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Resolución 342 de 2015 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
24/06/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/06/2015
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 342 DE 2015

 

(Junio 24)

 

"Por la cual se adoptan las medidas administrativas para el cumplimiento de las sentencias proferidas por el Juzgado Veinticuatro (24) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., Sección Segunda, y la Subsección "A", Sección Primera, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en la acción popular promovida por José Adolfo Mendoza y Otros (Exp. No. 250002315000-2006-01588-02)"

 

LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 5.4. del artículo 5° del Decreto Distrital 655 de 2011 y por el numeral 8.1. artículo 8° del Decreto Distrital 606 de 2011

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante sentencia de veintidós (22) de abril de dos mil catorce (2014), el Juzgado Veinticuatro (24) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, Sección Segunda, en la acción popular promovida por José Rodolfo Mendoza Tovar y Otros (Exp. No. 250002315000-200601588-02), resolvió lo siguiente:

 

"PRIMERO: DECLARAR no probadas las excepciones propuestas por los apoderados judiciales de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB ESP y el Distrito Capital de Bogotá.

 

SEGUNDO: PROTEGER los derechos colectivos de la comunidad del Barrio Buena Vista II Sector de Usaquén ubicado entre las transversales 23 B a carrera 25 A entre calles 189 A, a 192 A, de Bogotá, al ACCESO A LOS SERVICIOS PÚBLICOS Y A QUE SU PRESENTACIÓN SEA EFICIENTE, DERECHO AL GOCE DE UN AMBIENTE SANO, DERECHO A LA SEGURIDAD, LA SALUBRIDAD PÚBLICA Y PREVENCIÓN DE DESASTRES TÉCNICAMENTE PREVISIBLES.

 

TERCERO: ORDENAR al Alcalde del Distrito Capital de Bogotá que adelante los trámites necesarios para verificar la viabilidad o no de la legalización del barrio Buena Vista II Sector de Usaquén, ubicado entre las transversales 23 B a carrera 25 A entre calles 189 A, a 192 A, de la ciudad de Bogotá, conforme a lo dispuesto en los citados artículos 122 a 131 del Decreto 564 de 2006 y en la normatividad reglamentaria vigente, dentro del término máximo de seis (6) meses, constados (sic) a partir de la ejecutoria de la presente providencia.

 

CUARTO: En el evento de que sea viable la legalización del Barrio Buena Vista II Sector de Usaquén, ubicado entre las transversales 23 B a carrera 25 A entre calles 189 A, a 192 A, de la ciudad de Bogotá, se ORDENA al Alcalde del Distrito Capital de Bogotá, que proceda a realizar dicha legalización, dentro de un término máximo de seis (6) meses, contados a partir del vencimiento del término señalado en el numeral anterior.

 

QUINTO: ORDENAR al Alcalde del Distrito Capital de Bogotá en coordinación con la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, que una vez cumplidas las órdenes dadas en los numerales anteriores proceda a adoptar las medidas necesarias para asegurar a los habitantes del barrio 'Buena Vista II' la prestación efectiva, eficiente y oportuna de los servicios de alcantarillado tanto de aguas negras como lluvias, dentro de un plazo máximo de doce (12) meses, contados a partir del vencimiento de los términos señalados en los numerales 3° y 4° conforme a la expuesto en la parte motiva de esta providencia.

 

SEXTO: ORDENAR a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, que mientras se surte el tramite ordenado en los numerales anteriores, continúe con la prestación del servicio de alcantarillado mediante el uso de las redes provisionales construidas para tal efecto por la comunidad, como solución provisional al problema de alcantarillado del sector; y efectúe, junto con la Alcaldía de Bogotá, campañas de educación sanitaria que instruya a los habitantes del barrio 'Buena Vista II' sector de Usaquén ubicado entre las transversales 23 B a carrera 25 A entre calles 189 A, a 192 A, sobre las normas de higiene que deben observar en el tratamiento de derechos de basuras, para evitar enfermedades y riesgos a la salud para la falta de un sistema adecuado de alcantarillado.

