Cargando el Contenido del Documento | |
Por favor espere... |
DECRETO LOCAL 02 DE 2002 (Abril 2) "Por el cual se conforma el Consejo Local de Política Social" EL ALCALDE LOCAL DE SUMAPAZ En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Artículo 10 del Decreto Distrital No. 679/01, y CONSIDERANDO: * Que el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., ha conformado el Consejo Distrital de Política Social y facultado a los Alcaldes Locales para conformar los correspondientes Consejos Locales de Política Social. * Que en esta localidad existen varias entidades e instituciones que contribuyen al diseño y ejecución de la política social, pertenecientes tanto a los niveles Distrital como Nacional organizaciones no gubernamentales y cívicas. * Que la política social exige, por su misma naturaleza, acciones integrales y multisectoriales, para lo cual es indispensable la articulación de los agentes involucrados. * Que es conveniente la existencia de un espacio para el desarrollo de metodologías apropiadas para el ámbito local que posibiliten una mayor y mejor coordinación Interinstitucional y comunitaria para la validación y consulta en materia social en el proceso de planeación local. * Que se requiere construir de manera participativa propuestas concretas de políticas públicas sociales de cobertura local que puedan ser insumos útiles a la Administración Distrital Central y que correspondan a las necesidades de la población. * Que el articulo 8° del Decreto Nacional No. 1137//99, referente al Sistema Nacional de Bienestar Familiar, señala que el ajuste de los lineamientos nacionales de la política sobre la familia y niñez a las condiciones de la Ciudad, así como la elaboración y ejecución de los planes y programas correspondientes a dicha política corresponde al D.C., de cuya estructura administrativa hace parte integral de esta Localidad. Ver Decreto Distrital 679 de 2001DECRETA: ARTÍCULO PRIMERO.- Consejo Local de Política Social.- Conformase el Consejo Local de Política Social (CLOPS) de la localidad Veinte de Sumapaz, Bogotá D.C. ARTÍCULO SEGUNDO.- Naturaleza y Objetivo.- El Consejo Local de Política Social es una instancia de coordinación interinstitucional y comunitaria para proponer, formular, concretar y monitorear políticas públicas y sociales en la localidad, en relación con la niñez, la juventud, la mujer, las/ los adultos mayores , las personas con limitaciones físicas, mentales y sensoriales, en la perspectiva del reconocimiento de sus derechos y de la equidad de género. ARTÍCULO TERCERO: Criterios.- Son criterios orientadores de la actualización del Consejo Local de Política Social ( CLOPS ) de Sumapaz los mismos que rigen para el Consejo Distrital de Política Social, establecidos por el Artículo 3° del Decreto Distrital No. 679 del 2001 y los siguientes: * Carácter consultivo, asesor, de construcción y validación de políticas públicas y sociales. * Que fomente la autonomía, solidaridad y superación del asistencialismo en relación con los grupos, poblacionales que presentan mayor situación de riesgo y vulnerabilidad. * Articulación de las acciones de Consejos, comités y redes, con temáticas específicas de políticas sociales. * Presentación pública de la oferta institucional ante el Consejo, los beneficiarios y ante la ciudadanía, organizada en Encuentros Ciudadanos y demás instancias de participación. ARTÍCULO CUARTO.- Integrantes del Consejo Local de Política Social. Son integrantes del Consejo Local de Política Social ( CLOPS) de Sumapaz : - El Alcalde Local o su delegado, quién lo presidirá. - Un Delegado de la Junta Administradora local - La Coordinadora del Grupo Administrativo y Financiero de la Alcaldía. - La Gerente del Centro Operativo Local DABS en la Localidad - La Coordinadora del Centro Zonal del ICBF en la Localidad. - El Gerente del CADEL de la Localidad - El Gerente del Hospital de Nazareth - Comisario de Familia - El Gestor de Cultura Local - La Coordinadora del IDRD que tenga en su responsabilidad el acompañamiento de esta localidad. - El personero Local - Un Delegado del Consejo Local de Planeación - Un Delegado del Consejo Local de Cultura - Un Delegado del Consejo Local de Juventud. - Un Delegado del COPACO (Comité de Participación Comunitaria en Salud) - El Presidente de la Asociación de Juntas de la Localidad - ASOJUNTAS - Un Representantes de la Asociación de Padres de Familia de las Unidades Básicas de Auras y la Unión. - El Presidente del Sindicato Agrario de San Juan. PARÁGRAFO.- Los Representantes de Consejos, Comités, Sindicatos, no podrán ser servidores Públicos. ARTÍCULO QUINTO: Funciones.- Son funciones del Consejo Local de Política Social las siguientes: * Formular y priorizar propuestas de políticas públicas sociales para el ámbito local, en relación con los temas o grupos poblacionales sobre los que centra su acción. * Conocer los planes de acción de las distintas entidades y redes que lo conforman y desarrollar metodologías para su coordinación y el aumento del impacto de las políticas establecidas. * Gestionar recursos para financiar y cofinanciar programas sociales que permitan incrementar la inversión pública local. * Elaborar y poner en marcha estrategias locales de comunicación y de movilización social para el desarrollo. * Evaluar la situación social local y efectuar recomendaciones y solicitudes a la instancia técnica del Consejo Distrital de Política Social. * Vigilar y evaluar en la localidad el cumplimiento y ejecución de los programas y proyectos sociales contemplados en los planes de desarrollo de los distintos niveles territoriales PARÁGRAFO.- El Consejo Local de Política Social se reunirá, como mínimo, cada tres (3) meses. Será convocado por el Alcalde Local. ARTÍCULO SEXTO.- De la Secretaría Técnica.- La Secretaría Técnica del Consejo Local de Política Social estará a cargo de la Alcaldía Local, que en uso de sus facultades podrá delegarla. ARTÍCULO SÉPTIMO: Subcomités Temáticos o por grupo poblacional.- El Consejo Local de Política Social, determinará la existencia y estructura de los subcomités, tanto por grupos poblacionales como temáticos. Su existencia y conformación será determinada por el CLOPS. Son funciones generales de los diversas subcomités, además de las que se determinen en sus actos de creación o modificación, las siguientes: * Realizar los diagnósticos de la situación correspondiente a su temática o población asignada. * Estudiar las políticas sociales y la oferta programática del nivel nacional y Distrital y de otras instancias, en relación con su ámbito de intervención, para emitir recomendaciones sobre su aplicación en la Localidad de Sumapaz. * Llevar la información actualizada sobre la temática o grupo poblacional específico, analizarla e informar al Consejo Local de Política Social. * Coordinar la actuación de los diferentes actores involucrados en la temática o problemática y definir conjuntamente las estrategias de intervención y el papel de cada uno de los actores, dentro de las competencias legales que le son propias. ARTÍCULO OCTAVO: Vigencia.- El presente Decreto rige a partir de su publicación en la Gaceta Distrital y deroga otros decretos locales que le sean contrarios. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D. C., a los dos (2) días del mes de abril del año 2002. JORGE ARTURO RAMÍREZ RODRÍGUEZ Alcalde Local de Sumapaz NOTA: Publicado en el Registro Distrital No. 2608 de Abril 4 de 2002. |