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Resolución 682 de 2014 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
23/12/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/12/2014
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 682 DE 2014

 

(Diciembre 23)

 

"Por la cual se adoptan las medidas administrativas para el cumplimiento de la sentencia del 10 de noviembre de 2012 y el auto del 25 de noviembre de 2014, providencias proferida por el H. Consejo de Estado en el proceso de Acción de Grupo No. 25000-23-26-000-1999-00002-05"

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 2.7 del art. 2° del Decreto Distrital 655 de 2011, y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el 27 de septiembre de 1999, un grupo considerado de ciudadanos promovieron, por conducto de apoderado judicial, una acción de grupo con el propósito de que se condenara al Distrito Capital a reconocer y pagar la indemnización de los perjuicios derivados por causa del daño ambiental ocasionado por el derrumbe de basuras sucedido el 27 de septiembre de 1997 en el relleno sanitario de Doña Juana.

 

Que tras surtirse las etapas procesales de rigor, la Subsección "A" de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca profirió sentencia en primera instancia el 24 de mayo de 2007, disponiendo lo siguiente:

 

"SEGUNDO. Declárase a Prosantana S.A. - en liquidación -, administrativamente responsable, en la proporción que se ha indicado en el presente fallo, en su calidad de llamada en garantía, por los perjuicios morales ocasionados a las personas integrantes del grupo conformados por los demandantes y las personas que entre el 27 de septiembre y el 31 de diciembre de 1997, vivían, laboraban o estudiaban en los barrios correspondientes a los tres (3) subgrupos de afectación, que se indican en el numeral correspondiente.

 

"TERCERO. Declárese que los subgrupos de afectación están conformados por los siguientes barrios, de acuerdo a su ubicación geográfica.” (...).

 

"CUARTO. Condénase a Bogotá Distrito Capital ya la llamada en garantía Prosantana S.A. en liquidación -, a reconocer y pagar, por partes iguales, a cada una de las personas residentes, trabajadores o estudiantes de planteles oficiales o privados con licencia de funcionamiento, entre el 27 de septiembre y el 31 de diciembre de 1997, por el monto que se fijará en sentencia complementaria, la suma que resulte de las siguientes variables.

 

"1. Indemnización individual por subgrupo de afectación:

 

Primer subgrupo de afectación: 3 (tres) salarios mínimos legales mensuales vigentes por persona.

 

Segundo subgrupo de afectación: dos (2) salarios mínimos legales vigentes por persona.

 

Tercer subgrupo de afectación: un (1) salario mínimo legal vigente por persona.

 

"2. Número de afectados por subgrupo de afectación establecido por acto administrativo expedido por el Fondo para la Defensa de los Derecho e Intereses Colectivos, y conformados de acuerdo con los requisitos fijados en el presente fallo.

 

"3. Número de demandantes por subgrupo de afectación que acreditaron tal calidad en proceso y que son los siguientes: (...)

 

"QUINTO. La suma que .finalmente resulte de lo previsto en el numeral anterior, deberá ser depositada por el Distrito Capital a órdenes del Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos, dentro de los 20 días siguientes a la fecha de ejecutoria de la sentencia complementaria proferida por esta Corporación que fije la cuantía total de la suma a pagar por concepto de daño moral.

 

"Efectuado el pago por el Distrito Capital de Bogotá, éste deberá repetir en el equivalente al cincuenta por ciento (50%) de dicho pago contra la llamada en garantía Prosantana S.A. en liquidación-.

 

"SEXTO. Ordénase a la Defensoría del Pueblo de Bogotá, Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos, que una vez cumplido el plazo de veinte (20) días a partir de la publicación del extracto de la sentencia para que los interesados acrediten su pertenencia a cualquiera de los subgrupos afectados, profiera el acto administrativo, en el término de veinte (20) días siguientes, con el número de integrantes por subgrupo afectado que acreditaron su pertenencia al mismo.

 

"SEPTIMO . Condénase a Bogo/á - Distrito Capital ya Prosantana S. A. - en liquidación-, a reconocer y pagar por partes iguales un estímulo a los demandantes, miembros del grupo afectado, por la suma equivalente a mil doscientos treinta y ocho (1238) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de ejecutoría de esta sentencia, la cual será pagada a razón de un salario mínimo legal vigente por cada demandante legitimado, conforme al listado incluido en el numeral tercero del presente fallo.

 

"Esta suma será entregada al Fondo para la Defensa de los Derechos e intereses colectivos, dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de la sentencia complementaria proferida por esta corporación y será administrada y pagada por el Defensor del pueblo.

 

"OCTAVO. Niéganse las demás pretensiones de las demandas presentadas dentro de los procesos No. 1999-0002 y No. 2000-0003.

 

"NOVENO. Niéganse las pretensiones formuladas por el Distrito Capital de Bogotá respecto de los llamados en garantía: Compañía Aseguradora de Fianzas Confianza S.A.; Hidromecánicas Ltda.; Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR; Alfonso Sánchez Parra; Emely Cuervo Carrillo; Ricardo Vega Zafrane; Jaime Eduardo Vélez y Luis Fernando Roa Ceballos.

