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Decreto 1535 de 2015 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
21/07/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/07/2015
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 49580 del 21 de julio de 2015.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 1535 DE 2015

 

(Julio 21)

 

Por el cual se modifica el artículo 2.4.2.1.15 del Decreto 1066 de 2015, relacionado con la expedición de certificaciones de entidades religiosas

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular la conferida por el artículo 189, numeral 11, de la Constitución Política, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Constitución Política en su artículo 19, garantiza la libertad de cultos, consagrando que toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y difundirla en forma individual o colectiva y que todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley.

 

Que los artículos y 10 de la Ley 133 de 1994, en concordancia con el Decreto 1066 de 2015, otorgan al Ministerio de Gobierno, hoy Ministerio del Interior, la competencia para reconocer personería jurídica, tanto especial como extendida, a las iglesias, confesiones, denominaciones religiosas, sus federaciones, confederaciones y asociaciones de ministros, y para practicar de oficio la inscripción de las mismas en el registro público de entidades religiosas.

 

Que la personería jurídica otorgada a tales entidades, les da capacidad de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, así como de ser representadas judicial y extrajudicialmente.

 

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2.4.2.1.15 del Decreto Reglamentario 1066 de 2015, el Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio del Interior expedirá, con base en el Registro Público de Entidades Religiosas, certificaciones para acreditar la existencia y vigencia de las personerías jurídicas especiales de las entidades religiosas, sobre la representación legal de las mismas y sobre la vigencia del Decreto contentivo de los convenios de derecho público interno que celebre el Estado colombiano con esas mismas entidades y con las de derecho público eclesiástico. Así mismo, que tales certificaciones tendrán vigencia de un (1) año contado a partir de la fecha de su expedición.

 

Que de acuerdo con el Capítulo 3 del Título 2, Parte 4, Libro 2 del Decreto Reglamentario 1066 de 2015, las certificaciones sobre la existencia y representación legal, son también aplicables a las entidades religiosas que tengan personería jurídica extendida.

 

Que en virtud de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 2.4.2.1.15 del Decreto Reglamentario 1066 de 2015, las certificaciones arriba mencionadas tienen un costo equivalente a un cuarto del salario mínimo legal diario.

 

Que en observancia de los principios de celeridad, economía y simplicidad que deben ser aplicados a los trámites, procedimientos y regulaciones administrativas, señalados en el Título I, Capítulo I del Decreto-ley 019 de 2012, resulta procedente establecer la gratuidad de la certificación para acreditar (i) la existencia y vigencia de las personerías jurídicas especiales o extendidas de las entidades religiosas, inscritas en el Registro Público correspondiente; (ii) la representación legal de las mismas; y (iii) la vigencia de los Decretos contentivos de los convenios de derecho público interno que celebre el Estado colombiano con esas mismas entidades y con las de derecho público eclesiástico; y, así mismo, fijar un nuevo término de vigencia de dicha certificación.

 

Que el Ministerio del Interior, según lo establecido en el numeral 13 del artículo 10 del Decreto-ley 2893 de 2011, tiene la función de tramitar y proyectar todos los actos relativos a garantizar la libertad de cultos y a profesar libremente una religión o credo,

 

DECRETA

 

Artículo 1°. Modifícase el artículo 2.4.2.1.15 del Decreto 1066 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, que en adelante tendrá el siguiente contenido:

 

Artículo 2.4.2.1.15 Capítulo 1, del Título 2, Parte 4 Libro 2 del Decreto Reglamentario 1066 de 2015. Certificaciones. El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, o quien haga sus veces, expedirá, con base en el Registro Público de Entidades Religiosas, certificaciones para: (i) acreditar la existencia y vigencia de las personerías jurídicas especiales o extendidas de las entidades religiosas; (ii) la representación legal de las mismas; y (iii) la vigencia de los Decretos contentivos de los convenios de derecho público interno que celebre el Estado colombiano con esas mismas entidades y con las de derecho público eclesiástico.

 

Tales certificaciones no tendrán ningún costo.

 

La vigencia de estas certificaciones será de tres (3) meses contados a partir de la fecha de su expedición.

 

Las entidades públicas o particulares que deseen obtener las certificaciones a que hace mención el inciso primero de este artículo, podrán acceder, en línea, al link correspondiente dispuesto en la página web del Ministerio del Interior: www.mininterior.gov.co , y lograr su expedición por este medio.

 

Parágrafo 1°. El representante legal de las iglesias, confesiones y denominaciones religiosas, sus federaciones, confederaciones y asociaciones de ministros, que hayan celebrado Convenio de Derecho Público Interno con el Estado colombiano, expedirá certificación en la que conste número y fecha de la Personería Jurídica Especial y del Convenio de Derecho Público Interno, nombre e identificación de los ministros de culto autorizados para celebrar matrimonios con efectos civiles y áreas de su jurisdicción.

 

La Registraduría Nacional del Estado Civil inscribirá en el registro civil la información suministrada en el acta de matrimonio celebrado por los ministros de culto autorizados, en la forma acordada en los Convenios de Derecho Público Interno.

 

Parágrafo 2°. La entidad competente para expedir certificaciones sobre la existencia y representación de las personas jurídicas de derecho público eclesiástico enunciadas en el artículo 2.4.2.1.8 del presente Decreto, se determinará por acuerdo, ya sea tratado internacional o convenio de derecho público interno, celebrado con la autoridad competente de la Iglesia Católica”.

 

Artículo 2°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 21 días del mes de julio del año 2015.

 

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

 

El Ministro del Interior

 

Juan Fernando Cristo Bustos