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Directiva 004 de 2015 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
20/03/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DIRECTIVA  004 DE 2015

 

(Marzo 20)

 

PARA:

SECRETARIOS/AS DE DESPACHO; DIRECTORES/AS DE DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO Y DE UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES, CON Y SIN PERSONERIA JURÍDICA, PRESIDENTES/AS, DIRECTORES/ AS, GERENTES/AS, DE. ENTIDADES DESCENTRALIZADAS, INCLUIDAS LAS EMPRESAS DE SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO, OFICIALES Y MIXTAS; ALCALDES/SAS LOCALES, RECTOR/A DEL ENTE UNIVERSITARIO AUTONOMO, Y VEEDOR/A DISTRITAL.

 

DE:

ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

SECRETARIO DISTRITAL DE PLANEACIÓN

 

ASUNTO:

AUTODETERMINACIÓN Y AUTORECONOCIMIENTO  DE LAS PERSONAS DE LOS SECTORES SOCIALES LGBTI.  NOMBRE IDENTITARIO

 

El Plan de Desarrollo "Bogotá Humana" contempla como objetivo general mejorar el desarrollo humano de la ciudad, la reducción de todas las formas de segregación social, económicas, espaciales y culturales así como promover el empoderamiento social y político de las personas Lesbianas, Gays, Bisexuales, Transgeneristas e Intersexuales residentes en el Distrito Capital, suscitando el respeto y cambio de imaginarios frente a estereotipos entorno a la orientación sexual y la identidad de género.

 

Es así como el artículo 11 del Acuerdo 489 de 2012 señala dentro del "Programa lucha contra distintos tipos de discriminación y violencias por condición, situación, identidad, diferencia, diversidad o etapa del ciclo vital" el proyecto prioritario denominado “Ejercicio pleno de derechos de las personas LGBTI” en el que contempla acciones encaminadas a transformar prácticas institucionales que generan barreras para el desarrollo de las capacidades de personas de los sectores LGBTI con el fin de asegurar el reconocimiento, respeto, promoción y sostenibilidad de las acciones para la garantía plena de sus derechos en todos los niveles de la Administración Distrital.

 

Por su parte, el Decreto Distrital 062 de 2014 por el cual se adopta la Política Pública para la garantía plena de los derechos de la personas de los sectores sociales LGBTI, contempla el proceso estratégico de "Fortalecimiento institucional en los niveles distritales y locales ", orientado a mejorar la capacidad de acción y de respuesta de las instituciones del Distrito ante la vulneración de los derechos de las personas de los sectores sociales LGBTI e institucionaliza acciones afirmativas encaminadas a superar la exclusión política, social, económica y cultural y a subsanar las inequidades resultantes de la vulneración y no garantía de sus derechos. Política Pública cuya implementación es responsabilidad de las entidades y organismos que conforman la Administración Distrital.

 

En ese sentido, le corresponde al Distrito ejecutar acciones afirmativas para transformar prácticas institucionales que generan tratos discriminatorios y barreras de acceso a las personas de los sectores sociales LGBTI, y a través de dichas acciones, propender por el respeto de su autodeterminación y autoreconocimiento, su derecho a forjar su identidad conforme a sus convicciones íntimas y a exteriorizarlo hacia los demás. El derecho a la identidad por orientación sexual y de género se deriva del reconocimiento del principio constitucional de la dignidad humana el cual está ligado estrechamente al libre desarrollo de la personalidad, derechos reconocidos en los artículos y 16 de la Constitución Política. La doctrina constitucional eleva a derecho fundamental "la libertad en materia de opciones vitales y creencias individuales" sin mas limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico.

 

En sentencia T-476 de 2014, la Corte Constitucional definió el derecho a la identidad como aquella: "expresión de la autonomía individual y de la capacidad de autodeterminación, de lo que se es, de las condiciones materiales de existencia, y manifestación de la intangibilidad de la integridad física y moral1, es un derecho en constante construcción.

 

(...)

