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RESOLUCIÓN 1531 DE 1997 (abril 18)
por la cual se crea el Comité Distrital de Transplantes de Órganos y Componentes Anatómicos con fines terapéuticos.
La Secretaria Distrital de Salud en uso de sus facultades legales y en especial las establecidas en el Acuerdo 20 de 1990, artículo 3, literales g, j, ll, y r, Decreto 812 del 30 de diciembre de 1996, Artículo 5 literales A y C, de la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá y Artículo 5 de la Resolución 009062 del 5 de noviembre de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 49 de la Constitución Política de Colombia, consagra la atención de la Salud y el Saneamiento Ambiental como un Servicio Público a cargo del Estado, correspondiéndole a éste ejercer su Inspección, Vigilancia y Control.
Que la Secretaria Distrital de Salud por establecimiento del literal q) del artículo 12 de la Ley 10 de 1990, concordante con el literal R) del artículo 3 del Acuerdo 20 de 1990 y Decreto 812 de 1996, le corresponde hacer cumplir las normas de orden Higiénico - Sanitario Nacional y su reglamentación y la garantía de calidad de prestación de servicios de salud mediante Decreto 2174 de 1996.
Que mediante Decreto 1172 de 1989 el Ministerio de Salud reglamentó el título IX de la Ley 09 de 1979 en cuanto a la obtención, preservación, almacenamiento, transporte, destino y disposición final de órganos o componentes anatómicos y los procedimientos para transplantes de los mismos en seres humanos.
Que el Decreto 2174 de 1996 (Reglamentario de la Ley 100 de 1993) por el cual se organiza el sistema de garantía de calidad del Sistema General de Seguridad Social en Salud, establece que los prestadores de servicios de salud, deberán desarrollar obligatoriamente un sistema de garantía de calidad.
Que la insuficiencia terminal de un órgano constituye un problema de salud pública con altas tasas de morbilidad y mortalidad, hospitalizaciones e incapacidades, por lo tanto, se hace necesario concertar y coordinar acciones para el adecuado tratamiento de estos pacientes a través del transplante de órganos.
Que la gran mayoría de los pacientes requieren para su supervivencia del implante de un órgano de donante de cadáver, haciéndose necesario crear una infraestructura que permita la recuperación de donantes de órganos y tejidos.
Dado que el papel de la comunidad es fundamental en la donación de órgano deben implementarse programas de promoción de la donación de la población creándose así una "cultura de transplante".
RESUELVE:
Artículo 1º.- Creación. Crear el Comité Distrital de Transplantes, como órgano Asesor de la Secretaría Distrital de Salud de Santa Fe de Bogotá, con el fin de fijar políticas que permitan el desarrollo de esta actividad en la ciudad.
Artículo 2º.- Conformación. Con el propósito de facilitar la participación democrática de todos los actores en esta materia, el Comité Distrital de Transplantes, estará conformado por:
Artículo 3º.- Elección. La elección de los representantes del Comité Distrital de Transplantes, se hará mediante la convocatoria por escrito por parte de la Secretaría Distrital de Salud, para que dentro del mes siguiente a la misma, elijan entre sí a su delegado, el cual debe ser comunicado a más tardar dentro de los quince días siguientes.
Parágrafo 1º.- Transcurridos treinta (30) días de efectuada la convocatoria, sin que los organismos antes mencionados hubieran ejercido su derecho a elegir su delegado, la Secretaría Distrital de Salud, designará la persona que considere idónea para hacer parte de dicho Comité.
Parágrafo 2º.- Dichos Integrantes serán elegidos o nombrados para un período de dos (2) años.
Artículo 4º.- Funciones del Comité. El Comité Distrital de Transplantes, tendrá como funciones las siguientes:
Artículo 5º.- Formalidad de las Reuniones. El Comité será presidido por el Secretario de Salud o su delegado, y actuará como secretario el que sea elegido dentro de los integrantes del mismo, para períodos de un año.
Artículo 6º.- Clases de Reuniones. Las reuniones del Comité Distrital de Transplantes serán de dos clases:
Artículo 7º.- Nombre de las Decisiones. Las decisiones que tome el Comité se denominarán Acuerdos, los cuales serán llevados en actas consecutivas por el Secretario General. (Sic) Con la firma del Presidente y Secretario, numeradas en forma sucesiva, con indicación de día, mes y año en que se realiza.
Artículo 8º.- Quórum. Habrá quórum decisorio con la asistencia de la mitad más uno de los integrantes al mismo y en caso de no haber quórum el Presidente convocará a una nueva reunión, en un plazo no menor de treinta (30) días hábiles y en ésta las decisiones se tomarán con los asistentes.
Artículo 9º.- Funciones del Presidente del Comité.
Artículo 10º.- Funciones del Secretario
Artículo 11º.- Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase
Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 18 de abril de 1997.
La Secretaria Distrital de Salud, BEATRIZ LONDOÑO SOTO.
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