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DECRETO 235 DE 2015 (Junio 19) Modificado por el art. 6, Decreto Distrital 052 de 2017 "Por medio del cual se modifica la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Integración Social" EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 70 del artículo 315 de la Constitución Política, y el numeral 9° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993. CONSIDERANDO: Que el artículo 122 de la Constitución Política Nacional señala ''No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente. Que mediante Decreto 557 de diciembre 29 de 2006 se establece la planta de cargos de la Secretaría Distrital de Integración Social. Que el Acuerdo 229 de 2005 en su Artículo 1°. Ordenó: "Amplíese en el territorio del Distrito Capital de Bogotá, a treinta y seis (36) Comisarias de Familia fijas y dos (2) móviles para asegurar la eliminación progresiva de barreras de acceso a la justicia familiar". Que en cumplimiento de este mandato, la Secretaría Distrital de Integración Social, como entidad rectora de la política social del Distrito Capital y bajo la perspectiva del fortalecimiento de los servicios en Comisarias de Familia, expide la Resolución 0026 de enero 7 de 2009, mediante la cual se crean las Comisarias de Familia de Usme 2 y Kennedy 3 y se modifica la modalidad y horario de las de Ciudad Bolívar 2; Chapinero: Teusaquillo y Usaquén, lo que ameritará la modificación de la planta global de empleos de la Secretaría. Que la ampliación de servicios y coberturas, se hace necesario cubrir necesidades de personal en las Comisarias de Familia, proponiendo crear Doce (12) nuevos empleos, con denominación Comisario de Familia Código 202 Grado 26, para atender de manera permanente el servicio público en las Comisarías existentes y las que se proyectan crear. La ampliación de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Integración Social, con la creación de doce (12) empleos para Comisarias de Familia, que actualmente no cuentan con Comisario titular como aquellas que se vienen creando en cumplimiento de las metas y compromisos fijados desde el Acuerdo 229 de 2005, así como desde el Plan de Desarrollo Bogotá Humana, "que incluye el programa Bogotá un territorio que defiende, protege y promueve los derechos humanos y en el marco del proyecto Fortalecimiento del acceso a la justicia formal, y promoción de la justicia no formal y comunitaria", permite contar con la disponibilidad necesaria de personal que asuma como Comisario de Familia, en garantía de una óptima prestación del servicio público permanente, mejorando la oportunidad y calidad en el acceso a la justicia formal, no formal y comunitaria a través de dichas instancias. Que mediante oficio número DIR -0443 de noviembre 28 de 2014, el Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, emitió concepto técnico favorable para la modificación de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Integración Social, en el sentido de crear doce (12) empleos de planta para las Comisarías de Familia. Que la Secretaría Distrital de Hacienda a través de la Dirección Distrital de Presupuesto, mediante comunicación número 2015EEII0657 de 20 de mayo de 2015, expidió concepto de viabilidad presupuestal para la modificación de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Integración Social, consistente en la creación de doce (12) empleos de planta y mediante comunicado número 2015EE110659 de 20 de mayo de 2015. Que en mérito de lo expuesto, DECRETA: Artículo 1°. Modificar la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Integración Social, con la creación de los siguientes empleos:
Artículo 2°. Para el desempeño del cargo de Comisario de Familia se requiere el cumplimiento de la Ley 1098 de 2006 Código de Infancia y Adolescencia, artículo 80, Ser abogado en ejercicio y con tarjeta profesional vigente, no tener antecedentes penales ni disciplinarios, acreditar título de posgrado en Derecho de Familia, Derecho Civil, Derecho Administrativo, Derecho Constitucional, Derecho Procesal, Derechos Humanos, o en Ciencias Sociales siempre y cuando en este último caso el estudio de la familia sea un componente curricular del programa; se pueden acreditar también otros títulos de posgrado que resulten afines con los citados y que guarden relación directa, clara e inequívoca con las funciones asignadas al defensor de familia, conforme a los artículos 81 y 82 de la misma ley.( SENTENCIA C-149/09) Artículo 3°. Las funciones de la Secretaría Distrital de Integración Social serán desarrolladas por la siguiente planta de empleos:
Artículo 4°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 557 de 29 de diciembre de 2006. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D C, a los 19 días del mes de junio del año 2015 GUSTAVO PETRO URREGO Alcalde Mayor JORGE ENRIQUE ROJAS RODRÍGUEZ Secretario Distrital de Integración Social HERNANDO VARGAS ACHE Director (E) Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5617 de junio 22 de 2015. |