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Acuerdo 8 de 1972 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
22/01/1972
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/08/1972
Medio de Publicación:
N.E.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

AC00081972

ACUERDO 8 DE 1972

Sobre adquisición de unos inmuebles y desarrollo de un sector de la Ciudad.

EL CONCEJO DEL DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTÁ

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la República en su Artículo 30 establece las normas para los casos de expropiación, y que por medio de las leyes 50 de 1931 y 1º. De 1943 se declararon de utilidad pública las obras que lleven a cabo la Ciudad de Bogotá, la Nación los Departamentos y los Municipios para su higiene, saneamiento, ornato y seguridad embellecimiento y adelanto mediante la construcción o reconstrucción de inmuebles o sectores urbanos, apertura de vías, parques centros culturales, etc.;

Que las mismas leyes señalan los motivos de utilidad pública y de interés social que son suficientes para decretar la expropiación de predio urbanos por el Distrito Especial de Bogotá;

Que por Acuerdo No. 85 de 1959 se creó en el Distrito Especial de Bogotá el "Fondo Rotatorio de Redesarrollo" y también se señalo el procedimiento requerido para realizar los programas de renovación urbana de esta Ciudad, para aquellas zonas deterioradas o inadecuadamente utilizadas se destinen apropiadamente al uso público, al privado o a ambos, según las necesidades de modernización, adecuación, embellecimiento o saneamiento de la Ciudad;

Que deben preferirse los programas de este tipo con carácter cultural que indican en beneficio de las gentes de Bogotá menos favorecidas por la fortuna para llevarles los beneficios que los espectáculos culturales les pueden traer;

Que es necesario imperiosa de la Ciudad tener un teatro Distrital con dependencias para conciertos, teatro experimental y de cámara, salones de exposiciones, etc.;

Que por Acuerdo No. 62 de 1966 se fijó el procedimiento para la regulación vial del centro de la Ciudad.

ACUERDA:

ARTICULO PRIMERO. Declárase zona institucional, de utilidad pública o interés social y en proceso de remodelación urbana, con destino a zona cultural, recreacional, etc. Para los efectos de las leyes 50 de 1931 y 1ª. De 1943 y del Acuerdo No. 85 de 1959 y en las presentes disposiciones, para de la manzana comprendida entre las calles 22 y 23 y las carreras 7ª y 9ª. De la Ciudad de Bogotá, o sean los lotes que ocupa actualmente el Teatro Colombia, el Parqueadero que queda contiguo con frente a la carrera 9ª y una zona sobre la carrera 8ª entre calle 22 y 23 de un ancho de hasta cuarenta metros (40 metros) de Acuerdo con las determinaciones que el Catastro Distrital, el Departamento Administrativo de Planeación señalen.

ARTICULO SEGUNDO. Dentro de la zona delimitada en el Artículo precedente se verificará la correspondiente restauración y acondicionamiento del "TEATRO DISTRITAL DE BOGOTA" aprovechando las actuales instalaciones del Teatro Colombia y se aprovechará o reconstruirán o demolerán los predios circunvencinos de la manzana, a fin e formar en ella un centro cultural que tenga recintos para conciertos de música de cámara, pequeño teatro de cámara y experimental, auditorio para la Orquesta Filarmónica de Bogotá, salones de exposiciones y oficinas para las dependencias culturales del Distrito Especial de Bogotá, todo de Acuerdo con los estudios que deberá verificar el Departamento Administrativo de Planeación del Distrito.

ARTICULO TERCERO. Autorízase al Distrito Especial de Bogotá, ya sea directamente o por medio del "Fondo Rotatorio de Redesarrollo", o por medio de las empresas descentralizadas distritales que deban intervenir en las negociaciones, para adquirir los inmuebles mencionados en el Artículo 1º. De este Acuerdo, que no sean de propiedad del Distrito Especial, dentro de las prescripciones legales vigentes, previa autorización de la Junta Asesora y de Contratos de la Administración Distrital hasta por la suma de CUARENTA MILLONES DE PESOS ($ 40´000.000.00) moneda corriente.

ARTICULO CUARTO. Igualmente autorízase al Distrito Especial de Bogotá al "Fondo Rotatorio de Redesarrollo" o a las empresas descentralizadas distritales que intervengan en las negociaciones para controlar empréstitos, fijar las condiciones a la mayor brevedad, y se cumplan los objetivos primordiales del presente Acuerdo, cuales son los de dotar a la Ciudad del "TEATRO DISTRITAL DE BOGOTÁ" y de las instalaciones de carácter cultural adyacentes.

ARTICULO QUINTO. Autorizase al Alcalde Mayor de Bogotá para verificar los traslados a los pases o entradas a que tengan derecho los Concejales de Bogotá, Principales y Suplentes, a las dependencias de que trata el presente Acuerdo.

Dado en Bogotá, D.E. a los veintidós (22) días del mes de enero de mil novecientos setenta y dos (1972).

MARIA EUGENIA ROJAS DE MORENO

JESUS NIVIA QUIROGA,

Presidente

Secretario

Concejo de Distrito Especial de Bogotá . Agosto 22 de 1972

PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE

FERNANDO HINESTROSA FORERO

Presidente del Concejo