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Decreto Local 15-17 de 2015 Alcaldía Local de La Candelaria

Fecha de Expedición:
03/08/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
25/08/2015
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5658 de agosto 25 de 2015.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 015-017 DE 2015

 

(Agosto 03)

 

Por el cual se efectúa un Traslado Presupuestal para la vigencia fiscal de 2015.

 

EL ALCALDE LOCAL DE LA CANDELARIA

 

En uso de sus atribuciones legales, en especial las que le confiere el Decreto 372 de 2010  y demás normas que rigen sobre la materia, y

 

CONSIDERANDO:

 

1. Que de conformidad  con el numeral 1 del artículo 31 del Decreto 372 del 30 de agosto de 2010, le corresponde  al Alcalde Local Decretar los traslados presupuestales, cuando estos no modifiquen las cuantías inicialmente apropiadas por la JAL para los mismos agregados.

 

2. Que de acuerdo con el oficio 20151720006503 de 11 de junio de 2015, emitido por el Alcalde  Local de La Candelaria (E) se hace necesario efectuar un traslado presupuestal para la presente vigencia.

 

3. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 31 del Decreto 372 de 2010, la Secretaría Distrital de Planeación emitió concepto favorable sobre el traslado presupuestal al interior de los Gastos de inversión del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria de acuerdo con el oficio No. 2-2015-35848 de veintidós (22) de julio de 2015.

 

4. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 31 del Decreto 372 de 2010, la Directora Distrital de Presupuesto emite concepto favorable sobre el traslado presupuestal al interior de los Gastos de inversión del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria de acuerdo con el oficio No. 2015EE193119 de treinta (30) de julio de 2015.

 

5. Que  para  efectuar este traslado se expidieron los Certificados de Disponibilidad Presupuestal Nos. 455, 456, 457, 458 y 459.

 

Que en mérito de lo expuesto, este Despacho

Ver Decreto Local 009 de 2014.

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Efectúese un contracrédito en el presupuesto de Gastos de Inversión Directa para la vigencia de 2015, de acuerdo con el siguiente detalle:

 

CODIGO DE CUENTA

NOMBRE DE LA CUENTA

CONTRACREDITO

3

GASTOS

 

3-3

INVERSIÓN

 

3-3-1

Inversión directa

 

3-3-1-14

Plan de desarrollo "Bogotá Humana"

 

3-3-1-14-01

Una ciudad que supera la segregación y la discriminación: el ser humano en el centro de las preocupaciones del desarrollo

 

3-3-1-14-01-01

Garantía  del desarrollo integral de la  primera infancia

 

3-3-1-14-01-01-1259

Dotación y adecuación de espacios para la atención de la primera infancia

82.000.000,00

3-3-1-14-01-11

Ciencia, Tecnología e Innovación para avanzar en el desarrollo de la ciudad

 

3-3-1-14-01-11-1270

Inventario Social  e Internet Inalámbrico Wi-Fi en el territorio candelario-

150.000.000,00

3-3-1-14-02

Un territorio que enfrenta el cambio climático y se ordena alrededor del agua

 

3-3-1-14-02-19

Movilidad Humana

 

3-3-1-14-02-19-1272

Construir, adecuar, rehabilitar, ampliar, mantener el espacio público y andenes locales-

100.000.000,00

3-3-1-14-03

Una Bogotá que defiende y fortalece lo público

 

3-3-1-14-03-24

Bogotá Humana: Participa y Decide

 

3-3-1-14-03-24-1277

Inclusión social para la participación ciudadana, la organización comunitaria y el control social a la gestión pública-

37.000.000,00

3-3-1-14-03-27

Territorios de vida y paz con prevención del delito

 

3-3-1-14-03-27-1278

Red social de convivencia y seguridad ciudadanas

95.000.000,00

 

TOTAL CONTRACREDITOS….

464.000.000,00

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Efectúese un crédito en el presupuesto de Gastos de Inversión Directa para la vigencia de 2015, de acuerdo con el siguiente detalle:

 

CODIGO DE CUENTA

NOMBRE DE LA CUENTA

CREDITO

3

GASTOS

 

3-3

INVERSIÓN

 

3-3-1

Inversión directa

 

3-3-1-14

Plan de desarrollo "Bogotá Humana"

 

3-3-1-14-01

Una ciudad que supera la segregación y la discriminación: el ser humano en el centro de las preocupaciones del desarrollo

 

3-3-1-14-01-03

Construcción de saberes- Educación incluyente, diversa y de calidad para disfrutar y aprender

 

3-3-1-14-01-03-1264

Educación extraescolar y dotación para estudiantes y población local

100.000.000,00

3-3-1-14-01-04

Bogotá Humana con igualdad de oportunidades y equidad de género para las mujeres

 

3-3-1-14-01-04-1265

Garantía, restitución de derechos, igualdad de oportunidades y eliminación de violencias hacia las mujeres-

182.000.000,00

3-3-1-14-01-08

Ejercicio de las libertades culturales y deportivas

 

3-3-1-14-01-08-1269

Candelaria  cultural y deportiva

82.000.000,00

3-3-1-14-03

Una Bogotá que defiende y fortalece lo público

 

3-3-1-14-03-31

Fortalecimiento de la función Administrativa y Desarrollo Institucional

 

3-3-1-14-03-31-1279

Acciones de fortalecimiento institucional

100.000.000,00

 

TOTAL DE CREDITOS…

464.000.000,00

 

ARTÍCULO TERCERO: El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D. C, a los 03 días del mes de agosto del año 2015.

 

CARLOS RODOLFO BORJA HERRERA

 

Alcalde Local  (E) de La Candelaria

 

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5658 de agosto 25 de 2015.