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RESOLUCIÓN 2015 DE 2014 (Noviembre 7) "Por la cual se convoca a elecciones para elegir a los representantes de los funcionarios administrativos al Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Secretaria de Educación" LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN (E) En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial lo establecido en los decretos 101 del 13 de abril de 2004 y 486 del 31 de Octubre de 2014. CONSIDERANDO: Que el artículo 25 del Decreto 614 de 1984, dispone que: "En todas las empresas e instituciones públicas o privadas, se constituirá un Comité de medicina, higiene y seguridad industrial, integrado por un número igual de representantes de los patronos y de los trabajadores cuya organización y funcionamiento se regirá por la reglamentación especial que expiden conjuntamente los Ministerios de Salud, Trabajo y Seguridad Social.". Que mediante Resolución 2013 de 1986, los entonces Ministerios del Trabajo y Seguridad Social y Salud, reglamentaron la organización y funcionamiento de los Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en los lugares de trabajo, estableciendo entre otros aspectos, que en las empresas o instituciones públicas con mil (1.000) o más trabajadores, como es el caso de la Secretaría de Educación, tendrán cuatro (4) representantes por cada una de las partes, debiendo elegir los trabajadores a los suyos mediante votación libre. Que el artículo 14 de la citada Resolución 2013, establece la obligación del empleador de propiciar la elección de los representantes de los trabajadores al Comité, garantizando la libertad y oportunidad de votaciones. Que el Artículo 63 del Decreto 1295 de 1994, cambio la denominación del Comité Paritario de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial por el de Comité Paritario de Salud Ocupacional, el cual seguirá rigiéndose por la Resolución 2013 de 1986, y demás normas que la modifiquen o adicionen, estableciendo el período de sus miembros en dos (2) años. Que el artículo 1° de la ley 1562 de 2012, estableció que en adelante la Salud Ocupacional, se entenderá como Seguridad y Salud en el Trabajo. Que el parágrafo 1° del artículo 36 del Decreto reglamentario 1443 de 2014, dispuso que en aplicación a lo establecido en el artículo 1° de la Ley 1562 de 2012, para todos los efectos se entenderá como seguridad y salud en el trabajo todo lo que antes de la entrada en vigencia de dicha ley hacía referencia a salud ocupacional. Que el parágrafo 2° del citado artículo 36, dispuso que "a partir de la fecha de publicación del presente decreto se entenderá el Comité Paritario de Salud Ocupacional como Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo y el Vigía de la Salud Ocupacional como Vigía en Seguridad y Salud en el Trabajo, quienes tendrán las funciones establecidas en la normatividad vigente". Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: PRIMERO. Convocar al personal administrativo de la Secretaría de Educación a participar en el proceso de elección de los representantes y suplentes de los empleados administrativos ante el Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST) para el período 2014 – 2016. SEGUNDO. El proceso para la elección de los representantes del personal administrativo ante el Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST) estará a cargo de la Dirección de Talento Humano e incluirá las siguientes etapas que se desarrollaran en las fechas previstas a continuación:
TERCERO. La presente resolución será publicada a través de los diferentes medios de comunicación virtuales con los que cuenta la Secretaría Distrital de Educación; SED Local, Intrased y correo electrónico. CUARTO. La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición. Dada en Bogotá a los 7 días del mes de noviembre del año 2014. COMUNIQUESE Y CUMPLASE GLORIA MERCEDES CARRASCO RAMIREZ Secretaria de Educación (E) |