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Resolución 2207 de 2015 Secretaría de Educación del Distrito - SED

Fecha de Expedición:
09/12/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/12/2015
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5738 de diciembre 21 de 2015.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 2207 DE 2015

(Diciembre 9)

"Por la cual se adopta el Plan de Gestión Integral de Residuos Peligrosos de la Secretaría de Educación del Distrito – PGIRESPEL y se dictan otras disposiciones".

EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO

En uso de sus facultades legales, en especial en especial las conferidas por el artículo 5º del Decreto 330 de 2008, el Decreto 117 de 2014 y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 1076 de 2015 Único Reglamentario del Ambiente y Desarrollo Sostenible, establece en su artículo 2.2.6.1.1.1., que en el marco de la gestión integral, el mencionado decreto tiene por objeto prevenir la generación de residuos o desechos peligrosos, así como regular el manejo de los residuos o desechos generados, con el fin de proteger la salud humana y el ambiente.

Que el artículo 2.2.6.1.1.2., siguiente establece que las disposiciones del decreto "se aplican en el territorio nacional a las personas que generen, gestionen o manejen residuos desechos peligrosos".

Que el artículo 2.2.6.1.1.3., define como Generador: "Cualquier persona cuya actividad produzca residuos o desechos peligrosos" y, como Residuo Peligroso: "aquel residuo o desecho que por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables, infecciosas o radiactivas, puede causar riesgos, daños o efectos no deseados, directos e indirectos, a la salud humana y el ambiente. Así mismo, se considerará residuo peligroso los empaques, envases y embalajes que estuvieron en contacto con ellos".

Que el artículo 2.2.6.1.2.2., establece como características que confieren a un residuo o desecho la calidad de peligroso: que exhiba características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables, infecciosas y radiactivas; definidas en el Anexo III del presente decreto

Que el artículo 2.2.6.1.3.1., establece, entre otras obligaciones del Generador, Garantizar la gestión y manejo integral de los residuos o desechos peligrosos que genera; Elaborar un plan de gestión integral de los residuos o desechos peligrosos que genere tendiente a prevenir la generación y reducción en la fuente, así como, minimizar la cantidad y peligrosidad de los mismos. Plan en el cual deberá igualmente documentarse el origen, cantidad, características de peligrosidad y manejo que se dé a los residuos o desechos peligrosos. Este plan no requiere ser presentado a la autoridad ambiental, no obstante lo anterior, deberá estar disponible para cuando esta realice actividades propias de control y seguimiento ambiental e, identificar las características de peligrosidad de cada uno de los residuos o desechos peligrosos que genere.

Que los artículos 2.2.6.1.3.2. y 2.2.6.1.3.3., señalan que el generador será responsable de los residuos peligrosos que genere. Responsabilidad que se extiende productos y subproductos, y por todos los efectos ocasionados a la salud y al ambiente, que el "generador continuará siendo responsable en forma integral, por los efectos ocasionados a la salud o al ambiente, de un contenido químico o biológico no declarado al gestor o receptor y a la autoridad ambiental" y que dicha responsabilidad subsiste "hasta que el residuo peligroso sea aprovechado como insumo o dispuesto finalmente en depósitos o sistemas técnicamente diseñados que no represente riesgos para la salud humana y el ambiente".

Que el artículo 2.2.6.1.6.2., dispone que los generadores de residuos o desechos peligrosos están obligados a inscribirse en el Registro de Generadores de la autoridad ambiental competente de su jurisdicción.

Que el artículo del Acuerdo 338 de 2008 del Concejo de Bogotá D.C., establece la obligación de las Instituciones Educativas del Distrito Capital, de adoptar un protocolo interno de seguridad que determine las normas mínimas para el correcto uso de sus laboratorios.

Que el artículo siguiente del citado Acuerdo, dispone que corresponde a la Secretaría de Educación, coordinar y vigilar que la instituciones educativas del Distrito Capital contemplen en sus protocolos internos de seguridad cual debe ser el tratamiento y disposición de los residuos que se generen en los experimentos que se lleven a cabo en sus laboratorios.

Que el literal O del Articulo 6 del Decreto 330 de 2008, establece que es función de la Oficina Asesora de Planeación "Coordinar la implementación en la SED del programa de Gestión Ambiental adoptado por la Entidad".

Que la Oficina Asesora de Planeación, realizó la caracterización de los residuos generados de la Secretaria de Educación del Distrito, identificando que las sedes administrativas entendidas como el nivel central y local, desarrollan actividades de carácter institucional en las que generan residuos peligrosos correspondientes al trabajo de oficina como tóner y cartuchos de impresora y actividades de mantenimiento de sus instalaciones, vehículos automotores y Sistemas de Alimentación Interrumpida de Energía (UPS, Uninterruptible Power Supply), los cuales generan residuos de iluminación como balastros y luminarias; baterías y aceites usados y baterías de plomo acido, respectivamente.

Por su parte, en el nivel institucional, la generación de residuos peligrosos, además de las actividades de mantenimiento y trabajo de oficina, provienen de las diferentes prácticas de laboratorios de química y biología y almacenamiento de productos utilizados en los laboratorios.

Que dado que la Secretaría de Educación Distrital de Bogotá D.C., es generador de residuos peligrosos en todos sus niveles, debe adoptar el Plan de Gestión de Residuos Peligrosos con el fin de coordinar y vigilar que la instituciones educativas del Distrito Capital contemplen en sus protocolos internos de seguridad cual debe ser el tratamiento y disposición de los residuos que se generen en los experimentos que se lleven a cabo en sus laboratorios.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º. Adopción del Plan de Gestión Integral de Residuos Peligrosos – PGIRESPEL. Adoptar el Plan de Gestión Integral de Residuos Peligrosos – PGIRESPEL- de la Secretaría de Educación del Distrito – SED, documento adjunto que hace parte integral del presente acto.

