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Resolución 46 de 2015 Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD

Fecha de Expedición:
03/02/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/02/2015
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5536 de febrero 18 de 2015
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 046 DE 2015

(Febrero 03)

 

“Por medio de la cual se adopta el Protocolo Interinstitucional y la Fórmula de Retribución del Aprovechamiento Económico del Espacio Público de Bogotá D.C., modalidad corto plazo”

 

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE

En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y estatutarias, en especial las que le confiere el numeral 1º del Artículo 6º del Acuerdo Distrital No. 4 de 1978, la Resolución 131 de 2006, y

 

CONSIDERANDO:

Que el artículo 37 del Decreto Distrital 456 de 2013 establece: “Las entidades administradoras y gestoras del aprovechamiento económico del espacio público estarán en la obligación de formular un documento que contenga el protocolo interinstitucional para la implementación del presente decreto. Igualmente deberán elaborar un documento que contenga la fórmula de retribución por el aprovechamiento económico del espacio público (...)”.

Que la elaboración del protocolo interinstitucional para el aprovechamiento económico del espacio público en modalidad corto plazo fue liderada por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, en compañía de las demás entidades administradoras y gestoras de que trata el Decreto Distrital 456 de 2013, en el marco de la Comisión Intersectorial del Espacio Público.

Que el protocolo interinstitucional para el aprovechamiento económico del espacio público en modalidad corto plazo, fue puesto a consideración de la sesión ordinaria de la Comisión Intersectorial del Espacio Público del día 26 de febrero de 2014, y allí se determinó darle  viabilidad.

Que en este mismo sentido, la fórmula de retribución para el aprovechamiento económico del espacio público en la modalidad de corto plazo, fue presentada en la sesión ordinaria de la Comisión Intersectorial del Espacio Público del día 02 de Abril de 2014, e igualmente se acordó darle viabilidad.

Que mediante Resolución N° 234 de 2014, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público adoptó el Protocolo Interinstitucional y la Fórmula de Retribución del Aprovechamiento Económico del Espacio Público de Bogotá D.C., modalidad corto plazo.

Que el parágrafo del artículo 37 del Decreto Distrital 456 de 2013 señala: “(...) Las Entidades administradoras y/o gestoras del espacio público adoptarán el documento de protocolo interinstitucional y la fórmula de retribución, mencionados en el presente artículo por medio de acto administrativo motivado que expedirán cada una de ellas”.

Que de acuerdo con lo previsto en los artículos 9 y 11 del  Decreto Distrital 456 de 2013, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte ostenta la condición de entidad administradora y gestora del aprovechamiento económico del espacio público, razón por la cual debe proceder a adoptar el documento protocolo interinstitucional y la fórmula de retribución para el aprovechamiento económico del espacio público en la modalidad de corto plazo. 

Que el parágrafo 1°, Artículo 9 del Decreto Distrital 456 de 2013, establece: “El mobiliario urbano permanente para el aprovechamiento económico ubicado en la Red General de parques, continuará siendo administrado y regulado por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte. Adicionalmente, los escenarios especiales definidos en el numeral 1.0, capítulo XIII, del Título II, de su Manual de Aprovechamiento Económico, adoptado mediante Resolución 277 de 2007 así como aquellas que lo modifiquen, sustituyan o complementen, seguirán siendo objeto de la retribución allí establecida”, sin establecer que estas tarifas también serán aplicables a las canchas deportivas y escenarios de los demás parques, haciéndose necesario aclarar de manera expresa que para estos escenarios recreodeportivos se seguirán aplicando las tarifas previstas el numeral 2, capítulo III, Título II del Manual de Aprovechamiento Económico y de las normas que lo modifiquen, sustituyan o complementen, a excepción de las zonas verdes y duras relacionadas en el cuadro No. 18, cuando tengan como destinación específica el uso para la actividad de los Mercados Temporales de que trata el artículo 7o del Decreto 456 de 2013, en cuyo caso corresponderá a la entidad gestora suscribir el correspondiente contrato y liquidar la tarifa conforme a la formula de retribución, de acuerdo a lo previsto en el artículo 11 del precitado Decreto.

