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Circular 100 de 2015 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
07/07/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 100 DE 2015

 

(Julio 07)

 

Para:

SECRETARIOS (AS) DE DESPACHO; DIRECTORES (AS) DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS, DIRECTORES DE UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES CON Y SIN PERSONERÍA JURÍDICA; ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL DISTRITO, SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA, SOCIEDADES ENTRE ENTIDADES PÚBLICAS, EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO, EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, RECTOR DEL ENTE UNIVERSITARIO AUTÓNOMO, ALCALDÍAS LOCALES.

 

De:

SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

 

Asunto:

Alcance a las Circulares 4759 de 2015.

 

Respecto al inciso final de la Circular 47 de 2015 deberá entenderse que le corresponde al Sistema de Control Interno implementar todos los mecanismos necesarios para que la administración de los recursos se realicen de acuerdo a las normas constitucionales y legales vigentes; así mismo, se recuerda que es función de los auditores internos "Verificar los procesos relacionados con el manejo de los recursos, bienes y los sistemas de información de la entidad y recomendar los correctivos que sean necesarios" de conformidad con el literal g, del artículo 12 de la Ley 87 de 1993.

 

En relación con la Circular 59 de 2015 se fija como alcance a las preguntas y respuestas de los numerales 9 y 10 lo siguiente:

 

9. ¿Qué deben hacer las entidades del distrito a partir del 12 de marzo de 2015 con las funciones de advertencia que les fueron dadas a conocer y que fueron aceptadas por ellas?

 

Se debe tener en cuenta lo siguiente:

 

9.1. Cada entidad debe gestionar la finalización de cada control de advertencia ante la Contraloría Distrital, en aplicación de la Sentencia C-103 de 2015.

 

9.2. Se deja sin efecto este numeral.

 

9.3. Se deja sin efecto este numeral.

 

9.4. Se deja sin efecto este numeral.

 

10. ¿Cuál es el rol del Sistema de Control Interno con la declaratoria de inexequibilidad de la función de advertencia de la que fue titular la Contraloría?

 

Con base en las conclusiones de la Sentencia C-103 de 2015 se debe tener en cuenta lo siguiente:

 

10.1. Se deja sin efecto este numeral.

 

10.2. Se deja sin efecto este numeral.

 

10.3. El ejercicio de control interno en el tema fiscal, constituye un insumo para el ejercicio del control posterior y externo que le compete a la Contraloría Distrital.

 

Las demás condiciones establecidas en las Circulares 47 y 59 de 2015 siguen vigentes.

 

Cordialmente,

 

MARTHA LUCÍA ZAMORA ÁVILA

 

Secretaria General

 

Anexos: N.A.

 

c.c. Doctor Carlos Arturo Rey Parra. Secretario Privado. Alcaldía Mayor de Bogotá.

 

Proyectó: Silvio Harold Rosero Arce - Diana Franco Novoa.

 

Revisó: Sandra Lozano Useche- Subdirectora Distrital de Estudios e Informática Jurídica.

 

Aprobó: Orlando Corredor Torres- Director Jurídico Distrital.