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Concepto 1690 de 1998 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/1998
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
No se public¿
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

(CÓDIGO CJA-1690) PERSONERÍAS JURÍDICAS

(CÓDIGO CJA16901998) PERSONERÍAS JURÍDICAS.- El Jefe de la Oficina de Personas Jurídicas de la Alcaldía Mayor, mediante circular externa No. 001-98, conceptuó:

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La propiedad horizontal es una forma de dominio regulada por las Leyes 182 de 1948 y 16 de 1985, normatividad que se encuentra vigente aplicable a dos sistemas distintos.

 

La primera considera que la persona jurídica es simplemente administradora de los bienes de uso comunal, los cuales pertenecen en común y proindiviso a los copropietarios del inmueble.

 

La segunda, indica que la persona jurídica es propietaria de los bienes de uso común y los copropietarios de los bienes del inmueble son socios capitalistas del patrimonio de dicha persona jurídica.

 

En ambos casos, la persona jurídica no tiene ánimo de lucro y su personalidad surge cuando se eleva a escritura pública el reglamento de propiedad horizontal, en los términos y condiciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 182 de 1948, así como la declaración municipal a que alude el artículo 19 de la misma norma.

 

Entonces, es claro que, para funcionar no se requiere acto administrativo del Estado que le reconozca su personería jurídica. El trámite ante las autoridades distritales es simplemente de registro, y la función del Alcalde es la de certificar sobre su existencia y representación legal, atribución actualmente delegada en los Alcaldes Locales.

 

Por tratarse de entidades reguladas por norma especial, están dentro de las excepciones del artículo 45 del Decreto 2150 de 1995, mediante el cual se implementó la supresión de trámites ante la administración pública, no requiriendo en consecuencia la inscripción en las Cámaras de Comercio, quedando así vigente la normatividad que brevemente hemos analizado.

 

De lo anterior, se puede deducir que se afirman los principios de la buena fe, que debe presumirse en todas las actuaciones y de la autonomía de la voluntad privada.

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Firma ORLANDO CORREDOR TORRES.