RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 1241 de 2015 Secretaría Distrital de Ambiente

Fecha de Expedición:
20/08/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/08/2015
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5656 de agosto 21 de 2015.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1241 DE 2015

 

(Agosto 20)

 

Por la cual se modifica la Resolución 123 de 2015

 

LA SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el Artículo 66 de la Ley 99 de 1993, el Acuerdo 257 de 2006, el Decreto 109 de 2009, el Decreto 175 de 2009, Decreto 098 de 2011 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Resolución 123 de 2015, la Secretaría Distrital de Ambiente, generó el Programa de Filtros de Partículas Diésel para Bogotá, –BDPF.

 

Que conforme lo establece el Artículo 1 de la citada norma, el objetivo principal de ésta, consiste en establecer el Programa de Filtros de Partículas Diesel para Bogotá –BDPF-, el cual contiene un esquema de aprobación local y los lineamientos técnicos, encontrando dentro de aquellos la gradualidad para la implementación de la medida, así como los niveles de emisión y opacidad a que se encuentran sometidos los automotores, conforme los lineamientos técnicos contenidos en el documento técnico de soporte denominado “Por la cual se establece el esquema de aprobación local para Filtros de Partículas Diésel y los lineamientos técnicos para la implementación de la medida 5B del Plan Decenal de Descontaminación del Aire para Bogotá” de diciembre de 2014, y que figura como anexo 1 de dicho acto administrativo.

 

Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 6 de la Resolución 123 de 2015 “El Esquema de Aprobación Local orienta las acciones que deben realizar fundamentalmente el fabricante, el distribuidor o representante local de los sistemas DPF que deseen obtener la aprobación local para la implementación de Filtros de Partículas en el marco de la implementación del Programa de Filtros de Partículas para Buses Diésel de Bogotá -BDPF”.

 

Que en virtud a lo anterior, todo vehículo con motor ciclo diesel objeto de reacondicionamiento (retrofit) con DPF, debe hacer uso de sistemas de pos-tratamiento de emisiones, aprobados por la Secretaría Distrital de Ambiente, éstos serán publicados en la página web de esta entidad en un listado de filtros de partículas diesel denominada: Lista de Tecnologías Verificadas para la implementación del Programa de Filtros de Partículas Diésel de Bogotá de la SDA (Lista BDPF-SDA).

 

Que el Artículo 8 de la Resolución 123 de 2015, señala que corresponde  a la Secretaría Distrital de Ambiente, realizar la evaluación para otorgar o no la Aprobación Local, con base en la documentación presentada por el interesado y los resultados de las pruebas al (los) sistema (s) DPF(s).

 

Que no obstante lo anterior, mediante radicado No. 2015IE129905, la Subdirección de Calidad del Aire, Auditiva y Visual de la Secretaría Distrital de Ambiente, señaló la necesidad de modificar el esquema de aprobación local, contenido en el Capítulo III,  Artículos 67, y 8 de la Resolución 123 de 2015, el cual deberá estar enfocado a la gestión propia de los interesados en verificar el cumplimiento de los requisitos técnicos de los sistemas DPF y no de la aprobación que realizaría la Secretaría Distrital de Ambiente de dichos filtros, hecho que éste que genera igualmente, la necesidad de modificar los Artículos 9 y 10 de la citada norma.

 

Que así las cosas, el mencionado concepto indicó lo siguiente:

 

Si bien el Artículo 8 de la Resolución 0123 de 2015 establece los parámetros y condiciones bajo los cuales la SDA debe evaluar para otorgar o no la aprobación local o un Sistema DPF, esto no implica que sea la SDA quien debe gestionar los fabricantes de filtros que se presenten para dicha aprobación. El BDPF es una política pública que tiene claramente definidos sus destinatarios en los operadores del SITP y los representantes/fabricantes de los DPF, por lo que indiferentemente a que la SDA sea quien vigile el cumplimiento de los requerimientos técnicos y operativos, son los privados quienes deben gestionar y superar el proceso de aprobación local de los DPF que deseen instalar.

 

En el capítulo III de la Resolución 0123 de 2015 la SDA define con claridad qué requisitos debe cumplir un Sistema DPF para que pueda obtener la Aprobación Local, respecto de los cuales, el operador del SITP como responsable de la implementación del Programa, es responsable también de vigilar que el proveedor que elija garantice el cumplimiento de los mismos.