 

El derecho a la identidad es materialización del libre desarrollo de la personalidad, pues en estrecha relación con la autonomía, la persona se identifica o autodetermina, se autoposee, se autogobierna, es dueña de sus actos y entorno con el cual establece su plan de vida y su individualización como persona singular, elementos esenciales para la construcción de su identidad de género".

 

La identidad por orientación sexual, se construye a partir del deseo erótico-afectivo entre las personas, en función de su sexo-género2 , es así como las personas que sienten atracción hacia personas de su mismo sexo-género se autoreconocen como homosexuales ya sea gays o lesbianas; si la atracción se dirige tanto hacia personas de su mismo sexo-género como a personas de sexo-género distinto, se autoreconocen como bisexuales y cuando la atracción se dirige a personas de sexo-género distinto al que se asume como propio, se autodeterminan como heterosexuales.

 

En cuanto a la identidad de género, esta se construye a partir de la identificación que una persona tiene de sí misma como hombre, como mujer o como transgenerista, no es una condición de nacimiento sino que corresponde a una construcción cultural que se genera en el marco de la sociedad, de las relaciones sociales mediante las cuales se definen los atributos de los individuos y los colectivos que marcan la diferencia entre lo propio y lo diferente en un proceso permanente de construcción subjetiva, íntersubjetiva y socio-cultural3.

 

En desarrollo de la identidad de género se presentan las siguientes categorías:

 

Transgenerista: Persona que se ubica o transita entre lo masculino y lo femenino. Esta categoría integra a las llamadas personas transformistas, travestis, transexuales, entre otras.

 

* Transformista: Personas que asumen de forma esporádica y en situaciones específicas vestimentas, ademanes y roles tanto masculinos como femeninos en el ámbito de lo social, cultural o político.

 

* Travesti: Persona que hace uso de prendas y reproduce roles y ademanes asociados al género opuesto al que se le asignó socialmente, de una manera permanente.

 

* Transexual: Persona que asume un género que no corresponde al que se le asignó socialmente, no hay apropiación de la genitalidad con la que nace y generalmente pueden devenir o devienen en procesos de reasignación sexual parciales o totales.

 

En sentencia T-314 de 2011, la Corte Constitucional asumió la noción de persona transgénero como la relativa a aquella "que transita del género asignado socialmente a otro género. En ocasiones, el papel de género asignado por la sociedad no coincide con la perspectiva de la persona, de modo que a veces un sujeto de sexo masculino, se identifica psicológicamente con lo femenino. En este caso, a lo largo de su ciclo vital, estas personas rechazan el rol masculino asignado por la sociedad, asumen su identidad femenina y transitan hacia un rol social femenino4.

 

Para una persona transgenerista que ha iniciado el tránsito entre lo masculino a lo femenino o viceversa para fijar su identidad de género, es importante tener un nombre identitario que constituye uno de los elementos fundamentales y esenciales de construcción personal e individual del ser, representa un medio importante para fijar su autodeterminación y autoreconocimiento, y el ejercicio pleno del derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad e identidad.

 

Respecto al nombre, el artículo 94 del Decreto Ley 1260 de 1970, modificado por el artículo 6° del Decreto 999 de 1988, establece la posibilidad de modificar el registro civil de nacimiento para sustituir, rectificar, corregir o adicionar el nombre, todo con el fin de fijar su identidad personal, mediante escritura pública por el propio inscrito por una sola vez.

 

En el evento que el hombre o la mujer transgenerista, no realice por la circunstancia que sea el trámite notarial de cambio de nombre, pero haya asumido un nombre identitario con el cual ha fijado su identidad de género, en desarrollo del libre desarrollo de su personalidad, se le debe respetar tal determinación y propender por la inclusión del nombre identitario en todos los trámites de identificación interna de la entidad, como carnet, correo institucional, correspondencia interna y trato general entre compañeros de trabajo y superiores jerárquicos.

 

En reconocimiento a la identidad por orientación sexual y de género, al derecho a la intimidad, al derecho a la igualdad, a lo establecido en la ley antitrámites y atendiendo el principio  constitucional de la buena fe consagrado en el artículo 83 de la Constitución Política, a las personas de los sectores sociales LGBTI que pretendan acceder a un programa, o un proyecto o un beneficio de la Administración Distrital, les bastará expresar de manera libre y espontánea su autoreconocimiento como lesbiana o gays o bisexual o transgenerista o intersexual, sin que requieran acreditarlo a través de un documento o certificación.

