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Decreto 1463 de 1996 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
16/08/1996
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/08/1996
Medio de Publicación:
Publicado en el Diario Oficial No. 42.860 de Agosto 22 de 1996
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DN14631996

DECRETO 1463 DE 1996

(Agosto 16)

"Por el cual se modifica el artículo 20 del Decreto 2326 de 1995".

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Nacional y el articulo 45 de la Ley 4º de 1913,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 45 de la Ley 4º de 1913, dispone que: "Los yerros caligráficos o tipográficos en las citas o referencias de unas leyes a otras no perjudicarán y deberán ser modificados por los respectivos funcionarios cuando no quede duda en cuanto a la voluntad del legislador";

Que en la expedición del Decreto 2326 de 19 de diciembre de 1995, en su artículo 20 se incurrió en un yerro tipográfico al disponer que "El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 1522 de 1993", siendo la voluntad del Ejecutivo, derogar el Decreto 1522 de 1983, el cual corresponde a la materia que regula el Decreto 2326 de 1995 mediante el cual se reglamenta la Ley 80 de 1993 en lo concerniente a los concursos para la selección de consultores de diseños, planos, anteproyectos y proyectos arquitectónicos;

Que en consecuencia, el Decreto 1522 de 1993 no ha perdido en ningún momento vigencia; además resulta necesario modificar el articulo 20 del Decreto 2326 de 19 de diciembre de 1995, a fin de corregir el yerro presentado;

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º. El artículo veinte (20) del Decreto 2326 de 1995, quedará así:

Vigencia y derogatorias. El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 1522 de 1983.

Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los 16 días de Agosto de 1996.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Desarrollo Económico,

Rodrigo Marín Bernal.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial No. 42.860 de Agosto 22 de 1996.