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Decreto Local 5 de 2002 Alcaldía Local de La Candelaria

Fecha de Expedición:
21/06/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
04/07/2002
Medio de Publicación:
Publicado en el Registro Distrital No. 2667 de Julio 4 de 2002
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DLALC00052002

DECRETO LOCAL 5 DE 2002

(Junio 21)

"Por el cual se conforma el Consejo Local de Política Social".

LA ALCALDESA LOCAL DE LA LOCALIDAD DE CANDELARIA DE BOGOTA D.C.

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Articulo 10 del Decreto Distrital 679/01, y

CONSIDERANDO

Que el Alcalde Mayor de Bogotá ha facultado a los Alcaldes Locales para conformar los Consejos Locales de Política Social,

Que en esta Localidad existen varias entidades e instituciones que contribuyen al diseño y ejecución de la política social, pertenecientes tanto a los niveles Distrital como Nacional, organizaciones no gubernamentales y cívicas, así como empresas privadas que cumplen funciones delegadas de servicio público o de contribución al mejoramiento de la calidad de vida de la población,

Que la política social exige, por su misma naturaleza, acciones integrales y multisectoriales, para lo cual es indispensable la articulación de los agentes involucrados,

Que también existen en la Localidad múltiples consejos, redes y comités encargados de abordar temáticas especificas comprendidas dentro de la política social y se hace necesario racionalizar su número, coordinar su actuación y unificar criterios,

Que es conveniente la existencia de un espacio para el desarrollo de metodologías apropiadas para el ámbito local que posibiliten una mayor y mejor coordinación interinstitucional y comunitaria, para validación y consulta en materia social en el proceso de planeación local,

Que se requiere construir de manera participativa propuestas concretas de políticas públicas sociales de cobertura local que puedan ser insumos útiles a la Administración Distrital Central y que respondan a las necesidades de la población,

Que el Artículo 8 del Decreto Nacional 1137/99, referente al Sistema Nacional de Bienestar Familiar, señala que el ajuste de los lineamientos nacionales de la política sobre familia y niñez a las condiciones de la ciudad, así como la elaboración y ejecución de los planes y programas correspondientes a dicha política, corresponde al D.C.,de cuya estructura Administrativa hace parte integral esta localidad,

Ver Decreto Distrital 679 de 2001

DECRETA

ARTÍCULO 1.- Consejo Local de Política Social. Conformase el Consejo Local de Política Social (CLOPS) de la Candelaria.

ARTÍCULO 2 .- Naturaleza y Objetivo. El consejo Local de Política Social es una instancia de coordinación interinstitucional y comunitaria para proponer, formular, articular, concertar y monitorear políticas públicas sociales en la Localidad, en relación con las temáticas de salud, educación y cultura dirigidos a los grupos poblacionales de la Infancia, la Juventud, la Mujer, las/los adultos/as mayores, las personas con limitaciones físicas, mentales y sensoriales, en la perspectiva de la garantía de sus derechos y de la equidad de genero.

ARTÍCULO 3.- Criterios. Son criterios orientadores de la actuación del Consejo Local de Política Social (CLOPS) de la Candelaria los siguientes :

. Carácter consultivo y de construcción y validación de políticas públicas sociales

. Corresponsabilidad, esto es, vinculación ciudadana y responsabilidad compartida entre sus integrantes frente a la toma de decisiones y a los resultados

. Complementariedad de acciones gubernamentales y no gubernamentales, esto es, abordaje integral desde los diferentes sectores hacia las problemáticas o grupos poblacionales sobre los que se centra la acción de las políticas públicas sociales.

. Cofinanciación y eficiencia, mediante la participación de las diferentes entidades y agentes públicos y privados en la gestión conjunta de recursos y en la asignación eficiente de tales recursos

. Focalización de las intervenciones y de la inversión social en los grupos poblacionales que presentan mayor situación de riesgo y vulnerabilidad

. Comunicación para el desarrollo, según la cual existirá una información básica y una estrategia de comunicación local relativas a la ejecución de todos los programas comprendidos en la política social , compartida por todas las instituciones y agentes involucrados, y a la puesta en marcha de procesos de autonomía , autorregulación, autogestión y solidaridad en relación con los grupos poblacionales sujetos de la focalización

. Articulación de consejos, comités y redes, con temáticas especificas de políticas sociales

. Rendición pública de cuentas de cada institución o agente ante el consejo, los beneficiarios y ante la ciudadanía, organizada en Encuentros Ciudadanos Locales con esa finalidad.

