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Resolución 1169 de 2015 Secretaría Distrital del Hábitat

Fecha de Expedición:
13/10/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/10/2015
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5696 de octubre 19 de 2015
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1169 DE 2015

 

(Octubre 13)

 

Por medio de la cual se modifican las Resoluciones 844 de 2014 y 575 de 2015

 

LA SECRETARIA DISTRITAL DEL HÁBITAT

 

De conformidad con lo establecido en el Acuerdo No. 257 de 2006 y en ejercicio de las atribuciones conferidas en los Decretos Distritales Nos. 121 de 2008 y 539 de 2012, y demás normas concordantes, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 51 de la Constitución Política establece que todos los colombianos tienen derecho a una vivienda digna y corresponde al Estado fijar las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho, promover planes de vivienda de interés social y sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de estos programas de vivienda.

 

Que el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., expidió el Decreto 539 de 2012 “Por el cual se reglamenta el Subsidio Distrital de Vivienda en Especie en el marco del Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2012 - 2016 - Bogotá Humana”, modificado por el Dereto166 de 2014 “Por medio del cual se modifica el Decreto 539 de 2012 y se adoptan medidas para incorporar el enfoque diferencial en la política de vivienda distrital en relación con comunidades indígenas víctimas del conflicto armado” en los que se le asignó a la Secretaría Distrital del Hábitat, las funciones de administrar y otorgar los recursos destinados para tal fin y fijar la política aplicable.

 

Que  así mismo, el Decreto 340 del 27 de agosto de 2015, modificó el Decreto 539 de 2012, en el sentido de permitir a los hogares unipersonales el acceso al Subsidio Distrital de Vivienda en Especie y equiparar los montos de los subsidios otorgados en el sector rural con relación al valor que se asigna a los hogares residentes en el casco urbano, para de esta forma garantizar el derecho a la vivienda digna de este segmento de la población del Distrito Capital.

 

Que la Resolución 190 de 2009 expedida por la Secretaría Distrital del Hábitat, delegó a la Caja de la Vivienda Popular, establecimiento público del orden Distrital adscrito a la Secretaría Distrital del Hábitat, la función de crear, administrar y reglamentar el Banco de Oferentes.

 

Que en virtud del artículo 14 de la Ley 489 de 1998, se suscribió el Convenio Interadministrativo No. 009 de 2009 entre la Caja de la Vivienda Popular y la Secretaría Distrital del Hábitat, el cual tiene por objeto aunar esfuerzos entre las entidades que lo celebran para crear, reglamentar y administrar el banco de oferentes, que permita a personas naturales o jurídicas ofrecer soluciones de vivienda que serán financiadas total o parcialmente a través del Subsidio Distrital de Vivienda o subsidios otorgados por el gobierno nacional en las modalidades de construcción y mejoramiento de vivienda en la ciudad de Bogotá D.C.

 

Que la cláusula segunda del mencionado convenio señala que la Caja de Vivienda Popular tiene la obligación de establecer el reglamento del Banco de Oferentes respecto a su creación y operación, precisando los parámetros para convocar a las personas naturales o jurídicas que ofrezcan soluciones de vivienda, de manera que defina los conceptos básicos de los mismos, sus obligaciones como oferentes, las calidades técnicas, operativas y financieras que deben tener y la forma de aplicación del listado al momento de definir las obras a ejecutar, realizar nuevas convocatorias, exclusiones y/o modificaciones según el reglamento del mismo.

 

Que la Caja de Vivienda Popular a través de la Resolución 1156 del 5 de junio de 2015 conformó el Banco de Interventores del Programa de Mejoramiento de Vivienda, previa convocatoria pública y análisis de la evaluación jurídica y técnica, lo que permitirá garantizar una mayor comprensión del alcance de esta función de interventores frente a los hogares, a la Caja de la Vivienda Popular y a los oferentes.

 

Que por otra parte, se ha observado que algunos hogares requieren intervención en su predio para mejorar las condiciones de habitabilidad y salubridad con recursos del Subsidio Distrital de Vivienda en Especie en la modalidad de mejoramiento, tienen a la fecha una hipoteca constituida a favor de la Caja de la Vivienda Popular, derivada del proceso de titulación y legalización adelantadas por esa entidad en el marco de sus funciones, por lo que se hace necesario modificar las Resoluciones 844 de 2014 y 575 de 2015 en aras de garantizar el derecho a la salud y a la vivienda digna.

