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RESOLUCIÓN 325 DE 2015 (Febrero 26) “Por medio de la cual se constituye “EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN DE BOGOTÁ, D.C.” En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el Decreto No. 061 del 14 de febrero de 2007 y el Decreto 117 de 2014 y, CONSIDERANDO Que el Decreto 061 del 14 de febrero de 2007, “por el cual se reglamenta el funcionamiento de las cajas menores y los avances en efectivo”, para las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, dispone que el monto y número de las cajas menores para cada entidad, debe ser determinado por su Representante Legal, y debe constituirse para cada vigencia fiscal, mediante Resolución en la cual se incluya claramente entre otros aspectos, la finalidad y la clase de gastos que pueden efectuarse a través de la misma. Que en la citada disposición se señala que en la Resolución de constitución de cada caja menor, deben indicarse los rubros presupuestales y los montos que se pueden afectar durante la vigencia, y el responsable de presupuesto o quien haga sus veces, debe expedir un certificado de disponibilidad que garantice la existencia de la apropiación a fin de amparar los gastos a realizar, para tal efecto, el monto certificado corresponderá a la autorización máxima para efectuar pagos con cargo a los recursos de la caja menor. Que igualmente prevé la norma, que las cajas menores deben ser utilizadas para sufragar gastos generales identificados y definidos en los conceptos del Presupuesto Anual del Distrito Capital que tengan el carácter de imprevistas, urgentes, imprescindibles, inaplazables, necesarios y definidos en la Resolución de constitución respectiva y sólo en casos excepcionales el Representante Legal de la entidad puede destinar las cajas menores para sufragar gastos de inversión, con la debida justificación del gasto. Que la mencionada disposición señala que dichos recursos deben atender los criterios de racionalidad y austeridad del gasto público, en concordancia con las normas legales vigentes que lo ordenan. Que además el artículo 8º del Decreto 061 de 2007, dentro de las prohibiciones a realizar con los fondos de las cajas menores, se destaca el siguiente numeral “(….) 4 reconocer y pagar gastos por conceptos de servicios personales y las contribuciones que establece Que el parágrafo 1º del artículo 8º del Decreto 061 de 2007, señala que se exceptúan de esta prohibición los Servicios Personales que por concepto de honorarios se deben reconocer y pagar a los auxiliares de la justicia que actúan en los diferentes procesos de cobro coactivo y administrativo, de conformidad con las competencias de las respectivas entidades establecidas para tal fin. Que de conformidad con el Decreto 603 del 23 de diciembre de 2014 “Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2015 y se dictan otras disposiciones”, y en cumplimiento del Acuerdo Nº 575 de diciembre 17 de 2014, expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá, Distrito Capital”, los rubros presupuestales que ampararán el funcionamiento de la caja menor que se crea mediante el presente acto corresponden a: CAJA MENOR No. 1 DIRECCIÓN DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
Que de acuerdo con el certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 1429 del 9 de febrero de 2015, en Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Constituir
ARTÍCULO SEGUNDO. Los fondos asignados a 1. Adquisición de bienes de consumo final que no son objeto de devolución, como papelería, útiles de escritorio y demás gastos contemplados en la definición del Rubro Materiales y Suministros. 2. Gastos por concepto de portes aéreos y terrestres, empaques, acarreos, telex, fax, transporte dentro de la ciudad de los empleados de 3. Las erogaciones correspondientes a la conservación y reparación de bienes muebles e inmuebles, repuestos y accesorios que se requieren para tal fin, siempre que dicha función no pueda ser cumplida por dependencia alguna de 4. Gastos correspondientes al rubro Impresos y Publicaciones. 5. Honorarios a reconocer y pagar a los auxiliares de la justicia que actúan en los diferentes procesos judiciales, de cobro coactivo y administrativo, de conformidad con los procedimientos tributarios establecidos y demás disposiciones legales vigente. PARÁGRAFO 1. Las compras no podrán exceder en cada caso el equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales a la fecha de la compra, así mismo el responsable de su manejo podrá mantener en efectivo un valor que no supere la cantidad citada en este numeral. ARTÍCULO TERCERO. No se podrán realizar con los fondos de 1. Comprar elementos cuya existencia esté comprobada en las bodegas y depósitos de la entidad ubicadas en el área geográfica donde funciona la respectiva caja menor. 2. Fraccionar compras de un mismo elemento y/o servicio. 3. Realizar desembolsos para sufragar gastos con destino a órganos diferentes a la SED. 4. Efectuar pago de contratos. 5. Realizar pagos por concepto de servicios personales, contribuciones de ley, transferencias cesantías, pensiones, sueldos, jornales, viáticos, prestaciones sociales y demás gastos similares. 6. Cambiar cheques o efectuar préstamos. 7. Contratar obligaciones a crédito. ARTÍCULO CUARTO. Los pagos de Impuestos, Tasas, Contribuciones, Derechos y Multas de ARTÍCULO QUINTO. El manejo de los dineros de la caja menor se hará a través de una cuenta corriente oficial bajo responsabilidad del funcionario facultado y debidamente afianzado para administrarla, de conformidad con lo establecido en las normas legales vigentes, quién podrá tener dinero en efectivo en cuantía que no supere los cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes. ARTÍCULO SEXTO. Los fondos asignados a PARÁGRAFO PRIMERO. Para el pago de almuerzos y/o refrigerios de trabajo podrán destinarse los recursos de *Que cada compra no exceda de un (1) salario mínimo mensual vigente y su acumulado mensual no exceda de diez (10) salarios mínimos mensuales vigentes. *Que el gasto sea autorizado previamente por el Ordenador del Gasto de la Caja Menor. PARÁGRAFO SEGUNDO. Todas las solicitudes que se efectúen a través de ARTÍCULO SEPTIMO. El Ordenador del gasto y el Responsable del manejo de ARTÍCULO OCTAVO. Desígnese como Ordenador del Gasto de ARTÍCULO NOVENO. Desígnese como responsable del manejo de
Sin embargo ante las ausencias temporales del mencionado funcionario, se aplicará lo dispuesto en el parágrafo del artículo 16º del Decreto 061 del 14 de febrero de 2007, el cual prevé: “PARÁGRAFO. Cuando el responsable de PARÁGRAFO 1. El responsable del manejo y administración de ARTÍCULO DÉCIMO. Modificado por el art. 1, Resolución Sec. Educación 798 de 2015. Las erogaciones que se causen por concepto del funcionamiento de CAJA MENOR No. 1 DIRECCION DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Remítase copia del presente acto a COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los 26 días del mes de febrero del año 2015 OSCAR SANCHEZ JARAMILLO Secretario de Educación |