ARTÍCULO 4. Integrantes del Consejo Local de Política Social. Son integrantes del Consejo Local de Política Social (CLOPS) de la Candelaria :

. La Alcaldesa Local, quien lo presidirá

. Un/a Delegado/a de la Junta Administradora Local

. La Gerente del Centro Operativo Local del DABS en la Localidad

. La Coordinadora del Centro Zonal del ICBF en la Localidad

. El Gerente del CADEL en la Localidad

. El Gerente del Hospital I Nivel de Atención

. La Comisaría de Familia delegada

. El Gestor Cultural Local

. La Coordinadora Local de la UCPI

. El Gestor Local de Misión Bogotá

. El Coordinador de Localidades del IDRD que tenga en su responsabilidad el acompañamiento de esta Localidad

. El Personero Local o su delegado

. Un Delegado de la Policía Comunitaria de la Estación XVII

. Un Delegado de la Unidad de Mediación y conciliación de la Secretaría Distrital de Gobierno

. Un/a delegado/a del Consejo Local de Planeación

. Un/a delegado/a del Consejo Local de Cultura

. Un/a delegado/a del Consejo Local de Deportes

. Un/a delegado/a del Consejo Local de Personas en situación de discapacidad

. Un/a delegado/a del Consejo Local de Juventud

. Un/a delegado/a del Comité Local de Educación

. Un/a delegado del COPACO (Comité de Participación Comunitaria en salud)

. Un/a delegado/a de los clubes del/a Adulto/a Mayor

. Una delegada de la Mesa Local de Organizaciones de Mujeres

. Un/a delegado/a de la Red del Buen Trato

. Un/a delegado/a de la Asociación de Juntas de Acción Comunal

. Un/a delegado/a de las Asociaciones o Juntas de Copropietarios del Régimen de Propiedad horizontal en la Localidad

. Un delegado/a de las asociaciones de Padres de Familia de los colegios de la Localidad

. Un/a delegado/a de las Universidades que tienen asiento en la Localidad

. Un/a delegado/a de las Asociaciones de Comerciantes e Industriales

. Un/a delegado/a de la Defensoría del Pueblo Regional Bogotá

. Un/a representante de las IPS que tienen sede en la Localidad

. Un/a representante de las ARS con mayor número de afiliados de la Localidad

. Un/a representante de las Entidades sin ánimo de lucro que adelanten programas de Bienestar Social y Familiar en la Localidad

PARÁGRAFO 1.- A efectos de designar los/as delegados/as de las asociaciones o Juntas de Copropietarios, Padres de familia, Universidades, Comerciantes e Industriales, Cajas de Compensación familiar y Entidades sin ánimo de lucro, la Alcaldesa Local convocara a inscripciones dentro de los noventa días siguientes a la expedición de este Decreto y los integrantes gubernamentales del Consejo Local de Policía Social escogerán, dentro de los inscritos, de acuerdo con criterios previos públicamente informados, sendos integrantes de cada uno de estos sectores

PARÁGRAFO 2.- El Consejo Local de Política Social en pleno podrá decidir la participación de invitados ocasionales o permanentes a sus sesiones, mediante mayoría simple de votos

ARTÍCULO 5.- Funciones. Son funciones del Consejo Local de Política Social las siguientes :

. Formular y priorizar propuestas de políticas públicas sociales para el ámbito local, en relación con los temas o grupos poblacionales: de la Infancia, la Juventud, la Mujer, las/los adultos/as mayores, las personas con limitaciones físicas, mentales y sensoriales, en la perspectiva de la garantía de sus derechos y de la equidad de genero. sobre los que centra su acción.

. Conocer los planes de acción de las distintas entidades y redes que lo conforman y desarrollar metodologías para coordinar, articular, aumentar el impacto y la integralidad de las políticas de las que son beneficiarios los grupos poblacionales de los que se ocupa

. Articular los lineamientos, necesidades y prioridades en materia de política social local, con lo dispuesto en los planes de desarrollo, en los niveles Distrital y Nacional

. Implementar un sistema local de información único y compartido, que involucre las principales variables en materia de política social

. Gestionar recursos para financiar programas sociales y buscar recursos de cofinanciación que permitan incrementar la inversión en políticas públicas locales, de acuerdo con el diagnostico situacional de la Localidad

. Elaborar y poner en marcha conjuntamente estrategias locales de comunicación de movilización social para el desarrollo

. Evaluar la situación social local y efectuar recomendaciones y solicitudes a la instancia técnica del Consejo Distrital de Política Social

. Vigilar y evaluar en la Localidad, el cumplimiento y ejecución de los programas y proyectos sociales contemplados en los planes de desarrollo de los distintos niveles territoriales

PARÁGRAFO. EL Consejo local de política social se reunirá, como mínimo, cada dos (2) meses y adoptará su propio reglamento interno. Será convocado por la Alcaldesa Local.

