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Resolución 726 de 2015 Secretaría de Educación del Distrito - SED

Fecha de Expedición:
30/04/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 726 DE 2015

 

(Abril 30)

 

Por medio de la cual se crea el Comité de Adquisición de Predios de la Secretaría de Educación del Distrito”

 

EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO,

 

en uso de sus atribuciones legales, y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con el artículo 3 del Decreto Distrital 330 del 6 de octubre del 2008 es función de la Secretaría de Educación del Distrito, entre otras: “(…) B. Desarrollar estrategias que garanticen el acceso y permanencia de los niños, niñas y jóvenes en el sistema educativo, así como la pertinencia, calidad y equidad de la educación en sus diferentes formas, niveles y modalidades. (…)”;

 

Que conforme a la estructura organizacional establecida en el Decreto antes mencionado, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del mismo, es función de la Subsecretaria de Acceso y Permanencia, entre otras, “(…) B. Formular, dirigir y coordinar los programas y proyectos de disponibilidad, acceso y permanencia. C. Dirigir y coordinar los programas de construcción de nuevos colegios educativos, así como del mejoramiento y ampliación de los existentes. (…)”;

 

Que así mismo, corresponde a la Dirección de Construcción y Conservación de Establecimientos Educativos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 del Decreto en mención: “(...) B. Adelantar los trámites necesarios para la compra de lotes, la contratación del diseño, ejecución e interventoría de las obras civiles, conforme a los planes, programas y proyectos aprobados. (…)”;

 

Que la Ley 388 de 1997 en su artículo 59 dispuso que las entidades territoriales, entre ellas, el Distrito Capital, podrían adquirir por enajenación voluntaria o decretar la expropiación de inmuebles para desarrollar las actividades previstas en el artículo 10 de la Ley 9 de 1989, entre las cuales están, la ejecución de proyectos de construcción de infraestructura social en los campos de la educación, de conformidad con los objetivos y usos del suelo establecidos en los planes de ordenamiento territorial;

 

Que el Decreto Distrital de 2005 "Por el cual se delegan funciones en relación con la adquisición de bienes inmuebles del nivel central del Distrito Capital" delegó en las Secretarías de Despacho, la competencia para determinar los motivos de utilidad pública e interés social para efectos de declarar la expropiación del derecho de propiedad y demás derechos reales;

 

Que en el artículo 2 del citado decreto delegó en las Secretarías de Despacho, Departamentos Administrativos y Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos las funciones relacionadas con los procesos tendientes a la adquisición de bienes inmuebles que se requieran en cada entidad para el cumplimiento de sus fines, previstos en la Ley 9 de 1989 y Ley 388 de 1997, las demás concordantes y complementarias;

 

Que en virtud de la referida delegación, corresponde al Secretario Distrital de Educación realizar la oferta de compra de bienes inmuebles, suscribir los contratos que permitan la transferencia del dominio en el proceso de enajenación voluntaria, dictar los actos administrativos de expropiación conforme a la ley, adelantar los procesos de expropiación judicial y demás acciones que para tal efecto se requieran;

 

Que de acuerdo con lo anterior, y en cumplimiento de los principios constitucionales y legales que orientan la función pública, se encuentra prudente conformar un Comité Asesor Técnico Interdisciplinario que asesore al ordenador del gasto en los asuntos relacionados con la adquisición de predios necesarios para la construcción de infraestructura escolar;

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO. Objeto. Crear el Comité Técnico de Adquisición de Predios de la Secretaría de Educación del Distrito, como instancia asesora y de análisis frente a los aspectos técnicos, jurídicos, financieros y sociales de los procesos de adquisición de predios a cargo de la Secretaría.

 

ARTICULO SEGUNDO. Alcance. El comité es la instancia asesora del (la) Secretario (a) de Educación del Distrito, para presentar recomendaciones técnicas respecto de la adquisición de predios necesarios para la ejecución de proyectos a cargo de la Secretaría de Educación del Distrito, en términos de pertinencia, viabilidad, cumplimiento de requisitos, etc.

