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Resolución 669 de 2014 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
19/12/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/12/2014
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 669 DE 2014

 

(Diciembre 19)

 

“Por la cual se adoptan las medidas administrativas para el cumplimiento de la sentencia proferida por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera Subsección C, en el proceso de Acción de Reparación Directa 25000232600020010211300”

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

 

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 2.7 del artículo 2° del Decreto Distrital 655 de 2011 y por el numeral 8.3 del artículo 8° del Decreto Distrital 606 de 2011, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante proceso de acción de reparación directa 250002326000200 10211300, el Señor Didier Romero Castillo, en nombre propio y en representación de sus menores hijos Didier Andrés Romero Prieto y Fabián Esteban Romero Prieto; Álvaro Rodrigo Prieto Mendieta; Ángela Mireya Prieto Mendieta; Vilma Prieto Mendieta; Dora Patricia Prieto Mendieta; Joaquín Prieto Niño y Rosalba Mendieta de Prieto, a través de apoderado judicial, solicitaron que se declarara administrativamente y extracontractualmente responsable al Distrito Capital de Bogotá y a la Policía Nacional, por los perjuicios causados a los demandantes por la muerte violenta de que fue objeto la Señora Irma Rosalba Prieto Mendieta ocurrida el día 25 de agosto de 2000, como consecuencia del derrumbamiento de un muro, cuya orden fue dada por el Alcalde de la Localidad de Antonio Nariño para la época de los hechos. Dr. Eduardo Silgado Posada, con intervención de agentes de la Policía Nacional.

 

Que los hechos que originaron la Acción de Reparación Directa tienen que ver con los hechos y omisiones ocurridos el día 25 de agosto de 2000, cuando el Alcalde de la Localidad de Antonio Nariño, Dr. Eduardo Silgado Posada,dio la orden de derribar un muro ubicado en el barrio Luna Park que había sido construido por la comunidad desde el año 1975, con el fin de que les brindara protección contra los peligros del sector, y cuya parte de la estructura, al momento de ser derribado, cayo sobre la Señora Irma Rosalba Prieto Mendieta, causándole la muerte.

 

Que como consecuencia de lo anterior, los demandantes iniciaron el proceso de Acción de Reparación Directa para reclamar la indemnización por los daños y perjuicios derivados de ese hecho.

 

Que en sentencia de primera instancia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera - Sala de Descongestión, el dos (2) de junio de 2004, se decidió:

 

“PRIMERO: Declarase solidariamente responsables al DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ y a la POLICIA NACIONAL, por los perjuicios causados a los demandantes con la muerte de la señora Irma Rosalba Prieto Mendieta.

 

SEGUNDO: En consecuencia, condénese solidariamente al DISTRITO CAPITAL y/o a la POLICÍA NACIONAL a pagar por concepto de perjuicios morales el equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno a favor de Didier Romero Castillo, Didier Andrés Romero Prieto, Fabián Esteban Romero Prieto, Joaquín Prieto Mendieta y Rosalba Mendieta de Prieto, a la fecha de ejecutoria de la sentencia.

 

Por concepto de perjuicios materiales, condénese solidariamente al Distrito Capital y/o Policía Nacional, a pagar:

 

- DIDIER ROMERO CASTILLO: la suma de diecinueve millones ciento ocho mil ochocientos diecisiete ($19.108.817) pesos, en calidad de esposo de la víctima.

 

- DIDIER ANDRÉS ROMERO PRIETO: la suma de tres millones doscientos ochenta y seis mil cuatrocientos veintiocho ($3.286.428) pesos, en calidad de hijo de la víctima.

 

- FABIÁN ESTEBAN ROMERO PRIETO: la suma de nueve millones novecientos sesenta y cuatro mil seiscientos cincuenta y cinco ($9.964.655) pesos, en calidad de hijo de la víctima.

 

TERCERO: La nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional, cumplirá lo prescrito en este fallo en los términos de los artículos 176, 177 y 178 del C.C.A.

 

CUARTO: Niéganse las demás pretensiones de la demanda.

 

QUINTO: Sin condena en costas.

 

SEXTO: Por cumplir los requisitos del artículo 184 del C.C.A., estos es, que la condena impuesta fuese superior a los trescientos (300) salarios mínimos mensuales legales, la presente sentencia es susceptible del grado jurisdiccional de consulta en caso de que la presente sentencia no fuere apelada.

 

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE"

 

Que el proveído anterior fue recurrido en apelación interpuesto por las partes, el cual fue resuelto por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C en sentencia proferida el doce (12) de Agosto de 2014 que resolvió:

 

“Modificar la sentencia apelada proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sala  de Descongestión el 4 de junio de 2004, la cual quedará así:

 

PRIMERO. DECLARAR que el Distrito Capital de Bogotá y la Policía Nacional son responsables por la muerte de la señora Irma Rosalba Prieto Mendieta.