 

Por otra parte, en el mismo capítulo III se puede interpretar que la Aprobación Local es un requisito habilitante para poder iniciar la implementación del programa, en este sentido y teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto en este documento respecto de la necesidad de permitir la incorporación de nuevos actores al proyecto, así como dinamizar la implementación del programa, se sugiere limitar la participación de la SDA en el proceso de verificación de los Sistemas DPF, y en virtud de la capacidad de gestión de los privados, dar libertad al operador de seleccionar su proveedor a nivel mundial, verificando el cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos en el capítulo III de la resolución 0123 de 2015, con el objeto de que los procesos iniciales de instalación puedan desarrollarse libremente entre los privados. Lo anterior en el entendido que la vigilancia del cumplimiento de los límites de emisión y eficiencia en la remoción de material particulado será atendido mediante el Cumplimiento en Uso a que hace referencia el Artículo 9 de la mencionada resolución y que la SDA debe realizar a todos los filtros que se instalen.

 

En últimas, el interés primario de la institución es velar porque los procesos de mejoramiento de la calidad del aire de la ciudad se den en forma adecuada, por lo que dinamizar el escenario de implementación del BDPF redunda en buscar que el programa avance en su implementación con su consecuente aporte en la reducción de las emisiones del transporte público.

 

De este modo, el operador del SITP podrá seleccionar el fabricante de su preferencia verificando el cumplimiento de los requisitos del capítulo III y proceder a iniciar el proceso de implementación del BDPF que tendrá el acompañamiento de la SDA en las mediciones de la eficiencia en la remoción de material particulado así como en el análisis del comportamiento de la contrapresión de los gases de escape.

 

Que el Artículo 3 de la Ley 1457 de 2011, establece que son principios orientadores de las actuaciones administrativas, el principio de economía y celeridad.

 

Que en virtud al principio de economía, “se tendrá en cuenta que las normas de procedimiento se utilicen para agilizar las decisiones, que los procedimientos se adelanten en el menor tiempo y con la menor cantidad de gastos de quienes intervienen en ellos, que no se exijan más documentos y copias que los estrictamente necesarios, ni autenticaciones ni notas de presentación personal sino cuando la ley lo ordene en forma expresa”.

 

En virtud del principio de celeridad, “las autoridades tendrán el impulso oficioso de los procedimientos, suprimirán los trámites innecesarios, utilizarán formularios para actuaciones en serie cuando la naturaleza de ellas lo haga posible y sin que ello releve a las autoridades de la obligación de considerar todos los argumentos y pruebas de los interesados”.

 

Que así las cosas, en aras de contar con un trámite mucho más expedito, pero que en todo caso brinde a los interesados todas las herramientas necesarias para la adecuada selección de los filtros de partículas, se requiere modificar el Artículo 6 de la Resolución 123 de 2015, en el sentido de que esta Secretaría no realizará aprobación previa de los filtros que deban instalar los destinatarios de la norma, en cambio sí generará los requisitos técnicos necesarios  a tener en cuenta por parte de los destinatarios de la norma, en aras de que efectivamente la implementación de dicha medida, reporte a la Ciudad, los beneficios ambientales esperados.

 

Que adicionalmente, señaló el citado experticio que resulta pertinente otorgar un plazo adicional de un (1) mes para el cumplimiento de los plazos fijados en el Artículo 4 de la Resolución 123 de 2015.

 

De esta manera citó el concepto técnico lo siguiente:

 

“Atendiendo los avances en las gestiones realizadas por la SDA respecto del fortalecimiento del conocimiento alrededor del BDPF y de las gestiones realizadas por los privados, operadores y representantes/fabricantes de filtros, y dada la necesidad de concluir las acciones previas a la instalación de los filtros asociadas los procesos de negociación con proveedores, así como la selección, fabricación y transporte de los Sistemas DPF, se sugiere modificar el Artículo 4°.-Gradualidad de la medida, prorrogando en  un (1) mes, los plazos establecidos de acuerdo con los componentes del SITP, para que los operadores realicen las acciones correspondientes para que los vehículos cuenten con los filtros instalados y operando”.

 

Que en virtud a lo anterior, en la parte resolutiva de la presente providencia se ordenará, otorgar un plazo adicional de un (1) mes, para el cumplimiento de los cronogramas fijados en el Artículo 4 de la Resolución 123 de 2015.

 

Que adicionalmente, señala el Artículo 2 de la Resolución 123 de 2015, en cuanto a la definición de “interesado” que: “Se trata de la persona natural o jurídica interesada en obtener la aprobación local para cada una de sus tecnologías de sistemas DPF (sistemas de postratamiento de gases de escape de motores ciclo diesel), y que fabrica y/o presta los servicios de comercialización y post venta a los usuarios de los sistemas aprobados”.

