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Decreto 1000 de 2015 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
15/05/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/05/2015
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 49512 del 15 de mayo de 2015.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 1000 DE 2015

 

(Mayo 15)

 

Por el cual se modifica el artículo del Decreto Reglamentario número 0188 de 2013

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 189 numeral 11 y 131 de la Constitución Política, 218 del Decreto-ley 960 de 1970, y teniendo en cuenta la propuesta de la Superintendencia de Notariado y Registro conforme lo dispone el numeral 9 del artículo 13 del Decreto número 2723 de 2014,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 18 del Decreto-ley 0019 de 2012 determinó que en los trámites y actuaciones que se cumplan ante las entidades públicas y los particulares que ejerzan funciones administrativas en los que se exija la obtención de la huella dactilar como medio de identificación inmediato de la persona, esta se hará por medios electrónicos y que las referidas entidades y particulares contarán con los medios tecnológicos de interoperabilidad necesarios para cotejar la identidad del titular de la huella con la base de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil;

 

Que conforme con el parágrafo del mencionado artículo 18 del Decreto-ley 0019 de 2012, los notarios están obligados a implementar la infraestructura tecnológica para prestar el servicio de identificación biométrica en línea en aquellos trámites en los que, de conformidad con las disposiciones legales vigentes, se exija la huella dactilar como medio de identificación, para lo cual es necesario contar con una retribución al amparo de la función social y la seguridad jurídica del país;

 

Que conforme a lo anterior, la imposición de la huella dactilar será remplazada por su captura mediante la utilización de medios electrónicos;

 

Que el artículo 5° del Decreto-ley 960 de 1970 establece que los servicios notariales serán retribuidos por las partes según la tarifa oficial y el artículo 218 de tal decreto faculta al Gobierno nacional para revisar periódicamente las tarifas que señalan los derechos notariales para lo cual deberá tener en consideración los costos del servicio y la conveniencia pública;

 

Que la tarifa por derechos notariales constituye una tasa que se cobra al usuario como contraprestación por el servicio notarial que imprime fe pública y garantía de autenticidad a las declaraciones de voluntad y cuyo propósito es cubrir los gastos de funcionamiento del servicio la cual puede contemplar una variación porcentual justificada, teniendo en cuenta criterios distributivos que la propia figura permite;

 

Que de conformidad con lo anterior, la prestación del servicio de identificación por medios electrónicos hace parte del servicio notarial, constituyéndose en parte de la tarifa;

 

Que el sistema de identificación biométrica en línea constituye garantía de transparencia y seguridad en los trámites que requieran los usuarios del servicio notarial;

 

Que la aplicación de esta tecnología contribuye a descongestionar la administración de justicia, en tanto que constituye una herramienta importante para combatir los delitos de falsedad personal y estafa;

 

Que la Superintendencia de Notariado y Registro presentó la propuesta de modificación al artículo del Decreto Reglamentario número 188 de 2013, incorporando la tarifa según los cálculos realizados por dicha entidad relacionados con la de identificación personal del usuario que requiera el servicio notarial mediante la verificación de la huella dactilar por medios electrónicos y el correspondiente cotejo con la base de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil;

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo  1°. Modifícase el artículo del Decreto Reglamentario número 0188 de 2013, el cual quedará así:

 

Artículo 6°. Testimonio notarial. El testimonio escrito que, respecto de los hechos señalados por la ley, corresponde rendir al notario, en la presentación personal y el reconocimiento de documento privado, en el de la autenticidad de firmas puestas en documentos previa confrontación de su correspondencia con la registrada en la notaría, en el de la autenticidad de firmas y huellas dactilares puestas en su presencia, y en el de la autenticidad de fotografías de personas, causará derechos a razón de mil quinientos pesos ($1.500.00) por cada firma o diligencia según el caso.

 

La identificación personal del usuario que de conformidad con las disposiciones legales vigentes deba hacerse mediante la verificación de la huella dactilar por medios electrónicos y el correspondiente cotejo con la base de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, causará derechos por la suma de dos mil quinientos pesos ($2.500.00).

 

Parágrafo 1°. En la diligencia de reconocimiento de firma y contenido, cuando el documento esté conformado por más de un folio, por cada hoja que forme parte del mismo, rubricada y sellada, se cobrara el 10% adicional de la tarifa establecida para la autenticación de la firma.

 

Parágrafo 2°. Firma digital. La imposición de le (sic) firma digital causará derechos notariales por la suma de cinco mil seiscientos pesos ($5.600.00), el tránsito o transferencia cibernética causará igual tarifa, y si el documento consta de varios folios un valor adicional del 10% por cada folio enviado (Ley 527 de 1999), independientemente del costo de la autenticación si a ello hubiere lugar. El tránsito o transferencia cibernética con destino a la oficina de registro de instrumentos públicos o las secretarías de hacienda departamentales o quien haga sus veces no causará derecho alguno.

 

Parágrafo 3°. Se precisa que la impresión de la huella dactilar y su correspondiente certificación por el Notario procederá y causará derechos notariales solamente en aquellos eventos en que la ley lo exija o cuando el usuario así lo demande del Notario.

 

Parágrafo 4°. La tarifa de identificación personal del usuario que de conformidad con las disposiciones legales vigentes deba hacerse mediante la verificación de la huella dactilar por medios electrónicos y el correspondiente cotejo con la base de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, tendrá un carácter temporal de tres (3) años contados desde la entrada en vigencia del presente decreto. Transcurrido el plazo anterior será reconsiderada.

 

El de los hechos relacionados con el ejercicio de sus funciones ocurridos en su presencia y de los cuales no quede constancia en el archivo y aquellas a que se refiere el artículo 45 del Decreto número 2148 de 1983, conocidas como Actas de Comparecencia, tendrá un valor de diez mil ochocientos pesos ($10.800.00).

 

El de los hechos o testimonios relacionados con el ejercicio de sus funciones, para cuya percepción fuere requerido, cuando tal actuación implique para el Notario el desplazamiento dentro de la cabecera del círculo y que deba rendir mediante acta, ochenta y un mil doscientos pesos ($81.200.00)”.

 

Artículo 2°. Vigencia. Este decreto rige a partir a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 15 días del mes de mayo del año 2015

 

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN


El Ministro de Justicia y del Derecho,

 

Yesid Reyes Alvarado.