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Resolución 159 de 2015 Secretaría Distrital de Salud

Fecha de Expedición:
05/03/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/03/2015
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5552 de marzo 12 de 2015.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 159 DE 2015

 

(Marzo 5)

 

Por medio de la cual se establecen los lineamientos  que deben cumplir los Prestadores de Servicios de Salud de Bogotá, D.C. para la eliminación de  productos y dispositivos con contenido de mercurio y la  sustitución por alternativas seguras y tecnológicamente no contaminantes

 

EL SECRETARIO DISTRITAL DE SALUD DE SALUD (SIC)

 

En ejercicio de facultades legales, en especial de las que le confiere el Numeral 2º del artículo 3º del Decreto 507 de 2013 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 49 establece que la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado.

 

Que la Ley 10 de 1990 en su artículo 12 literales q) y r) establece que corresponde a la Dirección Local del Distrito Especial de Bogotá: “q) Cumplir y hacer cumplir las normas de orden sanitario previstas en la ley 9ª o Código Sanitario Nacional y su reglamentación” y “r) Desarrollar labores de Inspección, Vigilancia y Control de las Instituciones que prestan servicios de salud”

 

Que el mercurio (elemental y el metilmercurio), considerado por la Organización Mundial de la Salud, como uno de los diez (10) productos o grupos de productos químicos que plantean especiales problemas de salud pública, implica un riesgo para los trabajadores, usuarios de los servicios de salud, y el medio ambiente; incluso en pequeñas cantidades puede causar graves problemas de salud, ya que es peligrosa para el desarrollo intrauterino y en las primeras etapas de vida, puede ser tóxico para los sistemas nervioso e inmunitario, el aparato digestivo, piel, pulmones, riñones y ojos.

 

Que dentro de los productos y dispositivos médicos utilizados en el sector salud, que contienen mercurio, se encuentran termómetros, tensiómetros o esfigmomanómetros, sondas gastrointestinales, baterías, lámparas (incluidos ciertos tipos de bombilla), productos farmacéuticos, insumos eléctricos, termostatos, manómetros indicadores de la presión del gas, amalgamas dentales y otros reactivos y dispositivos de laboratorio.

 

Que en el año 2005 la Organización Mundial de la Salud emitió un documento de política sobre el mercurio en el sector salud, en el que orienta a paises e instituciones sanitarias sobre como reemplazar dispositivos médicos que contienen mercurio, por alternativas más seguras.

 

Que la Organización Mundial de la Salud – OMS, advierte sobre las consecuencias sanitarias de las diversas formas de mercurio, señalando pautas para determinar qué poblaciones están en peligro de exposición, herramientas para reducir esa exposición y directrices para sustituir los termómetros, tensiómetros o esfigmomanómetros con mercurio en la atención de salud, por lo cual se encuentra fomentando una gestión y eliminación de los desechos de mercurio en la atención de salud.

 

Que “Salud Sin Daño” como coalición internacional de hospitales y sistemas de salud, trabajadores y profesionales de la salud, grupos de la comunidad, sindicatos y organizaciones ambientalistas que se proponen transformar mundialmente el sector de cuidado de la salud — sin comprometer la seguridad o el cuidado del paciente — de modo que sea ecológicamente sostenible y un importante promotor de la salud y la justicia ambientales, conjuntamente con la Organización Mundial de la Salud, lideran una Iniciativa Global que tiene como finalidad lograr la eliminación de termómetros y tensiómetros a base de mercurio y su sustitución por alternativas precisas y económicamente viables.

 

Que la misma coalición internacional propende por una Agenda Global para Hospitales Verdes y Saludables, que fija como uno de sus objetivos,  “Reemplazar las sustancias químicas nocivas con alternativas más seguras”, con el propósito de mejorar la salud y la seguridad de los pacientes, del personal, de las comunidades y del medio ambiente, utilizando sustancias químicas, materiales, productos y procesos más seguros, yendo más allá de lo que exigen las normas ambientales.

