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Decreto Local 6-17 de 2015 Alcaldía Local de La Candelaria

Fecha de Expedición:
22/05/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/06/2015
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5605 de junio 02 de 2015.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 006-017 DE 2015

 

(Mayo 22)

 

“POR EL CUAL SE LIQUIDA UNA ADICION PRESUPUESTAL PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2015”

 

EL ALCALDE LOCAL DE LA CANDELARIA (E.)

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 31 del Decreto 372 de 2010, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que según los  Artículos 31 del Decreto 372 de 2010.- Adición por excedentes financieros  “Si persistiera un saldo positivo, una vez ajustado el presupuesto local al monto real de las Obligaciones por Pagar constituidas al cierre de la vigencia inmediatamente anterior, deberá este ser adicionado por cada F.D.L. mediante Acuerdo de la JAL, de acuerdo con la distribución que efectúe el CONFIS, quien para el efecto consultará criterios de eficiencia y los conceptos de los Alcaldes Locales correspondientes.

 

Que de acuerdo con la circular No. 04 de 2015 emitida por el CONFIS y de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 78 del Decreto Distrital 714 de 1996, y del artículo 31 del Decreto Distrital 372 de 2010, y con la sesión No. 03 de 31 de marzo y 1 de abril de 2015, determinó que la localidad debe distribuir de los excedentes financieros el valor de $401.280.000,00.

 

Que mediante  comunicación Nº 2-2015-20235 de fecha veintinueve (29) de abril de 2015, la Secretaria Distrital de Planeación, conceptúa favorablemente sobre la modificación de la inversión por cuatrocientos un millones doscientos ochenta y un mil pesos m/cte. ($401.281.000.00) en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria, para la presente vigencia fiscal.

 

Que la Junta Administradora Local de La Candelaria expidió el Acuerdo Local N° 10 (sic), mediante el cual efectúa la adición presupuestal de los excedentes financieros y este acuerdo fue debidamente sancionado por el alcalde Local (E).

 

Que en mérito de lo anteriormente expuesto,

Ver Acuerdo Local 10-017 de 2015.

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°: Efectúese una adición en el presupuesto de Rentas e Ingresos del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria  en la vigencia fiscal de 2015, por valor de CUATROCIENTOS UN MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL PESOS M/CTE. ($401.280.000.00)  según el siguiente detalle:

 

CÓDIGO

NOMBRE

VALOR

ADICION

2.4.5

EXCEDENTES FINANCIEROS

401,280,000.00

 

 

 

 

ARTÍCULO 2°: Efectúese una adición en el presupuesto de Gastos  e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria  en la vigencia fiscal de 2015, por valor de CUATROCIENTOS UN MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL PESOS M/CTE. ($401.280.000.00)  según el siguiente detalle:

 

CÓDIGO

NOMBRE

VALOR

ADICION

 

 

 

3

GASTOS

 

3.3

INVERSIÓN

 

3.3.1

DIRECTA

 

3.3.1.14

Plan de Desarrollo "Bogotá Humana "

 

3.3.1.14.01

Una ciudad que supera la segregación y la discriminación: el ser humano en el centro de las preocupaciones del desarrollo

 

56+053.3.1.14.01.05

Lucha contra distintos tipos de discriminación y violencias por condición, situación, identidad, diferencia, diversidad o etapa del ciclo vital

 

3.3.1.14.01.05.1266

Ayudas técnicas a discapacitados no incluidas en el POS y Subsidio tipo C para adulto mayor-

401,280,000.00

 

 

 

 

ARTÍCULO 3°: El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación.

 

COMUNÍQUESE,  PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá, a los 22 días del mes de mayo del año 2015.

 

CARLOS RODOLFO BORJA HERRERA

 

ALCALDE LOCAL DE LA CANDELARIA (E)

 

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5605 de junio 02 de 2015.