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Decreto 48 de 2001 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
15/01/2001
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/01/2001
Medio de Publicación:
Publicado en el Diario Oficial 44302 de Enero 24 de 2001
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 48 DE 2001

(Enero 15)

Derogado por el art. 14, Decreto Nacional 1200 de 2004

Por el cual se modifica el artículo 7º del Decreto 1768 de 1994, los artículos 1º y 2º del Decreto 1865 de 1994 y se adoptan otras determinaciones.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 99 de 1993,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el artículo 80 de la Constitución Política de Colombia, el Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales renovables, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución;

Que los numerales 12 y 14 del artículo 1º de la Ley 99 de 1993, establecen como principios generales ambientales que el manejo ambiental del país, conforme a la Constitución Nacional, será descentralizado, democrático y participativo y que las Instituciones Ambientales del Estado se estructurarán teniendo como base criterios de manejo integral del medio ambiente y su interrelación con los procesos de planificación económica, social y física;

Que el numeral 4º del artículo 5º de la Ley 99 de 1993 establece como función del Ministerio del Medio Ambiente, dirigir y coordinar el proceso de planificación y ejecución armónica de las actividades en materia ambiental, de las entidades integrantes del Sistema Nacional Ambiental, SINA;

Que de acuerdo con los numerales 1º y 2º del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible ejercen la función de máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción, de acuerdo con las normas de carácter superior y conforme a los criterios y directrices trazadas por el Ministerio del Medio Ambiente y están encargadas de ejecutar las políticas, planes, programas nacionales en materia ambiental definidos por la Ley aprobatoria del Plan Nacional de Desarrollo y del Plan Nacional de Inversiones o por el Ministerio del Medio Ambiente, así como los del orden regional que hayan sido confiados conforme a la ley, dentro del ámbito de su jurisdicción;

Que así mismo, el parágrafo 3º del artículo 33 de la Ley 99 de 1993 establece que el Gobierno Nacional reglamentará los procedimientos de concertación para el adecuado y armónico manejo de áreas de confluencia de jurisdicciones entre las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible y el Sistema de Parques Nacionales o reservas y determina que cuando dos o más Corporaciones tengan a su cargo la gestión de ecosistemas comunes, su administración deberá efectuarse mediante convenios, conforme a los lineamientos trazados por el Ministerio del Medio Ambiente;

Que el artículo 63 de la Ley 99 de 1993 determina que a fin de asegurar el interés colectivo de un medio ambiente sano, el ejercicio de las funciones en materia ambiental se sujetará a los principios de armonía regional, gradación normativa y rigor subsidiario;

Que mediante los artículos 20 y siguientes del Decreto 1124 de 1999, se creó el Consejo Coordinador del Sistema Nacional Ambiental, el cual tiene dentro de sus funciones la de apoyar el proceso de armonización y articulación de los planes, programas y proyectos de las entidades del SINA;

Que las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible pertenecen a un mismo Sistema Nacional Ambiental y, en consecuencia, deben obedecer a una misma Política Ambiental. Por lo tanto, sus mecanismos de planificación, ejecución y control serán lo más armónicos y coherentes posibles;

Que mediante el artículo 7º del Decreto 1768 de 1994, se definió la planificación ambiental y mediante los artículos 1º y 2º del Decreto 1865 de 1994, se regularon los planes ambientales regionales de las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, razón por la cual mediante el presente decreto se establecerán los aspectos que deben tener en cuenta las Corporaciones Autónomas Regionales para efectos de la planificación ambiental regional;

Que en mérito de lo expuesto,

Ver art. 7 Decreto Nacional 1768 de 1994

DECRETA:

TITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1°. Planificación ambiental regional. Es un proceso dinámico que permite a una región orientar de manera concertada el manejo, administración y aprovechamiento sostenible de sus recursos naturales renovables, de manera que dichas acciones contribuyan a la consolidación de alternativas de desarrollo sostenible en el largo, mediano y corto plazo, acordes con sus características y dinámicas biofísicas, económicas, sociales y culturales.

La planificación ambiental regional abarca la dimensión ambiental de los procesos de ordenamiento ambiental y de planificación del desarrollo de la región donde se realice.

