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Decreto Local 9 de 2002 Alcaldía Local de Puente Aranda

Fecha de Expedición:
18/06/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/06/2002
Medio de Publicación:
Publicado en el Registro Distrital No. 2659 de Junio 29 de 2002
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DLALP00092002

DECRETO LOCAL 009 DE 2002

(Junio 18)

"por el cual se conforma el Consejo Local de Política Social de Puente Aranda"

LA ALCALDÍA LOCAL DE PUENTE ARANDA,

en uso de las atribuciones Legales y en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993, Numeral 13 del Art. 83, Decreto Distrital 679 de Agosto de 2001 Art. 10 y las demás normas concordantes, y

CONSIDERANDO

Que el Decreto Ley 1421 de 1993 en su numeral 13 del Art. 86, preceptúa que el Alcalde deberá ejercer las demás funciones que le asignen la Constitución, la Ley, y los acuerdos Distritales y Decretos del Alcalde Mayor.

Que el Alcalde Mayor profirió el Decreto N° 679 de Agosto 31 del 2001, por medio del cual se conforma el Consejo Distrital de Política Social, y que en su Art..10 faculta a los respectivos Alcaldes Locales para conformar Consejos Locales de Política Social, los que deberán tener como funciones prioritarias: las de Coordinar la acción Administrativa entre las entidades locales o sectores con presencia local, evaluar la situación social y Local efectuar recomendaciones y solicitudes a la instancia única del Consejo Distrital, vigilar y evaluar en la respectiva localidad el cumplimiento y ejecución de los planes, programas y proyectos sociales contemplados en el Plan de Desarrollo y las demás funciones que le asigne el respectivo Alcalde Local.

Ver Decreto Distrital 679 de 2001

DECRETA

ARTICULO PRIMERO: Adoptar en la Localidad de Puente Aranda de Bogotá D. C. el Consejo Local de Política Social, quien en adelante se denominará el CLOPS.

ARTICULO SEGUNDO: Naturaleza y Objetivo. El CLOPS, es un órgano de coordinación trans institucional en el ámbito local encaminado a proponer, diseñar y desarrollar las estrategias de política social, tendientes a mejorar la calidad de vida de los habitantes de la Localidad de Puente Aranda, priorizando la población de alta vulnerabilidad mediante la coordinación, estudio y orientación de las propuestas de origen institucional y comunitario.

ARTICULO TERCERO: Principios. Son principios rectores del CLOPS:

a) El respeto por la diferencia y el aporte de cada institución que lo conforma, en donde prime el logro del objetivo común sobre el logro individual.

b) La integración, interacción y complementación de proyectos, conocimiento mutuo y compromiso.

c) La participación comunitaria como eje del actuar democrático.

ARTICULO CUARTO: Criterios. El CLOPS, trabajará bajo los siguientes criterios:

a.- Focalización de la inversión social.

b.- Corresponsabilidad: La responsabilidad frente a los resultados e impacto es compartida.

c.- Cofinanciación, se buscará la cofinanciación del Estado, la Empresa Privada, Recursos Internacionales y la sociedad civil.

d.- Complementaridad, se potenciarán las acciones dentro de un objetivo colectivo.

e.- Eficiencia, Eficacia y Efectividad y Calidad en las acciones, su gestión se medirá mediante indicadores de gestión.

f.- Participación, se entenderá como compromiso institucional y la capacidad de comunicar y decidir con base en la información suficiente.

g.- Organización, el trabajo se abordará por comisiones y subcomisiones y con una visión global.

h.- Innovación, La fusión de los Comités, propenderá por el logro de un objetivo común. Igualmente, la búsqueda de nuevos paradigmas que enriquezcan el trabajo del CLOPS.

ARTICULO QUINTO: Dirección, Conformación y Estructura Orgánica. El CLOPS, estará conformado localmente por las siguientes comisiones:

A.- La Comisión Ejecutiva. Conformada por las siguientes personas:

1. El Alcalde Local o su Delegado, quien la presidirá

2. El Presidente de la Junta Administradora Local,

3. El Personero (a) Local,

4. El Comandante de la XVI Estación de Policía,

5. El Gerente del Centro Operativo Local del Departamento Administrativo de Bienestar Social.

6. El Coordinador (a) Local del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar,

7. El Coordinador (a) académica del servicio nacional de Aprendizaje SENA,

8. El Delegado del Comité de Participación Comunitaria,

9. El Coordinador (a) del Instituto de Recreación y Deporte,

10. El Gerente del Hospital del Sur o quien haga sus veces si fuere fusionado.

11. El Comandante de la Estación de Bomberos de Puente Aranda,

12. El Director del Centro de atención Distrital Especializado,

13. El Gerente del Centro Administrativo de Educación Local,

14. El Director (a) Ejecutivo de la Defensa Civil con asiento en la Localidad,

15. El Gestor (a) Cultural Local del Instituto Distrital de Cultura y Turismo,

16. El Presidente (a) de la Asociación de Juntas de la Localidad,

17. Representante por Comisión elegido de y por los diferentes Comités Locales,

18. El Comisario (a) de Familia de la Localidad,

19. El Coordinador (a) de la Unidad de Mediación y Conciliación, un representante Local del Departamento Administrativo de Acción Comunal,

20. El Coordinador (a) Local de la Unidad Coordinadora de Prevención Integral UCPI,

21. El Consultor (a) Instituto Distrital para la protección de la Niñez y la Juventud IDIPRON,

22. Un (1) Representante (a) de las Asociaciones de Industriales de la Localidad ASDINGO, elegido por estas,

23. Un (1) Delegado del Ejército Nacional designado por el Comandante de la Brigada que opere en la Localidad, elegidos por estas.