 

Que dada la generación de diversas interpretaciones a este significado, se hace necesario redefinirlo el cual se entenderá como: “INTERESADO: Se trata del privado, persona natural o jurídica con un interés manifiesto en implementar el Programa de Filtros de Partículas para Bogotá –BDPF, de la Secretaría Distrital de Ambiente y que debe vigilar el cumplimiento de los requisitos técnicos verificables para la selección de los Sistemas DPF”.

 

Que adicionalmente y como consecuencia de las citadas modificaciones, también se hace necesario modificar el Artículo 10 de la Resolución 123 de 2015, en el sentido de adoptar como documentos anexos, los establecidos en la presente Resolución.

 

Que en virtud a lo anterior,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO  PRIMERO: Modificar el Artículo Primero de la Resolución 123 de 2015 respecto del Objeto así:

 

ARTÍCULO 1º. Objeto.- Establecer el Programa de Filtros de Partículas Diésel para Bogotá –BDPF-, el cual contiene los lineamientos técnicos, encontrando dentro de aquellos la gradualidad para la implementación de la medida, así como los niveles de emisión y opacidad a que se encuentran sometidos los automotores, conforme los establecidos en la Resolución 123 de 2015 así como los establecidos en el presente acto administrativo.

 

ARTÍCULO  SEGUNDO: Modificar el Artículo Segundo de la Resolución 123 de 2015, respecto de la definición de “Interesado”. Así:

 

“INTERESADO: Se trata del privado, persona natural o jurídica con un interés manifiesto en implementar el Programa de Filtros de Partículas para Bogotá –BDPF, de la Secretaría Distrital de Ambiente y que debe vigilar el cumplimiento de los requisitos técnicos verificables para la selección de los Sistemas DPF.

 

PARÁGRAFO PRIMERO: El Artículo segundo de la Resolución 123 de 2015, se mantiene en el resto de sus partes.

 

ARTÍCULO  TERCERO: Modificar el Artículo 4 de la Resolución 123 de 2015, en el sentido de prorrogar por un término de un (1) mes más, los cronogramas establecidos en el Artículo 4 de la Resolución 123 de 2015.

 

PARÁGRAFO PRIMERO: La prórroga a los plazos contendidos en el cronograma del artículo 4 de la Resolución 123 de 2015, empezará a contar a partir del vencimiento de cada uno de los plazos establecido para cada caso en particular.

 

ARTÍCULO  CUARTO: Modificar el Artículo sexto de la Resolución 123 de 2015, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 6º. – Objeto de los requisitos técnicos verificables para selección del Sistemas DPF. Los requisitos técnicos verificables para selección de Sistemas DPF orientan las acciones que deben realizar los operadores del SITP y los distribuidores/fabricantes de DPF que deseen seleccionar un Sistema DPF para la implementación de Filtros de Partículas en el marco del cumplimiento del Programa de Filtros de Partículas Diésel para Bogotá –BDPF.  

 

Todo vehículo con motor ciclo diesel, objeto de reacondicionamiento (retrofit) con DPF, debe hacer uso de sistemas de pos-tratamiento de emisiones, seleccionados bajo estos requisitos técnicos verificables y reportados a la Secretaría Distrital de Ambiente. Estos serán publicados en la página web de esta entidad en un listado de filtros de partículas diesel denominada: Lista de Tecnologías Seleccionadas por los Actores para la implementación del Programa de Filtros de Partículas Diésel para Bogotá de la SDA (Lista BDPF-SDA).

 

La SDA podrá verificar el cumplimiento de estos requisitos técnicos en cualquier momento. De encontrarse incumplimiento de los mismos procederá en los términos contemplados en la Ley 1333 de 2009 o en aquella que le modifique, derogue o sustituya.

 

ARTÍCULO  QUINTO: Modificar el Artículo séptimo de la Resolución 123 de 2015, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 7º. – Requisitos técnicos verificables para la selección-. El interesado deberá documentar y verificar la siguiente información respecto del Sistema DPF a seleccionar. Una vez seleccionado el Sistema DPF para la implementación del BDPF, deberá remitir dicha información a la Subdirección de Calidad del Aire, Auditiva y Visual de la Secretaría Distrital de Ambiente, o quién haga sus veces, complementando con lo establecido en el Anexo 1 de la presente Resolución:

 

1) El interesado deberá verificar la siguiente información y remitirla a la Secretaría Distrital de Ambiente haciendo uso del formato establecido en el Anexo 2 del presente acto administrativo y adjuntando la siguiente documentación:

 

a. Antecedentes técnicos y descriptivos del Sistema DPF. Para dicho efecto el interesado deberá acreditar que el sistema DPF cuenta con la certificación CARB1 -Junta de Recursos del Aire de California- para nivel 3, o la certificación FOEN 2 -Oficina Federal para el Medio Ambiente de Suiza-. También podrá presentarse certificación del TMG3  -Gobierno Metropolitano de Tokio-; o certificación ME4  – Ministerio del Ambiente de Corea- u otras autoridades ambientales gubernamentales, en la que conste su participación exitosa en los programas gubernamentales y se dé cuenta del cumplimiento de los niveles de emisión evaluados.