 

ARTICULO TERCERO. Integración. El Comité de Adquisición de Predios estará integrado así:

 

1. El (La) Subsecretario (a) de Acceso y Permanencia, o quien haga sus veces, quien lo preside.

 

2. El Director (a) de Construcción y Conservación de Establecimientos Educativos de la Subsecretaria de Acceso y Permanencia, quien ejercerá la secretaría técnica.

 

3. El (La) Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, o quien haga sus veces.

 

4. El (La) Jefe de la Oficina Asesora de Planeación, o quien haga sus veces.

 

5. El (La) Director (a) de Cobertura, de la Subsecretaria de Acceso y Permanencia o quien haga sus veces.

 

6. El (La) Director (a) de Contratación.

 

7. El (La) Subsecretario (a) de Gestión Institucional, o quien haga sus veces.

 

8. El (La) Director (a) Financiero (a), o quien haga sus veces.

 

PARÁGRAFO. Cuando el Comité lo estime conveniente podrá invitar a las reuniones a funcionarios y contratistas, cuya presencia se considere necesaria, para que emitan sus apreciaciones técnicas o profesionales, a fin de aclarar o ampliar aspectos relacionados con los asuntos que se consideren en cada sesión, quienes tendrán únicamente derecho a voz.

 

ARTICULO CUARTO. Funciones. El Comité de Adquisición de Predios tendrá a su cargo adelantar las siguientes funciones:

 

1. Recomendar la adquisición o no de los predios seleccionados y presentados al comité por la Dirección de Construcción y Conservación de Establecimientos Educativos, que cumplan con los requisitos previstos por la entidad, que se pretendan adquirir para la ejecución de las obras y proyectos que adelante la Secretaría Distrital de Educación.

 

2. Revisar la situación técnica, financiera, legal, ambiental, social y/o administrativa respecto de los casos especiales de predios urbanos o rurales en proceso de adquisición que se sometan al Comité.

 

3. Revisar los informes sobre levantamientos topográficos, estudios de títulos y demás que se adelanten sobre la situación fiscal de los inmuebles objeto de adquisición, y en general todos los aspectos que se consideren necesarios para determinar las condiciones del negocio que además deban consignarse en la oferta de compra respectiva.

 

4. Revisar y presentar el avaluó comercial del inmueble a adquirir, expedido por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital o la Lonja inmobiliaria que haga sus veces.

 

5. Asesorar al Secretario de Educación del Distrito acerca de la viabilidad, oportunidad y pertinencia ambiental, técnica, financiera, jurídica, social y administrativa y la necesidad de adelantar procesos de adquisición de predios urbanos o rurales para el cumplimiento de las funciones misionales de la entidad.

 

6. Establecer un manual con las tipologías de: i) esquemas de negociación de predios, ii) diferencias de áreas, cabida y linderos, iii) entrega de predios, iv) porcentajes y tiempos de desembolso de recursos de acuerdo a las tipologías de cada negocio, v) procedimiento para la firma de documentos del proceso de compra de predios y vi) procedimiento del componente de gestión social, que permita establecer los criterios a aplicar de acuerdo a las situaciones especiales o extraordinarias que presenten las unidades sociales identificadas en los predios objeto de la adquisición por parte de la Secretaría de Educación del Distrito.

 

PARAGRAFO PRIMERO. Cada miembro del comité, emitirá sus apreciaciones de acuerdo con el ámbito de sus competencias y experticia.

 

PARAGRAFO SEGUNDO. El manual de que trata el numeral sexto del presente artículo deberá ser elaborado y presentado al comité dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la publicación de la presente resolución, y deberá contener lo relacionado con los procedimientos preestablecidos por la SED en el sistema de gestión de calidad ISOLUCIÓN y lo determinado por la Dirección de construcción y Conservación de Establecimientos Educativos y la Oficina Asesora jurídica, mediante los oficios No. I-2014-61662 y No. I-2015-4928 que harán parte integral de la presente resolución.