El proceso de planificación ambiental trasciende los límites de la jurisdicción de las Corporaciones Autónomas Regionales, conformando lo que en adelante se denominarán Regiones de Concertación SINA. Con ellas se busca garantizar la coherencia y articulación entre los distintos procesos de ordenamiento, planificación y gestión ambiental, además de armonizar criterios para el manejo y administración de sus recursos naturales. Al interior de estas regiones se identificarán y priorizarán áreas de carácter subregional y local que se denominarán Ecorregiones Estratégicas, las cuales se constituyen en prioridades para la gestión ambiental colectiva.

Parágrafo. Para efectos del presente decreto, cuando se haga referencia a las Corporaciones Autónomas Regionales, se entenderá que incluye las Corporaciones de Desarrollo Sostenible.

Artículo 2°. Principios. El proceso de planificación ambiental regional se regirá por los siguientes principios:

1. La Política Nacional Ambiental orientará el proceso de planificación ambiental regional.

2. Los principios de Armonía Regional, Gradación Normativa y Rigor Subsidiario establecidos en el Título IX de la Ley 99 de 1993.

3. La Planificación Ambiental Regional reconoce que los procesos de desarrollo regional son dinámicos y heterogéneos.

4. La Planificación Ambiental Regional es una tarea conjunta, participativa y coordinada entre los diferentes componentes del Estado; siendo éstos el sector público en sus distintos niveles territoriales; la comunidad, las organizaciones no gubernamentales, el sector privado, la academia e institutos de investigación.

5. El proceso de planificación ambiental regional procurará garantizar un manejo articulado y coherente entre las diferentes Corporaciones Autónomas Regionales y con el Sistema de Parques Nacionales Naturales, con el fin de armonizar criterios para la administración y aprovechamiento racional de los recursos naturales renovables que hacen parte del patrimonio natural de la Nación.

6. El proceso de Planificación Ambiental Regional considerará las interrelaciones e interacciones urbano-regionales, así como la existencia de áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, reservas forestales, demás áreas de manejo especial, las zonas de páramos, subpáramos, nacimientos de agua y zonas de recarga de acuíferos y de territorios colectivos de comunidades negras y resguardos indígenas.

7. La planificación ambiental tendrá en cuenta el manejo de ecosistemas comunes a varias Corporaciones Autónomas Regionales, tal y como lo prevé el parágrafo 3º del artículo 33 de la Ley 99 de 1993.

TITULO II

CAPITULO I

Instrumentos de planificación ambiental de las Corporaciones

Autónomas Regionales

Artículo 3°. Instrumentos de la planificación ambiental regional. Para el desarrollo de la planificación ambiental regional en el largo, mediano y corto plazo, las Corporaciones Autónomas Regionales contarán con los siguientes instrumentos: El Plan de Gestión Ambiental Regional (PGAR), el Plan de Acción Trianual (PAT) y el Plan Operativo Anual de Inversiones (POAI).

Estos instrumentos de planificación contribuirán a la construcción y consolidación de las Regiones de Concertación SINA.

CAPITULO II

Plan de Gestión Ambiental Regional –PGAR–

Artículo 4°. Plan de Gestión Ambiental Regional –PGAR–. El Plan de Gestión Ambiental Regional es el instrumento de planificación estratégico de largo plazo para el área de jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional, que permite orientar su gestión, encauzar e integrar las acciones de todos los actores regionales, garantizando que el proceso de desarrollo avance hacia la sostenibilidad de las regiones.

El Plan de Gestión Ambiental Regional tendrá una proyección de 10 años. La responsabilidad de su formulación deberá ser asumida por las Corporaciones Autónomas Regionales y deberá ser aprobado por el Consejo Directivo respectivo.

Debe ser construido colectivamente con la participación de los diferentes actores regionales y de él se derivarán los compromisos y responsabilidades ambientales para cada uno de ellos.

Parágrafo. Las entidades territoriales considerarán las líneas estratégicas definidas en el Plan de Gestión Ambiental Regional en la formulación y/o ajuste de los Planes de Ordenamiento Territorial de que trata la Ley 388 de 1997, así como en sus Planes de Desarrollo.

Artículo 5°. Componentes del Plan de Gestión Ambiental Regional. El Plan de Gestión Ambiental Regional deberá contemplar como mínimo cuatro componentes: 1) Diagnóstico Ambiental. 2) Prospectiva ambiental de la jurisdicción de la Corporación. 3) Estrategias. 4) Mecanismos de Seguimiento y Evaluación.