 

SEGUNDO. En consecuencia, condenar al Distrito Capital de Bogotá y a la Policía Nacional, al pago de las siguientes sumas:

 

Por concepto de perjuicios morales,

 

a. A los señores Didier Romero Castillo, Didier Andrés Romero Prieto, Fabián Esteban Romero Prieto, Joaquín Prieto Mendieta y Rosalba Mendieta de Prieto, el equivalente a 50 SMMLV para cada uno.

 

b. A los señores Dora Patricia Prieto Mendieta, Ángela Mireya Prieto Mendieta, Vilma Prieto Mendieta y Álvaro Rodrigo Prieto Mendieta, el equivalente a 25 SMMLV, para cada uno.

 

Por concepto de perjuicios materiales:

 

a. Al señor Didier Romero Castillo la suma de $28.069.679.

 

b. Al señor Didier Andrés Romero Prieto, la suma de $4.827.561.

 

c. Al señor Fabián Esteban Romero Prieto, la suma de $14.637.467.

 

TERCERO: Reconocer personería para actuar a la doctora Ana María Tamayo Catica, identificada con cédula de ciudadanía 1.110.452.488 y con Tarjeta Profesional No. 207484 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderada de la Policía Nacional, en los términos del poder que le fue conferido y al doctor Iván Camilo Molina Rodríguez, identificado con cédula de ciudadanía 79.939.722 y con Tarjeta Profesional No. 139.459 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado de la Alcaldía de Bogotá.

 

CUARTO: Se dará cumplimiento a esta sentencia en los términos de los artículos 176 y 177 del C.C.A.

 

QUINTO: Ejecutoriad esta providencia devuélvase el expediente al Tribunal de origen para su cumplimiento y expídanse a la parte actora las copias auténticas con las constancias de las que trata el artículo 115 del Código de Procedimiento Civil, al apoderado que ha venido actuando en el proceso.

 

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE”

 

Que mediante escrito calendado el día 22 de septiembre de 2014, el apoderado de la parte actora solicitó corregir la sentencia puesto que en la parte resolutiva de la misma se cometió un error al citar el nombre de uno de los demandantes, quien se registró como Joaquín Prieto Mendieta, siendo lo correcto Joaquín Prieto Niño.

 

Que el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, en auto de fecha veinte (20) de octubre de 2014, accedió a lo solicitado por el apoderado de la parte actora, y en cuya a parte resolutiva se señala lo siguiente:

 

“RESUELVE

 

PRIMERO: Corregir el numeral segundo, literal a de la parte resolutiva de la sentencia proferida el 12 de agosto de 2014, el cual quedará así:

 

“a. A los señores Didier Romero Castillo, Didier Andrés Romero Prieto, Fabián Esteban Romero Prieto, Joaquín Prieto Niño y Rosalba Mendieta de Prieto, el equivalente a 50 SMMLV para cada uno”.

 

SEGUNDO: En firme esta providencia envíese el expediente al Tribunal de origen para lo de su cargo, previas las anotaciones de rigor.

 

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE”

 

Que el proveído anterior quedó debidamente ejecutoriado, según constancia expedida por la Secretaría del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera, el siete (7) de noviembre de 2014.

 

Que las condenas u obligaciones mencionadas anteriormente fueron impuestas a Bogotá D.C., a titulo de falla del servicio por considerar el Despacho de segunda instancia que los perjuicios ocasionados a los demandantes con ocasión de la muerte de la señora Irma Rosalba Prieto Mendieta, no se hubiesen presentado sin la actuación del funcionario de la Alcaldía Local de Antonio Nariño que no esperó a que la zona estuviera completamente despejada para proferir la orden de derribar el muro, con ocasión de la diligencia de restitución del espacio público llevada a cabo el día 25 de agosto de 2000 en la Avenida 12 Sur, entre carreras 16 y 18, barrio Lunapark de esta ciudad.

 

Que el artículo 8°, numeral 8.1 del Decreto Distrital 606 de 2011, delegó expresamente en el Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital, la función de ordenar a las entidades y organismos correspondientes, dar cumplimiento a las sentencias judiciales, conciliaciones o laudos arbitrales, entre otros casos, “cuando la condena se imponga de manera genérica a cargo de Bogotá, Distrito Capital, la Administración Distrital, el/la Alcalde/sa Mayor o la Alcaldía Mayor de Bogotá, sin que se especifique la entidad, organismo u órgano de control responsable del cumplimiento.

 

Que las condenas u obligaciones proferidas en la decisión judicial adoptada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca mediante proveído de fecha dos (2) de junio de dos mil cuatro (2004) modificado parcialmente por la Sección Tercera, Subsección C del Consejo de Estado mediante fallo de fecha doce (12) de Agosto de 2014, corregido mediante providencia fechada el día veinte (20) de octubre de 2014 de la misma corporación, dentro de la acción de reparación directa 25000232600020010211300, fueron impuestas a la Administración Distrital Bogotá D.C, por hechos relacionados con las funciones normativas y misionales de la Alcaldía Local de Antonio Nariño y de la Secretaría de Gobierno de Bogotá.