 

Que en el mismo sentido se pronuncia en el año 2008 la Asociación Médica Mundial, para reducir la carga global de mercurio, a través de una declaración en la que se hacen recomendaciones para la eliminación gradual del mercurio en el sector del cuidado de la salud.

 

Que el Convenio de Minamata sobre el Mercurio, suscrito en Japón en el año 2013, como  tratado mundial para proteger la salud humana y el medio ambiente de los efectos adversos del mercurio, fue suscrita por Colombia, constituyendo esta iniciativa, el primer Convenio Multilateral ambiental adoptado en materia de sustancias químicas en el marco de Naciones Unidas en los últimos 10 años, tiene por objeto “proteger la salud humana y el medio ambiente de las emisiones y liberaciones antropogénicas del mercurio y compuestos de mercurio”, compromiso al que deben acogerse los paises (sic) suscriptores del Convenio, aplicando medidas que conduzcan a acabar con las emisiones de mercurio en  la atmósfera y reducir paulatinamente los productos que contienen este elemento.

 

Que existen alternativas seguras y de calidad para la sustitución del mercurio o dispositivos que lo contengan, equivalentes o superiores, ampliamente accesibles para todos los usos.

 

Que dentro de los compromisos adquiridos por la Secretaria Distrital de Salud al afiliarse en mayo de 2014 a la “Red Global Salud sin Daño” y como línea de acción “Sustancias Químicas” del Programa Hospitales Verdes, se encuentra la reducción del mercurio en los Hospitales de la Red Pública Distrital, con el fin de contribuir con la iniciativa propuesta por la OMS “Salud libre de mercurio en 2020” bajo el marco del Convenio de Minamata.

 

Que en el marco del Programa de Hospitales Verdes, se ha logrado en algunos Hospitales de la Red Pública Distrital la disminución de los termómetros de mercurio y amalgamas, siendo necesario reforzar acciones para la implementación de tecnologías limpias que permitan garantizar que la Red Distrital cumpla con la meta establecida “libre de mercurio.

 

Que teniendo en cuenta las consideraciones previas se hace  necesario establecer lineamientos que deben cumplir los prestadores de Servicios de Salud del Distrito Capital para la eliminación de termómetros y tensiómetros a base de mercurio y la sustitución por alternativas seguras y tecnológicamente no contaminantes, así  como promover la sustitución progresiva de otros productos y dispositivos con contenido de mercurio, con el fin de proteger y salvaguardar la salud humana y garantizar la preservación de los recursos naturales renovables, en relación con su uso, garantizando que el ambiente y los servicios de salud estén libres de mercurio.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO. OBJETO. Eliminación progresiva de productos y dispositivos médicos con contenido de mercurio y la sustitución por alternativas seguras por parte de los Prestadores de Servicios de Salud, con el fin de proteger y salvaguardar la salud humana, preservar los recursos naturales renovables, procurando que el ambiente y los servicios de salud estén libres de sustancias químicas contaminantes en el Distrito Capital.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- CAMPO DE APLICACIÓN. La presente Resolución aplica a todos los Prestadores de Servicios de Salud del Distrito Capital.

 

ARTÍCULO TERCERO.- SUSTITUCIÓN DE PRODUCTOS Y DISPOSITIVOS CON CONTENIDO DE MERCURIO. Todos los Prestadores de Servicios de Salud que oferten y presten servicios de Salud en Bogotá, D.C., deben proceder a: 1) Eliminar la utilización de termómetros y tensiómetros con contenido de mercurio y proceder a sustituirlos por alternativas más seguras y tecnológicamente no contaminantes y 2) Promover la sustitución progresiva de otros productos y dispositivos con contenido de mercurio. Para lo cual dispondrán de un plazo de tres (3) años, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución.