 

b. Especificaciones del sistema de monitoreo y alarma por contrapresión y temperatura de los gases de escape

 

c. Información del fabricante del filtro de partículas y del representante local.

 

2) Desarrollo de pruebas al sistema DPF objeto de selección. Se sugiere que el interesado desarrolle un programa de pruebas en la ciudad de Bogotá, que contemple, como mínimo, los aspectos que trata el Anexo 3 de la presente Resolución.

 

ARTÍCULO  SEXTO: Modificar el Artículo octavo de la Resolución 123 de 2015, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 8º. - Evaluación de los requisitos técnicos verificables para la selección. La evaluación para seleccionar o no un Sistema DPF la realizará directamente el operador del sistema con el apoyo de distribuidor/fabricante de filtros, con base en la documentación presentada por el interesado y las evidencias de buen funcionamiento gestionadas.

 

Se sugiere evaluar como evidencia de buen funcionamiento la información del pre-data logging, prueba de eficiencia inicial y prueba de eficiencia final teniendo en cuenta los siguientes parámetros:

 

a) Durante la operación con el Filtro de Partículas instalado la contrapresión medida con el Data-logger antes del filtro deberá estar el 90% del tiempo operativo por debajo de los doscientos milibares (200 mbar).

 

b) La eficiencia en la remoción de material particulado medido en número de partículas ultra-finas deberá ser igual o superior al 97% y mantenerse entre la primera y segunda medición de eficiencia.

 

PARÁGRAFO 1º.  El interesado podrá seleccionar aquel Sistema DPF que ha cumplido satisfactoriamente con los requisitos establecidos en los Artículos 5° y 6° de la presente Resolución, conforme la revisión de los antecedentes y la documentación presentada por el interesado y las evidencias de buen funcionamiento sugeridas.

 

PARÁGRAFO 2º. Aquellos fabricantes de filtros de partículas o representantes locales que participaron en el Piloto de Filtros de Partículas para Buses del SITP de la Secretaría Distrital de Ambiente, y cuyos resultados de eficiencia en la remoción de material particulado y el comportamiento de la presión de gases de escape cumplan los requisitos establecidos en el presente Artículo, se considera han superado las pruebas sugeridas a que se hace referencia en el Artículo 5° de la presente resolución.

 

PARÁGRAFO 3º. A título de documentación del proyecto y de consolidación de la información del mismo para futuros actores, el interesado deberá remitir a la Secretaría Distrital de Ambiente la información asociada con la selección de cada Sistema DPF, la cual se publicará en la Lista de Tecnologías Seleccionadas por los Actores para la implementación del Programa de Filtros de Partículas Diésel para Bogotá de la SDA (Lista BDPF-SDA), dando cuenta de las referencias o modelos de cada tecnología que los interesados han seleccionado y que cumpla con el lleno de los requisitos establecidos en este capítulo.

 

ARTÍCULO  SÉPTIMO: Modificar el Artículo noveno de la Resolución 123 de 2015, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 9º.  Vigilancia, seguimiento y control-. Le corresponde a la Secretaría Distrital de Ambiente realizar las funciones de vigilancia, seguimiento y control al Programa de Filtros de Partículas Diésel para Bogotá –BDPF- de la siguiente manera:

 

1. Cumplimiento en uso:

 

Durante la implementación del Programa de Filtros de Partículas Diesel para Bogotá se revisará el cumplimiento en uso de los filtros de partículas como a continuación se describe:

 

i. El cumplimiento en uso corresponde al procedimiento mediante el cual la Secretaría de Ambiente controla el cumplimiento de los requisitos de los sistemas de filtros de partículas instalados por el fabricante o representante en Bogotá, y que se aplica de manera permanente, las veces que se determine, a todos o cualquiera de los fabricantes de los Sistemas DPF seleccionados por el interesado.

 

ii. Para desarrollar este procedimiento todos los operadores del SITP deberán cumplir con el reporte definido en el  numeral vii) del Artículo 3º de la Resolución 123 DE 2015.