Que en cumplimiento del artículo 27 del Decreto Distrital 456 de 2013, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público desarrolló el Sistema Único para el Manejo y Aprovechamiento Económico del Espacio Público (SUMA), entendido como una plataforma de software diseñada para albergar y recopilar información completa, oportuna y eficaz que sirva de soporte en la gestión en línea del proceso de préstamo de espacios públicos susceptibles de aprovechamiento económico y para apoyar el ejercicio de inspección, vigilancia y control por parte de las entidades administradoras y gestoras del espacio público, para que entre en operación junto al Protocolo Interinstitucional y la Fórmula de Retribución del Aprovechamiento Económico del Espacio Público de Bogotá D.C., modalidad corto plazo.

Que no obstante lo anterior, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte aún no puede operar el SUMA, toda vez que en la información de cobertura del Sistema Distrital de Parques se contemplan estos espacios como un polígono, nivel que no permite relacionar los equipamientos de manera desagregada como lo requiere la plataforma de software, razón por la cual se deberá disponer que el IDRD operará el SUMA de manera gradual y en la medida que se disponga de la información compatible con el sistema.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de la Resolución N° 234 de 2014 “Por la cual se adoptan el Protocolo Interinstitucional y la Fórmula de Retribución del Aprovechamiento Económico del Espacio Público de Bogotá D.C, - Modalidad Corto Plazo-” del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, se publicó en la página del web de esa entidad ww.dadep.gov.co desde el día 21 de agosto de 2014 hasta el día 26 de agosto de 2014, para que la ciudadanía hiciera observaciones y sugerencias, sin que se hubiera recibido observación alguna dentro del término, por lo tanto, no se hace necesaria su publicación por parte del IDRD.

En mérito de lo expuesto,

Ver Decreto Distrital 456 de 2013

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. Adoptar el Protocolo Interinstitucional y la Fórmula de Retribución del Aprovechamiento Económico del Espacio Público de Bogotá D.C., modalidad corto plazo, adoptados a su vez por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público mediante Resolución N° 234 del 27 de agosto de 2014, y contenidos en los documentos y anexos técnicos que hacen parte integral de la presente Resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO. Los parques y escenarios de uso deportivo, recreativo y cultural, definidos en el numeral 2, capítulo III, Título II del Manual de Aprovechamiento Económico del Espacio Público Administrado por el IDRD adoptado mediante Resolución 277 de 2007, continuarán siendo objeto de la retribución allí establecida, así como de las tarifas previstas en las disposiciones que lo modifiquen, sustituyan o complementen,a excepción de las zonas verdes y duras relacionadas en el cuadro No. 18, cuando tengan como destinación específica el uso para la actividad de los Mercados Temporales de que trata el artículo 7o del Decreto 456 de 2013, en cuyo caso corresponderá a la entidad gestora suscribir el correspondiente contrato y liquidar la tarifa conforme a la formula de retribución, de acuerdo a lo previsto en el artículo 11 del precitado Decreto.

ARTÍCULO TERCERO. Los procedimientos y formatos establecidos en el Protocolo Interinstitucional modalidad corto plazo a través del Sistema Único para el Manejo y Aprovechamiento del Espacio Público – SUMA, serán aplicados y operados por el IDRD de manera gradual y en la medida que se disponga de la información compatible con la mencionada plataforma de software.

ARTÍCULO CUARTO. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Igualmente, la presente resolución será publicada en la página web institucional de la entidad: www.idrd.gov.co.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 3 días del mes de febrero del año 2015.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

ALDO ENRIQUE CADENA ROJAS

Director General

 

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5536 de febrero 18 de 2015