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Circular 138 de 2015 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
08/10/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 138 DE 2015

(Octubre 08)

Para:

Secretarios (as) de Despacho, Jefes y Directores de los Departamentos Administrativos, Unidades Administrativas Especiales, con y sin Personería Jurídica, Establecimientos Públicos, Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios incluidas las Oficiales y Mixtas, Empresas Sociales del Estado, Sociedades de Economía Mixta, Empresas Industriales y Comerciales, Sociedades Públicas, Rector (a) del Ente Universitario Autónomo, Alcaldes (as) Locales y Veedora Distrital.

De:

Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Asunto:

Cumplimiento de la Ley Estatutaria 1757 de 2015.

Como es de conocimiento la Ley 1757 de 2015, estableció una serie de disposiciones con el objeto de promover, proteger y garantizar el derecho a participar en la vida política, administrativa, económica, social y cultural del país, con las cuales se regula una serie de normas que regirán la participación de la ciudadanía y las organizaciones civiles.

La citada Ley 1757 de 2015, establece los procedimientos, metodologías, estructuras, prácticas y resultados mediante los cuales las entidades de la administración pública del nivel nacional y territorial y los servidores públicos informan, explican y dan a conocer los resultados de su gestión a los ciudadanos, a la sociedad civil, otras entidades públicas y a los organismos de control, a partir de la promoción del diálogo.

Señala la referida norma que:

"La rendición de cuentas es una expresión de control social que comprende acciones de petición de información y explicaciones, así como la evaluación de la gestión. Este proceso tiene como finalidad la búsqueda de la transparencia de la gestión de la administración pública y a partir de allí lograr la adopción de los principios de Buen Gobierno, eficiencia, eficacia, transparencia y rendición de cuentas, en la cotidianidad del servidor público".

En este sentido, se manifiesta que las autoridades de la administración pública nacional y territorial tienen la obligación de rendir cuentas ante la ciudadanía en los términos y condiciones previstos en el artículo 78 de la Ley 1474 de 2011, para informar y explicar la gestión realizada, los resultados de sus planes de acción y el avance en la garantía de derechos.

Conforme a lo anterior, asigna la norma la función al Gobierno Nacional, a través del Departamento Administrativo de la Función Pública con el apoyo del Departamento Nacional de Planeación, de elaborar el Manual Único de Rendición de Cuentas, que se constituirá en la guía obligatoria para la (sic) entidades públicas.

Además, se convoca a las entidades Distritales que ejercen las funciones equivalentes a las de los miembros señalados para el Consejo Nacional de Participación Ciudadana a realizar la composición del Consejo Distrital de participación Ciudadana, en aras de dar cumplimiento a lo preceptuado en los artículos 78 y 79 de la Ley 1757 de 2015.

Adicionalmente, se promovió que las Juntas Administradoras Locales, los Concejos Municipales y las Asambleas Departamentales corporaciones del orden territorial, elaboren un Plan de Acción de Rendición de cuentas, cumpliendo con los lineamientos que disponga el manual único.

Es necesario resaltar, que los establecimientos educativos deben conocer que según el parágrafo del artículo 60 de la mencionada ley:

"Los estudiantes de secundaria de último grado, universitarios, carreras técnicas o tecnológicas, para optar por el respectivo título, podrán opcionalmente desarrollar sus practicas, pasantías o trabajo social, con las organizaciones de la sociedad civil que realicen control social. De igual forma, podrán adelantar sus practicas con las organizaciones de control social quienes aspiren a ser auxiliares de la justicia".

Así las cosas, entendiendo la importancia de esta Ley los invito a que la conozcan y que la difundan al interior de las entidades a su cargo, con el fin de impartir los lineamientos que se consideren pertinentes para su adecuado cumplimiento.

Cordial saludo,

MARTHA LUCÍA ZAMORA ÁVILA

Secretaria General

Anexos: N/A

Elaboró: Fabian Nieto

Aprobó: Ximena Aguillón Mayorga

Revisó: Orlando Corredor Torres