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Resolución 2075 de 2002 Registraduría Nacional del Estado Civil

Fecha de Expedición:
27/05/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
14/06/2002
Medio de Publicación:
Publicado en el Diario Oficial 44.833 de Junio 14 de 2002
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RRN020752002

RESOLUCIÓN 2075 DE 2002

(Mayo 27)

"Por la cual se institucionalizan los comités departamentales, distritales y municipales del programa de mejoramiento del registro civil y estadísticas vitales".

EL REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, y

CONSIDERANDO

Por mandato del artículo 266 inciso 2 de la Constitución Política de Colombia, corresponde al Registrador Nacional, la dirección y organización del registro del Estado Civil;

Que para el funcionamiento del Sistema de Registro Civil y Estadísticas Vitales, es necesario conformar y legitimar los comités departamentales, distritales y municipales, con el propósito de desarrollar el proceso operativo del sistema y la coordinación interinstitucional de las entidades comprometidas en el mismo,

RESUELVE

ARTICULO 1. Institucionalizar los comités departamentales, distritales y municipales del programa de mejoramiento del registro civil y estadísticas vitales, con el propósito de revitalizar el sistema de registro civil y estadísticas vitales. Ver Resolución de la Registraduría Nacional 4050 de 2002

ARTICULO 2. Los comités departamentales, distritales y municipales del programa de mejoramiento del registro civil y estadísticas vitales estarán conformados en los departamentos, distritos y municipios, así:

1. Delegados departamentales del registrador nacional.

2. Registradores municipales, especiales, distritales y municipales del Estado Civil.

3. Primeras damas departamentales, distritales y municipales.

4. Un representante de la Policía Nacional.

5. Un representante de Pastoral Social.

6. Un representante del ICBF.

7. Un representante del DANE.

8. Un representante de los notarios.

9. Un representante de medicina legal.

10. Un representante de la Defensoría del Pueblo.

11. Un representante de la Cruz Roja.

12. Un representante de la Red de Solidaridad.

13. Un representante Secretaría de Gobierno.

14. Un representante Secretaría de Salud.

15. Un representante de ONG.

ARTICULO 3. Los comités departamentales, distritales y municipales del programa de mejoramiento del registro civil y estadísticas vitales tendrán las siguientes funciones:

1. Elegir el coordinador departamental del programa, el cual se encargará de convocar periódicamente al comité a sus reuniones, llevar las actas de éste, organizar y mantener actualizado el archivo de las actividades acordadas.

2. Definir las responsabilidades y compromisos institucionales.

3. Vincular las instituciones gubernamentales y no gubernamentales que sean necesarias para garantizar el éxito de las jornadas locales, concertando las actividades que cada una asuma.

4. Acordar los procedimientos y responsabilidades institucionales para la divulgación departamental del programa.

5. Gestionar recursos para coadyuvar al desarrollo del programa.

6. Capacitar a los funcionarios responsables del programa.

7. Concertar la ubicación de los lugares donde se harán las campañas de registro civil.

8. Establecer prioridades en la población que se va a atender, teniendo en cuenta la urgencia de la acreditación para los afiliados al Régimen Subsidiado de Salud, poblaciones indígenas, afrocolombianas y desplazados por la violencia.

9. Diseñar estrategias proactivas que faciliten el acceso de la población al registro civil.

10. Las demás que determine el comité.

ARTICULO 4. Los comités departamentales, distritales y municipales del programa de mejoramiento del registro civil y estadísticas vitales sesionarán al menos una vez al mes. El coordinador departamental del programa supervisará la ejecución de las decisiones adoptadas por el mismo.

ARTICULO 5. Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D.C., a 27 de mayo de 2002.

El Registrador Nacional del Estado Civil,

Iván Duque Escobar.

El Secretario General,

Miguel Arturo Linero de Cambil.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 44.833 de Junio 14 de 2002.