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Acuerdo 2 de 1999 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
21/12/1999
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 02 DE 1999

(Diciembre 21)

por el cual se crea el sistema de información de la malla vial de Santa Fe de Bogotá, D.C.

EL CONSEJO DEL DISTRITO CAPITAL

en ejercicio de las atribuciones que le confieren la Constitución Nacional, el Decreto 1421 de 1993 en sus artículos 12 y 13 y la Ley 136 de 1994,

ACUERDA:

Artículo  1º.- Créase el sistema de información de la malla vial a cargo del Instituto de Desarrollo Urbano, I.D.U. o de quién haga sus veces, que unificará y compilará la información existente de estudios ya realizados y por realizar en las diferentes vías del Distrito Capital.

Artículo  2º.- El sistema de información de la malla vial estará conformado por una base de datos sistematizada que compile el registro tanto de las vías arterias como de las vías secundarias y locales que conforman el sistema vial del Distrito Capital.

Articulo 3º.- Cada registro deberá contener como mínimo la siguiente información:

  1. Información general: nombre, tipo, año de construcción, longitud y ancho de la vía, peralte, velocidades de

diseño, pendiente de bombeo y pendiente longitudinal.

  1. Características de la estructura del pavimento.

En caso de pavimentos flexibles: espesor y propiedades (granulometría, contenido de asfalto, tipo de asfalto, módulo de elasticidad y módulo de Poisson) de la capa de rodadura; espesor, capacidad portante (CBR), características y propiedades de la base (granulometría, índice de solidez, índice de plasticidad, módulo de elasticidad y módulo de Poisson); espesor, capacidad portante (CBR), características y propiedades de la subbase (granulometría, índice de solidez, índice de plasticidad, módulo de elasticidad y módulo de Poisson); características de la subrasante - tipo de suelo y capacidad portante (CBR), índice de plasticidad y tipo de tratamiento -.

En caso de pavimentos rígidos: espesor de la placa ; tipo de concreto -cuantía y tipo de refuerzo, método constructivo, resistencia-, capacidad portante (CBR), características y propiedades de la base (granulometría, índice de solidez, índice de plasticidad, módulo de elasticidad y módulo de Poisson); espesor capacidad portante (CBR), características y propiedades de la subbase (granulometría, índice de solidez, índice de plasticidad, módulo de elasticidad y módulo de Poisson); características de la subrasante - tipo de suelo y capacidad portante (CBR), índice de plasticidad y tipo de tratamiento -, características de las juntas - longitud, sello -.

  1. Características del tráfico vehicular: tráfico promedio diario (TPD), composición del tráfico.

  1. Mantenimiento de la vía: estado actual de la vía, tipo y nivel de daños, intervenciones realizadas, fechas de las mismas, tipo de intervención, contratista, vigencia de pólizas de cumplimiento, programación de futuras intervenciones.

  1. Estado de las obras complementarias: especificaciones y estado de los separadores, andenes y sumideros.

Parágrafo.- El Instituto de Desarrollo Urbano deberá incluir dentro de los contratos de vías, las cláusulas necesarias para asegurar la actualización de la información de las vías.

Artículo 4º.- La totalidad de las vías arterias, secundarias y locales deberán estar incorporadas en el sistema de información de la malla vial en un periodo no superior a dos (2) años contados a partir de la fecha de expedición del presente Acuerdo. Terminado el periodo, en el cual deberán estar incorporados la totalidad de los corredores viales y las vías secundarias (V-0 a V-9), el IDU deberá mantener actualizado el sistema de información de la malla vial.

Artículo 5º.- El Instituto de Desarrollo Urbano presentará informes anuales de ejecución al Concejo de Santa Fe de Bogotá, D.C., en los cuales se incluirá la información mínima requerida en el artículo 3 del presente Acuerdo.

Parágrafo.- Durante la consolidación del sistema, el Instituto de Desarrollo Urbano -IDU-, presentará el informe de avance el 31 de diciembre del año correspondiente.

Artículo 6º.- El Departamento Administrativo de Planeación Distrital, la Secretaría de Tránsito y Transporte, las entidades prestadoras de servicios públicos y demás entidades del Distrito deberán utilizar y suministrar la información que el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU - considere necesaria para los fines establecidos en el presente Acuerdo. Para tal efecto el IDU en un término de 90 días reglamentará lo pertinente a esta exigencia.

Artículo 7º.- El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 21 de diciembre de 1999.

El Alcalde Mayor, ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO.

El Presidente, OMAR MEJÍA BÁEZ.

El Secretario, OLEGARIO HERNÁNDEZ DÍAZ.