 

Por tanto, y con fundamento en el marco constitucional y legal señalado, se procede a fijar los lineamientos que deberán tener presentes sus destinatarios en relación con las acciones encaminadas a transformar prácticas institucionales que generan barreras frente a la identidad de género y orientación sexual de las personas de los sectores sociales LGBTI del Distrito Capital.

 

Se establecen los siguientes lineamientos:

 

* Los organismos y las entidades Distritales como acción afirmativa para el reconocimiento del derecho a la identidad de las funcionarias y funcionarios Transgeneristas procurarán la inclusión del nombre identitario en los trámites de identificación interna de la entidad, tales como: el carnet, el correo institucional, correspondencia o comunicaciones internas y en el trato general entre compañeros de trabajo y superiores jerárquicos.

 

* Como lenguaje incluyente se atenderán los títulos de tratamiento a las personas transgeneristas de acuerdo con su identidad de género, tales como: señor/a, docto/ra, así como los pronombres: el/la

 

* Se recomienda a las entidades y organismos distritales no exigir a las personas Lesbianas, Gays, Bisexuales, Transgeneristas e Intersexuales, como requisito para acceder a los programas, proyectos, servicios que prestan, una certificación que acredite su identidad por orientación sexual y de género, al efecto bastará atendiendo el principio constitucional de la buena fe consagrado en el artículo 83 de la Constitución Política, la manifestación libre y espontánea de su autoreconocimiento como lesbiana o gays o bisexual o transgenerista o intersexual.

 

La Dirección de Diversidad Sexual de la Secretaría Distrital de Planeación, como instancia responsable de la formulación, seguimiento y evaluación de la Política Pública para garantía plena de los derechos de las personas de los sectores sociales LGBTI tendrá a su cargo la responsabilidad de socializar la presente Directiva a las entidades y organismos de la Administración Distrital dentro del mes siguiente a la fecha de expedición, así como realizar el seguimiento y evaluación sobre la aplicación de los lineamientos contenidos en la misma. Para el efecto, los organismos y las entidades distritales remitirán a la citada Dirección un informe semestral de la aplicación de la misma.

 

Cordialmente,

 

GUSTAVO PETRO URREGO

 

Alcalde Mayor

 

GERARDO ARDILA CALDERON

 

Secretario Distrital De Planeación

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1 Sentencia T-881 de 2002 y sentencia C- 075 de 2007, entre otras.

 

2 Principios de Yogyakarta, Principios Sobre la Aplicación de la Legislación Internacional de Derechos Humanos en Relación con la Orientación Sexual y la Identidad de Género. Pag. 6, 2007.

 

3 Balances y Perspectivas de La Política Pública Para La Garantía Plena De Derechos De Personas Lesbianas, Gays, Bisexuales, y Transgeneristas En Bogotá - PPGDLGBT, Mesa Intersectorial de Diversidad Sexual, 2011

 

4 CANTOR, Erik Wemer. "Los rostros de la homofobia en Bogotá. Des-cifrando la situación de Derechos Humanos de homosexuales, lesbianas y transgeneristas". Editorial Universidad Pedagógica Nacional y Corporación Promover Ciudadanía. Bogotá, 2007. Pág. 24.

 

Proyectó:

 

Marian Urbano Orozco.  P.U. Diversidad Sexual

 

Adriana Silva Ordóñez.  P.E. Dirección de Análisis y Conceptos Jurídicos

 

Revisó: 

Ximena Aguillón  Mayorga.  Directora de Asuntos Normativos.

 

Juan Carlos Prieto García.  Director Díversidad Sexual

 

Sandra Yaneth Tibamosca Villamarin.  Directora de Análisis y Conceptos Jurídicos

 

Aprobó:

Orlando Corredor Torres.  Director Jurídico Distrital.

 

Flavio Mauricio Mariño Molina.  Subsecretario Jurídico (E)