 

"DÉCIMO. Ordénase la publicación de la parte resolutiva de la sentencia en un diario de amplia circulación nacional, dentro del mes siguiente a su ejecutoria o a la notificación que hubiera ordenado obedecer lo dispuesto por el superior, con la prevención a todos los interesados igualmente lesionados por los mismos hechos y que no concurrieron al proceso, para que se presenten a la Defensoría del Pueblo - Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos, dentro de los 20 días siguientes para acreditar su pertenencia a cualquiera de los subgrupos afectados.

 

"DÉCIMO PRIMERO. Condénase en costas a Bogotá - Distrito Capital y a Prosantana S.A., por partes iguales. Por secretaría de la Sección, tásense, teniendo en cuenta las expensas necesarias para la publicación del extracto de la sentencia.

 

"DÉCIMO SEGUNDO. Fijense como honorarios a favor de los abogados Raúl Asprilla Coronado y Raúl Hernández Rodríguez, en partes iguales, el diez por ciento de la indemnización que obtenga cada uno de los miembros del grupo que no haya sido representado judicialmente y que efectivamente hayan sido reclamados por los interesados dentro del término previsto en la ley".

 

Que la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del H. Consejo de Estado modificó en fallo del 1° de noviembre de 2012, la decisión del a quo, para ordenar lo siguiente:

 

"PRIMERO.- MODIFICASE la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 24 de mayo de 2007.

 

"SEGUNDO.- DECLÁRASE RESPONSABLE al DISTRITO DE BOGOTÁ en relación con los daños ocasionados por el derrumbe del Relleno Sanitario Doña Juana acaecido el 27 de septiembre de 1997.

 

"TERCERO.- CONDÉNASE al DISTRITO DE BOGOTÁ a pagar a título de indemnización de daño moral y afectación de los derechos constitucionales a la intimidad familiar y a la recreación y libre utilización del tiempo libre, la suma de $227.440.511.400 a los integrantes del grupo que se hayan constituido como parte en el proceso y los que lo hagan después, en los términos señalados en la parte motiva. La suma de dinero constitutiva de esta condena se deberá pagar al Fondo para la protección de los derechos e intereses colectivos, administrado en los término (Sic) de ley, por el Defensor del Pueblo.

 

"CUARTO.- Como consecuencia de la orden anterior, DISPÓNESE que dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de este proveído, el monto de la indemnización colectiva objeto de esta condena. sea entregado al FONDO PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS administrado por el Defensor del Pueblo, y a cargo del cual se pagarán las indemnizaciones, según lo ordenado en el artículo 65-3 de la Ley 472 de 1998.

 

Dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se realice la referida consignación al fondo mencionado, los actores miembros del grupo deberán acreditar ante el Defensor del Pueblo, con prueba idónea, su pertenencian (Sic) a uno de los subgrupos de acuerdo con los requerimientos establecidos en la parte motiva de esta sentencia.

 

"QUINTO.- CONDÉNASE a PROSANTANA a reembolsar al Distrito del Bogotá lo pagado por aquél como consecuencia de la condena impuesta en esta sentencia.

 

"SEXTO.- DISPÓNENSE las indemnizaciones correspondientes a las demás personas del grupo que no hayan concurrido al proceso y que dentro de los veinte (20) días siguientes a la publicación de la presente sentencia decidan acogerse a lo aquí dispuesto, suministrando la información de que trata el artículo 55 de la Ley 472 de 1998, los que no podrán invocar daños extraordinarios excepcionales a los probados en el presente proceso. Para lo cual deberá observarse, igualmente, lo preceptuado en el literal b) del numeral 3° del articulo 64 in fine. En consecuencia LIQUÍDENSE los honorarios del abogado coordinador en una suma equivalente al 10% de la indemnización que obtengan cada uno de los miembros del grupo que no hayan sido representados judicialmente.

 

"SEPTIMO.- Luego de .finalizado el pago de las indemnizaciones individuales, el FONDO PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS COLECTIVOS DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO, en cumplimiento de lo preceptuado en el último inciso del literal b del numeral 3° del artículo 65 de la Ley 472 de 1998, deberá devolver el dinero sobrante a la entidad demandada.

 

"OCTAVO.- ORDÉNASE la publicación de la parte resolutiva de la sentencia en un diario de amplia circulación nacional, dentro del mes siguiente a su ejecutoria, con la prevención a todos los interesados igualmente lesionados por los mismos hechos y que no concurrieron al proceso, para que se presenten a la Defensoría del Pueblo - Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos, dentro de los 20 días siguientes para acreditar su pertenencia a cualquiera de los subgrupos afectados.

 

"NOVENO.- CONDÉNASE en Costas al DISTRITO DE BOGOTÁ. Por la secretaria de la sección tásense, teniendo en cuenta las expensas necesarias para la publicación del extracto de la sentencia.

 

"DÉCIMO.- ORDÉNASE al Distrito el cumplimiento de las siguientes medidas de justicia restaurativa:

 

i) Adoptar un reglamento técnico que garantice un manejo seguro de los rellenos sanitarios, aplicando para ello los avances que la ciencia ofrezca en la actualidad

 

ii) Remitir copia de esta sentencia a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado entidad que no se encuentra comprendida por los efectos de esta providencia- para que en el marco de sus competencias y, siempre que lo estime necesario, difunda el contenido de la misma.