1. Diagnóstico Ambiental del Plan de Gestión Ambiental Regional. El Diagnóstico Ambiental corresponde al análisis integral de los componentes sociales, económicos, culturales y biofísicos de la región que determinan el estado de los recursos naturales renovables y del ambiente. Adicionalmente considerará las interrelaciones ambientales urbano-regionales y las dinámicas ambientales al interior de las áreas urbanas y en áreas aledañas a su jurisdicción.

El diagnóstico ambiental, además de definir el estado de los recursos naturales renovables y del ambiente, deberá identificar y caracterizar los problemas –causas y efectos– y las potencialidades ambientales, tanto en el ámbito urbano como rural; así como proyectar las repercusiones de las dinámicas del desarrollo sobre los recursos naturales renovables y el ambiente. Este deberá ir acompañado de indicadores ambientales adecuados, que serán la base para el seguimiento y evaluación.

El diagnóstico debe ir acompañado de cartografía básica y temática relacionada con la problemática ambiental regional a una escala adecuada y apoyarse en la información disponible de las entidades científicas vinculadas y adscritas al Ministerio del Medio Ambiente y demás entidades generadoras de información básica.

2. Prospectiva ambiental de la jurisdicción de la Corporación. Partiendo del diagnóstico ambiental se identificará de manera concertada entre los diferentes actores, los escenarios de largo plazo en lo relacionado con el manejo, administración y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y del ambiente, estableciendo metas medibles.

3. Estrategia del Plan de Gestión Ambiental Regional. La estrategia deberá determinar las líneas de acción a seguir para alcanzar los escenarios identificados en la prospectiva ambiental de la región. Estas líneas de acción se constituyen en pautas generales para dar solución a los problemas ambientales identificados y diseñar mecanismos para el desarrollo de las potencialidades ambientales.

Con base en las líneas de acción definidas, se identificarán áreas programáticas que deberán ser abordadas por cada uno de los actores regionales y para cada una de las áreas prioritarias de acción, garantizando la articulación entre ellos para el logro de los objetivos ambientales planteados.

Como parte de la estrategia se deberán determinar los requerimientos de financiación, las posibles fuentes y los mecanismos para la obtención de los recursos a mediano y largo plazo.

4. Mecanismos de Seguimiento y Evaluación del Plan de Gestión Ambiental Regional. El Plan de Gestión Ambiental Regional deberá contener un conjunto de indicadores que permitan monitorear el nivel de avance y cumplimiento de los objetivos y metas establecidos en las líneas de acción definidas.

Estos indicadores deberán permitir la introducción de ajustes y/o cambios necesarios al Plan de Gestión Ambiental Regional, de acuerdo con las Políticas Nacionales, las dinámicas regionales y al grado de cumplimiento de los objetivos y metas planteadas, mediante un proceso de retroalimentación orientado al mejoramiento continuo de la gestión ambiental regional.

Parágrafo. Los indicadores básicos se concertarán entre las Corporaciones Autónomas Regionales y el Ministerio del Medio Ambiente, para contar con información homogénea para el seguimiento, evaluación y control del estado de los recursos naturales y del ambiente a nivel nacional.

CAPITULO III

Plan de Acción Trianual –AT–

Artículo 6°. Modificado art. 1 Decreto Nacional 708 de 2001 Plan de Acción Trianual –PAT–. Es un instrumento de planeación de las Corporaciones Autónomas Regionales, en el cual se concreta el compromiso institucional de éstas para el logro de los objetivos y metas planteados en el Plan de Gestión Ambiental Regional. Su proyección será de 3 años.

El Plan de Acción Trianual corresponde al Plan que presenta el Director General de cada Corporación Autónoma Regional para llevar a cabo en su período de administración. En él se definen las acciones e inversiones que adelantará en el área de su jurisdicción. Este Plan será aprobado por el Consejo Directivo dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la posesión del Director y se constituye en la herramienta de evaluación de la gestión desarrollada por el mismo. El Plan de Acción Trianual se constituye igualmente en el instrumento de seguimiento y evaluación de la gestión del Director General.

Artículo 7°. Componentes del Plan de Acción Trianual. El Plan de Acción Trianual deberá contener como mínimo cinco componentes: 1. Marco general. 2. Síntesis Ambiental del área de jurisdicción. 3. Acciones operativas. 4. Plan Financiero. 5. Mecanismos de Seguimiento y Evaluación.

1. Marco general. Contendrá como mínimo la misión y visión de la Corporación Autónoma Regional, los objetivos de la administración y estrategias de articulación con las Políticas Nacionales, el Plan de Gestión Ambiental Regional, el Plan de Desarrollo Departamental y los Planes de Ordenamiento Territorial y de Desarrollo municipales.

