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Decreto Local 7 de 2002 Alcaldía Local de Puente Aranda

Fecha de Expedición:
23/05/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/05/2002
Medio de Publicación:
Publicado en el Registro Distrital No. 2642 de Mayo 24 de 2002
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 007 DE 2002

(Mayo 23)

Derogado por el art. 7, Decreto Local Puente Aranda 12 de 2005 

"Por el cual se conforma el Consejo Local de Gobierno de PUENTE ARANDA."

LA ALCALDESA LOCAL DE PUENTE ARANDA, DISTRITO CAPITAL,

En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las señaladas en los numerales 1, 3 y 4 del artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Distrital 098 de 2002 creó los Consejos Locales de Gobierno, como instancia para la coordinación efectiva de las acciones y funciones de las entidades distritales en lo local y el fortalecimiento de los espacios de reconocimiento de lo local frente a los niveles central y descentralizado del Distrito Capital.

Que mediante la conformación del Consejo Local de Gobierno se buscará optimizar la coordinación y eficiencia en la gestión de las distintas entidades e instancias de la Administración Pública Local.

Que conforme con el parágrafo primero del artículo 5o. de la mencionada norma, la Alcaldesa Local determinará mediante Decreto Local los miembros que conformarán el Consejo Local de Gobierno.

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- Integración. El Consejo Local de Gobierno de la Localidad de Puente Aranda estará conformado así:

* El Alcalde Local, quien lo presidirá.

* Los Secretarios Técnicos de cada Comité Sectorial.

* Los representantes de las siguientes Entidades Distritales:

- Departamento Administrativo de Acción Comunal

- Instituto de Desarrollo Urbano

- Instituto Distrital de Recreación y Deporte

- Departamento Administrativo de Bienestar Social

- Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

- Instituto Distrital de Cultura y Turismo

- Departamento Administrativo de Medio Ambiente

- Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá

- Empresa de Teléfonos de Bogotá

- Estación de Policía Localidad XVI

- Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá

- Departamento Administrativo de Planeación Distrital

- Secretaría de Hacienda Distrital

- Secretaría Distrital de Salud

- Hospital del Sur

- Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos

- Unidad Coordinadora de Prevención Integral

- Centro Administrativo de Educación Local

- Defensoría del Espacio Público

- Misión Bogotá

- Renovación Urbana

- Caja de Vivienda Popular.

* El Coordinador Administrativo y Financiero de la Alcaldía Local, quien actuará como Secretario Técnico del Consejo y se encargará del seguimiento de las decisiones, obligaciones y compromisos que se adopten, así como de levantar las actas y ayudas de memorias que se requieran.

* Los servidores Públicos y personas que el Alcalde Local considere conveniente invitar o citar, de acuerdo con las necesidades locales presentadas.

ARTÍCULO 2.- Sesiones. El Consejo Local sesionará una vez por mes, previo acuerdo con las personas partícipes en el mismo y de manera extraordinaria cuando así lo considere el Alcalde Local.

Parágrafo: El Plan de actividades del Consejo Local de Gobierno, al cual se refiere el inciso segundo del Artículo 6 del Decreto 98 de 2002, deberá ser anual y enmarcarse en las políticas, objetivos, estrategias y metas de los Planes de Desarrollo Distrital y Local.

ARTÍCULO 3.- Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los veintitrés (23) días del mes de mayo de dos mil dos (2002).

BERTHA JUDITH ROJAS BURGOS

Alcaldesa Local

NOTA: Publicado en el Registro Distrital No. 2642 de Mayo 24 de 2002.