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Circular 010 de 2016 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
16/02/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 010 DE 2016

 

(Febrero 16)

 

Para:

SECRETARIOS (AS) DE DESPACHO; DIRECTORES (AS) DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS, DIRECTORES DE UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES CON Y SIN PERSONERÍA JURÍDICA; GERENTES (AS), PRESIDENTES (AS) Y DIRECTORES (AS) DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL DISTRITO, SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA, SOCIEDADES ENTRE ENTIDADES PÚBLICAS, EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO, EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, RECTOR DEL ENTE UNIVERSITARIO AUTÓNOMO, ALCALDÍAS LOCALES.

 

De:

SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

 

Asunto:

Divulgación de la Circular 001 del 26 de Enero del Procurador General de la Nación.

 

Esta Secretaría recibió comunicación, mediante la cual el Doctor Jaime Álvarez Galvis, Procurador Delegado para el Apoyo a las Víctimas del Conflicto Armado y de los Desmovilizados, pone en conocimiento la Circular 001 del 26 de enero de 2016 mediante la cual el señor Procurador General de la Nación, Alejandro Ordóñez Maldonado confiere las "Directrices para el adecuado cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley 1448 de 2011 y el Decreto 2460 de 2015, particularmente las relacionadas con la aplicación de los principios de coordinación, concurrencia, complementariedad y subsidiariedad."

 

La Procuraduría General de la Nación a través de la Procuraduría Delegada para el Apoyo a las Víctimas del Conflicto Armado, les resulta fundamental el cumplimiento de la Circular antes mencionada para la adecuada implementación de la Ley 1448 de 2011 así como el Decreto 2460 de 2015, razón por la cual el órgano de control conforme a sus funciones realizará el seguimiento correspondiente.

 

De conformidad al parágrafo 2 del artículo 2 del Decreto Nacional 2460 de 2015 el cual modificó el parágrafo 2 del artículo 2.2.8.3.8 del Decreto 1084 de 2015 las alcaldías deben reportar en el RUSICST - Reporte Unificado del Sistema de Información, Coordinación y Seguimiento Territorial - entre el 15 de enero y el 28 de febrero de cada año la siguiente información:

 

a). La gestión de la política pública dirigida a las víctimas y el plan de mejoramiento correspondiente al segundo semestre del año anterior, de manera acumulada.

 

b). La ejecución de los compromisos del año anterior, de manera acumulada.

 

c). Las necesidades de la población víctima y los compromisos para la planeación del siguiente año.

 

Lo anterior resulta de suma importancia para la inclusión de "Víctimas" en el marco de los Planes de Acción Territorial para la Atención, Asistencia y Reparación Integral a las Víctimas (PAT).

 

Cordialmente,

 

DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO

 

Secretaria General

 

Anexos: Lo enunciado en cuatro (4) (sic) folios.

 

Proyectó: Diana Franco Novoa.

 

Revisó: Pedro Andrés Cuéllar Trujillo - Subdirector Distrital de Estudios e Informática Jurídica (E).

 

Aprobó: William Antonio Burgos Durango - Director Jurídico Distrital.