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Resolución 246 de 2015 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
05/05/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/05/2015
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 246 DE 2015

 

(Mayo 05)

 

"Por la cual se adoptan las medidas administrativas para el cumplimiento de la sentencia proferida por la Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional, en la acción de tutela T-192-2014, expediente T-4.118.670"

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL

 

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 2.7 del artículo 2° del Decreto Distrital 655 de 2011 y por el artículo 13 del Decreto Distrital 606 de 2011

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante sentencia de primero (1º) de abril de dos mil catorce (2014), la Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional, en la acción de tutela T-192-2014, expediente T-4.118.670, revocó la sentencia proferida por el Juzgado Cuarenta y Dos Civil del Circuito de Bogotá, el 13 de septiembre de 2013, que a su vez confirmó la proferida por el Juzgado 40 Civil Municipal de Bogotá el 29 de julio de 2013, en la acción de tutela interpuesta por la ciudadana Ana Cristina Paz Gil, contra la Alcaldía Mayor de Bogotá y la Empresa Transmilenio S.A.

 

En su lugar, la sentencia de revisión tuteló los derechos fundamentales al trabajo, a la dignidad humana, a la igualdad y a la libertad de locomoción de Ana Cristina Paz Gil, y en consecuencia, ordenó: "al Distrito Capital y a Transmilenio S.A. que en el término máximo de dos años, a partir de la notificación de la presente providencia, diseñe y ponga en ejecución un plan orientado a garantizar el acceso de personas en condición de discapacidad, como la actora, al Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá, sin tener que soportar limitaciones que supongan cargas excesivas. El diseño de dicho plan de acción debe llevarse a cabo dentro de los primeros seis meses del término mencionado y, deberá atender las necesidades reales de esa población".

 

Así mismo, ordenó a las accionadas informar "cada tres meses al juez de primera instancia, a quien se encarga de verificar el cumplimiento de la decisión de amparo, a la comunidad concernida, en particular, a la accionante, a la Personería de Bogotá y a la Defensoría del Pueblo sobre el avance del plan para que puedan participar en las fases de diseño, ejecución y evaluación del mismo en lo pertinente".

 

En vista de que la sentencia anterior quedó debidamente ejecutoriada, en tal sentido se deben iniciar las medidas administrativas tendientes a asegurar el debido cumplimiento de la sentencia proferida por la Corte Constitucional.

 

Conforme al Decreto Distrital 606 de 2011, "Cuando la orden de tutela se profiera en contra del/la Alcalde/ sa Mayor de Bogotá, D.C., el Subdirector/a Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., hará el/los traslados por competencia a las entidades correspondientes conforme a la naturaleza del asunto específico y/o efectuará los requerimientos de cumplimiento que se estime pertinente realizar para que el fallo de Tutela sea cabal y oportunamente cumplido".

 

En este contexto, el SITP se constituye en un "sistema" que brinda, en su integridad, una solución de transporte para todos los ciudadanos, incluidas las personas en condiciones de discapacidad. Esta solución no implica, necesariamente, que todos y cada uno de los elementos de la infraestructura o vehículos del SITP sean accesibles, sino que se garantice el goce pleno de los derechos de las personas con discapacidad en el territorio del Distrito Capital, desde los aspectos técnicos definidos por el Diseño Universal.

 

El pasado 05 de agosto de 2014, fue expedido el Decreto Distrital 324 DE (sic) 2014, "Por el cual se adoptan medidas para garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad en el Sistema Integrado de Transporte Público del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones".

 

Este Decreto establece una serie de medidas o Plan orientado a garantizar el acceso de personas en condición de discapacidad al Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá, que las entidades del sector administrativo de movilidad deben cumplir para avanzar en la implementación de un Sistema Integrado de Transporte Público del Distrito Capital accesible, en el marco de lo previsto por la normatividad nacional y distrital vigente sobre el tema y de las recomendaciones efectuadas por la consultoría contratada para el efecto por la Secretaría Distrital de Movilidad.

 

El Decreto 324 de 2014, desarrolla los componentes del Plan de Movilidad Accesible al Sistema Integrado de Transporte, así: (i) Permeabilidad del Espacio Público; (ii) Accesibilidad Infraestructura Física; (iii) Servicio y Gestión del Transporte Público (iv) Señalética e Información y (v) Medidas Sociales y Culturales para la Accesibilidad Integral.

 

Conforme al artículo 10° ibídem, La Secretaría Distrital de Movilidad hará el seguimiento al cumplimiento de las medidas contenidas en el acto administrativo enunciado y adoptará las directrices necesarias para la implementación de la Ley 1618 de 2013 en el Sistema Integrado de Transporte Público.

 

Mediante Resolución 121 de 17 de marzo de 2015, Transmilenio S.A. adoptó las medidas para dar cumplimiento a la sentencia T-192-2014.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°-: Ordenar a la Secretaría Distrital de Movilidad, Transmilenio S.A., Instituto de Desarrollo Urbano -IDU-, Fondos de Desarrollo Local, Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público de Bogotá -DADEP-, Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial y la Alta Consejería para las Tic's, dar cumplimiento a las órdenes impartidas por la Corte Constitucional en la sentencia T-192 de 2014 de primero (1º) de abril de dos mil catorce (2014), expediente T-4.118.670, atendiendo a las medidas para garantizar la accesibilidad para la población con discapacidad en el Sistema Integrado de Transporte Público del Distrito Capital, contenidas en el Decreto Distrital 234 de 2014.

