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RESOLUCIÓN 1090 DE 1998 (noviembre 20) Derogada por el art. 7, Resolución Sec. Salud 765 de 2010
por la cual se fijan Directrices para el Cumplimiento del Capítulo III del Decreto 3075 del 23 de diciembre de 1997.
La Secretaria Distrital de Salud de Santa Fe de Bogotá, D.C., en uso de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas por la Ley 10 de 1990, 100 de 1993 y Decreto 812 de 1996.
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a lo establecido en la Constitución Política, Ley 10 de 1990 y Ley 100 de 1993, en función a cargo del Estado y promoción de la salud y prevención de la enfermedad, siendo entendida la educación sanitaria, dentro de la promoción, una herramienta fundamental.
Que en las normas sanitarias vigentes se exige el personal de manipuladores de alimentos, tener formación en materia de Educación Sanitaria, específicamente en lo que se refiere a prácticas higiénicas en la Manipulación de alimentos e igualmente tener capacitación para llevar a cabo las tareas que se le asignen a efecto de que puedan adoptar las precauciones necesarias para evitar la contaminación de los alimentos.
Que el manipulador de alimentos es responsable ante la comunidad, dado que su actividad constituye un factor de riesgo, cuyo control es fundamental para la prevención de la transmisión de enfermedades de origen alimentario.
Que según lo establece la Ley 10 de 1990, 100 de 1993 y Decreto 812 de 1996, es función de la Secretaría Distrital de Salud de Santa Fe de Bogotá, D.C., fijar directrices y expedir sus propios reglamentos, relacionados con los trámites internos de los asuntos de su competencia.
Que en mérito de lo anterior este Despacho,
RESUELVE:
Artículo 1º.- Campo de Aplicación. Para efectos de la presente Resolución y tal como lo dispone el Decreto 3075 de diciembre 23 de 1997, se exige al personal de manipuladores de alimentos tener formación en materia de Educación Sanitaria, especialmente en lo que se refiere a prácticas higiénicas en la Manipulación de Alimentos e igualmente tener capacitación para llevar a cabo las tareas que se asignen a efecto que puedan adoptar las precauciones necesarias para evitar la contaminación de los alimentos en el Distrito Capital.
Artículo 2º.- Modificado por el art. 1, Resolución Secretaría Distrital de Salud 127 de 2001. Sujetos:
Artículo 3º.- Requisitos para ser Manipulador de Alimentos. Para ser manipulador de alimentos se requiere:
Parágrafo 1º.- La autoridad sanitaria podrá exigir que el manipulador se someta a exámenes médicos y/o paraclínicos cuando lo considere necesario. Estos exámenes podrán ser practicados por las Empresas Sociales del Estado adscritas a la Secretaría Distrital de Salud de Santa Fe de Bogotá, D.C., y por laboratorios debidamente autorizados e inscritos en la Dirección de Desarrollo de Servicios en Salud o quien haga sus veces en la entidad.
Artículo 4º.- Personas que Pueden Realizar la Capacitación. Los cursos de educación sanitaria los podrá realizar.
Parágrafo.- Se entiende por persona natural idónea para desarrollar educación sanitaria, los profesionales con formación en saneamiento, ciencias biológicas, ciencias de la salud, con experiencia en el área de alimentos, mínimo de un año y experiencia docente en el área de un año.
Artículo 5º.- Modificado por el art. 3, Resolución Secretaría Distrital de Salud 127 de 2001. Requisitos para la Inscripción. Para obtener la inscripción a que se refiere el artículo cuarto de la presente Resolución, los interesados deberán presentar a la Secretaría Distrital de Salud - Área de Acciones en Salud, los siguientes requisitos:
Artículo 6º.- Vigencia de la Inscripción. Mediante el estudio y aprobación de los documentos y requisitos exigidos en la presente Resolución, se procederá a inscribir al capacitador para dictar los cursos de educación sanitaria, por un período de un (1) año.
Parágrafo.- Las empresas capacitadoras autorizadas, podrán actualizar el personal inscrito para dictar el curso de educación sanitaria ante la Secretaría Distrital de Salud - Área de Acciones en Salud o quien haga sus veces, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en el Artículo Quinto.
Artículo 7º.- Vigencia. La presente rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 00495 del 19 de febrero de 1992.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 20 de noviembre de 1998
Notifíquese y cúmplase
La Secretaria Distrital de Salud, BEATRIZ LONDOÑO SOTO
NOTA: La presente Resolución aparece publicada en el Registro Distrital No. 1793 de diciembre 3 de 1998.
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