 

PARAGRAFO TERCERO. Bajo ningún punto de vista debe entenderse que las funciones de la Subsecretaria de Acceso y Permanencia de formular, dirigir y coordinar los programas y proyectos de disponibilidad, acceso y permanencia; y de dirigir y coordinar los programas de construcción de nuevos colegios educativos, así como del mejoramiento y ampliación de los existentes, establecidas en los literales B y C del artículo 24 del Decreto Distrital 330/08; al igual que la función de la Dirección de Construcción y Conservación de Establecimientos Educativos de Adelantar los trámites necesarios para la compra de lotes, la contratación del diseño, ejecución e interventoría de las obras civiles, conforme a los planes, programas y proyectos aprobados, establecida en el literal b del artículo 27 del Decreto Distrital 330/08; son trasladadas al comité que se crea por este acto administrativo o que su responsabilidad respecto de las mismas se transfiere, atenúa o libera.

 

ARTÍCULO QUINTO. Responsabilidades generales de los miembros del Comité. Los miembros del Comité deberán, como mínimo:

 

1. Asistir de manera regular a las reuniones del Comité, así como a las reuniones extraordinarias que sean convocadas.

 

2. Remitir la documentación de los temas a tratar en la reunión con la anticipación requerida por el artículo séptimo de la presente resolución.

 

3. Apoyar desde sus respectivas dependencias los procesos que se definan bajo su competencia, relacionados con la solución técnica, financiera, legal, ambiental y/o administrativa respecto de los casos especiales de predios urbanos o rurales en proceso de adquisición.

 

4. Suministrar la información necesaria para la consolidación de informes sobre el avance y resultados de la gestión del Comité.

 

ARTICULO SEXTO. Quórum. El Comité deliberará con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus integrantes. Las decisiones se adoptarán igualmente con el voto favorable de la mitad más uno de los integrantes, quienes en constancia firmarán las actas que se levanten en la respectiva sesión.

 

ARTICULO SÉPTIMO. Sesiones. El Comité sesionará dos (2) veces por semestre y podrá reunirse de forma extraordinaria cuando así se requiera, por convocatoria del presidente o de cualquiera de sus miembros por intermedio del Secretario Técnico.

 

Las sesiones se desarrollarán de la siguiente manera:

 

1. Verificación del quórum.

 

2. Aprobación del orden del día.

 

3. Deliberación.

 

4. Recomendaciones.

 

5. Lectura sucinta de los temas tratados y las decisiones adoptadas.

 

6. Aprobación del Acta de la sesión.

 

PARÁGRAFO PRIMERO. Por cada sesión del Comité el Secretario Técnico deberá elaborar el acta respectiva.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO. A la convocatoria de las sesiones deberá adjuntarse la documentación pertinente de acuerdo con la agenda propuesta, de forma que los temas tratados sean revisados previamente por los asistentes. No podrá convocarse válidamente a sesión del Comité si no se adjunta la documentación respectiva de acuerdo con la agenda propuesta.

 

ARTÍCULO OCTAVO. Secretario Técnico. El (la) Director (a) de Construcción y Conservación de Establecimientos Educativos actuará como Secretario Técnico del Comité de Adquisición de Predios de la Secretaría Distrital de Educación y cumplirá las siguientes funciones:

 

1. Citar a los miembros del Comité y los invitados del caso.

2. Coordinar con los miembros del Comité, los responsables de las demás Direcciones y los invitados que correspondan, los temas a tratar y la información sobre los mismos.

3. Elaborar el orden del día y las actas de las sesiones del Comité, las cuales numerará consecutivamente y deberán contener las recomendaciones, observaciones y compromisos resultantes de los análisis efectuados.

 

4. Custodiar y archivar las actas y documentos integrales de las mismas.

 

5. Consolidar la información correspondiente al seguimiento de actividades y recomendaciones del Comité.

 

6. Presentar los informes que sobre los asuntos del Comité se le requieran.

 

7. Hacer seguimiento a los compromisos adquiridos por los asistentes en las sesiones efectuadas.

 

PARÁGRAFO. Las citaciones al Comité se podrán realizar mediante comunicación escrita o vía correo electrónico que incluya el orden del día y los documentos necesarios para el análisis previo de los integrantes.

 

ARTICULO NOVENO. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

Publíquese, Comuníquese y Cúmplase.

 

Dada en Bogotá D. C., a los 30 días del mes de abril del año 2015

 

OSCAR SANCHEZ JARAMILLO

 

Secretario de Educación de Bogotá D. C.