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Resolución 414 de 2002 Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses

Fecha de Expedición:
27/08/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/08/2002
Medio de Publicación:
Diario Oficial 44917 del 30 de agosto de 2002
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RML004142002

RESOLUCIÓN 414 DE 2002

(Agosto 27)

Aclarada por la Resolución del Instituto de Medicina Legal 453 de 2002

"Por la cual se fijan los parámetros científicos y técnicos relacionados con el examen de embriaguez y alcoholemia".

EL DIRECTOR GENERAL,

en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el Decreto 261 del 22 de febrero de 2000,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley 769 de agosto 6 de 2002 se expidió el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictaron otras disposiciones;

Que el Código Nacional de Tránsito Terrestre en sus artículos 131 literal d) y 152 preceptuó lo siguiente:

En todos los casos de embriaguez, el vehículo será inmovilizado y el estado de embriaguez o alcoholemia se determinará mediante una prueba que no cause lesión, la cual será determinada por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses";

"Grado de alcoholemia. En un término no superior a 30 días contados a partir de la expedición de la presente ley, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses mediante resolución establecerá los límites de los diferentes grados de estado de embriaguez...";

Que el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses se consolida como el principal órgano científico del sistema judicial colombiano, que aporta las pruebas periciales necesarias para garantizar la objetividad de los procesos judiciales y policivos;

Que es necesario garantizar al sistema de administración de justicia, la idoneidad de las pruebas periciales que se aportan a las investigaciones, atendiendo a las necesidades nacionales y teniendo en cuenta aspectos de seguridad, calidad científica y técnica, salud y preservación del medio ambiente, entre otros;

Que en mérito de lo expuesto,

Ver Resolución del Instituto de Medicina Legal 453 de 2002

RESUELVE

ARTICULO 1. Para determinar el estado de embriaguez alcohólica de una persona se podrán utilizar los siguientes procedimientos:

A. Por alcoholemia. La cual se obtiene de la medición de la cantidad de etanol en sangre y se expresa en mg de etanol /100 ml de sangre total. La correlación con la embriaguez, debe hacerse en todos los casos según lo estipulado en el artículo 2º de esta resolución.

PARAGRAFO. De las maneras de determinar la alcoholemia:

La alcoholemia se puede determinar de manera directa a través de la medición de etanol en sangre por diversos métodos de laboratorio, preferiblemente por cromatografía de gases. La alcoholemia también se puede determinar de manera indirecta midiendo la cantidad de etanol en aire espirado, para lo cual se podrá utilizar un equipo tipo alcohosensor que cuente con un dispositivo de registro.

Cualquiera que sea la metodología empleada para determinar la alcoholemia, debe demostrarse la aplicación de un sistema de aseguramiento de la calidad que incluya aspectos relacionados con la calibración del equipo, la idoneidad del personal que lo opera, el método utilizado y los demás componentes de este sistema;

B. Por examen clínico. Cuando no se cuente con métodos directos o indirectos de determinación de alcoholemia se realizará el examen clínico según el estándar forense establecido por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

ARTICULO 2. La interpretación de los resultados de alcoholemia, independientemente del método empleado para su determinación, requiere la correlación con el estado de embriaguez alcohólica de una persona, así:

- Resultados menores a 40 mg de etanol /100 ml de sangre total, se interpretan como estado de embriaguez negativo.

- Resultados entre 40 y 99 mg de etanol /100 ml de sangre total, corresponden al primer grado de embriaguez.

- Resultados entre 100 y 149 mg de etanol /100 ml de sangre total, corresponden al segundo grado de embriaguez.

- Resultados mayores o iguales a 150 mg de etanol /100 ml de sangre total, corresponden al tercer grado de embriaguez.

ARTICULO 3. La presencia de alteraciones neurológicas y psíquicas asociadas al consumo de drogas o sustancias estupefacientes, alucinógenas o hipnóticas, se determinará mediante el examen clínico y la recolección de muestras de sangre y orina para análisis de laboratorio.

ARTICULO 4. Con el fin de garantizar la autenticidad y confiabilidad de los elementos físicos de prueba, se debe aplicar la cadena de custodia a todas las muestras recolectadas para la determinación de alcoholemia, o de drogas o sustancias estupefacientes, alucinógenas o hipnóticas, acreditando sus condiciones de identidad, integridad, preservación, seguridad y continuidad de la custodia, según los lineamientos procedimentales y técnicos establecidos en la normatividad vigente al respecto.

PARAGRAFO. Son responsables de la aplicación de la cadena de custodia todos los servidores públicos y particulares que tengan relación con estos elementos, incluyendo el personal de servicio de salud, que dentro de sus funciones tengan contacto con ellos.

Las instituciones que practiquen estas pruebas deben contar con la infraestructura necesaria para la preservación y almacenamiento adecuado de las muestras recolectadas para análisis.

ARTICULO 5. La presente resolución revoca las disposiciones que le sean contrarias en especial la Resolución 492 del 20 de septiembre de 2001.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D.C., a 27 de agosto de 2002.

Director General

ALFONSO CUEVAS ZAMBRANO

INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 44917 del 30 de agosto de 2002