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Acuerdo 2 de 1982 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
08/11/1982
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/11/1982
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 2 DE 1982

ACUERDO 2 DE 1982

(noviembre 8)

 

por el cual se modifica el Acuerdo 2 de 1980, Plan Vial en lo referente a las especificaciones de la vía Avenida Ciudad de Cali y se dictan otras disposiciones.

 

El Concejo de Bogotá, D.E.,

 

ACUERDA:

 

Artículo 1º.- Modifíquese el Acuerdo 2 de 1980, Plan Vial, Capítulo IV, Artículo 12, en lo referente a la Avenida Ciudad de Cali cambiando la clasificación del ancho de la vía, que aparece en el Acuerdo a modificar como vía V-1, clasificándola por sectores de la siguiente manera:

 

  • Sector de la Avenida Terreros a la Avenida 40 Sur como. .. . . V-1
  • Sector de la Avenida 40 Sur a la calle 34 Bis Sur como. . . . . V-2
  • Sector de la calle 34 Bis Sur a la diagonal 66 A como. . . . . . V-1
  • Sector de la diagonal 66 A a la calle 91 como. . . . . . . . . . . . . . V-3
  • Sector de la calle 91 a la calle 120 como. . . . . . . . . . . . . . .. . . V-1
  • Sector de la calle 120 a la calle 131 como. . . . . . . . . . . . . .. . . V-3
  • Sector de la calle 131 a la Avenida Guaymaral como. . . . . . . . V-1

 

Parágrafo.- En los sectores de estas avenidas clasificadas como V-3 y V-2 según el presente artículo, no se aplicará al artículo 9 del Capítulo III del Acuerdo 2 de 1980.

 

Artículo 2º.- Adóptase como trazado definitivo para la Avenida Ciudad de Cali, el plano elaborado por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital que hace parte del presente Acuerdo, cuyo original en escala 1:2000 armado por el Alcalde Mayor y el Presidente del Concejo, se incorpora al presente Acuerdo.

 

Artículo 3º.- La Caja de la Vivienda Popular ofrecerá soluciones de vivienda a las familias afectadas por las vías cuya construcción se ordena en el Acuerdo 2 de 1980, como alternativas de pago por las propiedades que se requieran para dichas construcciones.

 

Artículo 4º.- El presente Acuerdo deroga las disposiciones que le sean contrarias y rige a partir de su sanción.

 

Dado en Bogotá, D.E., a 8 de noviembre de 1982.

 

Publíquese y ejecútese.

 

El Alcalde Mayor, AUGUSTO RAMÍREZ OCAMPO.