RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 712 de 1998 Secretaría Distrital de Salud

Fecha de Expedición:
10/08/1998
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 1723 de agosto 24 de 1998.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 000712 DE 1998

RESOLUCIÓN 712 DE 1998

(agosto 10)

 

por medio de la cual se integra un Comité Técnico Científico.

 

La Secretaria Distrital de Salud de Santa Fe de Bogotá, D.C., en uso de sus facultades legales especialmente las contenidas en el Decreto 812 de 1996, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que le artículo 130 del Acuerdo 40 de 1992, aprobado por el Concejo Distrital de Santa Fe de Bogotá, D.C., establece el reconocimiento y pago de la prima de riesgos a los funcionarios de la Secretaría Distrital de Salud que laboren en forma directa con pacientes de SIDA, siempre y cuando trabajen en forma permanente con el riesgo y para aquel personal de laboratorio que permanentemente tenga contacto con sangre y/o secreciones de este tipo de pacientes.

 

Que mediante Resolución 4985 del 29 de diciembre de 1995, la Secretaría Distrital de Salud de Santa Fe de Bogotá, D.C., conformó un Comité Técnico Científico, para que emitiera concepto sobre la prima de riesgo SIDA.

 

Que el 18 de enero de 1996, el Comité Técnico Científico emitió el mencionado concepto, estableciendo que la identificación de los trabajadores de la salud que cumplieran los criterios establecidos para el reconocimiento y pago de la prima, estaría a cargo del Director del correspondiente establecimiento descentralizado.

 

Que mediante Circular 0062 del 01 de abril de 1996, la Secretaría Distrital de Salud de Santa Fe de Bogotá, D.C., remitió a los directores y jefes de personal de los hospitales de primero, segundo y tercer nivel de atención de la red adscrita a la Secretaría, el mencionado concepto y les solicitó elaborar y enviar a la Unidad de Desarrollo del Recurso Humano, un listado con los funcionarios que tendrían derecho a la prima.

 

Que las mencionadas certificaciones arrojaron diferencias significativas entre los diferentes hospitales, incluso en cargos con similares características, por lo cual se evidencia la necesidad de precisar los parámetros que se deberían tener en cuenta para producir dicha certificación.

 

Que dichas precisiones deben ser emitidas por un grupo de alto nivel, toda vez que se requiere la incorporación de unos conocimientos específicos en la materia; este grupo identificará las condiciones que hacen a un cargo empleo, beneficiario de dicha prima, en los términos anotados en la ley.

 

Que la Secretaría Distrital de Salud deberá prestar a las Empresas Sociales del Estado la asistencia técnica necesaria para precisar los posibles beneficiarios de la prima de riesgo SIDA.

 

Que corresponde a la Secretaría Distrital de Salud la dirección, planificación, orientación, coordinación y control de la gestión del Sistema General de Seguridad Social en Salud en el Distrito Capital.

RESUELVE:

 

Artículo 1º.- Conformar un Comité Técnico Científico integrado por los funcionarios que desempeñan los siguientes cargos:

 

Director de Desarrollo de Servicios de Salud

 

Director de Desarrollo del Talento Humano

 

Director de Salud Pública

 

Jefe de Grupo Vigilancia Salud Pública

 

Artículo 2º.- El Comité Técnico Científico tendrá las siguientes funciones:

 

Precisar los parámetros que se deben tener en cuenta para certificar los funcionarios que tendrían derecho al reconocimiento y pago de la prima de riesgo SIDA, de acuerdo con las características de cada institución y los avances científicos determinados por los organismos de investigación y definición técnica a nivel nacional e internacional.

 

Prestar la asistencia técnica correspondiente a las Empresas Sociales del Estado para la aplicación de las normas técnico científicas con el fin de precisar los posibles beneficiarios de la prima de riesgo SIDA.

 

Conformar en un plazo de tres meses a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución los equipos de trabajo que consideren pertinentes para verificar la existencia de las condiciones necesarias para el reconocimiento y pago de la prima riesgo SIDA, de acuerdo con las normas que rigen la materia y los parámetros técnico - científicos elaborados.

 

Artículo 3º.- Notifíquese la presente Resolución a las partes interesadas de conformidad con lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.

 

Artículo 4º.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su notificación

 

Notifíquese y cúmplase

 

Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 10 de agosto de 1998

 

La Secretaria Distrital de Salud, BEATRIZ LONDOÑO SOTO

 

NOTA: La presente Resolución aparece publicada en el Registro Distrital No. 1723 de agosto 24 de 1998.