24. Dos (2) Representantes de las Asociaciones de Comerciantes Formales de la Localidad, elegidos por estas

25. Un (1) Representante de las Cajas de Compensación Familiar que operen en la Localidad

26. Un (1) Delegado del Consejo Local de Planeación,

27. Un (1) Representante de las entidades sin ánimo de lucro que adelanten programas de Bienestar Social y Familiar en la Localidad O. N. G. G,

28. Contralor Local.

B.- COMISION OPERATIVA: Deberá estar integrada por profesionales y /o técnicos de las Instituciones oficiales, de la sociedad civil y de la Comunidad organizada con presencia en la Localidad Puente Aranda, acreditados por la Alcaldía Local y tendrán la misión de elaborar y presentar los proyectos como respuesta a las necesidades básicas de la Localidad.

C.-COMISION TÉCNICA: Estará integrada por un (1) Representante de los Comités Locales, previamente acreditados por la Alcaldía Local de Puente Aranda mediante oficio y los miembros de la Comisión Ejecutiva organizados en las siguientes subcomisiones:

1.- Subcomisión de Proyectos Productivos: La que deberá estar encaminada a generar soluciones de tipo económico, para el mejoramiento del ingreso familiar y /o comunitario.

2.- Subcomisión de Asuntos Familiares: Deberá estar encaminado a cubrir las necesidades básicas insatisfechas de las familias de la Localidad y a su vez rescatar el valor de las mismas como núcleo de la Sociedad.

3. Subcomisión de Seguridad, convivencia y Medio Ambiente: Estará encaminada a garantizar la seguridad y fomentar la convivencia y conservación del Medio Ambiente en la Comunidad de Puente Aranda.

PARÁGRAFO: El CLOPS, podrá actuar en las Comisiones y Subcomisiones y la Comisión Técnica, será la encargada de servir de canal de comunicación entre la Comisión Operativa y la Ejecutiva en la articulación de los Proyectos que se construyan a través de las subcomisiones.

ARTÍCULO SEXTO: Funciones: Serán funciones del CLOPS, las siguientes:

a. Formular ante la Junta Administradora Local las políticas y estrategias de carácter social de Puente Aranda a través del Alcalde Local, para efecto de la conformación del Plan de Desarrollo Local.

b. Identificar las diferentes problemáticas y sus tendencias y de acuerdo a ellos priorizar las líneas de acción, conforme al mapa de georeferenciación que para tal fin deberá unificar el Comité Técnico.

c. Implementar las acciones encaminadas a establecer programas y proyectos integrales que contribuyan a la mejor calidad de vida de los habitantes de Puente Aranda.

d. Procurar la concertación de las entidades públicas y privadas de carácter nacional e interinstitucional, ONGS y Sociedad Civil en materia de lo social para generar alianzas estratégicas.

e. Implementar un sistema de seguimiento al plan de Acción del CLOPS, en materia de política Social

f. Gestionar ante las instancias pertinentes la consecución de recursos para financiar Programas Sociales para el desarrollo de los planes, programas y proyectos de carácter social local.

ARTICULO SÉPTIMO: Secretaría Técnica, corresponde ejercer la Secretaría técnica, el funcionario público que para tal fin designe el Señor (a) Alcalde Local de Puente Aranda.

ARTICULO OCTAVO: Reuniones Ordinarias y Extraordinarias. EL CLOPS, se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando su Presidente lo convoque y/o cuando sea citado por una subcomisión siempre que sea aprobada la citación por la mitad más uno de sus integrantes.

PARÁGRAFO: La Comisión Técnica se reunirá una vez al mes previamente a la reunión del CLOPS y será convocada por el Coordinador elegido en el seno de esa comisión.

ARTICULO NOVENO: Apoyo. Para lograr su fortalecimiento el CLOPS contará con la asesoría y apoyo de las Instituciones que lo conforman, así como con los recursos que destine el Plan de Desarrollo Local en partidas presupuestales y las que asignen las entidades para la cofinanciación de los proyectos en asuntos de carácter social.

ARTICULO DECIMO: El presente Decreto rige a partir de su publicación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.C., a los 18 días del mes de Junio de 2002.

BERTHA JUDITH ROJAS BURGOS

Alcaldesa Local de Puente Aranda.

NOTA: Publicado en el Registro Distrital No. 2659 de Junio 29 de 2002.