 

SÉPTIMO: DENIÉGUESE el amparo del derecho colectivo a obtener de los funcionarios públicos una correcta moral administrativa.

 

OCTAVO: No hay lugar a reconocimiento de Incentivo económico al actor conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

 

NOVENO: CONFÓRMESE el comité de verificación, integrado por el agente del Ministerio Público, el Personero de Bogotá y tres miembros de la comunidad demandante, cuya dirección estará a cargo del primero, quien deberá rendir un informe al Despacho de la gestión encomendada al vencimiento de cada uno de los plazos dispuesto para el cumplimiento de lo que aquí se ordena. Por la Secretaria comuníquese a los integrantes del comité su designación.

 

Que en providencia de nueve (9) de octubre de dos mil catorce (2014), proferida por la Subsección "A", Sección Primera, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca conformó (sic) en todas sus partes la decisión adoptada por el Juzgado 24 Administrativo del Circuito de esta ciudad.

 

Que en vista de que la sentencia anterior quedó debidamente ejecutoriada, en tal sentido se deben iniciar las medidas administrativas tendientes a asegurar el debido cumplimiento de la sentencia proferida por la Corte Constitucional.

 

Que, conforme al numeral 8.1. del artículo 8° del Decreto Distrital 606 de 2011, "Cuando la condena se imponga de manera genérica a cargo de Bogotá, Distrito Capital, la Administración Distrital, el/la Alcalde/sa Mayor o la Alcaldía Mayor de Bogotá, sin que se especifique la entidad, organismo u órgano de control responsable del cumplimiento".

 

Que dentro de las asignaciones especiales a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., se encuentra "La facultad de conformar los grupos de trabajo interinstitucionales de cumplimiento, verificación y seguimiento de las sentencias de las acciones constitucionales dónde se involucre a Bogotá D.C., o a un organismo de nivel central, entidad descentralizada y localidad de la Administración Distrital, cuyas actividades tengan que ver con el objeto del fallo judicial o tengan que velar por el derecho o interés amparado" (núm. 5.4. del art. 5° del Decreto Distrital No. 655 de 2011).

 

Que conforme lo establece el artículo del Decreto Distrital No. 510 de 2010, "Por el cual se reglamenta el procedimiento para la legalización urbanística de asentamientos humanos en Bogotá, D.C., y se dictan otras disposiciones", las Secretarias Distritales de Hábitat y de Planeación desarrollarán de manera conjunto (sic) el procedimiento para la legalización de desarrollos informales.

 

Que en atención al artículo del Acuerdo Distrital 6 de 1995, "Por el cual se define la naturaleza jurídica de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, E.S.P. y se dictan otras disposiciones", corresponde a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - E.S.P., la prestación de los servicios públicos esenciales domiciliarios de acueducto y alcantarillado definidos en los numerales 14.22 y 14.23 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994 y las normas que la modifiquen, sustituyan o adicionen.

 

Que en cumplimiento de las medidas ordenadas en el pronunciamiento judicial de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa mediante las sentencias proferidas por el Juzgado Veinticuatro (24) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, Sección Segunda, y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección "A" que decidió de fondo la Acción Popular No. 250002315000-2006-01588-02, se requiere la coordinación y participación de diversas entidades y organismos de la Administración Distrital.

 

Que se hace necesario dictar las disposiciones y determinar las acciones administrativas procedentes para garantizar el cumplimiento de la sentencia, señalando las entidades y organismos Distritales que deben concurrir a su acatamiento, de conformidad con las funciones asignadas por la normativa Distrital.