ARTÍCULO 6.-Secretaría Técnica.- La secretaría técnica del Consejo Local de Política Social estará a cargo de la Gerente del Centro Operativo Local del Departamento Administrativo de Bienestar Social (COL DABS) Santafe -La Candelaria, serán funciones de la Secretaría Técnica las de llevar las Actas, procurar la logística necesaria para el funcionamiento del CLOPS.

ARTÍCULO 7.- Unidad de Apoyo.- la Unidad de Apoyo del Consejo Local de Política Social estará a cargo del Gerente del Hospital I Nivel. Serán funciones de la unidad de Apoyo las de dar a conocer las propuestas de los subcomités, analizar y consolidar la documentación, administrar el sistema de información y auxiliar el funcionamiento de la estrategia de comunicación del CLOPS.

ARTÍCULO 8.- Subcomités temáticos o por grupo poblacional. Créanse los subcomités del Consejo Local de Política Social, así: Subcomité de Infancia y Familia y el Subcomité de Gestión Institucional los cuales trabajaran articulados con los objetivos del Plan de Desarrollo Local que corresponda a ese grupo poblacional. Los integrantes del Consejo local de Política Social, por mayoría simple de votos, podrán determinar la existencia de otros subcomités tanto por grupos poblacionales o por temáticas. Su conformación dependerá de la existencia previa de trabajo local en red en relación con el tema o agentes involucrados.

Son funciones generales de los diversos subcomités, además de las que se determinen en sus actos de creación o modificaciones, las siguientes:

. Realizar los diagnósticos de la situación correspondiente a su temática o población asignada

- Estudiar las políticas sociales y la oferta programática de los niveles nacional, Distrital central y de otras instancias, en relación con su ámbito de intervención, para formular propuestas y emitir recomendaciones sobre su aplicación en la Localidad.

- Llevar la información actualizada sobre el grupo poblacional especifico, analizarla y reportarla al Consejo Local de Política Social así mismo complementar la información de la inversión territorializada en lo local.

- Coordinar la actuación de los diferentes actores involucrados en la temática o problemática y definir conjuntamente las estrategias de intervención y el papel de cada uno de los actores, dentro de las competencias legales que les son propias.

Cada subcomité creará su respectiva secretaría técnica y reglamento interno. Los subcomités del Consejo Local de Política Social responderán al desarrollo del criterio de articulación de Consejos, comités, redes preexistentes y a la coordinación y funcionamiento efectivos.

ARTÍCULO 8. Subcomité de Infancia y Familia. Actuará como dinamizador del subcomité de Infancia y Familia del Consejo Local de Política Social, la Red del Buen Trato de la Localidad y su trabajo estará articulado con los objetivos del Plan de Desarrollo Local de Cultura Ciudadana, Justicia Social, Educación y Familia y Niñez. Son funciones de este Subcomité:

- Fortalecer el sistema nacional de Bienestar Familiar en lo local.

- Sistematizar y evaluar la información correspondiente a la población objetivo, evaluar las necesidades locales de este grupo poblacional, así como los recursos financieros destinados a atenderlas y realizar las recomendaciones y solicitudes a las autoridades competentes.

- Gestionar recursos de otras fuentes para complementar la inversión social (sector privado, cooperación internacional) y reportarles resultados de su inversión, proponer programas y mecanismos de articulación.

Los integrantes y mecanismos de funcionamiento del Subcomité estarán determinados por la dinámica previa y los lineamientos sobre los que se articula esa Red.

ARTÍCULO 9.- Subcomité de Gestión Institucional. Actuará como dinamizador del Subcomité del sector de Finanzas y Competitividad del Consejo Local de Gobierno igualmente hará parte de este la Corporación la Candelaria y su trabajo estará articulado con los objetivos del Plan de Desarrollo Local Gestión Pública Admirable, Productividad y Medio Ambiente.

ARTÍCULO 10.- Equipo de Comunicación. Cada subcomité tendrá una estrategia de comunicación para divulgar la ejecución de programas de política social en lo local.

ARTÍCULO 11.- Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación en la Gaceta Distrital y deroga otros decretos locales que le sean contrarios.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.C a los 21 días del mes de Junio del año 2002.

CLARA MARIA HERNÁNDEZ HERNANDEZ

ALCALDESA LOCAL

NOTA: Publicado en el Registro Distrital No. 2667 de Julio 4 de 2002.