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Resolución 151 de 2016 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
23/02/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/02/2016
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 151 DE 2016

 

(Febrero 23)

 

“Por la cual se adoptan las medidas administrativas para el cumplimiento de la sentencia proferida por el Honorable Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, el 6 de julio de dos mil quince (2015), dentro del Proceso N°. 25000232600019980242201.”

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

 

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 2.7 del artículo 2° del Decreto Distrital 655 de 2011 y por el artículo 13 del Decreto Distrital 606 de 2011

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el 20 de agosto de 1998 la Sociedad Miguel Castellanos Rodríguez y Cia. Ltda y Romulo Tobo Uscátegui, quienes conforman el consorcio Vías 96, presentaron demanda contra la SECRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS, con el propósito que se declarara la nulidad de la Resolución No. 0416 del 23 de mayo de 1996, y el incumplimiento contractual de la entidad pública demandada y, en consecuencia, se ordene el reconocimiento y pago de los perjuicios causados a la firma actora, con fundamento en los siguientes hechos:

 

Que, mediante Resolución No. 0416 del 23 de mayo de 1996, la Secretaria de Obras Públicas de Bogotá, adjudicó la licitación pública No. LSOP-003- de 1996 al consorcio Vías 96 y, como consecuencia de ello, la entidad demandada suscribió con el consorcio referido el contrato de obra No. 1-140 del 5 de junio de 1996, cuyo objeto principal era la recuperación y mantenimiento de unas vías en el perímetro urbano de esta ciudad. Las obras contratadas iniciaron el 17 de julio de 1996 y fueron terminadas el 14 de octubre del mismo año. La vigencia del contrato se prolongó hasta el 14 de noviembre de 1996.

 

Que, en la demanda se indica que una vez iniciadas las obras contratadas, el contratista debió hacer frente a unas circunstancias que dificultaron el normal desarrollo del contrato, tales como: presencia de tuberías de presión de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado, que comprometían la estabilidad del pavimento, ya que la entidad demandada no había suministrado los planos de estas redes. Igualmente sostiene el actor que el fuerte invierno que se presentó en el lugar de las obras, según la parte actora, dilató el tiempo previsto para la ejecución, el transporte de los sedimentos o desechos de una mayor distancia a la prevista en el contrato y los daños en las redes de acueducto que no fueron solucionados oportunamente por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá.

 

Que, el día 7 de noviembre de 1996, se suscribió acta de recibo final de las obras. Por medio de la Resolución 2133 del 13 de noviembre de 1996, la Secretaria de Obras Públicas de Bogotá resolvió sancionar al contratista, imponiendole una multa por atraso equivalente a ochocientos sesenta y siete mil cuatrocientos cuarenta y cuatro pesos con noventa y cuatro centavos ($867.444.94). Contra dicha resolución el demandante interpuso recurso de reposición, el cual fue resuelto a través de la Resolución No. 0968 del 3 de marzo de 1997, confirmando la decisión final.

 

Mediante acta del 27 de mayo de 1997, las partes suscribieron de común acuerdo la liquidación del contrato de obra No. K1-140, dejando el demandante constancias sobre las reclamaciones pendientes de resolver.

 

Que, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección "B", el día 1 de diciembre de 2004, Magistrado Ponente Leonardo Augusto Torres Calderón, emitió sentencia en primera instancia y resolvió lo siguiente:

 

"PRIMERO: Deniéguense las pretenciones (sic) primera y segunda de la demanda, referentes a la nulidad de las resoluciones números 2133 del 13 de noviembre de 1996 y 0968 del 3 de marzo de 1997, proferidas por la Secretaria de Obras Públicas de Bogotá, a través de las cuales impuso y confirmó una multa a la firma actora, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.

 

"SEGUNDO: Declárese que el distrito Capital de Bogotá- Secretaria de Obras Públicas de Bogotá, incumplió parcialmente el contrato de obra pública número 1-140 del 5 de junio de 1996, únicamente respecto a lo estipulado en el numeral (2°) de la cláusula quinta (5°) del referido contrato, al demorar el pago de las actas número 7 y 8 de recibo final y liquidación del contrato, de conformidad con las consideraciones expuestas precedentemente.

