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Resolución 1113 de 1992 Secretaría Distrital de Salud

Fecha de Expedición:
--//1992
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1113 DE 1992

RESOLUCIÓN 1113 DE 1992

(abril 1)

 

por la cual se reglamentan los requisitos mínimos a tener en cuenta para acreditar ante la Secretaría Distrital de Salud de Santa Fe de Bogotá, D.C., la idoneidad de las firmas consultoras y profesionales independientes que se inscriban ante la Sección de Protección del Medio Ambiente para prestar servicios en el área de Contaminación del Aire.

 

El Secretario Distrital de Salud de Santa Fe de Bogotá, D.C., en uso de sus facultades legales, conferidas por el Ministerio de Salud, mediante Decreto 02 de 1982, 2206 de 1983, Resolución 7039 de 1989 y Acuerdo 20 de 1990 del Concejo de Santa Fe de Bogotá, D.C.

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Resolución 7039 emitida por el Ministerio de Salud el 18 de mayo de 1989, delega al Servicio de Salud de Bogotá, hoy Secretaría Distrital de Salud de Santa Fe de Bogotá, D.C., todas las actividades y funciones de vigilancia y control de Contaminación del Aire en su jurisdicción.

 

Que se hace necesario establecer unos requisitos mínimos de idoneidad de las firmas consultoras y profesionales independientes que se inscriban ante la División de Riesgos del Ambiente para prestar servicios en el área de Contaminación del Aire.

 

RESUELVE:

 

Artículo 1º.- La idoneidad para las firmas consultoras deberá acreditarse en la siguiente forma:

 

Firmas consultoras de Ingeniería o Ingeniería Ambiental legalmente constituidas que reúnan los siguientes requisitos:

 

Seis (6) meses de antigüedad como mínimo para firmas de Consultoría en Contaminación del Aire, o Ingeniería Ambiental y dos años para las otras firmas consultoras.

 

Acreditar experiencia de trabajos realizados en el área de Contaminación del Aire dentro o fuera de la ciudad que incluyan estudios de calidad del aire, evaluación de contaminantes en ductos o chimeneas, diseño, montaje y evaluación de equipos de control, estudios de impacto ambiental, ..., etc.

 

Contar como mínimo con un profesional en cualquiera de las áreas de Ingeniería Civil, Sanitaria, Química o Mecánica con estudios universitarios de post-grado en Ingeniería Ambiental y/o estudios específicos en Contaminación del Aire en instituciones públicas o privadas, nacionales e internacionales, reconocidas por el Estado, con un mínimo de 600 horas.

 

Estar reconocido y calificada como consultora en el área de Contaminación Atmosférica en el registro de consultores del Fondo Nacional de Proyectos de Desarrollo "Fonade".

 

Artículo 2º.- La idoneidad de los profesionales independientes deberá acreditarse en la siguiente forma:

 

Profesional Universitario en las áreas de Ingeniería Sanitaria, Civil, Mecánica o Industrial con matrícula profesional vigente.

 

Estudios universitarios de post-grado en Ingeniería Ambiental y/o estudios específicos en Contaminación del Aire en instituciones Públicas o Privadas, nacionales o internacionales reconocidas por el Estado, como mínimo de 600 horas.

 

Tres (3) años de experiencia profesional como mínimo.

 

Acreditar experiencia o haber participado en trabajos específicos en el área de contaminación del aire dentro o fuera de la ciudad, que incluyan estudios de calidad del aire, evacuación de contaminantes en ductos o chimeneas, diseño, montaje y evaluación de equipos de control, estudios de impacto ambiental, etc.

 

Estar reconocido y calificado como consultor independiente en el área de Contaminación Atmosférica, en el registro de consultores del fondo Nacional de Proyectos de Desarrollo "Fonade".

 

Artículo 3º.- La documentación para la inscripción se hará llegar ante la División de Riesgos del Ambiente de la Secretaría Distrital de Salud de Santa Fe de Bogotá, D.C., y será la siguiente:

 

Firmas consultoras de Ingeniería:

 

Carta de solicitud de inscripción dirigida al jefe de División de Riesgos del Ambiente firmado por el representante legal de la empresa.

 

NIT de la Empresa.

 

Certificado reciente de constitución y gerencia de la firma expedido por la Cámara de Comercio

 

Certificado de calificación en el área de Contaminación Atmosférica, expedido por FONADE.

 

Fotocopias auténticas de los diplomas, actas de grado, certificaciones, de los profesionales de la firma con sus respectivas hojas de vida.

 

Descripción breve de los principales trabajos realizados por la Empresa en el área de Contaminación del Aire.

 

Profesionales Independientes: carta de solicitud de inscripción dirigida al Jefe de la División de Riesgos del Ambiente.

 

Hoja de vida y fotocopias auténticas del título profesional, la Tarjeta Profesional y las constancias de estudios de post-grado en Ingeniería Ambiental y/o específicos en el área de contaminación del aire acreditando el número de horas exigidas.

 

Descripción breve de los principales trabajos realizados en el área de contaminación del Aire.

 

Certificación de calificación en el área de Contaminación Atmosférica expedido por FONADE.

 

Artículo 4º.- La certificación de idoneidad deberá ser renovada cada dos (2) años contados a partir de su fecha de expedición.

 

Artículo 5º.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de expedición.

 

Publíquese y cúmplase.

 

Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 1 de abril de 1992

 

El Secretario Distrital de Salud, LUIS ALFREDO BAENA RIVIERE. El Jefe de División de Riesgos del Ambiente, - VºBº, JUAN PABLO PIZANO CALLEJAS. EL Jefe de Oficina Asesoría Jurídica, ANTONIO CÁRDENAS PATIÑO.

 

NOTA: La presente Resolución aparece publicada en el Registro Distrital No. 684 de abril 23 de 1992.