2. Síntesis ambiental del área de jurisdicción. Deberá ser desarrollado a partir del diagnóstico realizado en el Plan de Gestión Ambiental Regional. En éste se definirán los temas de acción prioritarios a ejecutar por la Corporación, focalizando zonas y acciones específicas.

3. Acciones operativas del Plan de Acción Trianual. Corresponden a las acciones a desarrollar, estructuradas en programas y proyectos de acuerdo con las prioridades de cada Corporación Autónoma Regional. Los programas y proyectos deben estar orientados a dar respuesta a la problemática ambiental y al desarrollo de las potencialidades de la oferta natural.

Los programas y proyectos deberán ser formulados y ejecutados con base en las funciones de las Corporaciones Autónomas Regionales y las prioridades regionales, articulando tanto los recursos de funcionamiento, como los de inversión de la Corporación.

Los proyectos deberán expresar su correspondencia con las áreas prioritarias de acción definidas en la síntesis ambiental y su articulación con las líneas estratégicas planteadas en el Plan de Gestión Ambiental Regional. Así mismo, deberán contener una descripción, definición de objetivos, metas, actividades, costos e indicadores que permitan monitorear y evaluar su cumplimiento.

Con base en los programas y proyectos definidos en el Plan de Acción Trianual, las Corporaciones Autónomas Regionales conformarán y consolidarán sus bancos de programas y proyectos de inversión.

4. Plan Financiero. Deberá contener para cada uno de los años del Plan de Acción Trianual, la proyección de ingresos por fuentes y la proyección de gastos de funcionamiento, inversión y servicio de la deuda. Adicionalmente contendrá la asignación de recursos por programas y proyectos para cada año y los mecanismos para la obtención de los recursos.

5. Mecanismos de Seguimiento y Evaluación del Plan de Acción Trianual. El Plan de Acción Trianual deberá contener un conjunto de indicadores que permitan monitorear en cualquier momento, el nivel de avance y cumplimiento de los objetivos y metas establecidos en sus respectivos programas y proyectos. Estos indicadores deberán hacer parte del Sistema de Información Regional, los cuales a su vez harán parte del Sistema de Información Ambiental para Colombia.

Los indicadores orientarán la introducción de ajustes y/o cambios necesarios al Plan de Acción Trianual, acorde con las prioridades de acción y con el grado de cumplimiento de los objetivos y metas planteadas, mediante un proceso de retroalimentación orientado al mejoramiento continuo de la gestión ambiental de la Corporación Autónoma Regional.

CAPITULO IV

Plan Operativo Anual de Inversiones

Artículo 8°. Plan Operativo Anual de Inversiones –POAI–. Es el instrumento de planificación que permite concretar las prioridades definidas en el Plan de Acción Trianual. El POAI desagrega las acciones para cada proyecto que se llevará a cabo durante el año y sus respectivas inversiones. Este deberá considerar las modificaciones que se hagan al mismo.

La Corporación Autónoma Regional establecerá indicadores que permitan evaluar su ejecución física y financiera y deberá garantizar la articulación entre las acciones e inversiones definidas en el POAI y el presupuesto anual.

CAPITULO V

Disposiciones finales

Artículo 9°. Régimen de transición. Las Corporaciones Autónomas Regionales que no cuenten con un Plan de Gestión Ambiental Regional vigente a la fecha de expedición del presente decreto, tendrán un plazo máximo para su aprobación por parte del Consejo Directivo hasta el 31 de diciembre de 2001.

Las Corporaciones Autónomas Regionales que a la fecha de expedición del presente decreto cuenten con el Plan de Gestión Ambiental Regional vigente, introducirán los ajustes que estimen convenientes de acuerdo con el presente decreto.

Para la formulación de los Planes de Acción Trianuales, en la ausencia de Plan de Gestión Ambiental Regional, se realizará el diagnóstico ambiental de la región, conforme a lo estipulado en el numeral 1º del Artículo 5º del presente decreto.

Artículo 10. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Dado en Bogotá, D. C. a 15 de enero de 2001.

Publíquese y cúmplase.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro del Medio Ambiente,

Juan Mayr Maldonado.

El Subdirector del Departamento Nacional de Planeación encargado de las funciones del Director del mismo organismo,

Tomás González Estrada.

NOTA: El presente Decreto fue publicado en el Diario Oficial 44302 de Enero 24 de 2001.