 

"TERCERO: Como consecuencia de la anterior declaración, condénese al distrito Capital de Bogotá-Secretaria de Obras Públicas de Bogotá, a reconocer y pagar a favor del Consorcio Vías 96 por concepto de los intereses moratorios causados con ocasión de la mora en el pago referida, la suma de un millón ciento nueve mil doscientos quince pesos (1,119,215,00).

 

"CUARTO: Para el cumplimiento de esta sentencia se dará aplicación a lo dispuesto por los artículos 176, 177, 178 y el Código Contenciosos (sic) Administrativo.

 

"QUINTO: Deniéguense las demás pretensiones de la demanda.

 

"SEXTO: Sin condena en costas. (…)"

 

Que, el Honorable Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, el 6 de julio de 2015; profirió sentencia en segunda instancia, donde fallo:

 

"Modificar la sentencia apelada, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 1 de diciembre de 2004, la cual quedará así:

 

PRlMERO: Declarar la nulidad de las Resoluciones 2133 de 1996 y 0968 de 1997 proferidas por la Secretaria de Obras Públicas Distrital, mediante las cuales se impuso multa al Consorcio Vías 96, de acuerdo con lo consignado en la parte motiva de este fallo.

 

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaración, ordenar a la Secretaría de Obras Públicas de Bogotá, devolver al demandante lo cancelado por concepto de la multa impuesta, con la correspondiente actualización, equivalente a la suma de $2.326.910, de acuerdo con lo expuesto en las consideraciones de esta providencia.

 

"TERCERO: Declarar que la Secretaría de Obras Públicas Distrital incumplió parcialmente el contrato 0-141 de 1996, celebrado con el Consorcio Vías 96, únicamente respecto de la mora en el pago de las actas número 7 y 8 de entrega final y liquidación del contrato, de acuerdo con lo expuesto en las consideraciones de esta providencia.

 

"CUARTO: Como consecuencia de la anterior declaración condenase a la entidad a pagar al Consorcio Vías 96, la suma de $1.703.663, por concepto de mora en el pago de las actas número 7y 8 del contrato 0-141 de 1996.

 

"QUINTO: Negar las otras pretensiones de la demanda.

 

"SEXTO: Dese cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 176 y 177 del Código. (....)"

 

Que, mediante Acuerdo Distrital 257 del 30 de noviembre de 2006, en su artículo 106, transformó la Secretaría de Obras Públicas en la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, adscrita a la Secretaría de Movilidad.

 

Que, el artículo 13 del Decreto Distrital 606 de 2011 estatuyó expresamente que cuando las providencias judiciales y decisiones extrajudiciales hubieren sido proferidas contra, o a cargo, de un organismo o entidad distrital que fue objeto de transformación o modificación estructural, la entidad u organismo que asumió las competencias funcionales del ente transformado o modificado deberá dar cumplimiento a aquella.

 

Que, corresponde a la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial dar cumplimiento a la condena proferida en el proceso de Acción Contractual N°. 25000232600019980242201.

 

Que el artículo del Decreto Distrital N° 606 de 2011, dispone "Delegación para ordenar el cumplimiento de sentencias, conciliaciones y laudos arbitrales. Delégase en el/la Secretario/a General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital, la función de ordenar a las entidades y organismos distritales correspondientes, dar cumplimiento a las sentencias judiciales, conciliaciones o laudos arbitrales, en los siguientes casos:

 

"8.1. Cuando la condena se imponga de manera genérica a cargo de Bogotá, Distrito Capital, la Administración Distrital, el/la Alcalde/sa Mayor o la Alcaldía Mayor de Bogotá, sin que se especifique la entidad, organismo u órgano de control responsable del cumplimiento.".

 

Que el artículo 16 ibídem, consagra "Condenas y obligaciones a cargo de la transformada Secretaria de Obras Públicas. Corresponde al/la Directora/a (sic) General de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, dar cumplimiento a las providencias judiciales y decisiones extrajudiciales donde se condene y establezcan obligaciones a cargo de la transformada Secretaria de Obras Públicas"

 

Que el Acuerdo 257 de 2006 estableció las normas básicas de la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital.