ARTÍCULO 2º. Definición. El PGIRESPEL de la SED es el instrumento de planeación que define las líneas estratégicas para la gestión de los residuos peligrosos de la entidad.

ARTÍCULO 3º. Componentes del plan. El PGIRESPEL contempla cuatro componentes así:

* Primer Componente, Prevención y Minimización: Presenta la identificación de fuentes generadoras de residuos en cada uno de los niveles de la SED y la correspondiente clasificación de residuos de acuerdo con sus características de peligrosidad, así como las medidas necesarias para prevenir y minimizar la cantidad de los residuos generados.

* Segundo Componente, Manejo Interno Ambientalmente Seguro: Describe las acciones y medidas tendientes a garantizar la gestión y manejo ambientalmente seguro al interior de los centros generadores de residuos peligrosos en la SED, en cuanto a envasado, embalado, etiquetado o rotulado, almacenamiento, movilización, medidas de contingencia y medidas para entrega al transportador.

* Tercer Componente, Manejo Externo Ambientalmente Seguro: Describe las diferentes alternativas de gestión existentes para los residuos generados y establece como se debe gestionar a través de empresas que cuenten con las licencias, permisos y autorizaciones o demás instrumentos de control y manejo ambiental a que haya lugar, de conformidad con la normatividad vigente.

* Cuarto Componente, Ejecución, Seguimiento y Evaluación del Plan: Define los lineamientos para realizar el respectivo seguimiento y verificación del avance del cumplimento de los objetivos y metas planteadas, además define los responsables de la coordinación y operación del plan, programa de capacitación y cronograma de actividades.

ARTÍCULO 4º. Responsabilidades. para garantizar el manejo adecuado de los residuos peligrosos generados al interior de la entidad, el PGIRESPEL establece los siguientes responsables en cada nivel de la SED para cada etapa de la gestión integral de residuos peligrosos:

NIVEL CENTRAL Y LOCAL

RESIDUO PELIGROSO

Tóner

Luminarias y balastos

Envases de aseo

Aceites usados y baterías

Sala de primeros auxilios-nivel central

Laboratorio

/ETAPA

Almacenamiento

Dirección Servicios Administrativos

Dirección de Construcción y Conservación de Establecimientos Educativos

Dirección Servicios Administrativos

Dirección Servicios Administrativos

Dirección de Talento

*Los costos de transporte y disposición final de estos residuos serán asumidos por la Dirección Servicios Administrativos

No Aplica

Transporte

Disposición final adecuada

Remisión formatos de registro y gestión externa a la O.A.P*

INSTITUCIONES EDUCATIVAS DISTRITALES

RESIDUO PELIGROSO

Tóner

Luminarias y balastos

Envases de aseo

Aceites usados y baterías

Sala de primeros auxilios

Laboratorio

/ETAPA

Almacenamiento

Rector

Rector

Dirección Servicios Administrativos

No Aplica

Rector

Rector

Transporte

Disposición final adecuada

Remisión formatos de registro y gestión externa a la O.A.P*

Dirección Local de Educación

Dirección Local de Educación

Dirección Local de Educación

Dirección Local de Educación

* Oficina Asesora de Planeación

PARÁGRAFO 1º. El reporte de los formatos de registro y gestión externa del PGIRESPEL se realizará de la siguiente manera:

En el Nivel Central, las áreas generadoras de residuos peligrosos reportarán directamente a la Oficina Asesora de Planeación en los formatos establecidos por el Subsistema de Gestión Ambiental.

En el Nivel Local, El(la) Director(a) Local de Educación diligenciará los formatos de su dirección y los enviará a la Dirección General de Educación y Colegios Distritales, quien consolidará los reportes de todas las direcciones locales para su posterior entrega a la Oficina Asesora de Planeación.

Para el Nivel Institucional: El (la) Rector diligenciará los formatos y los remitirá a la Dirección local correspondiente. El (la) Director(a) Local de Educación consolidará la información de todas las instituciones educativas de su localidad, y reportará el consolidado a la Oficina Asesora de Planeación.

PARÁGRAFO 2º Los responsables de la información enviaran los formatos en las siguientes fechas:

NIVEL

PERIODO

FECHA DE REPORTE

Central y Local

01 de enero – 30 de junio

01 de julio – 31 de diciembre

Hasta el último viernes de julio

Hasta el último viernes de enero

Institucional*

01 de enero – 30 de junio

01 de julio – 30 de noviembre

Hasta el segundo viernes de julio

Hasta el segundo viernes de diciembre

*Para el nivel institucional, si se generan residuos en el mes de diciembre, estos se registrarán para el mes de enero

PARÁGRAFO 3º. Cada vez que se identifiquen nuevos residuos peligrosos, el plan establecerá las respectivas responsabilidades y lineamientos para su manejo.

ARTÍCULO 5º. Modificaciones. Deléguese en el (la) Jefe de la Oficina Asesora de Planeación, la función de expedir los actos administrativos para modificar o actualizar el PGIRESPEL de acuerdo con la normatividad y necesidades de la Secretaria de Educación del Distrito, previa aprobación del Comité de Gestión Ambiental.

ARTÍCULO 6º. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los 9 días del mes de diciembre del año 2015.

ÓSCAR SÁNCHEZ

Secretario de Educación del Distrito

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5738 de diciembre 21 de 2015.