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Decreto Local 2 de 2002 Alcaldía Local de Sumapaz

Fecha de Expedición:
02/04/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
04/04/2002
Medio de Publicación:
Publicado en el Registro Distrital No. 2608 de Abril 4 de 2002
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DLALZ00022002

DECRETO LOCAL 02 DE 2002

(Abril 2)

"Por el cual se conforma el Consejo Local de Política Social"

EL ALCALDE LOCAL DE SUMAPAZ

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Artículo 10 del Decreto Distrital No. 679/01, y

CONSIDERANDO:

* Que el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., ha conformado el Consejo Distrital de Política Social y facultado a los Alcaldes Locales para conformar los correspondientes Consejos Locales de Política Social.

* Que en esta localidad existen varias entidades e instituciones que contribuyen al diseño y ejecución de la política social, pertenecientes tanto a los niveles Distrital como Nacional organizaciones no gubernamentales y cívicas.

* Que la política social exige, por su misma naturaleza, acciones integrales y multisectoriales, para lo cual es indispensable la articulación de los agentes involucrados.

* Que es conveniente la existencia de un espacio para el desarrollo de metodologías apropiadas para el ámbito local que posibiliten una mayor y mejor coordinación Interinstitucional y comunitaria para la validación y consulta en materia social en el proceso de planeación local.

* Que se requiere construir de manera participativa propuestas concretas de políticas públicas sociales de cobertura local que puedan ser insumos útiles a la Administración Distrital Central y que correspondan a las necesidades de la población.

* Que el articulo 8° del Decreto Nacional No. 1137//99, referente al Sistema Nacional de Bienestar Familiar, señala que el ajuste de los lineamientos nacionales de la política sobre la familia y niñez a las condiciones de la Ciudad, así como la elaboración y ejecución de los planes y programas correspondientes a dicha política corresponde al D.C., de cuya estructura administrativa hace parte integral de esta Localidad.

Ver Decreto Distrital 679 de 2001

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO.- Consejo Local de Política Social.- Conformase el Consejo Local de Política Social (CLOPS) de la localidad Veinte de Sumapaz, Bogotá D.C.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Naturaleza y Objetivo.- El Consejo Local de Política Social es una instancia de coordinación interinstitucional y comunitaria para proponer, formular, concretar y monitorear políticas públicas y sociales en la localidad, en relación con la niñez, la juventud, la mujer, las/ los adultos mayores , las personas con limitaciones físicas, mentales y sensoriales, en la perspectiva del reconocimiento de sus derechos y de la equidad de género.

ARTÍCULO TERCERO: Criterios.- Son criterios orientadores de la actualización del Consejo Local de Política Social ( CLOPS ) de Sumapaz los mismos que rigen para el Consejo Distrital de Política Social, establecidos por el Artículo 3° del Decreto Distrital No. 679 del 2001 y los siguientes:

* Carácter consultivo, asesor, de construcción y validación de políticas públicas y sociales.

* Que fomente la autonomía, solidaridad y superación del asistencialismo en relación con los grupos, poblacionales que presentan mayor situación de riesgo y vulnerabilidad.

* Articulación de las acciones de Consejos, comités y redes, con temáticas específicas de políticas sociales.

* Presentación pública de la oferta institucional ante el Consejo, los beneficiarios y ante la ciudadanía, organizada en Encuentros Ciudadanos y demás instancias de participación.

ARTÍCULO CUARTO.- Integrantes del Consejo Local de Política Social. Son integrantes del Consejo Local de Política Social ( CLOPS) de Sumapaz :

- El Alcalde Local o su delegado, quién lo presidirá.

- Un Delegado de la Junta Administradora local

- La Coordinadora del Grupo Administrativo y Financiero de la Alcaldía.

- La Gerente del Centro Operativo Local DABS en la Localidad

- La Coordinadora del Centro Zonal del ICBF en la Localidad.

- El Gerente del CADEL de la Localidad

- El Gerente del Hospital de Nazareth

- Comisario de Familia

- El Gestor de Cultura Local

- La Coordinadora del IDRD que tenga en su responsabilidad el acompañamiento de esta localidad.

- El personero Local

- Un Delegado del Consejo Local de Planeación

- Un Delegado del Consejo Local de Cultura

- Un Delegado del Consejo Local de Juventud.

- Un Delegado del COPACO (Comité de Participación Comunitaria en Salud)

- El Presidente de la Asociación de Juntas de la Localidad - ASOJUNTAS

- Un Representantes de la Asociación de Padres de Familia de las Unidades Básicas de Auras y la Unión.

- El Presidente del Sindicato Agrario de San Juan.

PARÁGRAFO.- Los Representantes de Consejos, Comités, Sindicatos, no podrán ser servidores Públicos.

ARTÍCULO QUINTO: Funciones.- Son funciones del Consejo Local de Política Social las siguientes:

* Formular y priorizar propuestas de políticas públicas sociales para el ámbito local, en relación con los temas o grupos poblacionales sobre los que centra su acción.

* Conocer los planes de acción de las distintas entidades y redes que lo conforman y desarrollar metodologías para su coordinación y el aumento del impacto de las políticas establecidas.

* Gestionar recursos para financiar y cofinanciar programas sociales que permitan incrementar la inversión pública local.

* Elaborar y poner en marcha estrategias locales de comunicación y de movilización social para el desarrollo.

* Evaluar la situación social local y efectuar recomendaciones y solicitudes a la instancia técnica del Consejo Distrital de Política Social.

* Vigilar y evaluar en la localidad el cumplimiento y ejecución de los programas y proyectos sociales contemplados en los planes de desarrollo de los distintos niveles territoriales

PARÁGRAFO.- El Consejo Local de Política Social se reunirá, como mínimo, cada tres (3) meses. Será convocado por el Alcalde Local.

ARTÍCULO SEXTO.- De la Secretaría Técnica.- La Secretaría Técnica del Consejo Local de Política Social estará a cargo de la Alcaldía Local, que en uso de sus facultades podrá delegarla.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Subcomités Temáticos o por grupo poblacional.- El Consejo Local de Política Social, determinará la existencia y estructura de los subcomités, tanto por grupos poblacionales como temáticos. Su existencia y conformación será determinada por el CLOPS.

Son funciones generales de los diversas subcomités, además de las que se determinen en sus actos de creación o modificación, las siguientes:

* Realizar los diagnósticos de la situación correspondiente a su temática o población asignada.

* Estudiar las políticas sociales y la oferta programática del nivel nacional y Distrital y de otras instancias, en relación con su ámbito de intervención, para emitir recomendaciones sobre su aplicación en la Localidad de Sumapaz.

* Llevar la información actualizada sobre la temática o grupo poblacional específico, analizarla e informar al Consejo Local de Política Social.

* Coordinar la actuación de los diferentes actores involucrados en la temática o problemática y definir conjuntamente las estrategias de intervención y el papel de cada uno de los actores, dentro de las competencias legales que le son propias.

ARTÍCULO OCTAVO: Vigencia.- El presente Decreto rige a partir de su publicación en la Gaceta Distrital y deroga otros decretos locales que le sean contrarios.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D. C., a los dos (2) días del mes de abril del año 2002.

JORGE ARTURO RAMÍREZ RODRÍGUEZ

Alcalde Local de Sumapaz

NOTA: Publicado en el Registro Distrital No. 2608 de Abril 4 de 2002.