 

Que en el Capítulo 11 del citado Acuerdo se creó el Sector Movilidad, liderado por la Secretaría de Movilidad, a la cual se adscribió la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, producto de la transformación de la antigua Secretaria de Obras Públicas.

 

Que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá mediante Concepto N° 027 del 11 de mayo de 2007, se pronunció respecto al tema que nos ocupa, de la siguiente manera:

 

"(...) Al respecto, es importante señalar que el Acuerdo 257 de 2007, el cual está vigente desde el pasado 30 de noviembre de 2006, dispuso expresamente la integración del Sector Movilidad y su misión (Art. 104), se ordenó la creación de la Secretaria Distrital de Movilidad (Art. 105) y la transformación de la Secretaria de Obras Públicas en la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial (Art. 106), la cual estaría adscrita a la Secretaria Distrital de Movilidad.

 

Posteriormente, en el artículo 120 se consignó que "para todos los efectos, las actuaciones administrativas adelantadas con anterioridad a la vigencia del presente Acuerdo por los organismos o entidades distritales que cambian su denominación, se entenderán realizadas a nombre del nuevo organismo o entidad".

 

De esta disposición se tiene, como efecto administrativo, que las actuaciones realizadas por la Secretaría de Obras Públicas se entienden hechas por la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, lo cual implica que le son extensibles los beneficios y las cargas derivadas de la transformada Secretaría de Obras Públicas. Posteriormente, el Gobierno Distrital expidió el Decreto 68 de 2007 "Por la cual se efectúan unas delegaciones en materia de representación legal, en lo judicial y extrajudicial, de Bogotá, D. C, y se dictan otras disposiciones en la materia", estatuyó expresamente lo siguiente, en el artículo 5°:

 

''ARTÍCULO 5°. Cumplimiento de Sentencias. Los organismos y entidades distritales deberán dar cumplimiento a las providencias judiciales en los estrictos términos contemplados en ellas, conforme a las normas orgánicas del presupuesto distrital y las reglamentaciones y directrices que sobre el particular hubiere expedido el Gobierno Distrital y la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C.

 

Cuando la providencia judicial hubiere sido proferida en contra de un organismo o entidad que fue objeto de transformación o modificación estructural en virtud del Acuerdo Distrital 257 de 2006, la entidad u organismo que asumió las competencias funcionales de la entidad u organismo trasformado o modificado deberá dar cumplimiento a aquélla.

 

En especial, la Secretaría Distrital de Movilidad deberá dar cumplimiento a las providencias judiciales a su cargo, o a cargo de la suprimida Secretaria de Tránsito y Transporte.

 

PARÁGRAFO. En todo caso, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá. D.C., conservará la competencia a la cual se refiere el artículo 9 del Decreto Distrital 203 de 2005.

 

Por tanto, las sentencias dictadas en contra de la Secretaría de Obras Públicas debe ser cumplida por la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, conforme lo viene haciendo, conforme indica en su comunicación, sin que se ofrezcan dudas respecto de su competencia para ello.

 

Por último cualquier inquietud o necesidad presupuestal para el cumplimiento de las sentencias judiciales debe ser coordinada de manera oportuna con la Secretaría Distrital de Hacienda. (....)".

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°-: ORDÉNESE a la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, dar inmediato cumplimiento a la sentencia de fecha del 6 de julio 2015; proferida por el Honorable Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, en segunda instancia dentro del Proceso de Acción Contractual N° 25000232600019980242201.

 

Artículo 2°-: ORDÉNESE EL REGISTRO EN EL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE PROCESOS - SIPROJ BOGOTÁ. El cumplimento ordenado en la presente resolución deberá ser registrado en el Módulo de Pago y Cumplimiento de Sentencias en el Sistema de Información de Procesos - SIPROJ BOGOTÁ por parte de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial.

 

Artículo 3°-: REMÍTASE copia del presente acto administrativo a la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección "B, con destino al expediente de Acción Contractual N° 25000232600019980242201, a través de la Subdirección de Gestión Documental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

 

Artículo 4°-: Contra la presente resolución No procede recurso alguno.

 

Artículo 5°-: La presente resolución rige a partir de se (sic) expedición.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D. C., a los 23 días del mes de febrero del año 2016

 

DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO

 

Secretaria General