 

ARTÍCULO CUARTO.- PRESENTACIÓN DEL PLAN DE ELIMINACIÓN Y SUSTITUCION DE PRODUCTOS Y DISPOSITIVOS: Todos los Prestadores de Servicios de Salud del Distrito Capital deberán presentar un plan de eliminación y/o sustitución de productos y dispositivos con contenido de mercurio, el cual debe contener: i) Las estrategias y acciones para eliminar y sustituir dentro de los 3 años siguientes a la entrada en vigencia de la presente Resolución, los termómetros y tensiómetros con contenido de mercurio por alternativas más seguras, no contaminantes, incluyendo métodos seguros de manipulación, uso y eliminación de este tipo productos; ii) Estrategias de sustitución progresiva de otros productos con contenido de mercurio.

 

PARÁGRAFO ÚNICO: El plan de eliminación y/o sustitución a que se refiere este artículo debe ser radicado en la Secretaria Distrital de Salud – Dirección de Calidad de Servicios de Salud, dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de publicación de la presente Resolución.

 

ARTÍCULO QUINTO.-PRESENTACIÓN DE INFORMES DE AVANCE DE EJECUCIÓN DEL PLAN DE ELIMINACIÓN Y/O SUSTITUCIÓN. Dentro de los tres (3) años siguientes a la entrada en vigencia de la presente Resolución todos los Prestadores de Servicios de Salud que oferten y presten servicios de salud en Bogotá, D.C., deberán presentar informe semestral sobre los avances en la implementación del plan de eliminación y/o sustitución al que hacen referencia los artículos precedentes de esta Resolución, atendiendo los siguientes períodos y fechas de presentación del reporte.

 

Semestre

Fecha del periodo

Fecha del reporte

1 de enero a 30 de junio

1 a 30 de Julio

1 de julio a 31 de diciembre

1 a 31 de Enero

 

ARTÍCULO SEXTO.- COMPRAS EN LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO DE LA RED PÚBLICA DISTRITAL. A partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución  las Empresas Sociales del Estado de la Red Pública Distrital de Bogotá no podrán adquirir termómetros y tensiómetros, así como otros dispositivos médicos que contengan mercurio, para los cuales existan alternativas tecnológicas no contaminantes en el mercado.

 

ARTÍCULO SÉPTIMO.- PROGRAMA DE COMPRAS VERDES. En los procedimientos de compras que se efectúen en las Empresas Sociales del Estado -  Red Pública Hospitalaria Distrital de Bogotá se atenderá lo dispuesto en el Acuerdo Distrital 540 de 2013 “Por medio del cual se establecen los lineamientos del programa distrital de compras verdes y se dictan otras disposiciones”, que señala que se deberá promover en todas las entidades del Distrito y particulares que prestan servicios públicos, “el proceso mediante el cual las autoridades públicas tratan de adquirir bienes, servicios y obras con un impacto ambiental reducido durante todo su ciclo de vida en comparación con los bienes, servicios y obras con la misma función principal que normalmente se hubiera adquirido”, razón por la cual se realizarán las actividades y procesos institucionales respectivos procurando minimizar los impactos ambientales.

 

ARTÍCULO OCTAVO. DISPOSICIÓN FINAL DE MATERIALES A BASE DE MERCURIO. Para la eliminacion (sic) y disposicion (sic) final de termómetros, tensiómetros,  productos y dispositivos médicos a base de mercurio y del mercurio metálico utilizado en la confección de amalgamas dentales, todos los Prestadores de Servicvios (sic) de Salud de Bogotá deben aplicar los protocolos de seguridad establecidos en la normatividad vigente para la Gestión Integral de los Residuos Peligrosos generados en el marco de la Atención en Salud y otras actividades.

 

ARTÍCULO NOVENO.-. SANCIONES POR INCUMPLIMINENTO. El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución por parte de los Prestadores de Servicios de Salud  del Distrito Capital dará lugar a la aplicación de las medidas sancionatorias y de seguridad establecidas en la Ley 9 de 1979 y demás normas que lo complementen, adicionan, o sustituyan.

 

ARTÍCULO DÉCIMO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C. a los 05 días del mes de marzo del año 2015.

 

MAURICIO ALBERTO BUSTAMANTE GARCÍA

 

Secretario Distrital de Salud

 

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5552 de marzo 12 de 2015.