 

Que el esquema de postulación casa en mano permite la adquisición de vivienda nueva o usada para los hogares incluidos dentro del programa de reasentamiento de zonas de alto riesgo no mitigable o víctimas del conflicto interno armado; sin embargo, considerando la dinámica existente de la limitada oferta de vivienda de interés prioritario y la demanda reiterativa de los demás segmentos de hogares vulnerables atendidos por la SecretaríaDistrital del Hábitat para acceder a vivienda nueva o usada, se hace necesario extender esta opción a todos los hogares que presenten una oferta habitacional que cumpla con los requisitos exigidos por el reglamento operativo para acceder al Subsidio Distrital de Vivienda en Especie.

 

Que conforme a las anteriores consideraciones, se hace necesario realizar unas modificaciones al reglamento operativo para el otorgamiento del Subsidio Distrital de Vivienda en Especie para Vivienda de Interés Prioritario, con el propósito degarantizar los mecanismos que le permitan a los hogares acceder a una vivienda digna en cumplimiento de las normas que rigen la materia y lo consagrado en el artículo 51 de la Constitución Política.

 

Que en virtud de lo anterior este Despacho,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO  1. Modificar el numeral del Artículo 7°de la Resolución 844 de 2014, elcual quedará así:

 

ARTÍCULO 7. Esquemas para el acceso de los hogares al SDVE. Los hogares que deseen acceder al SDVE deberán cumplir con los requisitos del presente Reglamento Operativo y surtir el procedimiento de acuerdo con el esquema de postulación que elijan:

 

(…)

 

4. Esquema de postulación casa en mano. El hogar presenta una alternativa de vivienda nueva o usada en suelo urbano o rural y aplica para todos los hogares en condición de vulnerabilidad o víctimas del conflicto interno armado. Éstos últimos podrán aplicar el Subsidio Distrital de Vivienda en Especie, en cualquier parte del territorio nacional. Cuando el hogar elija este esquema de postulación y la oferta sea vivienda nueva, el vendedor y/o constructor deberá certificar que la escrituración se realizará dentro de la vigencia fiscal de la asignación del subsidio, en caso contrario no será viable asignar el Subsidio Distrital de Vivienda en Especie.

 

ARTÍCULO  2. Se modifica el literal a del numeral 3 del Artículo 10 de la Resolución 575 de 2015, que modificó el artículo 46 de la Resolución 844 de 2014, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 46.Documentos generales para presentar Proyectos de Postulación Territorial Dirigida al comité de elegibilidad.

 

(…)

 

3. En relación con el proyecto:

 

a. Certificado de tradición y libertad, de los predios donde se desarrollarán las intervenciones, con fecha de expedición no mayor a treinta (30) días calendario, en donde conste que la propiedad está libre de embargos e hipotecas, salvo lo dispuesto en el inciso 4 del parágrafo 1 del artículo 26.

 

Los predios con hipoteca constituida a favor de la Caja de la Vivienda Popular derivada del proceso de titulación y legalización que no estén en proceso ejecutivo hipotecario, conforme lo certifique esa entidad, quedarán excluidos de la condición mencionada en este literal.

 

ARTÍCULO  3. Se modifica el numeral 3 del artículo 11 de la Resolución 575 de 2015, que modificó el artículo 49 de la Resolución 844 de 2014, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 49. Documentos que deben presentar para el desembolso con encargo fiduciario. Una vez los proyectos cuenten con resolución de elegibilidad de la Secretaría Distrital del Hábitat, se deberán entregar los siguientes documentos:

 

(…)

 

3. Certificación o Acto administrativo de designación delinterventor para el proyecto, expedido por la Caja de la Vivienda Popular del listado del Banco de Interventoreso Copia del contrato de interventoríacon una persona natural o jurídica de la lista de profesionales inscritos en el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y Arquitectura. Para estos efectos, el contrato de interventoría podrá ser el mismo de los desembolsos de recursos del crédito constructor o hipotecario siempre y cuando se garantice el cumplimiento de lo establecido en el Título I capitulo i.2 del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo resistente NSR 10 o las normas que la modifiquen o sustituyan. El alcance de la interventoría será administrativo, técnico y financiero.

 

ARTÍCULO 4. Vigencias y derogatorias. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga todas las normas que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 13 días del mes de octubre del año 2015.

 

HELGA MARÍA RIVAS ARDILA

 

Secretaria Distrital del Hábitat