 

Dicho reporte, con la información adjunta requerida, deberá ser entregado por el operador una primera vez respecto de las primeras 40 instalaciones, o las realizadas dentro del primer mes de instalaciones indiferentemente de los plazos establecidos en el Artículo 3° de la resolución 123 de 2015, lo que primero se cumpla, y posteriormente actualizada cada mes. El plazo máximo para realizar dicho reporte es de 5 días hábiles una vez cumplido el periodo o número de instalaciones establecidos para su reporte.

 

iii. Respecto de las primeras instalaciones de cada fabricante, reportadas por los operadores, o respecto del número que determine la Secretaría de Ambiente, ésta podrá iniciar un procedimiento de cumplimiento en uso, informando al fabricante del filtro acerca de tal decisión y del listado de vehículos respecto del cual se llevará a cabo el procedimiento. Se iniciará entonces un protocolo de inspección de los aspectos operacionales y técnicos, tanto del vehículo como del sistema.

 

iv. Dicho protocolo como los criterios de falla de los sistemas será oportunamente establecido por la Secretaría de Ambiente. Sin perjuicio de lo anterior la Secretaría podrá: verificar el cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos en el Artículo 6° de la presente resolución, la información contenida en Acta de Instalación del filtro; realizar inspección visual al filtro y al data-logger; medir la opacidad antes y después del filtro; determinar el porcentaje de remoción en número de partículas ultra-finas y verificar el comportamiento de la presión de gases de escape.

 

v. Dichas inspecciones serán realizadas por la Subdirección de Calidad del Aire, Auditiva y Visual, otros inspectores de la Secretaría y/o los centros de inspección técnica.

 

vi. La tasa de fallas de los sistemas no deberá superar el 10% del total de sistemas instalados e informados.

 

vii. Una vez concluido el procedimiento o cuando se alcance la tasa máxima de fallas, el resultado de este procedimiento será informado al fabricante. En caso de exceder la tasa máxima de fallas, se le informará que su sistema ha sido suspendido para ser empleado en el Programa de filtros de Partículas para Bogotá -BDPF, quedando impedido de continuar con nuevas instalaciones y debiendo informar a la Secretaría, en un término no superior a 5 días hábiles, de aquellas instalaciones que hubiere realizado durante el desarrollo de las inspecciones indicadas en el punto (iii) del presente numeral. La Secretaría informará también a los operadores para sus fines pertinentes.

 

viii. Los fabricantes suspendidos del BDPF tendrán plazo máximo de un (1) mes para iniciar un procedimiento de subsanación, el cual consistirá en remitir los análisis técnicos que expliquen el origen de las fallas, y las medidas técnicas que se adoptarán para solucionarlas. La Secretaría revisará dicha documentación y determinará si se retira definitivamente el fabricante del BDPF.

 

ix. En caso de mantenerse en el BDPF, el fabricante deberá informar a la Secretaría las próximas diez (10) instalaciones que realice respecto de las cuales la Secretaría llevará a cabo un procedimiento de cumplimiento en uso. Si durante este procedimiento no se observa la subsanación comprometida por el fabricante, se procederá con el retiro definitivo de éste para ser empleado como cumplimiento del BDPF por parte de los operadores del SITP.

 

x. Si como parte del proceso de inspección del cumplimiento en uso se detectaran incumplimientos de los operadores al mantenimiento de los sistemas o del motor, tales como: desconexión de componentes o violación de sellos del sistema DPF, opacidad de los gases del motor antes del filtro fuera de norma, entre otros, se procederá a iniciar los procesos sancionatorios correspondientes al operador.

 

ARTÍCULO  OCTAVO: Modificar el Artículo 10 de la Resolución 123 de 2015, en el sentido de que para todos los efectos, se deberán reemplazar los anexos 3, 4 y 5 de la Resolución 123 de 2015, por los siguientes anexos, respectivamente:

 

Anexo 1. Información Complementaria para la selección de los Sistemas DPF.

 

Anexo 2. Formato de remisión de información de Sistemas DPF seleccionados.

 

Anexo 3. Desarrollo de pruebas al sistema DPF objeto de selección

 

ARTÍCULO NOVENO.- Vigencia-. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Legal de la Secretaría de Ambiente y en el Registro Distrital y modifica todas aquellas disposiciones que le sean contrarias.

 

Dada en Bogotá, D.C.,  a los 20 días del mes de agosto del año 2015.

 

MARÍA SUSANA MUHAMAD GONZÁLEZ

 

Despacho del Secretario