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Decreto 141 de 2015 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
23/01/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/01/2015
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 49403 del 23 de enero de 2015.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 141 DE 2015

 

(Enero 23)

 

Por el cual se modifica el artículo 16 del Decreto 3680 de 2011

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en particular las conferidas en el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 306 de la Constitución Política dispone que dos o más departamentos podrán constituirse en regiones administrativas y de planificación, con personería jurídica, autonomía y patrimonio propio; con el objeto principal de contribuir al desarrollo económico y social del respectivo territorio.

 

Que en desarrollo de lo anterior, el artículo  de la Ley 1454 de 2011, “por la cual se dictan normas orgánicas sobre ordenamiento territorial y se modifican otras disposiciones” consagra que previa autorización de sus respectivas asambleas, y previo concepto de la Comisión de Ordenamiento Territorial del Senado, los gobernadores de dos o más departamentos podrán constituir mediante convenio la región administrativa y de planificación que consideren necesaria para promover el desarrollo económico de sus territorios y el mejoramiento social de sus habitantes.

 

Que de otra parte, el artículo 16 del Decreto 3680 de 2011 “por el cual se reglamenta la Ley 1454 de 2011” dispuso que tanto la Comisión Especial de Seguimiento al Proceso de Descentralización y Ordenamiento Territorial del Senado de la República como la de la Cámara de Representantes, conforme a su competencia, emitirán concepto cuando se presente solicitud de los gobernadores interesados en constituir, mediante convenio, una Región Administrativa y de Planificación, previo cumplimento de los requisitos y procedimientos establecidos por las Mesas Directivas de las Comisiones de Ordenamiento Territorial del Senado de la República y de la Cámara de Representantes.

 

Que la ley orgánica de ordenamiento territorial, dentro del procedimiento fijado para la creación de la región administrativa y de planificación, exige específicamente el concepto previo de la Comisión de Ordenamiento Territorial del Senado, sin incluir el concepto de la Comisión de Ordenamiento Territorial de la Cámara de Representantes, como se cita en el Decreto Reglamentario 3680 de 2011.

 

Que teniendo en cuenta el marco legal vigente, resulta viable la modificación del artículo 16 del Decreto 3680 de 2011, ajustándolo a la disposición consagrada en el artículo 30 de la Ley 1454 de 2011,

 

DECRETA:

 

Artículo  1°. Modifíquese el artículo 16 del Decreto 3680 de 2011, el cual quedará así:

 

“Artículo 16. Concepto previo para constitución de región administrativa y de planificación. La Comisión Especial de Seguimiento al Proceso de Descentralización y Ordenamiento Territorial del Senado de la República, conforme a su competencia y previo el cumplimento de los requisitos y procedimientos establecidos por su Mesa Directiva, emitirá concepto cuando se presente solicitud de los gobernadores interesados en constituir, mediante convenio, una Región Administrativa y de Planificación”.

 

Artículo 12° (sic). Vigencia. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.C., a los 23 días delo mes de enero del año 2015

 

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

 

El Ministro del Interior,

 

Juan Fernando Cristo Bustos.

 

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible,

 

Gabriel Vallejo López.

 

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio,

 

Luís Felipe Henao Cardona.

 

El Director del Departamento Nacional de Planeación,

 

Simón Gaviria Muñoz.