 

Artículo 2°-: Ordenar a la Secretaría Distrital de Hacienda, en el marco de sus funciones y competencias y, en cuanto fuere necesario, adoptar las medidas conducentes y disponer los trámites y procedimientos legales necesarios encaminados a gestionar la disponibilidad de recursos económicos y efectuar las apropiaciones y traslados presupuestales para el cumplimiento efectivo de las medidas para garantizar la accesibilidad para la población con discapacidad en el Sistema Integrado de Transporte Público del Distrito Capital, contenidas en el Decreto Distrital 234 de 2014.

 

Articulo 3º-: Mesa de seguimiento a la ejecución de las medidas para garantizar la accesibilidad para la población con discapacidad en el Sistema Integrado de Transporte Público del Distrito Capital. Crease una mesa de seguimiento a la ejecución de las medidas para garantizar la accesibilidad para la población con discapacidad en el Sistema Integrado de Transporte Público del Distrito Capital, la cual estará integrada por:

 

1. La Secretaría Distrital de Movilidad

 

2. Transmilenio S.A.

 

3. Instituto de Desarrollo Urbano -IDU-

 

4. Fondos de Desarrollo Local

 

5. Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público de Bogotá -DADEP-;

 

6. Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial

 

7. Alta Consejería ara las Tic's

 

8. La Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, a través de la Subdirección de Defensa Judicial.

 

Artículo 4°-: funciones de la mesa de seguimiento. Le corresponde a la mesa de seguimiento realizar las siguientes actividades:

 

1. Establecer los mecanismos de coordinación interinstitucional que permitan, dentro de la órbita de las competencias previstas para cada Entidad Distrital, gestionar las actividades tendientes a dar cumplimiento al Plan Accesible de Movilidad Accesible y a la sentencia T-192- 2014.

 

2. Recomendar la ejecución de medidas por parte de las entidades inmiscuidas en el cumplimiento de la sentencia.

 

3. Orientar la elaboración de documentos y preparar los insumos necesarios, en coordinación con los Oficinas Jurídicas de las entidades distritales involucrados en el cumplimiento de la sentencia, para los informes a presentarse al juez que verifica el cumplimiento del fallo o ante cualquier entidad que así lo requiera.

 

4. Hacer seguimiento al Plan de Movilidad Accesible para el cumplimiento de la sentencia T-192-2014, proferida por la Corte Constitucional.

 

Artículo 5°-: Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica de la mesa de seguimiento será ejercida por la Secretaría Distrital de Movilidad. La Secretaría Técnica garantizará la convocatoria a las mesas de trabajo, la elaboración y conservación de las actas correspondientes.

 

La Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, a través de la Dirección Jurídica Distrital Subdirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico, como dependencia encargada de coordinar la gerencia jurídica en el Distrito Capital, velará por el estricto cumplimiento de las tareas asignadas a la Secretaría Técnica de la mesa de seguimiento a la ejecución de las medidas para garantizar la accesibilidad para la población con discapacidad en el Sistema Integrado de Transporte Público del Distrito Capital.

 

Artículo 6°.- Sesiones. La mesa de seguimiento se reunirá una vez al mes o cuando se considere necesario, previa convocatoria de la Secretaría Técnica, quien podrá invitar a otras Entidades del Distrito Capital, así como a la Personería de Bogotá D.C. y la Defensoría del Pueblo, cuando se estime necesaria su participación.

 

Artículo 7°-: Presentación de informes de cumplimiento: Ordenar a la Secretaría Distrital de Movilidad, con el apoyo de Transmilenio S.A. y la Subdirección de Defensa Judicial, presentar al juzgado que verifica el cumplimiento de la sentencia -Juzgado Cuarenta Civil Municipal de Bogotá D.C.-, los informes trimestrales a que refiere el numeral 3° de la parte resolutiva de la sentencia T-192-2014.

 

Copia de cada informe deberá ser remitido a la accionante, ciudadana Ana Cristina Paz Gil, a la Personería de Bogotá y la Defensoría del Pueblo, para lo pertinente.

 

Artículo 8°-: A través de Subdirección de Gestión Documental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., REMÍTASE copia del presente acto administrativo a la Secretaría Distrital de Movilidad, Transmilenio S.A. al Juzgado Cuarenta Civil Municipal, con destino al expediente de Acción de tutela No. 11001140030402013-00879, Personería Distrital de Bogotá D.C. y a la Defensoría del Pueblo.

 

Así mismo, remítase copia de este acto administrativo a la ciudadana Ana Cristina Paz Gil, a la dirección Calle 36 No. 24-52, apartamento 202 de esta ciudad.

 

Artículo 9°-: Contra la presente decisión no procede recurso alguno en la vía gubernativa.

 

Artículo 10°-: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D. C., a los 05 días del mes de mayo del año 2015.

 

MARTHA LUCÍA ZAMORA ÁVILA

 

Secretaria General