico Nacional, escenarios deportivos y culturales, aulas de educación especial, biblioteca, museo pedagógico y demás bienes y elementos, equipos y laboratorios, que requiera la nueva infraestructura de la Universidad Pedagógica Nacional.

 

Que el artículo del Acuerdo 568 del 26 de septiembre de 2014 ordenó la emisión y cobro de la "Estampilla Cincuenta años de labor de la Universidad Pedagógica Nacional".

 

Que en virtud de los artículos y del Acuerdo 568 del 26 de septiembre de 2014 todos los contratistas que suscriban y/o adicionen contratos de estudios de factibilidad, diseños, consultorías, contratos e interventorías de obra pública que se realicen en la jurisdicción de Bogotá con las entidades públicas distritales, deberán pagar a favor del Distrito Capital una estampilla equivalente al cero punto cinco por ciento (0.5%) del valor bruto de los mencionados contratos.

 

Que el artículo del Acuerdo 568 del 26 de septiembre de 2014 autoriza al Gobierno Distrital a reglamentar el recaudo y giro de esta estampilla.

 

En mérito de lo expuesto.

 

DECRETA

 

Artículo  1°.- Responsables del recaudo. Modificado por el art. 1, Decreto Distrital 176 de 2015. Las entidades públicas distritales serán agentes de retención de la "Estampilla Cincuenta Años de Labor de la Universidad Pedagógica Nacional", por lo cual descontarán, al momento de los pagos y de los pagos anticipados de los contratos que suscriban cuyo objeto sea estudios de factibilidad, diseños, consultorías, contratos e interventorías de obra pública, de las adiciones a los mismos que suscriban el cero punto cinco (0.5%) por ciento del valor bruto pagado.

 

La Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda efectuará el recaudo efectivo, a nombre de aquellas entidades para las cuales realice los correspondientes pagos y pagos anticipados de los contratos y las adiciones, de conformidad con las órdenes de pago que éstas le remitan.

 

Artículo 2°.-. Registro de la estampilla. Las entidades señaladas en el artículo 1° del presente Decreto, deberán registrar en las órdenes de pago u órdenes de tesorería o de pagos anticipados, de cada uno de los contratos sujetos a la "Estampilla Cincuenta Años de Labor de la Universidad Pedagógica Nacional", los montos descontados por este concepto.

 

Igualmente, la entidad que autorice el pago deberá registrar en la orden de pago o en la orden de tesorería o de pagos anticipados, el valor de cada uno de los descuentos.

 

Artículo 3°.- Administración y consignaciones del recaudo por concepto de la estampilla. Los recursos provenientes del descuento deberán ser llevados en cuentas contables separadas de los demás recursos de las entidades encargadas de efectuar el descuento.

 

Los recursos así recaudados deberán ser consignados en la cuenta bancaria que determine la Dirección Distrital de Tesorería y en los plazos que para el efecto señale la Secretaría Distrital de Hacienda.

 

Artículo  4°. Declaración por concepto de la Estampilla Cincuenta Años de Labor de la Universidad Pedagógica Nacional. Modificado por el art. 2, Decreto Distrital 176 de 2015. Las entidades públicas distritales deberán presentar una declaración mensual de los descuentos efectuados por concepto de la "Estampilla Cincuenta Años de Labor de la Universidad Pedagógica Nacional". Esta declaración deberá presentarse en el lugar y los plazos que fije la Secretaría Distrital de Hacienda y en los formatos que para tal efecto establezca la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá. Las entidades públicas distritales deberán anexar a esta declaración el respectivo soporte de pago.

 

Artículo 5°. Giro del recaudo por concepto de la Estampilla Cincuenta Años de Labor de la Universidad Pedagógica Nacional. El giro de los recursos por el valor total recaudado, se realizará mensualmente dentro de los primeros diez (10) días siguientes al mes de corte, en la cuenta bancaria que la Universidad Pedagógica Nacional informe a la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda, junto con los rendimientos financieros que se llegaren a causar.

 

Parágrafo.- La Universidad Pedagógica Nacional destinará los recursos recibidos por concepto de la "Estampilla Cincuenta Años de Labor de la Universidad Pedagógica Nacional", de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 1° y 6° de la Ley 1489 de 2011 y el artículo del Acuerdo 568 de 2014.

 

Artículo 6°.- Control del recaudo. Las entidades públicas distritales deberán enviar en medio magnético una relación semestral de los contratos suscritos, sus adiciones, de los contratos finalizados y de los descuentos efectuados por concepto de retención, de los periodos comprendidos entre el 01 de enero y el 30 de junio y el 01 de julio y el 31 de diciembre de cada año dirigida a la Subdirección de Impuestos a la Producción y al Consumo de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Secretaría Distrital de Hacienda.

 

El reporte de información deberá realizarse dentro de los diez (10) primeros días hábiles de los meses de enero y julio de cada año, en medio magnético de acuerdo con los formatos que adopte para el efecto la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Secretaría Distrital de Hacienda.

 

Artículo 7°.- Procedimiento para el reporte de la información. La Secretaría Distrital de Hacienda dentro de los tres (3) meses siguientes a la publicación del presente Decreto, deberá diseñar e implementar en el Distrito Capital un procedimiento para el reporte de la información de las estampillas distritales.

 

Artículo 8°.- Régimen procedimental. Las actuaciones procedimentales se regirán por lo señalado en el presente Decreto. Para lo no contemplado en el mismo, se aplicará la normativa tributaria distrital.

 

Artículo  9°.- Devolución por concepto de estampillas. Cuando se efectúen retenciones de las estampillas distritales por un valor superior al que ha debido realizarse o se efectúe el descuento en contratos que no sean objeto de este tributo, el agente retenedor reintegrará los valores retenidos en exceso o por concepto de lo no debido, previa solicitud escrita del contratista sujeto a retención, quien acompañará su petición con las pruebas necesarias cuando a ello hubiere lugar.

 

En el mismo período en que el agente retenedor efectúe el respectivo reintegro, descontará este valor de las retenciones por concepto de la estampilla distrital de la misma naturaleza, que estén pendientes por declarar y consignar. Cuando el monto de las retenciones sea insuficiente, podrá efectuar el descuento del saldo en los períodos siguientes, teniendo siempre presente que corresponda al mismo concepto.

 

Artículo 10°.- Transitorio.- No causarán el pago de la "Estampilla Cincuenta Años de Labor de la Universidad Pedagógica Nacional" los procesos de contratación que a la fecha de expedición del presente Decreto se les haya expedido acto administrativo de apertura para el caso de licitaciones públicas, concurso de méritos y selección abreviada, o se hubiese publicado invitación pública en el caso de mínima cuantía.

 

Artículo 11°.- El presente Decreto rige a partir de su publicación.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 19 días del mes de diciembre del año 2014.

 

GUSTAVO PETRO U

 

Alcalde Mayor

 

RICARDO BONILLA GONZÁLEZ

 

Secretario Distrital de Hacienda

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5495 de diciembre 19 de 2014