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DECRETO LOCAL 007 DE 2002 (Mayo 24) Derogado por el art. 4, Decreto Local Mártires 06 de 2005 "Por el cual se conforma el Consejo Local de Gobierno de MARTIRES" EL ALCALDE LOCAL DE MARTIRES En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las señaladas en los numerales 1, 2 y 4 del artículos 86 del Decreto Ley 1421 de 1993 y Decreto 098 de 2002, y CONSIDERANDO Que el Decreto Distrital 098 de 2002 creó los Consejos Locales de Gobierno, como instancia para la coordinación efectiva de las acciones y funciones de las entidades Distritales en lo Local y de fortalecimiento de los espacios de reconocimiento de lo local frente a los niveles central y descentralizado del Distrito CapitalQue mediante la conformación del Consejo Local de Gobierno se buscará optimizar la coordinación y eficiencia en la gestión de las distintas instancias de la administración pública local Que conforme con el parágrafo primero del artículo 5 de la mencionada norma, el Alcalde Local determinará mediante decreto local los miembros que conformarán el Consejo Local de Gobierno En merito de lo expuesto, DECRETA ARTÍCULO PRIMERO: INTEGRACIÓN: El Consejo Local de Gobierno de Mártires estará conformado por : CONSEJEROS PERMANENTES, CONSEJEROS TRANSITORIOS E INVITADOS. ARTÍCULO SEGUNDO: DE LOS CONSEJEROS PERMANENTES: El Consejo Local de Gobierno de Mártires estará conformado de MANERA PERMANENTE así: - El Alcalde Local quien lo Preside - Coordinador Administrativo y Financiero - Coordinador Normativo y Jurídico - Comandante Estación Decimocuarta de Policía - Gerente Zonal IDRD - Gestor Local IDCT - Gerente COL DABS - Gerente CADEL - Gerente Hospital Centro Oriente - Coordinador Local DOT - Representante DAMA - Representante DAPD - Representante Renovación Urbana - Representante IDU - Coordinador Local UCPI - Representante Departamento Administrativo de la Defensoría de Espacio Público ARTÍCULO TERCERO: DE LOS CONSEJEROS TRANSITORIOS: También hacen parte del Consejo Local de Gobierno de Mártires en calidad de INTEGRANTES TRANSITORIOS los representantes de las siguientes Entidades: - Representante D.A.A.C.D. - Representante UEPS Aseo - Plazas de Mercado - Representante UEPS Alumbrado Público - Representante ETB - Representante CADE ARTÍCULO CUARTO: DE LOS INVITADOS: Al Consejo Local de Gobierno podrán asistir representantes o delegados de otras instituciones no consideradas en los artículos Segundo y Tercero en calidad de INVITADOS cuando alguno de los integrantes PERMANENTES O TRANSITORIOS lo considere pertinente. ARTÍCULO QUINTO: DE LOS DELEGADOS: Los Funcionarios Designados por cada Institución a conformar de manera PERMANENTE O TRANSITORIA el Consejo Local de Gobierno no podrán delegar su asistencia. ARTÍCULO SEXTO: SESIONES: El Consejo Local sesionará dos veces por mes de manera ordinaria y de manera extraordinaria cuando el Alcalde Local o cualquier miembro permanente lo considere. ARTÍCULO SÉPTIMO : SECRETARÍA TÉCNICA. La Secretaría Técnica del Consejo Local de Gobierno estará a cargo de la Coordinación Administrativa y Financiera de la Alcaldía Local. ARTÍCULO OCTAVO: VIGENCIA: El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C. a los 24 días del mes de Mayo de 2002. VICTOR MANUEL VELOZA CUESTAS Alcalde Local NOTA: Publicado en el Registro Distrital No. 2646 de Mayo 30 de 2002. |