 

"DÉCIMOPRlMERO.- NIÉGANSE las demás pretensiones de las demandas presentadas en los procesos No. 1999-0002 y No. 2000-0003.”

 

Que la Sala Plena del H. Consejo de Estado resolvió, el 25 de noviembre del año en curso, el incidente de impacto fiscal que promoviera el Procurador General de la Nación, para indicar lo siguiente:

 

"Primero: Consérvase la sentencia de 1 de noviembre de 2012, proferida por la Sección Tercera del Consejo de Estado, que declaró la responsabilidad del Distrito de Bogotá y de Prosantana; pero modúlase la decisión cuarta, para efectos de su adecuado cumplimiento, en los siguientes términos:

 

'CUARTO.- Como consecuencia de la orden anterior, DISPÓNESE que a más tardar al 31 de diciembre de 2014, por lo menos el 50% del monto de la indemnización colectiva objeto de esta condena será entregado al FONDO PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS administrado por el Defensor del Pueblo, y a cargo del cual se pagarán las indemnizaciones, según lo ordenado en el artículo 65-3 de la Ley 472 de 1998. La suma restante se desembolsará a más tardar al 31 de enero de 2015.

 

'Dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se realice la primera consignación al fondo mencionado, los actores miembros del grupo deberán acreditar ante el defensor del Pueblo, con prueba idónea, su pertinencia a uno de los subgrupos de acuerdo con los requerimientos establecidos en la parte motiva de esta sentencia'

 

"Segundo: Ordénase al Distrito Capital de Bogotá actualizar el monto de las condena, desde la fecha de la sentencia proferida por el Consejo de Estado y hasta el día en que haga cada desembolso, según la fórmula que emplea el Consejo de Estado",

 

Que conforme numeral 8.1, del art. 8° del Decreto Distrital 606 de 2011, delega en el secretrio (a) (sic) General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., la función de ordenar a las entidades y organismos distritales correspondiente, dar cumplimiento a la sentencias judiciales, conciliación o laudos arbitrales, cuando la condena se imponga de manera genérica a cargo de Bogotá, Distrito Capital, la administración distrital, el/la Alcalde/sa Mayor o la Alcaldía Mayor de Bogotá, sin que se especifique la entidad, organismo u órgano de control responsable del cumplimiento.

 

Que la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, organizada como una Unidad Administrativa Especial del orden distrital del Sector Descentralizado por Servicios, de carácter eminentemente técnica y especializada, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal, y con patrimonio propio, adscrita a la Secretaría Distrital del Hábitat; es la entidad que debe soportar la condena y quien tiene los recursos económicos girados por la Secretaría de Hacienda.

 

Que conforme al numeral 1° del providencia de fecha 25 de noviembre del año en curso, el cual modificó el numeral 4° de la sentencia de 10 de noviembre de 2012, proferida por el H. Consejo de Estado, los recursos deben ser entregados al Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos administrado por el Defensor del Pueblo, según lo ordenado en el numeral 3 del art. 65 de la Ley 472 de 1998.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, en el marco de sus funciones y competencias y de las medidas establecidas en el presente acto administrativo, dar cumplimiento a la sentencia de 10 de noviembre de 2012, proferida por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del H. Consejo de Estado y el proveído de 25 de noviembre de 2014.

 

Artículo 2°. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, actualizar el monto de la condena impuesta en el numeral 3o de la sentencia de 10 de noviembre de 2012, proferida por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del H. Consejo de Estado.

 

Artículo 3°. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, la entrega de por lo menos del 50% del monto de la indemnización colectiva actualizada a mas tardar al 31 de diciembre de 2014.

 

Artículo 4°. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, la entrega del monto de la indemnización restante debidamente actualizada, a mas tardar al 31 de enero de 2015.

 

Artículo 5°. La Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos REMITIRÁ a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá - Subdirección de Defensa Judicial y a la Secretaría Distrital de Hacienda, copia de los soportes que demuestren la entrega de los recursos a los que se refieren los artículos 3° y 4° del presente acto administrativo.

 

Artículo 6°. REGISTRO EN EL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE PROCESOS JUDICIALES - SIPROJ BOGOTÁ. La Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, le corresponde efectuar el registro de todas las actuaciones administrativas y financieras que se ejecuten en cumplimento de lo ordenado en la presente resolución, en el Módulo de Pago y Cumplimiento de Sentencias del Sistema de Información de Procesos - SIPROJ – BOGOTÁ.

 

Artículo 7°. REMITIR copia del presente acto administrativo a la Secretaría Distrital de Hábitat y a la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos -UAESP- y a la Subdirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico.

 

Artículo 8°. Contra la presente decisión no procede recurso alguno en la vía gubernativa.

 

Artículo 9°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 23 días del mes de diciembre del año 2014.

 

MARTHA LUCÍA ZAMORA

 

SECRETARIA GENERAL