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Resolución 3 de 2001 Ministerio de Desarrollo Económico

Fecha de Expedición:
07/03/2001
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RMD000032001

RESOLUCIÓN 3 DE 2001

(Marzo 7)

"Por medio de la cual se fijan pautas para la conformación de los comités municipales para el fomento de las microempresas".

EL PRESIDENTE DEL CONSEJO SUPERIOR DE MICROEMPRESA,

en ejercicio de las facultades legales, en especial de las conferidas mediante el numeral 1º del artículo 5º y el literal i) del artículo 6º de la Ley 590 de 2000, y

CONSIDERANDO

Que en sesión del miércoles 28 de febrero de 2001, debidamente convocada, fue aprobada la presente decisión que se adopta mediante resolución,

RESUELVE

ARTICULO 1. En cada municipio y en el distrito capital podrá crearse un comité municipal para el fomento de las microempresas, sin perjuicio de la existencia de otros organismos o modalidades de atención a la microempresa.

ARTICULO 2. Objeto. Los comités municipales para el fomento de las microempresas propenderán por el desarrollo y el fortalecimiento de tales empresas en el nivel municipal, y su articulación con las políticas, programas y acciones sectoriales en los niveles nacional y regional.

Los comités municipales para el fomento de las microempresas promoverán el acercamiento entre las diferentes empresas, organizaciones y entidades municipales, así como el impulso de proyectos e inversiones empresariales dentro del marco de las políticas nacionales y regionales.

ARTICULO 3. Funciones. Los comités municipales para el fomento de las microempresas podrán tener las siguientes funciones:

a) Hacer recomendaciones a las entidades encargadas de definir, formular y ejecutar las políticas públicas generales, transversales, sectoriales y municipales de promoción empresarial de las microempresas;

b) Contribuir al análisis del entorno económico, político y social del respectivo municipio; su impacto sobre las microempresas y sobre la capacidad de éstas para dinamizar la competencia en los mercados de bienes y servicios;

c) Contribuir a la definición, formulación y ejecución de programas de promoción de las microempresas, con énfasis en los referidos al acceso a los mercados de bienes y servicios, la formación de capital humano, la modernización y el desarrollo tecnológico y de acceso a los mercados financieros institucionales;

d) Contribuir a la coordinación de los diferentes programas de promoción de las micro, pequeñas y medianas empresas que se realicen dentro del marco de los planes de desarrollo y las políticas del Gobierno Nacional;

e) Proponer políticas y mecanismos de fortalecimiento de la competencia en los mercados;

f) Propender por la evaluación periódica de las políticas y programas públicos de promoción de las microempresas mediante indicadores de impacto, y proponer los correctivos necesarios;

g) Participar en la formulación de políticas municipales de desarrollo de las microempresas, para promover la competitividad y estimular cadenas de valor en los niveles subregional y sectorial, dentro del marco del plan nacional de desarrollo y en correspondencia con el plan de exportaciones;

h) Procurar la activa cooperación entre los sectores público y privado, en la ejecución de los programas de promoción de las microempresas;

i) Estimular el desarrollo de las organizaciones microempresariales, la asociatividad y las alianzas estratégicas entre las entidades públicas y privadas de apoyo a este sector;

j) Promover la concertación municipal de planes integrales de apoyo a la microempresa;

k) Contribuir a la definición y formulación de políticas de desarrollo tecnológico, transferencia de tecnología y mejoramiento de la competitividad de las microempresas;

l) Articular las políticas de promoción municipal de las microempresas con la política ambiental del Gobierno Nacional, así como contribuir con el fomento y apoyo al desarrollo microempresarial enfocado a la producción de bienes y servicios amigables con el medio ambiente;

m) Estimular las políticas de producción más limpia y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales en el interior de los procesos productivos microempresariales;

n) Adoptar su reglamento interno, y

o) Las demás compatibles con su naturaleza, establecidas por la ley o mediante decreto expedido por el Gobierno Nacional en ejercicio de las facultades permanentes consagradas en el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, orientadas al fomento de las micro, pequeñas y medianas empresas en Colombia.

Ver art. 2 Acuerdo Distrital 72 de 2002

ARTICULO 4. Conformación. Los comités municipales para el fomento de las microempresas podrán estar conformados por:

1. El alcalde, o su delegado, quien presidirá el comité municipal y quien designará a sus demás integrantes.

2. El director de la corporación autónoma regional correspondiente, o su delegado. Para el caso de aquellos municipios en los cuales opera más de una corporación regional, entre éstas se designará un director representante.

3. Tres (3) representantes de las asociaciones de microempresas en las diferentes áreas empresariales.

4. Dos (2) representantes de las organizaciones no gubernamentales, ONG, dedicadas a la investigación, promoción y desarrollo tecnológico de las microempresas.

5. Un (1) representante de las instituciones de educación superior que cuenten con programas de desarrollo y fomento a las microempresas.

Ver art. 3 Acuerdo Distrital 72 de 2002 , Resolución Distrital 101 de 2003

ARTICULO 5. Una vez conformados los comités municipales, así se lo comunicarán a la secretaría técnica del Consejo Superior de Microempresa.

ARTICULO 6. La presente resolución rige a partir de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D.C., a 7 de marzo de 2001.