 

Que de conformidad con lo señalado en la parte resolutiva del fallo emitido por el ad quem la condena fue impuesta de manera conjunta al Distrito Capital de Bogotá y la Policía Nacional, razón por la cual se ordenará dar cumplimiento a las órdenes impartidas en un cincuenta por ciento (50%) de los montos señalado en la parte resolutiva del mismo

 

Que en tal sentido, se deben iniciar las medidas administrativas tendientes a asegurar el debido cumplimiento de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca mediante proveído de fecha dos (2) de junio de dos mil cuatro (2004), modificado parcialmente por la Sección Tercera, Subsección C del Consejo de Estado mediante fallo de fecha doce (12) de Agosto de 2014, corregido mediante providencia fechada el día veinte (20) de octubre de 2014 de la misma corporación.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1º. ORDÉNASE a la Secretaría Distrital de Gobierno de Bogotá D.C. - Alcaldía Local de Antonio Nariño, dar inmediato cumplimiento a la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca mediante proveído de fecha dos (2) de junio de dos mil cuatro (2004), modificado parcialmente por la Sección Tercera, Subsección C del Consejo de Estado mediante fallo de fecha doce (12) de Agosto de 2014, corregido mediante providencia fechada el día veinte (20) de octubre de 2014 de la misma corporación, dentro de la acción de reparación directa 25000232600020010211300 iniciada por el Señor Didier Romero Castillo, en nombre propio y en representación de sus menores hijos Didier Andrés Romero Prieto y Fabián Esteban Romero Prieto: Álvaro Rodrigo Prieto Mendieta: Ángela Mireya Prieto Mendieta: Vilma Prieto Mendieta: Dora Patricia Prieto Mendieta: Joaquín Prieto Niño y Rosalba Mendieta de Prieto.

 

Artículo 2º-: ORDÉNASE a la Secretaría Distrital de Gobierno de Bogotá D.C. - Alcaldía Local de Antonio Nariño, realizar el pago en forma proporcional de la condena judicial ordenada en la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca mediante proveído de fecha dos (2) de junio de dos mil cuatro (2004), modificado parcialmente por la Sección Tercera, Subsección C del Consejo de Estado mediante fallo de fecha doce (12) de Agosto de 2014, corregido mediante providencia fechada el día veinte (20) de octubre de 2014 de la misma corporación, dentro de la acción de reparación directa 25000232600020010211300 en un cincuenta por ciento (50%) de los montos señalados en la parte resolutiva del mismo, de la siguiente manera:

 

Por concepto de perjuicios morales:

 

a. A los señores Didier Romero Castillo, Didier Andrés Romero Prieto, Fabián Esteban Romero Prieto, Joaquín Prieto Niño, el equivalente a 25 SMMLV para cada uno.

 

b. A los señores Dora Patricia Prieto Mendieta, Ángela Mireya Prieto Mendieta, Vilma Prieto Mendieta y Álvaro Rodrigo Prieto Mendieta, el equivalente a 12.5 SMMLV, para cada uno.

 

Por concepto de perjuicios materiales:

 

a. Al señor Didier Romero Castillo la suma de Catorce Millones Treinta y Cuatro Mil Ochocientos Treinta y Nueve Pesos Mcte ($14.034.839)

 

b. Al señor Didier Andrés Romero Prieto, la suma de Dos Millones Cuatrocientos Trece Mil Setecientos Ochenta Pesos Mcte ($2.413.780)

 

c. Al señor Fabián Esteban Romero Prieto, la suma de Siete Millones Trescientos Dieciocho Mil Setecientos Treinta y Tres ($7.318.733)

 

Artículo 3°-: REGISTRO EN EL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE PROCESOS – SIPROJ BOGOT.Á. El cumplimento ordenado en la presente resolución deberá ser registrado en el Módulo de Pago y Cumplimiento de Sentencias en el Sistema de Información de Procesos - SIPROJ BOGOTÁ por parte de la Secretaría Distrital de Movilidad.

 

Artículo 4°-: REMÍTASE copia del presente acto administrativo a la Secretaría Distrital de Gobierno de Bogotá D.C. - Alcaldía Local de Antonio Nariño, al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Sala de Descongestión, con destino al expediente de acción de reparación directa 25000232600020010211300 y al apoderado de los demandantes Dr. Oscar Peña Mateus, identificado con cédula de ciudadanía 19.461.260 y Tarjeta Profesional No. 42.227 del Consejo Superior de la Judicatura, dirección Calle 45 N° 45 - 16 Interior 7 Apto 702 de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Gestión Documental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

 

Artículo 5º-: Contra la presente decisión no procede recurso alguno en la vía gubernativa.

 

Artículo 6°-: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 19 días del mes de diciembre del año 2014

 

MARTHA LUCÍA ZAMORA ÁVILA

 

Secretaria General