 

Que para efectos de acatar el fallo judicial, la Administración Distrital debe disponer el procedimiento y la forma mediante los cuales se efectuará el entendimiento interinstitucional para ejecutar las ordenes contenidas en los fallos judiciales arriba citados.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°-: Ordenar a las Secretarías Distritales de Hábitat y de Planeación que de manera conjunta adelante los procedimientos administrativos interno de rigor para determinar la viabilidad jurídica y técnica de la legalización del Barrio Buena Vista II de la Localidad de Usaquén, ubicado entre las transversales 23 B a carrera 25 A entre calle 189 A, a 192 A, conforme a lo dispuesto en los arts. 122 a 131 del Decreto 564 de 2006 y el Decreto Distrital 510 de 2010, dentro del término establecido por al sentencia de primera instancia en la acción popular No. 250002315000-2006-0158802.

 

En caso de que sea viable jurídica y técnicamente la legalización de Barrio Buena Vista II de la Localidad de Usaquén, la Secretarías Distritales de Hábitat y de Planeación tendrán el término de seis (6) meses para materializar la legalización.

 

Artículo 2°-: Ordenar la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá que una vez definida la legalización o no del Barrio Buena Vista II de la Localidad de Usaquén, proceda a adoptar las medidas necesarias para asegurar a los habitantes la prestación efectiva, eficiente y oportuna de los servicios de alcantarillado tanto de aguas negras como lluvias, dentro de un plazo máximo de doce (12) meses, contados a partir del vencimiento de los términos señalados en los numerales 3° y 4° de la sentencia de primera instancia.

 

No obstante, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, deberá, mientras se surte el tramite ordenado en los numerales anteriores, continúe con la prestación del servicio de alcantarillado mediante el uso de las redes provisionales construidas para tal efecto por la comunidad, como solución provisional al problema de alcantarillado del sector; y efectúe campañas de educación sanitaria que instruya a los habitantes del barrio 'Buena Vista II' sector de Usaquén ubicado entre las transversales 23 B a carrera 25 A entre calles 189 A, a 192 A, sobre las normas de higiene que deben observar en el tratamiento de derechos de basuras, para evitar enfermedades y riesgos a la salud para la falta de un sistema adecuado de alcantarillado.

 

Artículo 3°. Autorizar a las Entidades Distritales la celebración de convenios interadministrativos y/o emprendimiento de procesos de contratación que se requieran y se encuentren como justificables para el cumplimiento del mandato judicial objeto del presente acto administrativo.

 

Parágrafo: La contratación de que trata el presente artículo se deberá entender como aplicable dentro del régimen establecido por la ley de garantías con las limitaciones y/o restricciones allí contenidas.

 

Artículo 4°. Corresponde a la Subdirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Anti jurídico de la Secretaría General, la coordinación de las mesas de trabajo con las Entidades Distritales enunciadas en el presente acto administrativo, con la finalidad de hacer seguimiento conjunto respecto de las actuaciones que dichas entidades realicen en relación con el cumplimiento de lo ordenado en la sentencia.

 

Artículo 5°. Presentación de informes de cumplimiento. Ordenar a las Secretarías Distritales de Hábitat y Planeación, presentar al Juzgado 24 Administrativo del Circuito Judicial, Sección Segunda, que verifica el cumplimiento de la sentencia, los informes trimestrales sobre el avance del cumplimiento de la orden judicial. Copia de cada informe deberá ser remitido al Ministerio Público y la Personería de Bogotá, como miembros del Comité de Verificación.

 

Artículo 6°. A través de Subdirección de Gestión Documental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., REMÍTASE copia del presente acto administrativo a las Secretarias Distritales de Hábitat y Planeación, y a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado, al Juzgado 24 Administrativo del Circuito Judicial, con destino al expediente de Acción de Popular No. 250002315000-2006-01588-02, Personería Distrital de Bogotá D.C. y al Ministerio Público.

 

Artículo 7°. Contra la presente decisión no procede recurso alguno.

 

Artículo 8°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D. C., a los 24 días del mes de Junio del año 2015

 

MARTHA LUCÍA ZAMORA ÁVILA

 

Secretaria General